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Documento BOE-A-2025-15412

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Dian, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Dian de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 2025, páginas 99133 a 99140 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-15412

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Energías Renovables de Dian, SL solicitó, con fecha 24 de febrero de 2021, subsanada el 31 de marzo de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico Dian, de 49,5 MW de potencia instalada, junto con su infraestructura de evacuación en el término municipal de Lécera, en la provincia de Zaragoza (en adelante también, el proyecto).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (DIA) mediante Resolución de fecha 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 24 de abril de 2023.

Mediante Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Dian, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Dian, de 56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lécera en la provincia de Zaragoza (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de agosto de 2023. En el alcance de las infraestructuras de evacuación autorizadas se incluyen las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan el parque eólico Dian con la subestación eléctrica SET Lécera GEN 400/132/30 kV ubicada en Lécera (Zaragoza).

Asimismo, en dicha resolución se recoge expresamente que la autorización administrativa de construcción para el parque eólico Dian y sus infraestructuras de evacuación no podrá ser otorgada si no se han dictado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.

Por tanto, la resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental de 14 de abril de 2023, así como, en este caso, la necesidad de que la totalidad de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte cuente con autorización administrativa.

Segundo. Solicitud autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto y de autorización administrativa de construcción.

Energías Renovables de Fulgora, SL, en representación de Energías Renovables de Dian, SL, solicitó, con fecha 15 de diciembre de 2023, subsanada con fechas 15 de enero y 26 de febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas en el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Dian, de 56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Teruel. Con fecha 9 de mayo de 2024, el promotor solicitó la suspensión temporal del procedimiento de declaración de utilidad pública del proyecto. Con fecha 14 de mayo de 2024, el promotor desiste de la mencionada solicitud de suspensión de la declaración de utilidad pública, a fin de continuar con el procedimiento de la declaración de utilidad pública del expediente.

Tercero. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El expediente correspondiente al parque eólico Dian ha sido incoado en las Áreas de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite informe compilado de las Áreas de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y de la Subdelegación del Gobierno en Teruel en fecha 13 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.

Cuarto. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.

Parte de las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión del parque eólico Dian con la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no forman parte del alcance del expediente, en concreto, las mencionadas instalaciones:

– La subestación transformadora SET Lécera GEN 400/132/30 kV ubicada en Lécera (Zaragoza).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora SET Lécera GEN 400/132/30 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Lécera (Zaragoza), Albalate del Arzobispo, Híjar, Samper de Calanda y Urrea de Gaén (Teruel), hasta la subestación eléctrica Valmuel Begues 400 kV.

– La subestación eléctrica Valmuel Begues 400 kV ubicada en Samper de Calanda (Teruel).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica Valmuel Begues 400 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Caspe, Escatrón, Maella (Zaragoza), Alcañiz, Samper de Calanda (Teruel), Alcover, Alforja, Almoster, Ascó, Batea, Bràfim, Capçanes, Corbera d’Ebre, El Milà, Els Guiamets, Falset, Gandesa, Garcia, L’Albiol, L’Aleixar, L’Arboç, La Bisbal del Penedès, La Fatarella, La Selva del Camp, Llorenç del Penedès, Marçà, Masllorenç, Montferri, Mora d’Ebre, Nulles, Porrera, Puigpelat, Rodonyà, Riudecols, Sant Jaume dels Domenys, Valmoll, Valls, Vilabella (Tarragona), Castellet i la Gornal, Olèrdola y Santa Margarida i els Monjos (Barcelona), hasta el Centro de Seccionamiento CS Promotores Begues 400 kV.

– El Centro de Seccionamiento CS Promotores Begues 400 kV, ubicado en Olèrdola (Barcelona).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV entre el Centro de Seccionamiento CS Promotores Begues 400 kV y la subestación eléctrica Begues 400 KV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, discurriendo por los municipios de Avinyonet del Penedés, Begues, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Sant Cugat Sesgarriges y Vallirana (Barcelona).

Estas instalaciones, que han sido incluidas y tramitadas en el expediente PFot-539, cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de Energías Renovables de Ormonde 36, SLU (actualmente Energía Inagotable del proyecto Jaime I, SLU), mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de julio de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, si bien no cuentan con autorización administrativa de construcción.

Con fecha 23 de enero de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió desestimar la solicitud de Energía Inagotable del Proyecto Jaime I, SLU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona, acordando el archivo del expediente PFot-539. Por consiguiente, las anteriores infraestructuras de evacuación, necesarias para la conexión parque eólico Dian con la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no disponen de la preceptiva autorización administrativa de construcción.

Quinto. Requerimiento practicado.

Finalizados los trámites de información pública y consultas y previo a otorgar el preceptivo trámite de audiencia al interesado con la propuesta de resolución de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción, con fecha 4 de octubre de 2024, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento a Energías Renovables de Fulgora, SLU, indicando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica», los expedientes de los parques eólicos Fulgora, Angus, Belenus, Brigid, Dian, Epona, Felis, Fontus y Electra no podrán obtener autorización administrativa de construcción en tanto el expediente PFot-539, Jaime I, no haya obtenido la correspondiente autorización administrativa de construcción, emitida mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 10 de octubre de 2024, Energías Renovables de Fulgora, SLU registra respuesta al citado requerimiento, no aportando la preceptiva autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona.

Sexto. Permisos de acceso y conexión.

El proyecto de parque eólico Dian y sus infraestructuras de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 14 de septiembre de 2020.

De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 14 de octubre de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto de parque eólico Dian y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 14 de octubre de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización administrativa de construcción.

Con fecha de 7 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Séptimo. Trámite de audiencia.

Con fecha de 8 de enero de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Dian, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-487.

Con fecha 20 de enero de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia, realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía económica, el promotor manifiesta que el informe negativo de la Generalitat de Catalunya supone la inviabilidad del proyecto «Jaime I» y del resto de proyectos de generación que evacúan la energía a través de su infraestructura de evacuación, como es el caso de Dian, por lo que entiende que no procede la ejecución de la garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 13 de diciembre de 2024, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada.

Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución en base a los siguientes:

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada.

Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental «concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».

En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto».

En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022, de 11 de julio).

Tercero. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.

Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde de la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde la obtención de los permisos de acceso, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»

Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Desestimar la solicitud de Energías Renovables de Dian, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico Dian, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-487.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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