Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en construir una línea eléctrica 132 kV aéreo/subterránea, con origen en la subestación ST Almansa y final en la ST Alhorines, así como la ampliación de ambas subestaciones, para dar acogida a esta línea.
La línea eléctrica 132 kV, doble circuito, tiene una longitud total de 24.420 m, de los que 14.562 m se localizan en el término municipal (TM) de Almansa y 8.140 m en el de Caudete, en la provincia de Albacete, y 1.718 m en el de Villena, en la provincia de Alicante. Desde la ST Almansa, la línea discurre en subterráneo unos 600 m hasta el apoyo de conversión aéreo/subterráneo Ap.3, a instalar. Este tramo se realiza en zanja entubada hormigonada, con cables unipolares con aislamiento seco y un cable de comunicaciones por fibra óptica en toda su longitud. A partir del apoyo Ap.3 el trazado discurre en aéreo 23.762 m, con configuración doble circuito trifásico, un conductor por fase y dos cables de tierra de fibra óptica; y 88 apoyos (Ap.3 a Ap.90) de celosía metálica y sección cuadrada, con cimentación de cuatro macizos independientes, tipo pata de elefante, de hormigón en masa, uno por cada pata.
Para el montaje e instalación de apoyos y el tendido del cableado de la línea, se precisa la apertura de campas de trabajo; la creación y/o mejora de accesos en unos 34,2 km de longitud total; así como la apertura de calles de seguridad.
Asimismo, el proyecto prevé la ampliación de la ST Almansa y de la ST Alhorines. Las actuaciones necesarias para la conexión de la línea eléctrica en las subestaciones se llevarán a cabo en el interior de las parcelas de éstas.
La duración de los trabajos se estima en doce meses.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 30 de marzo de 2021, esta Dirección General formula informe de impacto ambiental de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)».
El 27 de abril de 2024, el órgano sustantivo publica en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio por el que se someten a información pública el estudio de impacto ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración de utilidad pública del proyecto. El 24 de abril y el 23 de mayo de 2024, el anuncio se publica en los Boletines Oficiales de Albacete y Alicante, respectivamente. Durante el citado trámite, se reciben dos alegaciones, como recoge el anexo de esta resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la documentación recibida al promotor para su consideración.
Tras el análisis formal del expediente, esta Dirección General, de acuerdo con el artículo 40.1, requiere completar los informes preceptivos en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas; y de salud pública y de medio ambiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que son incorporados a la tramitación el 20 de noviembre de 2024 y el 22 de enero de 2025.
Con fecha 6 de mayo de 2025. se recibe un informe extemporáneo de los Servicios de Paisaje y de Planificación Territorial, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en materia de paisaje e infraestructura verde.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental establece como punto de partida el aprovechamiento del corredor de infraestructuras de comunicación y transporte de energía existente, y establece criterios técnico-económicos y ambientales (suelo, vegetación, población, espacios naturales protegidos, hábitats prioritarios, paisaje, etc.) para la selección de alternativas. Propone 6 alternativas y descarta la alternativa 0, de no actuación, por la necesidad de cubrir el suministro a la zona y asegurar la disponibilidad y fiabilidad de la distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con la recomendación de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogida en el informe ambiental de sometimiento de este órgano ambiental, el promotor plantea la alternativa 4, de soterramiento de la línea paralela a las vías de comunicación, y la alternativa 5, una variante de las alternativas 1 y 2 sin rodear la ST Alhorines hasta su punto de entrada. Dichas alternativas no resultan técnica ni económicamente viables, como describe y justifica el estudio de impacto ambiental, por lo que finalmente no son analizadas.
El promotor define un pasillo de 100 m a cada lado del trazado de la línea, sobre terreno de características homogéneas, de manera que, en caso de producirse ligeras modificaciones en el proyecto los impactos quedarían igualmente contemplados, y propone las alternativas viables a evaluar 1, 2 y 3, que tendrán un trazado principal común y otro no común en su tercio final para resolver la entrada en la ST Alhorines. La descripción de las alternativas es la siguiente:
Alternativa 1. El trazado principal se inicia en la ST Almansa, con un primer tramo que discurre en subterráneo unos 600 m por viales existentes hasta el apoyo aéreo-subterráneo Ap.3, a partir del cual la línea se proyecta paralela con otras infraestructuras, hasta aproximadamente su pk 22+176. A partir de aquí la traza gira al E, atraviesa la autovía A-31, una vía pecuaria y el límite provincial, y entra en el TM de Villena, para ascender al NNE hacia la subestación de Alhorines. La longitud total de la línea es de 24,420 km.
Alternativa 2. Comparte el trazado principal descrito anteriormente hasta el pk 18+725 de la línea, a partir del cual cambia la trayectoria hacia el E, para rodear la planta termosolar de Villena, atraviesa durante 1.458 m la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) «Els Alforins» y finaliza en la ST Alhorines. La longitud de esta alternativa es de 23,682 km.
Alternativa 3. Comparte el trazado principal hasta el pk 16+309 y se dirige hacia el S y posteriormente sensiblemente hacia el E hasta encontrar de nuevo el trazado principal de la alternativa 1 a la altura del pk 22 para finalizar en la ST Alhorines. La longitud de esta alternativa es de 26,482 km.
El análisis multicriterio concluye que la alternativa 1 es la solución que aprovecha mayoritariamente el corredor de infraestructuras existente, facilita las obras, los accesos y las futuras labores de mantenimiento, reduce el tiempo de ejecución y las posibles afecciones a la fauna, vegetación e infraestructuras del entorno, por lo que resulta seleccionada.
Respecto a los proyectos de ampliación de las subestaciones origen y fin de línea, el promotor señala que no puede contemplar más que la alternativa 0, de no actuación, que se descarta por los condicionantes propios de conexión de la línea, y la alternativa 1, de ejecución de las ampliaciones proyectadas, que se selecciona ya que, al tratarse de actuaciones dentro de las subestaciones, no existen efectos significativos sobre el medio ambiente del ámbito de actuación.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El promotor define un área de estudio configurada como un corredor de 8 km de ancho y unos 30 km de longitud, que ocupa una superficie de 23.485,4 ha.
3.2.1 Atmósfera, salud humana y cambio climático.
Durante la fase de construcción, los potenciales efectos sobre la atmósfera se deberán al deterioro de la calidad del aire, por la generación de partículas (polvo) y las emisiones de gases contaminantes, y de la calidad acústica, por el incremento del nivel de ruido, causados principalmente por los movimientos de tierras, la actuación de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos.
Las emisiones de polvo previstas se consideran asumibles por el medio, al realizarse en un entorno abierto que favorece la dispersión. En cuanto a los niveles sonoros producidos por la maquinaria, el estudio de impacto ambiental incluye los valores de propagación en espacio libre a 30, 100, 200 y 400 m de distancia de las operaciones, e indica que las actuaciones se localizan fuera de zonas urbanas, y que, en cualquier caso, los trabajos se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como en la normativa local y autonómica. Estos impactos tendrán carácter temporal, puntual y reversible a corto plazo, por lo que se consideran no significativos.
Durante la fase de explotación, las actuaciones de las subestaciones no suponen modificación de las fuentes de ruido actuales. La emisión de ruido asociada al funcionamiento de la línea eléctrica se deberá al efecto corona, de pequeña intensidad, apenas perceptible en la proximidad inmediata de la línea que, en todo caso, cumplirá con las disposiciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Asimismo, durante el funcionamiento de las subestaciones y de la línea eléctrica se generarán campos electromagnéticos. El estudio de campos electromagnéticos, de septiembre de 2021 (anexo VII), analiza los receptores potencialmente afectados en un buffer de 100 m desde los conductores más externos y para el vano de menor altura de éstos. Identifica 15 receptores potenciales de campos magnéticos, que se localizan y representan cartográficamente, el más próximo a 32 m del eje de la línea y el resto a distancias superiores (56 a 95 m), excepto dos edificaciones afectadas por el tramo subterráneo que no han sido evaluadas al ser el campo magnético generado muy inferior al aéreo a medida que se desplaza del eje de la línea. Así, los niveles estimados de campo magnético oscilan entre 0,210 μT a unos 95 m del eje del pasillo y los 1,499 μT a unos 32 m de dicho eje, valores muy inferiores a los de referencia recomendados por el Consejo de la Unión Europea y el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, de 5 kV/m y 100 μT. En relación con el criterio general adoptado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre distancias a núcleos de población (200 m) y a viviendas aisladas y edificios de usos sensibles (100 m), señala el promotor que en el entorno de 100 m de los conductores de la línea no se han identificado edificaciones de carácter residencial. El impacto producido se considera no significativo.
El estudio de impacto ambiental contempla como medidas de mitigación la limitación de la velocidad a 30 km/h a los vehículos en las zonas de obras; el cubrimiento con lonas de los camiones de transporte de materiales pulverulentos; la maquinaria y vehículos dispondrán de los correspondientes certificados, ITV, etc. y las revisiones periódicas se realizarán en talleres autorizados; el tráfico y uso de vehículos y maquinaria se adaptará al horario diurno siguiendo rutas adecuadas de circulación; y el cumplimiento del Real Decreto 524/2006 y de la normativa autonómica y local, sobre emisiones sonoras de maquinaria móvil no de carretera de uso al aire libre.
La Delegación Provincial de Sanidad de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no tiene nada que comunicar.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto, condicionado a que se tengan en cuenta todas las consideraciones recogidas en dicho informe, en las que establece el cumplimiento de determinadas medidas y de la normativa sectorial de aplicación, por posibles impactos sobre la salud de la población como: la contaminación acústica (ruido), la intrusión visual o los campos electromagnéticos, en particular en el centro penitenciario de Villena (a menos de 200 m de la ST Alhorines), del que no se han considerado los efectos producidos por dicha subestación; la cantidad y calidad del suministro de agua de consumo (zonas de captación, sistemas de abastecimiento, disponibilidad futura de agua, red hidrográfica y de drenaje natural y contaminación por vertidos accidentales); la calidad del aire (emisiones de contaminantes); el control y gestión de residuos; control de la legionelosis; y el cambio climático (vulnerabilidad a las olas de calor, control de fugas del hexafluoruro de azufre (SF6) y proliferación de especies de mosquitos transmisores de enfermedades). Por último, señala que cualquier modificación significativa susceptible de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población, deberá ser notificada a esa Dirección General. El promotor muestra conformidad con el informe.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que se debe identificar y valorar el impacto del proyecto en el clima y el cambio climático, mediante el análisis de la naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación), con el cálculo de la huella de carbono, y de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático (adaptación), dado que, de la documentación presentado no se puede inferir la realización de esta caracterización. Asimismo, recomienda que para este análisis se consideren posibles escenarios climáticos durante toda la vida útil de la infraestructura. El promotor aporta un informe en el que da respuesta a todos los aspectos señalados por el organismo: emisiones de carbono, pérdida de sumideros y capacidad de absorción de carbono, escenarios climáticos y potenciales efectos sinérgicos. Estudiado dicho informe, la Oficina Española de Cambio Climático lo valora positivamente y recuerda que en fases posteriores del proyecto se deberá asegurar la resiliencia climática de la infraestructura.
3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.
En el área de estudio, se diferencian dos dominios, uno llano, que se corresponde con el corredor de Almansa y Caudete, y otro, que lo rodea, de sierras de forma alomada, salvo la sierra de La Oliva, que presenta una topografía más abrupta. La traza discurre en su totalidad por terrenos llanos (pendientes inferiores al 1 %) o suavemente alomados (pendientes entre el 1 y 6 %).
Asimismo, en la zona oeste del área de estudio se localiza parte del Lugar de Interés Geológico (LIG) PT032-Sucesión del Kimmeridgiense-Cretácico Inferior situado en la sierra de Santa Bárbara o de La Oliva, aunque no se detecta en las proximidades del trazado propuesto.
Los posibles impactos sobre la morfología del suelo se deberán a las excavaciones de cimentación de los apoyos y de la zanja del tramo subterráneo, estimadas en unos 2.604,06 m3, con un excedente de excavación de unos 348,57 m3; y a la apertura y/o mejora de accesos (por caminos públicos abiertos 7.327,60 m de longitud, por caminos privados abiertos 13.907,70 m, por caminos cerrados 530,78 m, por rodadura de parcela 11.860,46 m y por pista de nueva creación 721,21 m). Asimismo, se puede originar la compactación de los horizontes superficiales del suelo por el tráfico de vehículos y maquinaria y la contaminación por vertidos accidentales de aceites o combustibles.
Respecto de la ocupación del suelo, se precisa la ocupación temporal de unos 101.174,88 m2, para el acopio de materiales, superficies de trabajo, accesos y la creación de instalaciones auxiliares (si se requieren), limitada al período de obras, localizada en las inmediaciones de los apoyos y viales de nueva construcción y recuperable tras las obras; y la ocupación permanente de unos 5.513,07 m2, por la cimentación de los 88 apoyos y los accesos para mantenimiento, y de 1.566 m2, por la servidumbre del tramo subterráneo, que se producirá mayoritariamente en suelo agrícola y con escasa extensión, realizando los accesos a través de los caminos existentes, evitando fenómenos de erosión. El promotor lo valora como compatible.
Los efectos previsibles de las actuaciones para las ampliaciones de las subestaciones de origen y fin de línea serán no significativos por cuanto que se desarrollan dentro las instalaciones propias de las mismas.
El estudio de impacto ambiental incluye una relación (con códigos LER) y la estimación de las cantidades umbrales de residuos a generar durante las obras, agrupados según 4 tipologías. Su gestión se realizará conforme a la legislación específica vigente y según lo establecido en el Plan de gestión anexo al proyecto de ejecución. Asimismo, señala que los residuos generados en la fase de desmontaje son similares a los descritos para las obras. El promotor valora el impacto como no significativo. El Estudio de Gestión de Residuos, que acompaña al proyecto, detalla aspectos sobre el almacenamiento como el tipo de contenedores (anexo I), la duración (máxima de seis meses para materiales susceptibles de ser peligrosos y dos años para los no peligrosos) o los puntos de acopio (anexo II).
El estudio de impacto ambiental recoge las siguientes medidas: en fase de diseño, se minimizarán las acciones de proyecto en pendientes pronunciadas o zonas con riesgos elevados de erosión o geotécnicos; previamente al inicio de las obras, se balizarán las superficies de actuación y de paso, se retirará la tierra vegetal de las zonas a excavar y se aplicarán medidas para su preservación (límite de altura de cordón de 1,5 m); los excedentes de excavación se depositarán en lugares seleccionados y se extenderán por la zona anexa al apoyo correspondiente; se maximizará el uso de caminos existentes y los vehículos y maquinaria únicamente podrán acceder por caminos habilitados al efecto, y se procederá al rastrillado de roderas; se restituirán las zonas que no sean necesarias durante la fase de funcionamiento.
Para evitar la posible contaminación del suelo, el mantenimiento de los vehículos o la maquinaria se realizará en talleres autorizados, y queda prohibido en la zona de obra; si fuera necesaria su reparación, se habilitará una zona impermeabilizada o se dispondrán elementos para la recogida de efluentes; se evitará el almacenamiento de sustancias peligrosas (aceites, lubricantes, combustibles, etc.) sobre suelo desnudo, y se habilitará un área específica e impermeabilizada; los materiales sobrantes susceptibles de ser peligrosos serán almacenados en forma segregada; en caso de derrame accidental, se procederá al tratamiento inmediato de la superficie afectada, el material utilizado se retirará y transportará a vertedero específico y los suelos contaminados serán rápidamente retirados y almacenados y gestionados por una empresa autorizada; en ningún caso se permitirá el vertido de materiales o residuos sobre el terreno ni el incorrecto almacenamiento o gestión de los mismos.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que a su vez recoge el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, señala que no parece estar afectado el LIG Sierra de la Oliva, no obstante, indica que se prohíbe la posible afección a los elementos geomorfológicos protegidos. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que, entre los apoyos Ap.83 y Ap.87, la línea atraviesa terreno forestal y una orografía en general suave con algunas zonas de pendientes superiores al 15 % y erosión potencial media-alta, donde se prevé la apertura de unos 330 m de nuevas pistas. Por ello, indica que se deberá minimizar la apertura de nuevas pistas en terreno forestal, ya que, al contrario de lo que indica el proyecto, existen zonas que presentan pendientes superiores al 25 % y erosión potencial alta o muy alta. El promotor manifiesta su conformidad.
3.2.3 Agua.
El área de estudio se localiza en la cuenca hidrográfica del Júcar. Los cursos de agua se corresponden con pequeñas corrientes estacionales, entre las que destacan la rambla de Hoyuelas, zanja del Saladar, rambla de los Molinos, rambla de los Sumidores, barranco de los Timonares, barranco del Guilopo Verde, barranco de Olula, rambla del Collado, rambla del Paraíso, barranco del Guilopo Verde, rambla del Castellar, rambla del Angosto, rambla de los Balcones y barranco del Sochantre. Asimismo, se localizan las masas de aguas subterráneas: «Sierra de la Oliva», «Almansa», «Caroch Sur», «Rocín», «Villena-Benejama» y «Valle de Albaida».
Consultado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) sobre la presencia en el ámbito de estudio de Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), asociadas a los períodos de retorno T10, T50, T100 y T500, éstas se localizan en las zonas urbanas de Almansa y Caudete, y en un tramo del barranco de Angosto (Villena).
Igualmente, en el área de estudio se encuentran las siguientes zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: de aguas minerales termales, La Serreta y la Fuente Frank; pozos de captación de agua potable, que se concentran en la zona más poblada de Almansa, Caudete y La Encina (Villena); y zonas vulnerables por contaminación por nitratos, que abarca los municipios de Almansa y Caudete.
Los potenciales impactos se producirán principalmente durante la construcción, por la modificación de la red de drenaje, si bien el promotor indica que, en la ubicación de los apoyos, se han guardado las distancias de seguridad al dominio público hidráulico (DPH) y que, dado que no existen cauces de entidad, en todos los casos la actuación no supondrá una incidencia en el régimen de corrientes, en la zona de flujo preferente (avenidas de periodo de retorno de 100 años), ni la reducción significativa de la capacidad de desagüe. No obstante, para algunos apoyos situados en zona de policía, se solicitarán los permisos pertinentes. Igualmente, se podría producir contaminación por derrames accidentales de aceites y combustibles. El consumo de agua será el estrictamente necesario para el desarrollo de los trabajos. El promotor valora el impacto como compatible.
Para proteger el medio hídrico, además de algunas medidas recogidas en el epígrafe anterior, se propone la delimitación de la zona de servidumbre de los cauces de las ramblas susceptibles de ser contaminadas por actividades de obra, previamente al inicio de los trabajos; y las zonas de acopio de materiales y almacenamiento de residuos se localizarán alejadas de zonas sensibles (cursos de agua, humedales, vegetación protegida, etc.).
Por otro lado, los trabajos de ampliación de las subestaciones se llevarán a cabo dentro de las propias parcelas, sin posibilidad de afectar masas de agua superficiales.
La Confederación Hidrográfica del Júcar del MITECO señala que se producirán 24 cruces aéreos de línea eléctrica con los cauces de la rambla de los Molinos, cañada de la Pava, barrancos de los Sumidores, Timonares, del Mojón Blanco y del Angosto y otros cauces innominados; recoge diversas prescripciones técnicas a incorporar en el diseño del proyecto para la obtención de las correspondientes autorizaciones; e informa favorablemente el proyecto, siempre que el promotor obtenga la correspondiente autorización de obras y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, pueda establecer ese organismo.
El promotor muestra conformidad y señala que iniciará la tramitación de una nueva autorización, que sustituya a la actual, dictada por Resolución de 21 de abril de 2023 de la citada Confederación.
3.2.4 Flora, vegetación y hábitats.
La mayor parte del ámbito de estudio se corresponde con terrenos de cultivos herbáceos, principalmente en secano, y leñosos, con predominio de olivo, almendro y viñedos (aislados o asociados con los dos anteriores). La vegetación natural aparece en las zonas más inaccesibles, en dos grupos de formaciones forestales: coscoja (Quercus coccifera) y encina (Quercus ilex), acompañadas de matorral como romero, retamas, esparto, tojos y aulagas; y la compuestas por el pino carrasco (Pinus halepensis) y el pino rodeno (Pinus pinaster), con un aprovechamiento maderero. También se encuentran manchas importantes de matorral y pastizal. La vegetación de ribera (bosques en galería de Salix alba y Populus alba) es muy poco representativa por el carácter temporal de los cauces. Asimismo, aparecen terrenos improductivos en las zonas antropizadas (poblaciones e infraestructuras).
En el ámbito de estudio se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC, *prioritarios): 5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 8210. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp., 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Asimismo, asociadas a algunos de estos HIC, se localizan especies de flora protegida y amenazada como: Genista dorycnifolia, Genista hirsuta subsp. erioclada, Leucojum valentinum, Callipeltis cucullaris, Astragalus alopecuroides subsp alopecuroides y Genista cinerea subsp. speciosa.
En la zona de estudio, se encuentran varios árboles catalogados, todos en el municipio de Almansa, pero alejados de la zona de afección del proyecto.
El estudio para la identificación de hábitat y flora protegida, de mayo de 2023 (anexo IV), realizado en el buffer de 100 m y circunscrito a la provincia de Albacete, concluye que la mayor parte de este pasillo de la línea ocuparía parcelas de uso agrícola, con solo 4 apoyos sobre terreno con vegetación natural. El estudio identifica una potencial afección a los HIC 5210 y 6220* en el entorno del apoyo Ap.50 y al HIC 5210 en el entorno del Ap.52; y constata la ausencia de ejemplares de flora protegida indicados anteriormente, aunque en el entorno del apoyo 50 se han identificado tres ejemplares de la especie Centaurea spachii, próxima a un camino existente, que no se verá afectada de manera directa.
Por otro lado, en la Comunidad Valenciana, el estudio de impacto ambiental señala la posible afección al HIC 6220* por su proximidad al entorno de los apoyos Ap.84 y Ap.88; y que, en algún caso, la línea sobrevuela pequeñas agrupaciones de arbolado o pinares de repoblación.
Los potenciales impactos se producirán principalmente durante la fase de construcción, por la tala de árboles y desbroce de arbustos y por la ocupación de superficies.
En el estudio de impacto ambiental, el promotor señala que se procederá a la tala de unos 7.933 m2 de pinar (4.235 m2 correspondiente a pino carrasco y rodeno entre los apoyos Ap.3 y Ap.4 y 3.697 m2 pertenecientes al monte de utilidad pública (MUP) n.º 70 «Pinar de Almansa»). En respuesta al informe de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, con el fin de calcular la pérdida de sumideros de carbono, el promotor recalcula las superficies de vegetación (matorral, almendro, viñero, olivar y pinar) que resultarán afectadas, y cuantifica la ocupación temporal en 27.985,48 m2 y la permanente en 2.123,8 m2, e indica que estas superficies son adicionales a la tala de los 7.933 m2 de pinar señalados anteriormente.
En relación con la posible afección a los HIC 5210 y 6220* en el entorno de los apoyos Ap.50 y Ap.52, se ha estimado una superficie afectada, correspondiente a accesos y ocupación temporal, de unos 1.045 m2, muy poco significativa considerando la superficie de dichos hábitats en la Sierra de la Solana (en el entorno de las 2.055 ha); y la ocupación permanente por dichos apoyos es de tan solo 122 m2. Asimismo, la posible afección al HIC 6220*, en el entorno de los apoyos Ap.84 y Ap.88, se estima en unos 2.209 m2, poco significativa respecto a la extensión de éste en dicha zona (417,15 ha), y la ocupación permanente supondría tan solo 282 m2.
Las actuaciones para la ampliación de las subestaciones se llevarán a cabo en el interior de éstas, una zona industrial desprovista de vegetación, por lo que no existirá ningún efecto sobre este elemento del medio.
Durante la fase de explotación, no se prevén impactos derivados de las podas y otras labores de mantenimiento, ya que se realizarán de manera puntual y por caminos existentes, por lo que se considera no significativo.
El promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: planificación y delimitación de la zona de obras, en especial donde la traza atraviese zonas de vegetación sensibles; balizamiento de la zona de protección del arbolado y vegetación natural que no deba ser afectada por labores de poda y tala y, en especial los ejemplares de Centaurea spachii identificados en el entorno del apoyo Ap.50, donde se minimizarán los movimientos de tierra para el acondicionamiento de accesos a la zona; se delimitarán las superficies de ocupación de los apoyos Ap.50, Ap.52, Ap.84 y Ap.88 para preservar al máximo los hábitats identificados; se cumplirán las distancias de seguridad de la línea al arbolado existente; el descuaje de pies forestales (árboles y arbustos) se llevará a cabo conforme a los permisos del órgano competente de cada Comunidad Autónoma; la tala o poda se ajustará exclusivamente a las zonas y ejemplares necesarios; para pináceas, se permitirá el apeo de pies cuando su altura intercepte el arco de seguridad de la línea y, de forma excepcional, cuando sin interceptarla supongan un riesgo inminente y claro para la línea; no se realizarán talas en períodos de riesgo más elevado de incendios, salvo autorización expresa; en caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y se aplicarán tratamientos fitosanitarios adecuados; durante las labores de mantenimiento se actuará únicamente sobre la vegetación que pueda interceptar el arco de seguridad que establece la regulación eléctrica vigente.
El promotor incluye un plan de restauración (anexo IX) de las zonas alteradas que no serán necesarias en la fase de funcionamiento. Las actuaciones propuestas son el acondicionamiento del terreno, con labores de gestión de residuos; de restauración morfológica, mediante un ripado, escarificado ligero o arado, según el nivel de compactación; y de revegetación, con el extendido de la tierra vegetal en una capa de 20 cm de espesor, procedente de la retirada y acopio previa a las obras. Asimismo, como compensación de la vegetación talada y desbrozada (pinar entre los apoyos Ap.3 y Ap.4 y en el situado en el MUP «Pinar de Almansa», áreas forestales cubiertas de matorral diverso y las parcelas agrícolas de cultivos leñosos de vid, olivo y almendro), propone la repoblación de espacios forestales equivalentes a los eliminados, mediante la plantación de 1.500 pies (750 de pino resinero y 750 de pino carrasco), con una densidad inicial aproximada de 1.000 pies por ha, lo que supone un total de 1,5 ha.
El plan prevé un plazo de ejecución de unos sesenta días, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la obra, y recoge una serie de consideraciones técnicas en relación con las actuaciones. Se realizará un control bimensual durante el primer año y, en caso de superar el 10 % de marras, se procederá a aplicar riegos, nuevas plantaciones o sustitución de especies. Esta propuesta y la ubicación de las plantaciones habrán de ser valoradas y concretadas con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Comunidad Valenciana.
La Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consideran compatible el proyecto, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones de su informe. Además de algunos aspectos ya recogidos en el estudio de impacto ambiental, señalan entre otros los siguientes: la prospección previa a las obras y el jalonamiento de las zonas de trabajo se realizarán en coordinación con los agentes medioambientales, y se atenderán sus indicaciones durante la ejecución del proyecto; se evitará la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa y se balizarán las formaciones o elementos vegetales a proteger fuera de dichas áreas; se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies con vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales y demás elementos del paisaje agrario; propone la recuperación de los linderos originales en las áreas agrícolas en caso de retranqueo o eliminación durante las obras; se debe solicitar autorización previa de la Delegación provincial de Albacete para realizar operaciones de descuaje de matorral o arbolado; y la eliminación de restos vegetales se realizará a la mayor brevedad, para evitar la aparición de plagas y reducir el riesgo de incendios forestales conforme a la normativa en la materia. El promotor manifiesta su aceptación y conformidad a ambos informes.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa, entre otros aspectos, que no aparece ninguna especie protegida ni microrreserva. No obstante, entre los apoyos Ap.83 y Ap.87 la línea atraviesa 1,04 km de terreno forestal, con especies mayoritariamente arbustivas, incluido en el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR), por lo que, en relación con la tala o poda de arbolado para la ocupación temporal, recomienda evitar ocupar áreas con presencia de pies arbóreos y, respecto a los desbroces deberá afectarse únicamente a la parte aérea de la vegetación. Considera favorable el proyecto siempre que se incorporen en el mismo los condicionantes mencionados. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala que, según la cartografía de este organismo, se encuentran potencialmente afectados los HIC 1520*, 6220* y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp., y determinadas consideraciones a tener en cuenta en el proyecto. Finalmente, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natura y la Biodiversidad, y en caso de vulneración de alguna de ellas, la justificación conforme al artículo 61 de dicha Ley.
El promotor responde a las consideraciones del anterior informe que en ningún caso el proyecto supondrá afección a los HIC 1520* y 9560*. Que la cuantificación y cartografía de las superficies de HIC afectada se recoge en el apartado 7.2 del estudio de impacto ambiental, que es muy escasa, por lo que no se considera que se produzcan afecciones por fragmentación, alteraciones de la estructura y composición, impactos a medio o largo plazo por cambios en la fauna asociada, y no se prevén alteraciones derivadas de cambios en las escorrentías y contaminaciones accidentales. Del mismo modo, no se espera una mayor facilidad para la entrada de especies alóctonas o exóticas invasoras, ni cambios en el uso del suelo en las zonas aledañas, y señala que se ha definido como medida preventiva el balizamiento de la vegetación que no deba ser afectada. Por todo ello, no considera necesario llevar a cabo un plan de seguimiento de vegetación, flora y HIC durante toda la vida útil de la infraestructura.
Como resultado del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se incluyen diversas medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
3.2.5 Fauna.
Para el estudio de la fauna se lleva a cabo un análisis de las especies ligadas a los tipos de biotopos del área de estudio (cultivos, forestal, arbustivo y herbáceo, acuático y ribereño y antrópico), que constituyen el soporte de alimentación y refugio de las diferentes especies presentes, a partir de la información del Inventario Nacional de Biodiversidad. Se identificaron un total de 178 taxones, distribuidos en los siguientes grupos: 33 especies de mamíferos, 119 especies de aves, 7 especies de anfibios, 19 especies de reptiles, y se conoce la presencia de 31 especies de invertebrados. De las anteriores especies 142 se encuentran incluidas en alguna de las categorías de protección del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CRCM) y el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEFA). El promotor indica que las que presentan mayor grado de amenaza son los quirópteros y las especies de aves de ambientes esteparios o pseudoesteparios.
En el estudio anual de la avifauna, de junio de 2017 a mayo de 2018 (anexo V), se combinan 5 itinerarios en vehículo o a pie con estaciones de muestreo en un radio de más de 100 m, y se establecen visitas periódicas variables en función de la época fenológica. Durante los trabajos de campo se obtiene un total de 58 especies identificadas en 5.686 avistamientos, de las que 26 son especies consideradas objetivo por su vulnerabilidad ante este tipo de proyectos.
De los resultados destacan por su grado de protección las siguientes especies de aves rapaces identificadas: con categoría de vulnerable (VU) en los catálogos nacional y regionales, aguilucho cenizo (Circus pygargus), con 1 individuo avistado, y cernícalo primilla (Falco naumanni), con 3 avistamientos; y como VU en el CRMC, busardo ratonero (Buteo buteo), 13 avistamientos, y gavilán (Accipiter nissu), 1 avistamiento. Incluidas en los catálogos regionales con diferentes categorías se encuentran: águila culebrera (Circaetus gallicus), con 2 avistamientos; aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), 6 avistamientos; aguilucho pálido, 2 avistamientos; milano negro (Milvus migrans), 14 avistamientos; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), 78 avistamientos; y mochuelo europeo (Athene noctua), 1 avistamiento. No han sido identificadas otras grandes planeadoras como el águila real (Aquila chrysaetos), catalogada como VU, o el buitre leonado (Gyps fulvus), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).
El promotor considera marginal la presencia de aves esteparias, al haberse observado únicamente un ejemplar de sisón común (Tetrax tetrax), catalogado como PE en el CEEA y VU en los catálogos regionales, y de alcaraván (Burhinus oedicnemus), incluido en el CRCM. No se identifican ejemplares de avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) o alondra de Dupont (Chersophilus duponti), entre otras.
Las especies con mayor presencia tienen menor grado de protección y son representativas de medios abiertos y cultivos, como el estornino negro, la cogujada común, etc.; características de ambientes antropizados (paseriformes); o especies generalistas, como urracas y pinzón vulgar.
Asimismo, no se identificaron aves características o relevantes de humedales o de riberas fluviales; tampoco se detectó el paso de especies migradoras, ni puede decirse que utilicen el territorio estudiado para su descanso o alimentación; y la zona carece de interés para aves necrófagas como el buitre leonado (Gyps fulvus) o el alimoche (Neophron percnopterus), especialmente sensibles a este tipo de instalaciones debido a su mayor carga alar.
La distribución de las observaciones es bastante homogénea a lo largo del trazado, salvo dos tramos de la línea identificados como áreas de máxima concentración: entre los apoyos Ap.11-Ap.27 y Ap.48-Ap.53, correspondientes a masas forestales (pinar y encinar y monte mediterráneo) y las áreas agrícolas adyacentes más despejadas.
El ámbito de estudio no coincide con planes de conservación y recuperación de fauna amenazada. Cabe señalar que la línea eléctrica discurrirá unos 500 m entre los apoyos Ap.87 y Ap.88 dentro del perímetro de la futura Zona Periférica de Protección de la ZEPA y ZEC «Els Alforins», actualmente en trámite de aprobación, con presencia significativa del cernícalo primilla como elemento clave que motiva esta declaración.
A unos 1.500 m de la línea, se encuentran dos cuadrículas correspondientes a la malla C «Zona de importancia», de la normativa para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
En resumen, el conjunto de la zona de estudio no puede considerarse especialmente relevante para las aves, ya que presenta una baja abundancia total para el ciclo fenológico anual estudiado y un grado de biodiversidad medio. Asimismo, no se han identificado corredores de interés, zonas migratorias relevantes, concentración de flujos de paso. Tampoco zonas de paso habituales a dormideros, comederos, etc., por lo que no se prevén alteraciones sobre la conectividad.
El promotor señala como potenciales efectos durante la fase de construcción la afección de los hábitats faunísticos, por la destrucción de hábitats o disminución de los recursos tróficos, así como molestias durante los trabajos, que se consideran no significativos al discurrir la línea por un corredor de infraestructuras lineales situado en un entorno bastante antropizado y en su mayor parte ocupado por cultivos agrícolas. Asimismo, la mayoría de los apoyos se ubican sobre áreas agrícolas y con acceso desde caminos y pistas existentes.
En la fase de explotación, señala el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica, que se prevé muy bajo por la escasa presencia de especies sensibles, en especial aves esteparias, y ser poco probable que utilicen el territorio de implantación del proyecto. En relación con la presencia significativa del cernícalo primilla en el tramo final de la línea, no se espera una afección importante debido a lo poco susceptible de esta especie a la colisión y por las medidas anticolisión que se proponen. Respecto del riesgo de electrocución, el promotor señala que en las líneas eléctricas de 132 kV las cadenas de aisladores son tan amplias que impiden la electrocución de las aves.
Entre las medidas contempladas para minimizar las molestias a la fauna, se recogen algunas de las ya indicadas en otros apartados (ruido, limitación de velocidad de circulación, etc.); en caso de detectarse actividad reproductora en el entorno de 500 m de la ST Alhorines, se consensuará un calendario de obras durante los períodos reproductivos del cernícalo primilla en el área de estudio (de marzo a junio); se instalarán elementos salvapájaros desde el Ap.87 hasta el final de la línea y se realizará un control visual periódico de los mismos; y se realizará la vigilancia de las posibles colisiones durante el primer año de funcionamiento.
Como medida compensatoria el promotor propone la corrección de 46 apoyos peligrosos para la avifauna de líneas antiguas (uno antiguo por cada dos nuevos instalados), para el cumplimiento de las condiciones técnicas especificadas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que se deberán consensuar con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, lo más cercanos posible al proyecto.
La Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideran compatible el proyecto siempre que se tengan en cuenta diversas consideraciones. Debido a que en la zona pueden detectarse especies de carácter estepario y zona de campeo de rapaces, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto (total o parcial) para evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida. La línea deberá estar adaptada a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, y se deberá proceder a la colocación de dispositivos perfectamente visibles y a intervalos adecuados. Se realizarán prospecciones previas a las obras para la localización de puntos y territorios de nidificación de especies consideradas sensibles a molestias durante los trabajos; se evitará cualquier perturbación o daño de especies animales y, en ningún caso se molestará o ahuyentará a la fauna que se mantuviera en las proximidades del terreno de obras. En su respuesta el promotor manifiesta su conformidad a las anteriores medidas.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto, siempre que el proyecto definitivo contemple los condicionantes que plantea. Señala que en este ámbito se encuentran las siguientes especies catalogados como VU en el CVEFA: cernícalo primilla, gallipato (Pleurodeles waltl) y aguilucho cenizo, aunque no se prevé afección para los dos últimos; y que la línea se encuentra en el área prioritaria de protección de avifauna incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, por lo que deberán aplicarse las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008.
El organismo propone como medidas: adecuar el calendario de obras de todas las instalaciones (apoyos, línea y ampliación de la ST Alhorines) para evitar molestias a las colonias de cernícalo primilla presentes, sin poder ejecutar ninguna actividad durante el período de reproducción y cría (marzo a junio); se instalarán los elementos recogidos en el citado Real Decreto 1432/2008, al menos en los últimos 7 km del trazado, y serán revisados durante los 5 primeros años de funcionamiento, e informará de las electrocuciones y colisiones observadas al Servicio de Vida Silvestre de la Comunidad Valenciana; las zanjas o excavaciones permanecerán abiertas el menor tiempo posible, deberán taparse al final de la jornada, para evitar caídas accidentales de cualquier animal, y revisarse antes del inicio de los trabajos del día siguiente. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO informa que podrían verse afectadas por el proyecto diversas especies protegidas que utilizan la zona de estudio como área de alimentación, nidificación, descanso o invernada, entre las que cabe destacar el cernícalo primilla, que tiene una colonia de cría muy cerca de la ST Alhorines. Tras exponer diversas consideraciones, concluye que deben realizarse estudios más profundos sobre los diferentes grupos de fauna, introducir medidas de mitigación adicionales, así como distancias de seguridad a las infraestructuras.
El promotor, en respuesta a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, expone que ha desarrollado un análisis del riesgo de colisión en el estudio de avifauna, que concluye que para las aves rapaces es bajo y medio-bajo, por lo que la línea no supondrá un efecto barrera significativo. Respecto del comportamiento de las aves por la presencia del nuevo tendido eléctrico, reitera que no se han identificado corredores de interés, zonas migratorias relevantes, y pasos habituales a dormideros, comederos, etc. que puedan coincidir con el trazado, por lo que no se produce ninguna alteración. Adicionalmente, indica que la disposición del proyecto en un pasillo de infraestructuras (autovía, ferrocarril) condiciona ya el comportamiento de las especies de fauna de la zona.
En relación con los estudios propuestos sobre los quirópteros, responde que estas especies son eminentemente cavernícolas y en el entorno cercano a los apoyos se puede descartar la presencia de este tipo de refugios. El riesgo de colisión es bastante improbable, al ser el tendido estático y no presentar problemas su detección, y existen referencias expresas que evidencian la inexistencia de este efecto en líneas de muy alta tensión. No se conoce el riesgo de electrocución, dado que no utilizan el tendido como percha ni presentan un tamaño que haga posible el contacto.
Respecto de la realización de estudios más profundos relativos a la avifauna esteparia y aves rapaces clave, señala que el estudio previo de avifauna cuenta con la suficiente profundidad y rigor como elemento de juicio para estimar potenciales impactos. Asimismo, la zona de implantación constituye un pasillo de infraestructuras y presencia de plantas fotovoltaicas contiguas, lo que condiciona actualmente el comportamiento de las especies, dando como resultado un menor uso.
En cuanto a las medidas de soterramiento de tramos, modificación de diseño, sistemas anticolisión, aislamiento de elementos peligrosos en la subestación, propuestas para reducir el riesgo elevado de colisión, indica que, según las conclusiones del estudio previo de avifauna, no se generará este riesgo elevado y, como recoge el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, se instalarán dispositivos salvapájaros en los últimos 7 km de la línea a su llegada a la ST Alhorines con los intervalos indicados en el Real Decreto 1432/2008, con balizas giratorias reflectantes.
Finalmente, en relación con la recomendación de introducir una distancia de seguridad entre las infraestructuras y las zonas de mayor importancia para las diferentes especies, indica que durante el estudio de avifauna previo no se han detectado zonas de importancia para las distintas especies avistadas ni efectos sobre las especies de la ZEPA «Els Alforins», tal y como informa la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad Valenciana.
Como resultado del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se incluyen diversas medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
No se han identificado espacios naturales protegidos en el área de estudio. En el municipio de Villena, se encuentran los espacios de la Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «Els Alforins», cuyos límites se encuentran localizados a una distancia mínima de entre 1,5 y 2 km de la línea eléctrica. En estos espacios, coincidentes en gran parte, aparecen bien representados diferentes HIC que el promotor relaciona. Asimismo, estos hábitats tienen gran interés para las especies prioritarias de rapaces (águila real, búho real, aguilucho cenizo, esmerejón (Falco columbarius), cernícalo primilla o halcón peregrino), así como para diversas especies esteparias muy escasas en el territorio valenciano (alcaraván, calandria común (Melanocorypha calandra), avutarda, ganga ibérica o sisón común). La ZEPA es de especial importancia para la conservación de estas aves esteparias y cabe destacar que es el principal núcleo reproductor para el cernícalo primilla en la Comunidad Valenciana, con el 79,2 % de los efectivos regionales (máximo de 46 parejas en 2006) y una de las tres localidades donde nidifica el sisón común, con el 11,5 % de la población total.
Actualmente se encuentra en trámite de aprobación la futura Zona Periférica de Protección de la ZEPA y ZEC «Els Alforins», cuya designación está incluida en la Norma de Gestión, con presencia significativa del cernícalo primilla como elemento clave que motiva esta declaración.
El promotor señala que no se producirá afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000. Destaca que, en el caso de aprobarse la futura Zona Periférica de Protección, el tramo de la línea entre los apoyos Ap.87 y Ap.88 se ubicaría unos 500 m dentro de dicha zona, si bien no espera afección importante sobre el cernícalo primilla, debido a las medidas anticolisión previstas (salvapájaros) y a lo poco susceptible de esta especie a las colisiones.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que la instalación proyectada no afecta a ningún espacio incluido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, pero si se encuentra dentro de la zonificación de la norma de gestión de la ZEPA «El Alforins». En virtud de dicha norma de gestión (Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell), realiza la Valoración Preliminar de Repercusiones a Red Natura 2000, que adjunta a su informe, regulada en la normativa específica al efecto de esta comunidad autónoma.
En esta valoración analiza los 1,7 km de línea ubicados en la Comunidad Valenciana, de los que 550 m (apoyos Ap.87 y Ap.88) se encuentran en la zona «Periférica de protección» de la ZEPA y ZEC «Els Alforins». Esta Dirección General justifica el establecimiento de la zona periférica de protección «por la transformación del hábitat que se ha producido en la ZEPA «Els Alforins» junto con el hecho de que varias parejas de cernícalo primilla se reproducen, en los últimos años, fuera de los límites de la ZEPA …», con el desplazamiento de la población hacia el oeste y norte, de forma que más de 9 km (parte de ellos pegado al límite de la Comunidad Valenciana, pero fuera de la misma) de la línea aérea de alta tensión proyectada afecta directamente a poblaciones existentes de la especie protegida.
Por otro lado, respecto de la afección de este tipo de instalaciones sobre las especies presentes, la norma de gestión indica que: «… el cernícalo primilla debido al comportamiento colonial y a su alta tolerancia a la presencia humana, puede verse perjudicado si estos tendidos no se encuentran debidamente acondicionados». Sin perjuicio de lo anterior, tras consultar el Banco de datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, se observa que no existe ningún registro de mortalidad en la zona del proyecto del cernícalo primilla, pero sí se observan casos de electrocuciones de rapaces nocturnas.
Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana resuelve que el proyecto no presenta efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y sobre las especies de la ZEPA «Els Alforins», por lo que no requiere una evaluación detallada de repercusiones sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas ya incluidas en el apartado de fauna.
En respuesta al informe el promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO destaca que, aunque ninguna infraestructura genera impactos directos sobre espacios Red Natura 2000, en el entorno se encuentran espacios que podrían afectarse potencialmente de manera indirecta, así como sus objetivos de conservación, como las ZEPAS «Els Alforins», con el sisón común y el cernícalo primilla como especies clave; y «Moratillas-Almela», a 5,5 km al suroeste del proyecto, cuyos elementos clave son los dos citados anteriormente, la ganga ortega y la ganga ibérica. Concluye que pueden existir potenciales repercusiones, tanto directas como indirectas, sobre la ZEPA «Els Alforins» y sus elementos clave, principalmente cernícalo primilla y sisón. Por ello, recomienda estudiar otras alternativas al proyecto, y realizar una evaluación adecuada de las repercusiones en los espacios que podrían ser afectados potencialmente de manera indirecta, así como los objetivos de conservación de éstos.
En su informe de contestación el promotor se remite a la Resolución sobre la Valoración Preliminar de Repercusiones sobre la Red Natura 2000, de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana que se ha expuesto con anterioridad. Por ello, el promotor considera que se ha realizado una adecuada evaluación sobre el espacio y señala que se cumplirán las indicaciones realizadas por dicho organismo.
3.2.7 Paisaje.
Para la caracterización del paisaje del área de estudio, se ha utilizado el Atlas de Paisaje de España, el Atlas de los Paisajes de Castilla–La Mancha y la Guía Metodológica Estudio de Paisaje de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con los anteriores, el área de estudio se puede dividir en 5 tipos de paisajes en las que se definen 5 unidades.
Asimismo, el promotor señala que la ZEPA «Els Alforins» forma parte de una Infraestructura Verde (espacios ligados territorialmente mediante corredores ecológicos y conexiones funcionales), uno de los objetivos de la Política de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
El trazado de la línea atraviesa fundamentalmente 4 unidades de paisaje: la Depresión de Almansa-Alpera; los Altos del Sur de Almansa; los Llanos de Fuente La Higuera; y el Valle del Alto Vinalopó. El valor paisajístico de estas unidades es medio-bajo, por la ausencia de morfologías singulares, la escasa diferenciación textural y diversidad botánica, y la presencia de elementos antrópicos como viales, casas de labor, algunos desarrollos industriales y dotacionales, así como los núcleos urbanos y otras infraestructuras. En cuanto a su fragilidad es media.
En fase de construcción, la afección al paisaje se deberá a la emisión de polvo, que se produce únicamente por las actividades de excavación de zapatas, y de forma más notable al impacto visual tras el alzado de los apoyos. En relación con las obras de ampliación de las posiciones de las subestaciones, apenas serán perceptibles, al tener lugar dentro del recinto de dichas subestaciones. Por ello, dada su escasa intensidad, el impacto se considera como no significativo.
Durante la fase de funcionamiento, este impacto visual se produce por la intrusión de los nuevos elementos antrópicos. Considera el promotor que, al tratarse de una construcción poco voluminosa y discurrir la línea aérea aprovechando un corredor con infraestructuras vertebrado en torno a la A-31, la calidad paisajística no variará sustancialmente. Asimismo, realiza un estudio de la cuenca visual en un buffer de 3,5 km alrededor de la traza, en el que plantea una serie de puntos, asimilables a los apoyos, con una separación constante de 300 m, y 4 posibles intensidades en función del número de apoyos visibles. Así, determina que el grado de visibilidad de la infraestructura será del 11,41 %.
El promotor propone las siguientes medidas: finalizada la obra se retirarán los materiales acopiados no utilizados y se controlará el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal de acuerdo con el Plan de Restauración descrito en el apartado de vegetación.
Las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indican, como ya se ha recogido en el apartado de vegetación, que se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies con vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales y demás elementos estructurales y característicos del paisaje agrario. El promotor manifiesta su conformidad.
El Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se deberá actualizar en la documentación la normativa vigente en materia de paisaje que es el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP); y que la actuación, de forma general, no alterará la percepción y la calidad visual del paisaje actual por la fuerte antropización que presenta, por lo que no será necesaria la elaboración de un instrumento de paisaje. Considera la incidencia paisajística no significativa e informa favorablemente siempre que se cumpla con las medidas adoptadas en el estudio de impacto ambiental aportado.
3.2.8 Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Consultados el Catálogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en el área de estudio se localizan 7 Bienes de Interés Cultural (BIC) y 20 yacimientos arqueológicos.
El «Informe final de evaluación cultural (Albacete y Alicante)», de octubre de 2020 (anexo VI), recoge los resultados de los trabajos de prospección arqueológica superficial realizados. Concluye que los apoyos Ap.3 y Ap.4 y el trazado aéreo entre ellos se localizan dentro del perímetro del yacimiento Molino de las Monjas II, que tendrá un impacto moderado, sin que se hayan documentado elementos patrimoniales inéditos.
El estudio de impacto ambiental recoge las siguientes medidas: se realizarán sondeos arqueológicos en los apoyos Ap.3 y Ap.4, que permitan evaluar la presencia de elementos patrimoniales soterrados no detectados en superficie, para los que se propondrán medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Viceconsejería de Cultura de Albacete; se realizará el control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario por un arqueólogo expresamente autorizado, realizando, en su caso, la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos.
La Delegación provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta dos resoluciones, de 30 de octubre de 2020 y 15 de junio de 2023, emitidas por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de autorización del proyecto sometido a determinados condicionantes, como los recogidos en el anterior párrafo de medidas propuestas por el promotor, además de los siguientes: la realización de sondeos arqueológicos en el tramo de la línea eléctrica soterrada que afecta al yacimiento Molino de las Monjas II, que permitan evaluar la presencia de elementos patrimoniales soterrados que no hayan sido detectados en superficie, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por esta Viceconsejería. Asimismo, indica que las actuaciones deberán garantizarse mediante presentación de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación; que en caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se comunicarán los hallazgos para garantizar su correcta valoración antes de continuar con las obras; que deberá existir una copia de estas resoluciones en la oficina de obras; y que cualquier modificación del emplazamiento o las condiciones del proyecto autorizado por esta resolución deberá contar con el visado y autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. El promotor manifiesta su conformidad.
El Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante de la Generalitat Valenciana comunica el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 9 de noviembre 2020, que resuelve favorablemente el proyecto, al no existir afección al patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnológico, con sujeción a las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento habrá de justificarse ante esa Dirección General de Patrimonio Cultural: realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra; con carácter previo a la autorización del proyecto deberá constar en el expediente informe favorable de la no afección patrimonial del Ayuntamiento de Villena; si se produjeran variaciones con respecto a la propuesta ahora informada deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el artículo 11 de la citada Ley 4/1998; y deberá remitirse a dicha Dirección General copia de la declaración de impacto al objeto de verificar el cumplimiento de las medidas recogidas en el informe. El promotor manifiesta su conformidad.
Respecto a los montes de utilidad pública, en el ámbito de estudio, se encuentra el «Pinar de Almansa» (MUP n.º 70), con una superficie de 24.238,3 ha, constituido por manchas de pino carrasco y pino rodeno, así como otras superficies forestales no arboladas. Durante la fase de obras se producirá una ocupación por la tala de 3.697 m2, por lo que la afección puede considerarse despreciable y el impacto sobre sus posibles usos selvícolas no significativo. El promotor propone las siguientes medidas: antes de la realización de los replanteos que puedan afectar al MUP se solicitará autorización a la Delegación de Albacete; se minimizará la afección a la vegetación, siempre que sea posible, en los tramos coincidentes con MUP; y se realizará la repoblación de espacios forestales equivalentes a los eliminados, su seguimiento y mantenimiento, descritos en el apartado de vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que los permisos y autorizaciones, previos a cualquier actuación en el «Pinar de Almansa», deberán requerirse en la Delegación Provincial de Albacete. El promotor manifiesta su conformidad.
Según el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana en la provincia de Alicante (actualización de marzo de 2015) y en el Registro Público de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (Orden de 20 de noviembre de 2012), en el ámbito de estudio se encuentran 14 vías pecuarias, contando con descansaderos abrevaderos pertenecientes a dominio público pecuario asociado. La línea cruza en aéreo y discurre próxima a diversas vías pecuarias que el promotor relaciona.
Los posibles efectos se producirán durante las obras, para realizar los cruzamientos de la línea y porque podría ser necesario transitar por estas vías pecuarias, que serán de escasa extensión, baja intensidad y de carácter puntual, por lo que se considera el impacto como no significativo. El promotor propone como medidas no ocupar estas vías pecuarias con ningún acopio ni otros utensilios ni maquinaria que puedan obstaculizar el paso; y la solicitud de los correspondientes permisos al órgano competente.
Las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala, entre otros aspectos, que se deberá solicitar la ocupación de las vías pecuarias a la sección de vías pecuarias de la Delegación Provincial de Albacete, previamente al replanteo del proyecto. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto, si bien señala, entre otras consideraciones, que deberá vigilarse que se respete la prioridad del paso de las personas y ganado. En el mismo sentido se pronuncia el Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. El promotor manifiesta conformidad.
3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
En el ámbito de estudio, de 4 km de radio a ambos lados de la línea, se realiza un estudio de sinergias (anexo VIII), en el que se identifica una tupida red de líneas eléctricas aéreas ya en funcionamiento, 5 de alta tensión (132 kV) y numerosas de 66 kV o inferior tensión; infraestructuras lineales, 2 líneas de ferrocarril, la autovía A-31 y carreteras autonómicas, comarcales y locales; una planta solar fotovoltaica cerca de Almansa y una termosolar junto a Alhorines; y los núcleos urbanos de Almansa y Caudete.
El análisis realizado considera que se producirán posibles efectos sinérgicos sobre los siguientes factores ambientales:
– Vegetación y hábitats. El promotor valora el impacto sinérgico como compatible en las fases de obras y de funcionamiento debido a la escasa superficie afectada y a la aplicando las medidas preventivas y correctoras.
– Fauna. La inclusión y el paralelismo de la línea eléctrica en el corredor de infraestructuras existente hacen que, durante las obras, el cambio sobre la calidad del hábitat y la presencia de fauna sea menor.
Durante la fase de funcionamiento, las especies con mayores exigencias de hábitat, especialmente las aves, tendrán más riesgos en sus desplazamientos, por la densificación de las infraestructuras eléctricas áreas. El promotor ha desarrollado un estudio específico que concluye que el incremento de los efectos sinérgicos provocados por el proyecto sobre la fauna va a ser inexistente en la mayor parte del ámbito de estudio y de nivel bajo en alrededor del 14 %. Dado que el proyecto contempla la aplicación de las medidas anticolisión, se considera un impacto sinérgico compatible.
– Espacios Protegidos. El promotor indica que no existe impacto directo del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 próximos en ninguna de las fases y valora como compatible el efecto sinérgico con el resto de las infraestructuras existentes.
– Paisaje. El promotor señala que las actuaciones se llevan a cabo en un entorno antropizado y con muchas infraestructuras, por lo que durante las obras el impacto visual sinérgico se considera compatible. Durante la fase de funcionamiento, señala como principal impacto la disminución de la calidad del paisaje. El análisis realizado concluye que la ubicación elegida para la línea es adecuada para poder disminuir los efectos sinérgicos de pérdida de calidad visual. Por ello, valora el efecto sinérgico como compatible.
Como conclusión del estudio de sinergias se deduce que el proyecto produce un impacto global (real) compatible, por lo que en su conjunto es viable con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala que debe aumentarse el radio de estudio a 10 km, de acuerdo con la bibliografía que recoge. En relación con las especies de fauna, se debería analizar la ocupación acumulada de los hábitats y su repercusión sobre las poblaciones de fauna existentes. Finalmente, recomienda reducir el número de líneas eléctricas mediante su compactación, así como la utilización de pasillos energéticos existentes.
El promotor responde que la amplitud de la zona analizada se considera suficiente para la estimación de las afecciones acumulativas y sinérgicas y se apoya en el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana sobre las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 y las especies de la ZEPA «Els Alforins». Asimismo, señala que el proyecto se ubica casi en su totalidad de forma paralela a la autovía A-31, en un corredor de infraestructuras en el que se introducen escasas modificaciones respecto de la fauna. Finalmente, responde que la línea proyectada forma parte de la red de distribución eléctrica y, por tanto, su construcción supondrá la reducción de la proliferación de líneas de gran longitud en la zona.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el estudio de impacto ambiental se analizan los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto por causas endógenas (fallo, deterioro o caída de elementos de la instalación y vertidos accidental) y ante catástrofes naturales y accidentes graves.
El ámbito de estudio se sitúa en una zona de intensidad sísmica de riesgo importante, por lo que se han adoptado medidas constructivas de acuerdo con la norma NCSR-02, que dan como resultado una vulnerabilidad media. El riesgo por movimientos de terreno se considera medio-bajo y por tormentas, nevadas y lluvias intensas como alto en el municipio de Almansa, si bien queda mitigado con las características constructivas del proyecto y las medidas previstas en los planes de protección civil. Los valores de viento son inferiores a los umbrales de seguridad para este tipo de proyectos, y no se prevé incidencia por intensidad y frecuencia de fenómenos extremos por efecto del cambio climático.
El promotor analiza la presencia de Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), de acuerdo con el SNCZI, para diferentes períodos de retorno. El análisis de la cartografía del Plan de Acción Territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), concluye que el territorio de implantación del proyecto no coincide con las zonas de inundación definidas en el mismo y ningún apoyo está situado en la superficie afectada por peligrosidad de inundación. El promotor considera una vulnerabilidad del proyecto media-alta.
El área de actuación se encuentra próxima a terrenos forestales, en un ámbito considerado como de alto riesgo de incendios, de acuerdo con la planificación y normativa sobre incendios forestales de Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. Si bien la posibilidad de ocurrencia es significativa, no se esperan efectos significativos sobre la línea, por los materiales empleados, y en principio no se produciría un mayor alcance del incendio por su presencia.
En líneas eléctricas el riesgo de incendio se asocia principalmente a fallos, deterioro o caída de los elementos de la instalación, que se considera de muy pequeña magnitud siempre que se respeten las preceptivas distancias y diseño reglamentarios en relación con la vegetación circundante. El promotor valora la vulnerabilidad del proyecto como media, debido a las condiciones del entorno, las características constructivas de la línea y la aplicación de adecuadas medidas preventivas que recoge en el estudio de impacto ambiental.
En relación con los posibles accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor estima que la presencia de la planta termosolar, situada a escasa distancia de la ST Alhorines, la línea férrea Madrid-Albacete-Valencia, que discurre próxima a la línea eléctrica, y la autovía A-31 no suponen un riesgo para el desarrollo de la actividad ni viceversa siempre que se tomen las medidas oportunas, principalmente durante la fase de obra.
El Servicio Provincial de Protección Ciudadana de Albacete, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa sobre los diferentes riesgos recogidos en el estudio de impacto ambiental, en atención a las indicaciones y recomendaciones de los distintos Planes por riesgos o emergencias. Finalmente, indica que se deberá consultar la Norma Básica de Autoprotección por si fuese necesaria la elaboración de un Plan. El promotor manifiesta su conformidad.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana informa que la parte del proyecto localizada en el municipio de Villena no está afectada por riesgos de inundaciones y de deslizamientos. En relación con el riesgo de incendios forestales, el departamento competente de la Generalitat Valenciana deberá determinar los condicionantes y limitaciones a cumplir por el proyecto. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana señala que, de acuerdo con la normativa de aplicación, deberá darse estricto cumplimiento al Pliego de normas de seguridad para obras, trabajos y aprovechamientos en terrenos forestales y sus inmediaciones; dentro del pliego de prescripciones técnicas habrá que recoger el pliego general de prevención de incendios forestales; y otras medidas. El promotor manifiesta su conformidad.
El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las cartografías del PATRICOVA y del SNCZI, concluye que el tramo que discurre por el municipio de Villena (Alicante) no se encuentra afecto por riesgo de inundación por lo que resulta compatible de conformidad con las determinaciones normativas del PATRICOVA y del resto de normativa de aplicación utilizada en este informe. El promotor manifiesta su conformidad.
3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) persigue establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas ambientales contenidas en el estudio de impacto ambiental y las incorporadas durante el procedimiento ambiental. Asimismo, el seguimiento de las actuaciones debe permitir detectar impactos imprevistos e introducir en su caso medidas correctoras para paliarlos; el control de la magnitud de ciertos impactos y articular nuevas medidas en el caso de que las aplicadas no sean suficientes; y constituir una fuente de datos para la identificación de impactos.
El PVA incluye las diferentes tareas de control y seguimiento para las diferentes fases del proyecto, en las que se especifican los diferentes aspectos de los factores ambientales como sus correspondientes medidas que se someterán a vigilancia.
En la fase de construcción se contemplan controles de la calidad del aire, ruido, riesgos geológicos, estabilidad de taludes y terraplenes, calidad del suelo y del agua, de ocupaciones indeseadas, fauna, vegetación, operaciones de limpieza, restauración de superficies alteradas, de incendios, arqueológico y tratamiento y gestión de residuos.
En la fase de funcionamiento, el promotor destaca el seguimiento sobre la eficacia de las medidas en relación con la conservación de la población de aves esteparias de acuerdo con el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental para la Avifauna, que deberá presentarse ante el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete para su visto bueno, y propone un año de duración, que podría ampliarse si se detectan colisiones.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala que el seguimiento se realizará durante toda la vida útil de las infraestructuras, con controles específicos para la vegetación, flora, HIC y fauna, así como para la mortalidad por colisión y electrocución en la fase de funcionamiento asociado a la línea y a las subestaciones. El promotor responde que en el Plan de Vigilancia Ambiental ya se incluye este seguimiento específico durante el primer año de funcionamiento, que podrá ampliarse en función de los resultados.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, para detectar posibles incidencias sobre la avifauna, se deberá establecer un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de al menos cinco años desde la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. La metodología y la forma de presentación de los resultados será la establecida por la Delegación de Desarrollo Sostenible en Albacete. El Plan contemplará la realización de censos de aves con tipificación de especies, niveles de densidad/abundancia, etc., con la finalidad de comparar la evolución de las poblaciones en relación con el estado anterior a la ejecución del proyecto. Asimismo, incluirá el control de accidentes de aves en una banda de 25 m a cada lado del tendido eléctrico de acuerdo con la metodología que especifica y que deberá permitir determinar las mortalidades totales, especies accidentadas, épocas de mayor mortalidad y medidas adicionales correctoras a aplicar sobre el tendido. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone el seguimiento ambiental en la fase de funcionamiento con carácter general al menos los tres primeros años, con presentación de informes anuales ante el órgano ambiental. Este período inicial podrá ampliarse en caso de que así lo propongan el órgano ambiental o el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, en función de los resultados obtenidos. Señala igualmente que la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete será la que establezca la metodología y la forma de presentación de resultados.
Finalmente, señala los puntos en los que incidirá el seguimiento y vigilancia, entre otros, el control sobre el cumplimiento de las prescripciones técnicas de la normativa sobre las medidas contra la colisión y electrocución; las prospecciones previas a las obras; la no afección a la cubierta vegetal natural; la correcta restauración vegetal; etc. El promotor manifiesta su conformidad.
Como resultado del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se incluyen diversas medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Flora, vegetación y hábitats.
(4) El proyecto constructivo deberá cuantificar con precisión las superficies de los diferentes tipos de vegetación y de HIC finalmente afectados, de forma temporal y permanente, por las distintas actuaciones. En particular se especificará la magnitud de las afecciones a los distintos tipos de matorral presente, pinares e HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
(5) El promotor procederá a la restauración de todos los HIC y de las formaciones de vegetación natural de interés finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad preexistente.
(6) Adicionalmente a la plantación prevista por el promotor de 750 ejemplares de pino resinero y 750 de pino carrasco como compensación de la vegetación talada y desbrozada en el pinar entre los apoyos Ap.3 y Ap.4 y en el situado en el MUP «Pinar de Almansa», el promotor deberá proceder a compensar las superficies de los HIC 5210 y 6220* ocupadas de forma permanente por las actuaciones, que se realizará en zonas próximas mediante la implantación de vegetación con la composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el HIC afectado.
(7) El plan de restauración previsto por el promotor concretará, detallará y cuantificará los datos indicados en las condiciones anteriores y especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan de restauración se pondrá en conocimiento de las Administraciones autonómicas competentes previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
Fauna.
(8) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, se deberán adoptar las medidas recogidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al menos en los últimos 7 km del trazado. Asimismo, las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informan que se deberá proceder a la colocación de dispositivos perfectamente visibles y a intervalos adecuados en todo el trazado de la línea eléctrica, conforme a las prescripciones técnicas del citado Real Decreto 1432/2008. En consecuencia, esta Dirección General concluye que deberá procederse a la instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado de la línea eléctrica.
La señalización se realizará con el modelo de dispositivo salvapájaros de mayor eficacia probada, entre los que cabe destacar los de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, dispuestos en cada uno de los cables de tierra de forma alterna cada 20 m, de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m. En los tramos más sensibles, como en las zonas de mayor concentración entre los apoyos Ap.11-Ap.27 y Ap.48-Ap.53 y en los últimos 7 km del trazado, se podrán reducir las anteriores distancias.
El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de conservación de la línea. Todos los elementos serán repuestos cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria.
(9) En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares de avifauna durante el seguimiento, se deberá intensificar de forma progresiva la señalización de aquellos tramos que los provoquen, mediante la disminución de la distancia entre balizas, la sustitución del modelo de baliza por otros de mayor eficacia, la incorporación de señalización en los conductores, como las balizas luminosas de autoinducción, etc. El protocolo de seguimiento de mortalidad del PVA citado más adelante deberá cuantificar el número de accidentes de ejemplares de las diferentes especies, en función de su categoría de amenaza, que obligará a introducir las medidas adicionales anteriores.
1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
(10) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y para los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Con carácter general, la duración de los controles, durante la fase de explotación, será de al menos tres años, salvo indicación en contrario de las Administraciones autonómicas competentes. Para cada control, se especificarán y detallarán, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad de los controles, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia.
(11) Durante los primeros tres años, se realizarán controles anuales sobre el arraigo y consolidación de plantaciones y siembras previstos por el promotor, y se repondrán las marras y riegos necesarios. En el supuesto de obtener resultados negativos, respecto de las previsiones del plan de restauración, se mantendrán los controles hasta que quede garantizada la persistencia de las nuevas formaciones vegetales.
(12) El promotor desarrollará un protocolo detallado para el seguimiento propuesto de mortalidad de aves con la línea de 132 kV, que desarrollará las especificaciones técnicas de aplicación relativas, entre otros aspectos, a la selección de tramos y longitud a muestrear; tipo de recorridos; anchura de banda de muestreo bajo línea; tasas de corrección de predación y detección; número de observadores; procedimiento de comunicación en caso de detectar animales siniestrados; toma de datos del accidente, etc. El protocolo se trasladará a los correspondientes órganos autonómicos competentes y, en su caso, se ajustará la metodología a sus directrices. Se incorporará al proyecto de ejecución previamente a su autorización.
(13) El seguimiento de mortalidad tendrá una duración mínima de cinco años, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su aplicación continuará siempre que se mantenga un número significativo de sucesos. El protocolo determinará el número de ejemplares afectados de las diferentes especies a los efectos de fijar el umbral de significatividad anterior. Las prospecciones se extenderán a todo el trazado de la línea hasta que se disponga de datos fiables del riesgo de los diferentes tramos. A partir del quinto año, la periodicidad, los tramos y longitud de muestreo podrán ajustarse a los resultados del seguimiento, aumentando o disminuyendo el esfuerzo temporal y espacial.
(14) El PVA incluirá el seguimiento específico de las poblaciones de avifauna identificadas en el entorno con mayor grado de protección, entre ellas las aves esteparias y rapaces, y mayor riesgo de colisión, durante al menos los primeros cinco años de la fase de explotación. Se realizarán muestreos y prospecciones con la misma metodología que la utilizada en el estudio de avifauna de la fase preoperacional. El seguimiento incluirá el estudio del comportamiento y uso de las diferentes especies del espacio aéreo y de los cambios detectados en las poblaciones de aves (riqueza de especies, abundancia, etc.) derivados de la presencia del proyecto, con la finalidad de comparar la evolución de las poblaciones en relación con el estado anterior a la ejecución del proyecto.
El seguimiento de avifauna prestará especial atención a los tramos más sensibles, como las zonas de mayor concentración entre los apoyos Ap.11-Ap.27 y Ap.48-Ap.53 y los últimos 7 km del trazado. Al igual que en el seguimiento de mortalidad, la duración será, al menos, de cinco años, ampliables en caso de que los resultados sobre la evolución de las poblaciones no se ajusten a lo previsto en el estudio de impacto ambiental.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la obtención de la autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados (la denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno) | Contestación |
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | |
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
D.G. de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |
D.G. de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JC-LM). | Sí |
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. JC-LM. | Sí |
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JC-LM. | Sí |
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. JC-CM. | No |
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JC-LM. | No |
Viceconsejería de Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. JC-LM. | Sí |
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JC-LM. | Sí |
D.G. de Protección Ciudadana. Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. JC-LM. | Sí |
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. JC-LM. | No |
D.G. de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio. Generalitat Valenciana (GV). | Sí |
D.G. de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio. GV. Responden: – Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio. – Servicio de Paisaje. – Servicio de Planificación Territorial (en materia de Infraestructura verde). |
Sí |
D.G. de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Justicia e Interior. GV. | Sí |
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. GV. | No |
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. GV. | Sí |
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. GV. | Sí |
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. GV. | Sí |
ADMINISTRACIÓN LOCAL Y OTRAS ENTIDADES | |
Diputación Provincial de Alicante. | No |
Ayuntamiento de Almansa. | Sí |
Ayuntamiento de Caudete. | No |
Ecologistas en Acción. Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural (ACMADEN). | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Sociedad Albacetense de Ornitología. | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO BirdLife. | No |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). | Sí |
NRG Investment. | No |
Photosolar Medina 4, SL. | No |
Telefónica, SA. | No |
Otilia Raquel Blas Huesca. | No |
Inalos Patrimonial, SL. | No |
Kenertesa Solar III, SL. | No |
Alegaciones recibidas en la información pública |
---|
Don Alfonso Baeza Parra |
Mesa de Albacete para un Desarrollo e Implantación Racional de la Energía Eólica (don Alfonso Baeza Parra). |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid