Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-15400

Resolución de 17 de junio de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 2025, páginas 98954 a 98956 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-15400

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2025 fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 1 de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Puertos del Estado en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga y modificación del referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO
Adenda n.º 1 de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Puertos del Estado, en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos

Madrid, 12 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con sede en General Ibáñez Ibero, 3, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el director general del IGN.

Y de otra, don Gustavo Santana Hernández, Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, con sede en avda. del Partenón, 10, de Madrid, cargo para que el que fue nombrado por el Real Decreto 272/2025, de 8 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2025), en el ejercicio de facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2011).

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de junio de 2021 inició su eficacia el «Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Puertos del Estado en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos» con el objeto de establecer un marco de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) y el Organismo Público Puertos del Estado para contribuir de forma eficaz a la monitorización del nivel del mar y a la generación de alertas de maremotos. El referido convenio contemplaba, en su cláusula octava, una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo, por acuerdo expreso de las partes firmantes, antes de la finalización del mismo.

Segundo.

Que deseando ambas partes continuar con los objetivos establecidos en dicho convenio, y al amparo de lo establecido en sus cláusulas séptima, último párrafo, y octava, se ha decidido modificar y prorrogar el mismo mediante la firma de la presente adenda, manteniendo el objeto inicial del convenio.

Tercero.

Que se considera necesario actualizar la referencia del primer exponendo del convenio, incluyendo el actual Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, haciendo uso para ello, de lo previsto en el último párrafo de la cláusula séptima del convenio.

De acuerdo con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia en el expositivo primero anterior, por un periodo de cuatro años adicionales, con el fin de dar continuidad a la colaboración objeto de dicho convenio.

Segunda.

Las partes acuerdan modificar el primero de los exponendos del convenio quedando redactado como sigue:

«Primero.

Que la Dirección General del IGN, órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene entre sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:

– La planificación y gestión de las redes geodésicas y gravimétrica de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación, posicionamiento y movilidad sostenible, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.

– La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los maremotos que puedan afectar a las costas españolas, así como la participación en redes internacionales de alerta de tsunami y la realización de trabajos y estudios en el campo de los sistemas de alerta temprana y de la peligrosidad por maremotos.»

Tercera.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, en virtud del convenio ahora prorrogado, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo pactado en la presente adenda.

Cuarta.

La presente adenda al convenio se perfeccionará con la firma de las partes y producirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal que se llevará a cabo, en todo caso, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo expresado y expuesta la vinculación con el «Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Puertos del Estado en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos», firman esta adenda.–Por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Director General, Lorenzo García Asensio.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid