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Documento BOE-A-2025-15408

Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 2025, páginas 99081 a 99088 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-15408

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de julio de 2025.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Madrid, 14 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el apartado primero del capítulo I de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

De otra, la Junta de Extremadura, y en su nombre, don Ignacio Higuero de Juan, Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidenta 34/2023, de 7 de octubre (DOE extraordinario número 4, de 7 de octubre), y actuando en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto de la Presidenta 34/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 164, de 25 de agosto), y autorizada debidamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024.

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) –con NIF A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, n.° 4, 6.ª Planta–, actuando en nombre y representación de dicha sociedad en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133.

Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El MAPA actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 3.1.u) del citado real decreto atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, según la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el artículo 9.1.34 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de desarrollo sostenible del medio rural.

Tercero.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.

Según el artículo 1 de sus Estatutos: «Bajo la denominación de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables».

Según el artículo 2 de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido.

Cuarto.

Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

Quinto.

Con fecha 25 de junio de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Sexto.

Con fecha 28 de julio de 2022, se suscribió la Primera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Séptimo.

Con fecha 19 de julio de 2023, se suscribió la Segunda adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Octavo.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió la Tercera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Noveno.

Con fecha 3 de diciembre de 2024, se suscribió la Cuarta adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Décimo.

Habiéndose utilizado en Extremadura la estructura y los mecanismos de financiación de SEIASA para la realización de las actuaciones de modernización de regadíos, y, resultando satisfactorio esta fórmula de participación en los anteriores Programas de Desarrollo Rural, procede seguir colaborando en la mejora, consolidación y modernización de otras zonas regables en esta Comunidad Autónoma durante el nuevo período de programación del FEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC).

Undécimo.

La suscripción de este convenio por parte de las Comunidades de Regantes se hace necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada Comunidad de Regantes firmará el Acto de Adhesión que se acompaña como anexo del presente convenio, como paso previo a la suscripción de un convenio con la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y SEIASA, en el que se determine la financiación, construcción y explotación de las correspondientes obras de modernización y consolidación de regadíos.

Duodécimo.

En virtud de lo anterior, tanto el MAPA como la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, están interesados en promover, en el ejercicio de sus competencias y sin menoscabo de éstas, la cooperación y la colaboración para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos necesarias para la Comunidad Autónoma, a través de SEIASA.

Decimotercero.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarto.

El presente convenio marco establece el esquema de colaboración y los compromisos iniciales de las partes firmantes, que posteriormente se desarrollarán a través de convenios entre SEIASA, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y cada una de las Comunidades de Regantes que finalmente se adhieran a este convenio, en el que se desarrollen las condiciones finales y los compromisos de cada una de las partes. Asimismo, estos convenios reguladores recogerán la cofinanciación del FEADER en el caso de que la actuación correspondiente haya resultado beneficiaria del mismo.

En consecuencia, las partes comparecientes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El MAPA y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura se obligan a poner en común la colaboración técnica y financiera necesarias para la realización, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las obras de modernización y consolidación de regadíos en Comunidades de Regantes, que estén declaradas de interés general, así como aquellas que se declaren en el futuro, y cuya ejecución sea previamente encomendada a SEIASA por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejecutándose dichas obras a través de SEIASA.

Segunda. Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.

En desarrollo del presente convenio, SEIASA y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, suscribirán el correspondiente convenio para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos con cada una de las Comunidades de Regantes adheridas.

Las Comunidades de Regantes, como paso previo a la firma de dicho convenio, deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción de un Acto de Adhesión (que además se inscribirá en el REOICO), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo. Si tuviese lugar una modificación del presente convenio, las Comunidades de Regantes deberán suscribir una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y SEIASA quedará resuelto. Dicha adenda también se inscribirá en el REOICO.

Cada convenio que se suscriba en desarrollo del presente instrumento contendrá la relación de obras de modernización y consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de actuaciones y los compromisos económicos que asumen cada una de las partes conforme las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la cláusula tercera.

La celebración de estos convenios quedará siempre condicionada, por parte de la Comunidad Autónoma, a la existencia de crédito presupuestario para este fin y, por parte de SEIASA, a su previa encomienda por el MAPA, a la consignación presupuestaria de transferencia de capital.

Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y de energía y la introducción de TIC en la gestión del riego. Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de optimización energética, incluso mediante la generación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes firmantes. Establece las condiciones de participación financiera de cada una de las partes implicadas en la celebración de los convenios para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos.

Los convenios para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos que se suscriban entre las Comunidades de Regantes, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y SEIASA establecerán las condiciones financieras y de realización de las obras, teniendo en consideración lo siguiente:

1. Deberán incluir la financiación de la actuación, así como la descripción de la obra, participación, forma y plazos de pago, obligaciones y garantías de cada una de las partes.

2. La aportación de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura ascenderá al 30 % del coste total de la ejecución de la obra finalmente realizada, y será abonada mediante el pago a SEIASA del 30 % de cada una de las certificaciones de obra, en el momento de su emisión.

3. La aportación de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura constituye una subvención a SEIASA, estando el proyecto de gasto cofinanciado por el FEADER, del que SEIASA es beneficiario, dentro del PEPAC de España 2023-2027, en concreto en la intervención «68431. Ayudas a Inversiones en Infraestructuras de Regadíos con objetivos ambientales».

4. En ningún caso SEIASA financiará más del 50 % del coste total de la actuación.

Cuarta. Participación de otras entidades públicas.

Si como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la modernización de regadíos a llevar a cabo en alguna Comunidad de Regantes fuera ejecutada en parte por dichas Entidades, las partes que suscriban el correspondiente convenio, mantendrán las fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas anteriores para aquellas actuaciones de modernización que no sean abordadas por estas otras Entidades o Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las partes que suscriben este convenio actuarán de forma coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea la Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada únicamente por los firmantes originarios del presente convenio. De esta forma, contará con una representación paritaria del MAPA, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y de SEIASA, designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando como Presidente el representante del MAPA de mayor categoría, y como Secretario un miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.

La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta al MAPA, a la Junta de Extremadura y a SEIASA, de la relación de las actuaciones que se van a desarrollar en el marco del presente convenio, y llevará a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes firmantes, elevándose por aquélla a las partes que convienen este acto los informes relativos al seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como la propuesta de la firma de un nuevo convenio.

Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización de las obras, no superando los cuatro años de duración.

El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La prórroga será formalizada e inscrita en el REOICO con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del convenio. Una vez devenga eficaz la posible adenda, las Comunidades de Regantes adheridas al presente convenio deberán prestar su conformidad expresa a la misma, mediante la suscripción de una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y SEIASA quedará resuelto, del mismo modo que el presente convenio respecto de esa Comunidad de Regantes.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Resolución de controversias.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones que no hayan podido ser resueltas el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (artículo 10). También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, las partes suscriben el presente convenio por medios electrónicos.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.–El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, Ignacio Higuero de Juan.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO
Acto de adhesión de la comunidad de regantes al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Don/doña ..............................................................................., Presidente/a de la Comunidad de Regantes ……….................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …….. del año........, y autorizado a la firma del presente Acto de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …. de ….. del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2025 fue suscrito el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Comunidad de Regantes ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma del presente acto y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha ……………

Firmado: El/la Presidente/a de la Comunidad de Regantes.

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