Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en sesión celebrada el 29 de mayo de 2025, la Ordenanza Portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín (APM-02) procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada ordenanza, que figura como anexo a la presente resolución.
Marín, 12 de junio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Consejo de Administración y Policía Portuaria.
Capítulo II. Disposiciones de circulación.
Artículo 4. Condiciones de acceso por zonas.
Artículo 5. Accesos.
Artículo 6. Normas generales.
Artículo 7. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de servicio del puerto.
Artículo 8. Estacionamientos.
Artículo 9. Normas específicas para peatones.
Artículo 10. Normas específicas para las bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP).
Artículo 11. Operaciones de vehículos prohibidas en la zona portuaria.
Artículo 12. Normas específicas de circulación para transportes especiales y medios mecánicos.
Artículo 13. Retirada, desplazamiento y abandono de vehículos y otros elementos.
Artículo 14. Señalización.
Artículo 15. Orden de prioridad y obediencia de las señales.
Capítulo III. Régimen disciplinario.
Artículo 16. Competencia.
Artículo 17. Responsabilidad.
Artículo 18. Procedimiento.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición adicional única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
Anexos.
Anexo I. Plano. Accesos y Playa de Vías.
Anexo II. Procedimiento sancionador.
Anexo III. Cuadro de infracciones y sanciones.
PREÁMBULO
Corresponden a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo reconocido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), las competencias relativas a la prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios y comerciales, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto. También resultan competentes para la gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que les sean adscritas y, en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por Ley y por su desarrollo reglamentario.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y personas por la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 25.h) TRLPEMM.
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza o por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante, APMRP), será de aplicación el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de septiembre de 1976), así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.
El ámbito de aplicación se establece para todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio de la APMRP, con la excepción de aquellas zonas de servicio del puerto en régimen de concesión o autorización administrativa, que se regularán por lo establecido en sus títulos correspondientes.
La ordenanza hace una breve referencia a las competencias en materia de señalización, además de recoger aquellas normas generales de circulación, parada y estacionamiento, tránsito para peatones y bicicletas, que aplicarán en todo caso en las vías de servicio de su competencia. Asimismo, se incorpora el procedimiento sancionador para adaptarlo a lo que establece el TRLPEMM y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
La presente ordenanza ha sido informada favorablemente por Puertos del Estado, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y personas por la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 25.h) del TRLPEMM.
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza o por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante, APMRP), será de aplicación el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de septiembre de 1976), así como, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.
Las normas de esta ordenanza serán de aplicación para todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio competencia de la APMRP.
No será aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de servicio del puerto en régimen de concesión, autorización administrativa o cesión de uso, que se regularán por lo establecido en el título concesional o convenio.
1. Corresponde a la Policía Portuaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, así como los artículos 296 y 317 del TRLPEMM, la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, la regulación y la reordenación del tráfico en la zona de servicio de los puertos, la realización de medidas provisionales adoptadas por el órgano competente y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 296 del TRLPEMM, el personal de la Autoridad Portuaria adscrito a este servicio tiene la consideración de Agente de la Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio de dichas funciones.
2. De acuerdo con el artículo 315 del TRLPEMM, corresponde al Consejo de Administración de la APMRP, la imposición de las sanciones por infracciones en la presente ordenanza, hallándose delegada esta competencia en el titular de la Presidencia. Asimismo, y en el ámbito de los servicios generales de los puertos bajo su gestión, les compete la prestación del servicio de policía en las zonas comunes, conforme lo dispuesto por el artículo 106.d) del TRLPEMM, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones. Esta función de policía especial corresponde a su Consejo de Administración, conforme la atribución específica que de la misma establece el artículo 30.5.i) del TRLPEMM y será ejercida por el personal de la Autoridad Portuaria debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía Portuaria.
3. Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar otras Administraciones en materia de tráfico en la zona de servicio de los puertos.
A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan de Protección del Puerto o el Plan de Protección de las instalaciones Portuarias, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa fiscal y aduanera, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:
a) Zonas de acceso limitado:
i. Zonas de acceso controlado: están constituidas por aquellas áreas directamente vinculadas con la actividad portuaria y que pueden estar delimitadas mediante vallas, cerramientos o señalización indicativa, en las que se podrá realizar, cuando la Autoridad Portuaria lo considere oportuno, un control del acceso de vehículos o personas.
ii. Zonas de acceso restringido: Están constituidas por aquellas áreas debidamente señalizadas o valladas, a las que únicamente pueden acceder, según lo dispuesto en los correspondientes Planes de protección, mediante autorización expresa de la Autoridad Portuaria en atención a las funciones a realizar, a los servicios que se deban prestar en su ámbito o a la condición de pasajeros, tripulantes de buques o transportistas en el trayecto hacia o desde las terminales.
Las personas que pretendan acceder o se encuentren dentro de las zonas de acceso restringido, quedan obligadas a obtener y mostrar a requerimiento, cuando haya sido proporcionada, la acreditación de acceso que expida la APMRP, y a presentar su identificación a requerimiento del personal de esta, de empleados de empresas designadas por la APMRP o de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: están constituidas por aquellas áreas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos.
En cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la normativa actualmente vigente, la APMRP ha establecido el siguiente sistema de controles de acceso al puerto:
Controles exteriores:
Acceso Principal n.º 1: Zona Pontevedra (Estribela).
Acceso Principal n.º 2: Zona Marín (Marín).
Controles interiores a zona comercial:
Control 1: Entrada zona Expansión-por zona Este.
Control 2: Entrada zona Expansión-por zona Oeste (Leirós).
Control 3: Entrada zona Comercial de Marín.
Estos controles se señalan en el plano anexo I y podrán ser modificados conforme al Plan de Protección vigente en cada momento.
Acceder a las zonas controladas o restringidas sin la autorización pertinente podrá ser sancionado conforme lo dispuesto por esta ordenanza.
El acceso y circulación de vehículos con cargas especiales a cualquier zona o área del puerto requerirán igualmente de la preceptiva autorización, previa solicitud que se presentará en la forma y por los medios que se establezca por esta Autoridad Portuaria.
Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización existente y de acuerdo con las normas establecidas en el presente documento y en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente, en particular lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias.
Los vehículos que tengan la consideración de mercancía adoptarán idénticas precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito y almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrán a las normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria.
La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículos considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de los correspondientes riesgos.
Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de servicio.
Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la DGT, según su clase y características.
En todo caso los vehículos de transporte de mercancías que circulen con carga por la zona de servicio deberán poseer la correspondiente ITV en vigor, o en su caso, la correspondiente inspección técnica OCA requerida por la normativa de la APMRP, pudiendo ser inmovilizados en caso de no acreditarlo.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes, conduciendo con la diligencia y precaución necesarias para no poner en peligro tanto al propio conductor como a los demás ocupantes del vehículo y resto de usuarios de la vía, debiendo cumplir en todo momento con las prescripciones vigentes sobre tráfico, circulación y seguridad vial atribuibles.
Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de servicio del puerto bien sean abiertas, controladas o restringidas, acatarán en todo momento las órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria, pudiendo ser sancionados aquellos actos y omisiones que contravengan las instrucciones o indicaciones dictadas por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Todos los vehículos a motor que circulen por la zona de servicio portuario deberán cumplir con las prescripciones vigentes sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial atribuibles, y, en particular, las siguientes:
– El conductor de un vehículo que, de manera excepcional, deba efectuar una parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas para tomar o dejar una carga, siempre y cuando ello no esté expresamente prohibido, lo efectuará en todo caso garantizando la visibilidad y en condiciones aptas de seguridad. A tal efecto, deberá permanecer en el vehículo dispuesto para poder retirarlo inmediatamente si fuera preciso.
– Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos que queden fuera de este rango, necesitarán de autorización expresa de la APMRP para circular dentro del recinto del puerto.
– En las terminales de hidrocarburos productos químicos y gases licuados que existan o puedan existir en un futuro, se delimitarán las zonas en las que los tubos de escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección antideflagrante.
– Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros o turismos, por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, muelles y explanadas donde se realicen las labores marítimas, y especialmente, la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías, salvo los vehículos de las empresas operadoras y/o de los organismos oficiales competentes, autorizados previamente por la APMRP.
– Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y demás vías señalizadas al efecto.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 30 km/h, salvo señalización en contrario.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será de 20 Km/hora, salvo señalización en contrario.
– No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con llanta metálica, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria y adoptando las medidas de seguridad que ésta disponga.
– La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la zona de servicio del puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos establecidos en las ordenanzas del puerto.
– La circulación de motocicletas, requerirá del uso obligatorio de casco, debiendo procederse al uso de chaleco o prendas de alta visibilidad por parte del usuario dentro de la zona comercial definida en el artículo 5.
– La circulación de vehículos ligeros a motor de dos ruedas, tales como, patinetes eléctricos, o similares por el puerto, requerirá del uso obligatorio de casco, debiendo procederse al uso de chaleco o prendas de alta visibilidad por parte del usuario y señalización luminosa homologada.
– Cualquier circulación excepcional de vehículo que se salga de la normativa de tráfico deberá disponer de autorización específica de la Autoridad Portuaria. Corresponderá al usuario del vehículo la obligación de recabar previamente la correspondiente autorización de la autoridad portuaria.
– Se hace constar expresamente que la velocidad en el recinto de dominio público portuario podrá ser controlada mediante cinemómetro homologado.
– Los vehículos destinados al transporte de mercancía no podrán circular con las puertas abiertas ni con toldos laterales recogidos salvo autorización de la APMRP por circunstancias debidamente justificadas.
– Queda prohibido circular en la zona de terminal ferroviaria (zona «playa de vías» señalizada en el anexo I) salvo autorización expresa de la APMRP, y en ningún caso sobre las agujas de los desvíos de ferrocarril.
– Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, en ninguna circunstancia, con la plataforma levantada.
– La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma.
– Con la mercancía a granel a transportar deberá evitarse la emisión del producto al exterior, debiendo el transporte ir perfectamente entoldado.
– Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.
– Los vehículos que transporten pescado, deberán llevar los desagües de la caja totalmente cerrados, no pudiendo verterse líquidos durante su circulación por la zona portuaria.
Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las anteriores condiciones el propietario y el conductor del vehículo, así como, en el caso de transporte entre buque y depósito y/o instalación de almacenamiento, el titular de la correspondiente licencia de prestación del servicio de manipulación de mercancías.
Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
De forma general, el estacionamiento de vehículos se regirá por las disposiciones establecidas en la legislación vigente sobre tráfico, quedando limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a estos efectos, debiendo efectuarse de forma tal que permita la correcta ejecución de las maniobras de entrada y salida al resto de usuarios de la vía, permitiendo la mejor utilización del espacio restante y cuidando especialmente de su colocación. El estacionamiento de un vehículo deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, a excepción de las vías de un único sentido, y dejando libre la parte transitable del arcén, si lo hubiera.
Los conductores tendrán que estacionar su vehículo tomando todas las precauciones adecuadas y suficientes para que no puedan ponerse en marcha espontáneamente ni ser movidos por otras personas excepto usando violencia manifiesta.
En cuanto a los vehículos de transporte de mercancías, se definen los siguientes tipos de estacionamiento:
Se define estacionamiento en plaza reservada el realizado en aquella plaza de estacionamiento otorgada a un usuario en autorización por la APMRP (Autorización de Aparcamiento de Camiones y Remolques), en una ubicación concreta de la zona de servicio.
Se define estacionamiento en rotación para vehículos de transporte de mercancías como aquel estacionamiento previamente solicitado y autorizado por la Policía portuaria conforme a los procedimientos y medios publicados vigentes en cada momento, realizado entre las 20:00 y las 8:00 del día siguiente, destinado a los vehículos que vayan a cargar/descargar al día siguiente y los que hayan cargado/descargado en la zona de servicio del puerto la víspera, para lo cual se dispondrá de la correspondiente orden de trabajo (Carga/descarga). Las zonas de estacionamiento activadas para este tipo de estacionamiento estarán debidamente señalizadas.
En todo caso queda expresamente prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
1. En todos los lugares donde se prohíbe el estacionamiento según señalización horizontal o vertical.
2. A menos de 2 metros del cantil del muelle, salvo que esté expresamente autorizado.
3. Cuando se obstaculice el acceso o salida de personas a inmuebles o se impida la utilización de la salida de vehículos de un inmueble debidamente señalizado.
4. Invadiendo o en medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
6. En zona reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad, sin exhibir la correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la correspondiente tarjeta, en concepto de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar al titular.
7. En zona reservada para vehículos de servicio público u organismos oficiales.
8. Excediendo de los límites del perímetro de la zona de estacionamiento autorizado con señalización horizontal en el pavimento.
9. Por remolques o elementos similares de transporte sin vehículo portador, salvo autorización expresa de esta Autoridad Portuaria.
10. En el arcén.
11. Sobre las aceras, plazas peatonales o zonas verdes de libre acceso, especialmente en el caso de las motocicletas o ciclomotores, las cuales deberán estacionar entre otros vehículos de forma que no impida el normal acceso a los mismos ni dificultar la maniobra de salida.
12. En sentido contrario a la marcha de circulación.
13. En aquellos otros lugares que, sin estar expresamente incluido en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones y/o vehículos.
14. Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria (sólo excepcionalmente en vías inoperativas), y, salvo que esté expresamente autorizado, a menos de dos metros del carril más próximo.
15. En las zonas de operación (tránsito y maniobra), salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria únicamente para vehículos relacionados con los servicios a prestar en la operativa concreta, en las zonas que ésta determine.
16. En las zonas de estacionamiento en rotación sin autorización previa de la Policía Portuaria. La APMRP podrá prohibir dicho estacionamiento a los vehículos que no dispongan de ITV (u OCA según proceda), seguro y permiso de circulación reglamentarios en vigor o que no acrediten disponer de ellos al solicitar la autorización de estacionamiento (la Policía Portuaria podrá exigir la documentación del transporte correspondiente para realizar comprobaciones previas a la autorización). Aquellos vehículos que se encuentren estacionados y no cumplan los requisitos anteriores podrán ser asimismo sancionados.
17. En las zonas de estacionamiento de plaza reservada, los vehículos estacionados deberán tener igualmente ITV (u OCA según proceda), seguro y permiso de circulación reglamentarios en vigor. El estacionamiento de cualquier vehículo en la plaza sin cumplir los requisitos podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador.
La APMRP podrá delimitar zonas específicas de reserva de estacionamiento a determinados usuarios o servicios, en aquellos casos en los que el interés público lo exija, mediante la señalización correspondiente perfectamente visible y sin que pueda inducir a error o confusión en cuanto a su interpretación o vigencia.
El estacionamiento indebido prolongado más de veinticuatro horas será considerado un agravante de la sanción propuesta.
Los peatones están obligados a transitar por las aceras y caminos o zonas peatonales debidamente señalizadas, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida. Si la zona por la que se camina no tuviera aceras o existiese algún obstáculo y fuese totalmente imprescindible pasar por ese tramo, se circulará lo más retirado posible del borde de la calzada y a ser posible, de cara al tráfico, y será obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
Bajo ningún concepto se llevarán animales sueltos.
Quienes usen patines o monopatines no impulsados por motor de ningún tipo lo efectuarán por carriles reservados a bicicletas. Si no existieren, únicamente podrán hacerlo por aceras y caminos o zonas peatonales debidamente señalizadas a la velocidad de circulación de los peatones.
Las personas que circulen en patines o monopatines y similares, deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionarse, ni lesionar, golpear o molestar a los viandantes ni hacer mal uso del mobiliario urbano. Será en todo caso obligatorio el uso de casco y el uso de prendas de alta visibilidad.
Se deberá utilizar siempre y en todo caso los pasos de peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, penetrando en la calzada cuando la distancia y seguridad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad, respetando las indicaciones de los semáforos para peatones en caso de que se disponga de ellos así como las indicaciones de los agentes que se puedan encontrar regulando en su caso el tráfico, no penetrando en la calzada mientras las señales de éste permitan la circulación de vehículos por ella.
Las personas con discapacidad que circulen en una silla de ruedas con o sin motor serán considerados como un peatón, si bien, cuando la zona peatonal no esté adaptada para una silla de ruedas, podrán transitar por el arcén o calzada, adoptando las debidas precauciones.
Queda totalmente prohibido el tránsito peatonal desde el torno de control de accesos ubicado frente a la entrada de Nodosa (torno n.º 3), hasta el siguiente torno peatonal en sentido Marín (torno n.º 6), cuya ubicación se recoge en el anexo I.
1. Según la definición que, a estos efectos, se dispone en el apartado A «Definiciones» del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, en la reciente modificación introducida por Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se considerarán vehículos de movilidad personal aquellos con una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado, exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/hora. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. En todo caso, será de aplicación a este artículo la definición de VMP vigente en cada momento.
2. Las bicicletas y VMP circularán por los carriles reservados al efecto (carril bici) en caso de que se disponga de ellos. Si no existe tipo alguno de carriles reservados para bicicletas, lo harán por el margen derecho de la calzada, tan próximo al arcén como sea posible, debiendo cumplir con las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus reglamentos de desarrollo y demás normativa que resulte de aplicación.
Será en todo caso obligatorio el uso de casco y el uso de chaleco o vestimenta reflectante y señalización luminosa homologada.
El ciclista o conductor de VMP únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie.
Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrase, revisión, comprobación y demás operaciones similares de vehículos; asimismo, queda prohibido estacionar vehículos en la vía pública en espera de efectuar las operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrase, revisión, comprobación y demás operaciones similares de vehículos, salvo expresa autorización previa por parte de la APMRP por causas de fuerza mayor, como puede ser la necesidad de hacer la reparación necesaria para su retirada de la vía.
Serán considerados transportes especiales aquellos que, por su volumen o dimensiones, características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el Reglamento General de Vehículos y demás normas de aplicación.
En todo caso, en la zona de servicio del puerto, para los transportes especiales será de obligado cumplimiento lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación y demás normas de aplicación. Además, deberán comunicar a la oficina de servicio de la Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, el paso por la zona de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las autorizaciones de la Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes. Aún en caso de no ser imprescindibles dichas autorizaciones, siempre deberá contar con seguro e ITV en vigor, croquis del vehículo y distribución de la carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluidas en su carga, declaración responsable del solicitante indicando que ha sido comprobado el itinerario propuesto, verificando la viabilidad y seguridad del transporte así como la información sobre vehículos piloto, en su caso.
La empresa transportista y/o solicitante del transporte y circulación por el puerto deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, siendo el único responsable de los daños a terceros y/o instalaciones portuarias, debiendo verificar, previamente al recorrido, la viabilidad del mismo bajo su responsabilidad.
De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:
a) Todos los transportes que superen los 3 metros de anchura o que su velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el mismo sentido de la circulación y delante del resto.
b) Deberán disponer de señales luminosas rotativas de día y de noche, distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
c) Solicitar a la Policía Portuaria la escolta del servicio correspondiente coordinando día y hora. Dicho servicio podrá suponer la aplicación de la tarifa vigente en cada momento.
Respecto al transporte y/o circulación por el interior de la zona de servicio de medios mecánicos (grúas, carretillas, reach-stackers, plataformas elevadoras, etc.), se deberá cumplir lo especificado en la normativa de circulación de maquinaria rodante, respecto a la circulación de este tipo de medios por zonas de uso común, por lo que se deberá de disponer de autorización de la APMRP previa solicitud realizada al efecto por el interesado, siendo de aplicación lo establecido en los apartados a) y c) anterior. La realización de la solicitud de transporte implica expresamente la asunción por parte de la empresa solicitante de que el medio a transportar cumple con las determinaciones establecidas en la normativa de circulación de maquinaria rodante, y en concreto respecto a la concreta identificación del medio a transportar y/o que circulará.
Deberán seguirse de forma estricta las prescripciones de circulación asignadas a estos vehículos, y de forma especial las referentes a rampas y pendientes, reducción de velocidad en giros, frenadas bruscas, prohibición de adelantar, distancias de seguridad con otros vehículos, precauciones a tomar con el firme húmedo o resbaladizo, etc. En cuanto a la circulación de medios mecánicos transportando carga por los viales generales de circulación, se autoriza a circular con carga por los viales en los siguientes casos:
a) A los remolques especiales sin matricular, autorizados para el transporte de mercancías en el interior del recinto portuario, para trasladar mercancías desde la zona de descarga hasta su lugar de almacenamiento o a puntos de inspección o control.
b) A las carretillas elevadoras dotadas de intermitentes y luces de freno, para trayectos cortos, menos de 200 metros por el vial principal del puerto y ocasionales, menos de 5 veces al día, circulando en la dirección de la marcha y con comunicación previa a la policía portuaria y que esta lo autorice. Deberán llevar las luces de posición encendidas.
Para la circulación con carga se tendrán en cuenta los siguientes requisitos en lo referente a las mercancías a transportar:
a) La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma o palet.
b) La mercancía estará adecuadamente acondicionada para evitar cualquier vertido o fuga al exterior.
c) Cuando se transporten mercancías sólidas a granel, deberán ir perfectamente entoldadas, evitando la emisión de productos al exterior.
d) La mercancía a transportar no podrá sobresalir el ancho en un 5 % por ambos lados de la máquina.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente de la APMRP podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado a una zona habilitada como depósito a tal fin, o a una zona donde pueda ser depositado sin afecciones, en caso de urgencia inaplazable y de forma motivada. Se considerará que concurre urgencia inaplazable en los siguientes casos:
a) Siempre que impida el normal desarrollo de la operativa portuaria, cause peligro a la circulación de otros vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público.
b) Cuando pueda presumirse su abandono conforme a lo dispuesto luego en el presente artículo de esta ordenanza.
c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
d) Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.
Se considerará que el estacionamiento de un vehículo causa perturbación al normal desarrollo de la operativa portuaria, y por tanto, está justificada su retirada, en los siguientes casos:
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada y cause perturbación o peligro a las operaciones portuarias.
b) Cuando obstaculice, ocupe o impida la ocupación de cualquier otro tipo de espacios que están habilitados para las operativas de tráfico portuario.
c) Cuando impida o dificulte las operaciones de amarrar o desamarrar buques o embarcaciones.
d) Cuando impida la circulación de medios de carga y descarga, composiciones ferroviarias y pasarelas de embarque y desembarque de buques.
e) Cuando impida o dificulte la apertura de los pontones de los buques.
f) Cuando impida u obligue a hacer maniobras a los vehículos, pasajeros o mercancías que embarquen o desembarquen de los buques.
A título enunciativo, pero no limitativo, se considerará que el estacionamiento de un vehículo causa perturbación a la circulación de vehículos o de peatones, y, por tanto, está justificada su retirada, en los siguientes casos:
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada y cause grave perturbación o peligro a la circulación.
b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.
c) Cuando esté estacionado en plena calzada.
d) Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado en la zona del extremo de las manzanas destinado a un paso para peatones o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.
e) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.
f) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, obstaculizando la entrada de acceso, dentro del horario autorizado para utilizarlo.
g) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, o de reserva especial de espacio durante las horas de utilización.
h) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada.
i) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.
j) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con discapacidad.
k) Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada para uso exclusivo de peatones, salvo autorización expresa.
l) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que accedan desde otra.
m) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.
n) Cuando el vehículo carezca de placa o matrícula, o las mismas no estén debidamente instaladas.
o) Cuando el vehículo permanezca estacionado en una plaza habilitada de aparcamiento durante más de 1 mes, careciendo del seguro obligatorio y/o de la ITV en vigor.
Esta Autoridad Portuaria podrá proceder al desplazamiento de los vehículos de la vía pública, en los siguientes casos:
a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública, o para labores de mantenimiento y de ejecución de trabajos de iniciativa de la administración portuaria.
c) En caso de emergencia que justifique su retirada o desplazamiento con carácter urgente.
d) Cuando esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con su deber de colaboración con el resto de las administraciones públicas, sea requerida de manera justificada por el resto de Agentes pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) Causas de fuerza mayor.
Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a los lugares que la APMRP determine, por cuenta y riesgo del propietario, de conformidad con el procedimiento interno establecido.
Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos ocasionados y las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida, siendo de aplicación lo recogido en la normativa sobre limpieza y gestión de residuos del puerto de Marín vigente en cada momento.
Los vehículos abandonados recibirán el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa medioambiental vigente.
Se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que,
Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento.
Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar y le falten las placas de las matrículas.
Cuando consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, el vehículo figure en la misma en «situación de baja».
Las normas del presente artículo resultan de aplicación no sólo a los vehículos sino a la maquinaria, elementos auxiliares, contenedores, plataformas y cualquier otro medio que sirva para desplazar personas o mercancías para los que concurran circunstancias contempladas en los apartados del presente artículo.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este artículo los vehículos sujetos a intervención judicial, si bien podrán ser trasladados por la Dirección a lugar designado por ésta a tal efecto.
Corresponderá a la APMRP la instalación, retirada y conservación de todo tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal, de conformidad con las normas y modelos establecidos en el Catálogo oficial de señales de circulación y en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas de acuerdo con la calificación de la vía.
No se podrán instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar cualesquiera señales de circulación verticales o marcas viales existentes sin la previa autorización del órgano competente dentro de la APMRP, que determinará la nueva ubicación, formato y objeto de la misma.
Asimismo, se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales verticales o marcas viales y que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, pudiendo este organismo proceder a la retirada inmediata de toda aquella señalización o elemento de publicidad que no esté debidamente autorizado o no cumpla con la normativa en vigor.
Todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio de los puertos están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o prohibición, así como las indicaciones de los semáforos, con el siguiente orden de prelación:
1. Señales y órdenes de los agentes de la Policía Portuaria encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas. Las señales e indicaciones de los agentes de la Policía Portuaria, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico que les compete, serán obedecidas con la máxima celeridad y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque fuere contradictoria.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
3. Semáforos.
4. Señales verticales de circulación.
5. Marcas viales.
El Director, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) del TRLPEMM es a quien corresponde la incoación de este procedimiento.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:
a) En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones relativas a la documentación reglamentariamente exigida, estado de conservación, condiciones de seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
b) Asimismo, el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
e) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
f) Si la titularidad es de una empresa de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece esta ordenanza. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
g) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
h) En los casos de incumplimientos registrados en la circulación de mercancías en operaciones dentro del ámbito de un servicio de manipulación de mercancías, la responsabilidad será solidaria con el titular de la licencia.
2. En los casos que sea necesario de conformidad con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la normativa portuaria y del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se le otorgará al titular del vehículo infractor un plazo de diez días (10) para identificar al conductor responsable de la infracción, en su caso, aportando a los requeridos efectos el nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y documento nacional de identidad o análogo que lo identifique, apercibiéndole de que, en caso de ser información no veraz o inexacta, la responsabilidad será del titular del vehículo, en cualquier caso, respondiendo de ella de igual forma que si se tratase del autor del hecho.
Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, la incoación del procedimiento sancionador y la adopción de medidas de restauración del orden jurídico vulnerado se adecuarán a lo establecido en el procedimiento sancionador aprobado por la APMRP vigente en cada momento, sin otra peculiaridad que el órgano competente para acordarlas será la Autoridad Portuaria. En todo caso, corresponde a ésta la adopción de las medidas de restauración. El procedimiento vigente se incorpora como anexo II a la presente ordenanza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLPEMM, se considerarán infracciones administrativas de carácter leve las acciones y omisiones tipificadas en la presente norma, y las que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza.
El artículo 306 del TRLPEMM, prevé que las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros.
Las infracciones previstas en esta ordenanza se sancionarán con multa en la cuantía expuesta en el anexo III de esta ordenanza, que expresa el detalle de las conductas infractoras y el importe en el que se concreta la sanción correspondiente. Estas cuantías se han aplicado teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y de graduación que imponen el TRLPEMM y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta ordenanza se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que pudieran derivarse efectos más favorables para el afectado con la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Esta ordenanza estará condicionada a lo dispuesto en los diferentes Planes de Protección del Puerto y de sus instalaciones portuarias, en especial a lo relativo a las medidas adicionales establecidas en función de los cambios de nivel de protección, pudiendo establecerse controles aleatorios y/o exhaustivos en las zonas de acceso controlado o restringido.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el TRLPEMM; en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de septiembre de 1976) o disposiciones legales o normativas que los sustituyan.
Lo previsto en la presente ordenanza quedará sujeto a su adaptación al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado una vez se apruebe por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en aquello que no se ajuste al Reglamento, en el plazo que para ello se prevea en el momento de su aprobación.
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Consejo de Administración de la APMRP. Conforme a lo previsto en el artículo 295.4 del TRLPEMM, una vez aprobada la ordenanza deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la APMRP en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en relación con el artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la notificación del acuerdo.
Conforme a lo prevenido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpuesto recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Puede consultarse en:
https://www.apmarin.com/es/paginas/normas_internas.
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