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Documento BOE-A-2025-15480

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2025, páginas 100617 a 100622 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2025-15480

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2025, se ha suscrito el Convenio marco entre la Fundación ONCE y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

ANEJO
Convenio marco de colaboración entre la Fundación ONCE y la Comisión Nacional del Mercado de Valores

En Madrid, a 11 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la «Fundación ONCE»), entidad con domicilio en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012, Madrid (Madrid), y con NIF n.º G-78.661.923. Actúa en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y apoderado, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 844 de su protocolo.

De otra parte, don Carlos San Basilio Pardo, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, «CNMV»), entidad con domicilio en la calle Edison, n.º 4, Madrid, y con NIF n.º Q-2891005-G. Actúa en su calidad de Presidente de la CNMV según nombramiento efectuado en virtud de Real Decreto 1334/2024, de 23 de diciembre.

Las partes se reconocen recíprocamente con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio marco de colaboración, a cuyos efectos

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE de fecha 28 de enero de 1988 y aprobada y calificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales el día 2 de agosto de 1988, tiene como fin prioritario la mejora permanente de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de programas y actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

Que ILUNION es el grupo empresarial socialmente responsable del Grupo Social ONCE, que tiene como objeto desarrollar acciones empresariales innovadoras que favorezcan la integración laboral de las personas con discapacidad, manteniendo el equilibrio entre los objetivos económicos y sociales.

Que la Asociación Inserta Empleo es una entidad perteneciente al Grupo Social ONCE, experta en el desarrollo de programas de formación, empleo y consultoría, especialmente dirigidos a potenciar la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Segundo.

Que la CNMV es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, cuyo régimen jurídico y competencias vienen determinadas por el título II de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la LMVSI) De conformidad con el artículo 18.1 y 2 de la LMVSI, la CNMV es el organismo competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en esta ley, correspondiéndole velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.

Tercero.

Que tanto la Fundación ONCE como la CNMV están de acuerdo en aunar sus esfuerzos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de contribuir a la inclusión social de las personas con discapacidad, respetando así los compromisos establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad, para lo cual están interesadas en la firma del presente Convenio Marco de colaboración.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, las Partes firmantes manifiestan su interés en estrechar los lazos de colaboración existentes y pactar la posibilidad de entablar nuevos ámbitos de colaboración formalizando al efecto el presente Convenio Marco de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los términos que regularán las líneas de colaboración entre ambas Partes, en lo referido a impulsar de manera conjunta acciones y programas que favorezcan la sensibilización social sobre los derechos de las personas con discapacidad y su plena inclusión en nuestra sociedad, así como la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la CNMV.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

En el marco del presente convenio, las partes podrán colaborar en los siguientes ámbitos de colaboración y líneas de actuación:

A. La CNMV.

1. Promoviendo el tratamiento adecuado y respetuoso de la discapacidad por parte de los servicios que presta la CNMV.

2. Colaborando en la difusión de las actividades organizadas por la Fundación ONCE que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que sea posible.

3. Ofreciendo, si así lo estima conveniente, formación para empleados de la Fundación ONCE y del Grupo Social ONCE, cuyas especificaciones serán indicadas en los correspondientes acuerdos específicos que se desarrollen por las Partes al amparo del presente Convenio Marco.

4. Estableciendo los mecanismos que sean oportunos para dar a conocer entre los jóvenes universitarios con discapacidad las distintas ofertas de empleo y/o prácticas que ofrece CNMV a lo largo del año. Asimismo, volcará sus esfuerzos en facilitar la realización de prácticas universitarias de alumnos y alumnas, dentro del programa prácticas de la Fundación ONCE/CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas).

5. Promocionando, implementando, diseñando y ejecutando medidas de mejora de las condiciones de accesibilidad en los entornos construidos para el correcto desarrollo de la vida autónoma y la supresión de todo tipo de barreras, especialmente las físicas, mentales, tecnológicas y de la comunicación, que impiden o dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y la plena y la utilización regular de los bienes y servicios de la comunidad.

6. Cualesquiera otras propuestas de actuación, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.

B. La Fundación ONCE.

1. Mencionando a CNMV como colaborador de las actividades llevadas a cabo por la Fundación ONCE al amparo del presente Convenio Marco y/o de los acuerdos específicos que se acuerden en desarrollo del mismo.

2. Realizando tareas de asesoramiento básico en materia de igualdad e inclusión de las personas con discapacidad.

3. Intercambiando de experiencias entre el personal de ambas instituciones, si así lo deciden ambas partes.

4. Realizando una labor de coordinación y apoyo mutuo en todas las acciones que favorezcan la inclusión laboral directa e indirecta de las personas con discapacidad, estudiando el establecimiento de actuaciones conjuntas.

5. Promover, de forma conjunta, investigaciones y estudios relacionados con la igualdad de oportunidades, la discapacidad y la accesibilidad Universal y el Diseño para todas las personas, así como la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

6. Difundir entre sus bases y redes las ofertas de empleo y/o prácticas que la CNMV haga llegar a la Fundación ONCE.

7. Puesta a disposición de la CNMV, de las guías realizadas por la Fundación ONCE en materia de igualdad e inclusión y accesibilidad y diseño para todas las personas.

8. Colaboración en la promoción y participación en cursos y talleres sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

9. La puesta en marcha de plataformas, instrumentos y programas inclusivos conjuntos para fomentar las posibilidades de inclusión laboral de las personas con discapacidad inscritas en dicha bolsa de empleo.

10. Cualesquiera otras propuestas de actuación, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.

Tercera. Ausencia de compromisos económicos y convenios específicos de ejecución.

El presente convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del convenio, estas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna, y se incorporará en un acuerdo o adenda especifico realizado al efecto.

El presente convenio goza de un carácter general y podrá desarrollarse a través de actuaciones concretas que serán objeto de convenios específicos de ejecución, que serán pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras entidades interesadas. En dichos convenios específicos necesariamente se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos asumidos por las partes. Estos convenios específicos tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante del presente convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

La colaboración de la Fundación ONCE en el marco del presente convenio podrá materializarse tanto mediante la realización de aportaciones económicas como mediante la contratación por su parte de los suministros o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos que haya asumido en el marco del presente convenio, para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes a ILUNION que considere convenientes, asumiendo los costes que suponga dicha contratación.

Dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por la misma con cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en parte, de la CNMV.

En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a difundir regularmente las acciones y vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para dicha difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del objeto del presente convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Quinta. Comisión de seguimiento y ejecución.

Para el seguimiento y ejecución del presente convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una comisión de seguimiento y ejecución compuesta por dos (2) miembros en representación de cada una de las partes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

– Definición y aprobación de actuaciones concretas y de los plazos para desarrollarlas.

– Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.

– Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio.

– Elaboración de una memoria social y económica finalizada la vigencia del convenio.

De las reuniones de la comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Sexta. Vigencia, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su vigencia durante cuatro (4) años, sin perjuicio de que las partes puedan prorrogar la vigencia del mismo mediante acuerdo expreso y por escrito por un plazo no superior a cuatro (4) años adicionales.

No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación mínima de dos (2) meses, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el presente convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento y Ejecución) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento y Ejecución. La resolución del convenio por esta causa no conllevará en ningún caso indemnización o compensación de cualquier tipo por los perjuicios causados.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en relación con los datos personales que traten durante la vigencia de este convenio.

En el supuesto de que con ocasión de la prestación de cualquier servicio derivado del presente convenio se verificase la necesidad de autorizar el acceso de una de las Partes a los datos de carácter personal respecto a los cuales la otra es responsable, las Partes se comprometen a firmar dentro del marco de este convenio un acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales que se ajustará a los anexos, según corresponda, que se acompañan al presente.

Octava. Deber de información al interesado.

Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la Fundación ONCE y la CNMV, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un convenio en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos.

Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

No se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos. No obstante, sus datos personales podrán ser comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social) a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y, en general, a otros órganos Administrativos y judiciales en cumplimiento de una obligación legal.

Se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, así como otros derechos recogidos en el RGPD, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE o a través de CNMV-Protección de datos según corresponda.

Asimismo, en caso de que se consideren vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al delegado de Protección de datos de la CNMV o al de la Fundación ONCE, según corresponda, mediante el cauce señalado que se señala en el apartado web anterior.

Novena. Fuero/jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta ley para resolver sobre las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, la Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del mismo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación ONCE, Alberto Durán López.–Por la CNMV, Carlos San Basilio Pardo.

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