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Documento BOE-A-2025-15418

Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se modifica el de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 2025, páginas 99259 a 99261 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-15418

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2025, ha adoptado un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o AXIS Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO

El pasado 17 de julio de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. (en adelante, SETT E.P.E.), y se aprueba su estatuto.

Entre las funciones atribuidas a SETT E.P.E. en sus estatutos, figura la ejecución del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), la Facilidad Next Tech y el Fondo Spain Audiovisual Hub, pudiendo llevar a cabo cuantas actuaciones de apoyo se contemplan en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, cuya evaluación fue objeto de revisión por la Decisión de Ejecución del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de 17 de octubre de 2023.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024 se modificó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024 con el fin de excluir al Fondo Spain Audiovisual Hub de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y/o Axis, al pasar a ser ejecutado íntegramente por SETT E.P.E. Asimismo, se estableció que la gestión de la Facilidad Next Tech sería compartida entre ICO, Axis y SETT E.P.E.

No obstante, tras la aprobación por parte de la Comisión Europea, y ante las dificultades de imputar al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) la inversión de Axis en la European Tech Champions Initiative (ETCI), se ha determinado que la Facilidad Next Tech, dotada con 4.000 millones de euros, será gestionada íntegramente por SETT E.P.E.

Por ello, resulta necesario modificar nuevamente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, con el objetivo de suprimir cualquier mención a ICO o Axis como entidades gestoras de la Facilidad Next Tech. En concreto, se modifican los párrafos cuarto, séptimo, vigésimo primero; se elimina la letra d) del apartado 1; y se modifican el apartado 1 del anexo I y el apartado 1 del anexo II del citado acuerdo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025, acuerda:

Primero.

Se modifica íntegramente el párrafo cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La adenda prevé la utilización de doce inversiones o facilidades (o fondos, atendiendo a la literalidad del texto de la adenda) para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 en un entorno de tipos de interés más elevados. De estos, tres fondos serán gestionados por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E. (Axis): la facilidad ICO-Verde para aumentar la financiación disponible para la transición verde; la facilidad ICO-Empresa y Emprendedores, para la financiación del crecimiento y la resiliencia empresariales; y la facilidad de promoción de vivienda social para incrementar el parque de vivienda social y asequible».

Segundo.

Se modifica íntegramente el párrafo séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El anexo I desarrolla ese contenido mínimo requerido por la CID. En primer lugar, se han asignado los importes contenidos en la CID para las tres anteriores inversiones y se ha especificado que ICO y Axis serán entidades ejecutoras de las tres inversiones o facilidades, conforme a las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre. En concreto, será la entidad ejecutora para las facilidades ICO-Verde, ICO-Empresa y Emprendedores y la facilidad para Promoción de Vivienda Social.»

Tercero.

Se modifica íntegramente el párrafo vigésimo primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El anexo II del presente acuerdo recoge los términos y condiciones financieras en los que se canalizarán los recursos para la implementación de las tres inversiones gestionadas por ICO y Axis. Los fondos transferidos a ICO trasladarán a los destinatarios finales las condiciones obtenidas por la Comisión en los mercados de capitales, siendo éstas más favorables que las que España obtiene actualmente.»

Cuarto.

Se procede a la eliminación de la letra d) del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que establecía lo siguiente:

«d) Fondo Next Tech, dotado de 4.000 millones de euros de la inversión 7 del Componente 13 del Plan, «Impulso a la PYME». La gestión de esta Facilidad será compartida con la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT, E.P.E.).»

Quinto.

Se modifica íntegramente el apartado 1 del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Entidades decisoras correspondientes a cada Facilidad.

Las entidades decisoras de las facilidades gestionadas por ICO, Axis serán las siguientes:

– Facilidad ICO Verde: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, 22.000 millones de euros, Componente 13, Inversión 6.

– Facilidad ICO Empresas y Emprendedores: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, 8.150 millones de euros, de los que 150 corresponde al PERTE de la Lengua y 1.000. millones para el sector turístico, Componente 13, Inversión 6.

– Facilidad para Promoción de Vivienda Social: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, 4.000 millones de euros, Componente 2, Inversión 7.»

Sexto.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Procedimiento de desembolso.

ICO abrirá una cuenta, titularidad de cada Entidad Decisora, para cada una de las tres facilidades. Los saldos de dichas cuentas serán contabilizados dentro del balance de ICO.»

Séptimo.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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