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Documento BOE-A-2025-15547

Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la realización de determinados análisis en fluido oral.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2025, páginas 100751 a 100754 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-15547

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 16 de julio de 2025 se ha suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión por la que el Ayuntamiento de Las Rozas encomienda al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través del INTCF) la realización de determinados análisis en fluido oral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión por la que el Ayuntamiento de Las Rozas encomienda al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través del INTCF) la realización de determinados análisis en fluido oral

Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, de acuerdo con el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, don José de la Uz Pardos, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Ambas partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para la suscripción de este acuerdo de encomienda de gestión y, al efecto,

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5 de la Constitución Española.

II. El Ayuntamiento de las Rozas de Madrid ostenta competencias en materia de ordenación y regulación del tráfico, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

III. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (de ahora en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La organización y supervisión del INTCF corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y cuyo reglamento (INTCF) ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.

Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la realización de los análisis e investigaciones interesados por las Administraciones Públicas, o cualquier entidad pública o privada en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.

IV. El Cuerpo de la Policía Local de Las Rozas de Madrid, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 10 Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, detenta competencias en seguridad vial y tráfico dentro de su término municipal.

V. Ambas partes están interesadas en la prevención de la seguridad vial y de la relación entre hábitos nocivos de los conductores y la siniestralidad, para lo que es necesario el control de drogas y estupefacientes en fluido oral. Por estas razones y por la carencia de medios técnicos idóneos justifican que el instrumento más idóneo para concretar el interés común de ambas instituciones es la suscripción de un acuerdo de encomienda de gestión con arreglo al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de la cual el Ayuntamiento de las Rozas encomienda al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTyCF) la realización de determinados análisis en fluido oral. Dicho acuerdo de encomienda de gestión permitirá por un lado articular la cooperación de forma más eficaz y detallada en lo relativo a su alcance, objeto y condiciones y, por otro lado, consensuar las necesidades del Ayuntamiento de las Rozas con las disponibilidades del INTCF.

VI. Considerando la necesidad de realizar análisis de confirmación en los test positivos indiciarios de saliva practicados en el Municipio de las Rozas por la Policía Local necesarios para la detección de las sustancias nocivas en los conductores, y al no disponer el Ayuntamiento en la actualidad, de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la totalidad de los análisis en fluido oral en el transcurso de procedimientos administrativos sancionadores, y al ser las actividades encomendadas competencia de la Administración encomendante (Ayuntamiento de Las Rozas) y al contar la Administración encomendada (INTCF) con una gran experiencia y prestigio en esta materia y así como con la infraestructura necesaria para ello, se considera conveniente la suscripción de un acuerdo de encomienda de gestión. El objeto de estas actividades no implica carácter contractual por cuanto dicho objeto en atención a la naturaleza de la actividad realizada no se encuentra recogida en las prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público y además las dos Administraciones que participan en la presente encomienda de gestión no tienen vocación de mercado, es decir, no persiguen ningún ánimo de lucro privativo, sino que antes al contrario ejercen funciones públicas en defensa de un interés público, como se ha razonado en los anteriores expositivos II, III y IV.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente la suscripción del acuerdo de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por medio de la presente encomienda de gestión, el Ayuntamiento de las Rozas encomienda al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTyCF), la realización de determinados análisis en fluido oral que el Ayuntamiento de Las Rozas envíe al INTyCF en el transcurso de procedimientos administrativos sancionadores, así como la colaboración en materia de investigación o estudio que se pudieran llevar a cabo en materia de seguridad vial, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 11 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto de estas actividades no implica carácter contractual.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete, a través del INTCF, a la realización de las siguientes actividades:

1.°) La realización de análisis de confirmación en fluido oral de THC, cocaína, etilbenzoilecgonina y benzoilecgonina, anfetamina, metanfetamina MDA, MDMA, MDEA, 6-monoacetilmorfina, morfina y codeína, que el Ayuntamiento de Las Rozas envíe a esta entidad, en el transcurso de procedimientos administrativos sancionadores.

2.°) La realización de los análisis de contrapericia en sangre de contraste solicitados por el interesado.

3.°) La colaboración con el Ayuntamiento de Las Rozas, en función de sus disponibilidades, en materia de investigación o estudio que se pudiera llevar a cabo en el ámbito de la seguridad vial.

4.°) La realización de 25 análisis de confirmación mensuales como máximo.

El INTCF se compromete a realizar dichos análisis de las sustancias arriba descritas con la exactitud, fiabilidad y rapidez necesarias para que puedan ser utilizados en los procedimientos administrativos sancionadores de la Policía Local de Las Rozas que se deriven de infracciones de la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En todo caso, las actividades objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión estarán siempre supeditadas al normal funcionamiento, necesidades y disponibilidad del INTCF, y sin que quede mermada como consecuencia de esta encomienda de gestión la función auxiliar a la Administración de Justicia, actividad principal del INTCF. No obstante, si se produjera tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el acuerdo podrá quedar suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, pero sí comunicación al respecto.

El Ayuntamiento de Las Rozas se compromete a lo siguiente:

1.°) Costear parte de la realización de los análisis en fluido oral objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión aportando 70 euros por análisis para el periodo de vigencia del mismo.

2.°) Asumir el coste del precio público de la realización de los análisis de contrapericia en sangre de contraste solicitados por el interesado.

3.°) El envío al INTCF de 25 solicitudes mensuales como máximo de análisis de confirmación en fluido oral. El envío de las muestras recogidas se realizará en los dispositivos y con los medios de transporte necesarios para mantener la cadena de custodia adecuada.

Tercera. Titularidad.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento de las Rozas.

Cuarta. Financiación.

El Ayuntamiento de Las Rozas asume el gasto derivado de la realización de los análisis, con el límite máximo de 21.000 euros (veintiún mil euros) anuales. Las obligaciones serán imputadas a la partida presupuestaria 108-1300-48001- 22024001894.

Los pagos que se devenguen serán ingresados en el Tesoro Público. A estos efectos el INTCF, emitirá la certificación de todos los análisis realizados anualmente, así como el modelo 069 de Ingresos no tributarios, para el abono del importe correspondiente por parte del Ayuntamiento de Las Rozas.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes destinará la cuantía total del acuerdo de la encomienda de gestión a la financiación de las mencionadas actividades, para lo cual procederá a la tramitación de un expediente de generación de crédito, previa certificación del Tesoro Público de la materialización del ingreso.

Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente acuerdo de encomienda de gestión vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través del INTCF), como órgano encomendado, tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión.

Sexta. Vigencia.

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde su formalización y publicación durante un plazo de cuatro años.

Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho años.

Séptima. Publicidad.

El presente acuerdo de encomienda de gestión se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», al integrarse el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid» en el autonómico (artículo 2 del Decreto 13/1983 de 16 de junio, por el que se crea el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid») y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente encomienda de gestión.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, José de la Uz Pardos.

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