De conformidad con lo establecido en las Resoluciones del rector de la Universitat Politècnica de València de fecha 22 de diciembre de 2022 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9499, de fecha 28 de diciembre de 2022); de fecha 21 de diciembre de 2023 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9755, de fecha 29 de diciembre de 2023) y de fecha 26 de abril de 2024 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9848, de fecha 14 de mayo de 2024) por la que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente y con el fin de atender las necesidades de personal en esta Universitat, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 152.3 del Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, el rector, resuelve:
Convocar las pruebas selectivas que a continuación se detallan, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre y promoción interna, que se regirán por lo dispuesto en las siguientes,
Bases
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición por los turnos libre y de promoción interna, para cubrir cincuenta y tres (53) vacantes del grupo C, subgrupo C1, sector de Administración General, Administrativo en la Universitat Politècnica de València, por los turnos y cupos que a continuación se indican:
N.º plazas | Sistema de selección | Cupo |
---|---|---|
33 | Turno libre. | General. |
6 | Turno libre. | General con requisito de inglés (1). |
4 | Turno libre. | Discapacidad general (cualquier tipo de discapacidad). |
3 | Turno libre. | Discapacidad general con requisito de inglés (cualquier tipo de discapacidad) (1). |
3 | Turno libre. | Discapacidad con enfermedad mental. |
49 | Total turno libre. | |
(1) Conocimientos de inglés equivalente a nivel B2 de la EOI. |
N.º plazas | Sistema de selección | Cupo |
---|---|---|
4 | Promoción interna. | General. |
4 | Total promoción interna. |
1.1.1 La acumulación entre turnos y cupos, de conformidad con las respectivas ofertas de empleo público, se realizará de la siguiente forma:
a) Turno libre cupo general:
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las vacantes de este turno y cupo, las primeras 16 de ellas se acumularán al turno de promoción interna. El resto se acumularán al turno libre en el cupo de discapacidad general. Si aun así en este último turno quedará alguna vacante, se declarará desierta.
b) Turno libre cupo con requisito de inglés:
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las vacantes de este turno y cupo, se acumularán al turno libre en el cupo de discapacidad general con requisito de inglés. Si aun así en este último turno quedará alguna vacante, se declarará desierta.
c) Turno de promoción interna:
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las vacantes de este turno, se acumularán al turno libre del cupo general.
d) Turno libre cupo discapacidad general (cualquier tipo de discapacidad igual o superior al 33 %):
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las vacantes de este turno y cupo, se acumularán al cupo de discapacidad con enfermedad mental. Si aun así se queda alguna vacante, se acumulará al turno libre cupo general.
e) Turno libre cupo discapacidad general con requisito de inglés (cualquier tipo de discapacidad igual o superior al 33 %):
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las vacantes de este turno y cupo, se acumularán al turno libre en el cupo con requisito de inglés. Si aun así en este último turno quedará alguna vacante, se declarará desierta.
f) Turno libre cupo discapacidad con enfermedad mental:
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las vacantes de este turno y cupo, se acumulará al turno libre del cupo de discapacidad general, atendiendo a lo dispuesto en el apartado d) de esta base.
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.2 Solo se podrá optar a uno de los turnos y cupos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios cupos, debiéndose optar por uno de ellos, dentro del plazo establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como lo dispuesto en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1.1 Turno de promoción interna. Además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán:
a) Ser personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, de las categorías/escalas a los que se hace referencia en la siguiente letra b).
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la categoría/escala desde la que se accede, tal y como se establece en el artículo 135 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Para la participación en cada modalidad de acceso a la promoción interna de esta convocatoria se deberá pertenecer, en cada caso, a las siguientes categorías/escalas:
Modalidad A. Promoción interna vertical: personal funcionario de carrera que pertenezca la categoría/escala inferior del grupo C, subgrupo C2 de esta Universitat.
Modalidad B. Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca al mismo subgrupo de clasificación profesional, (cualquier subgrupo C1 distinto de la categoría/escala administrativa del grupo C, subgrupo C1).
No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera de la categoría/escala administrativa, Administración General.
c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar acreditación documental de su homologación o equivalencia.
2.1.2 Turno libre:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea; los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo, podrán presentarse por este turno las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la acreditación documental de su homologación o equivalencia.
d) Para las personas aspirantes que opten al cupo de inglés deberán poseer acreditación del conocimiento del idioma inglés, con un nivel B2 o superior. Para ello, se deberá presentar uno de los certificados reconocidos en las tablas de ACLES, disponibles en el siguiente enlace: Tablas de Certificados Reconocidos por ACLES, obtenido antes de la finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1. Este certificado debe adjuntarse a la Solicitud e-instancia, solapa «Documentación» (documento 1).
Únicamente se aceptarán los títulos de competencia lingüística emitidos por las entidades examinadoras o las certificaciones académicas oficiales, siempre que vengan acompañadas del justificante de pago de las tasas de emisión del título. No se admitirán otros tipos de certificaciones académicas.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes del puesto convocado.
f) No haber sido separada o separado del servicio con carácter firme mediate procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
g) Podrán optar al cupo de personas con discapacidad las y los aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores posean una discapacidad de grado igual o superior al 33 % y que lo manifiesten expresamente en la solicitud de participación, seleccionando en la e-Instancia el turno reservado para personas con discapacidad.
h) Podrán optar al turno de personas con discapacidad con enfermedad mental los y las aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores posean una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, cuya valoración derive de una enfermedad mental y que lo manifiesten expresamente en la solicitud de participación, seleccionando en la e-Instancia el turno reservado para personas con discapacidad con enfermedad mental.
Las personas aspirantes que opten por alguno de los cupos de discapacidad deberán cumplir con lo previsto en la base 2.2. La acreditarán, una vez finalice el procedimiento selectivo en la forma que determine la base 11.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Personas aspirantes con discapacidad
3.1 Independientemente del turno o cupo por el que se presente, el órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2 Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.3 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá manifestar su criterio de forma motivada y únicamente en sentido positivo o negativo. En este caso la persona admitida inicialmente podrá participar en el proceso selectivo, pero condicionada a la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo, estará condicionada hasta la recepción del dictamen. El dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral no podrá ser objeto de recurso administrativo.
4. Solicitudes
4.1 Esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, iniciándose este el día 9 de septiembre y finalizando el día 22 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Para ser admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, la persona aspirante firmará la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fuera seleccionada.
4.2 Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (PTGAS)» disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web https://sede.upv.es. Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Para completar el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud.
c) Pagar la tasa que proceda, bien por medios electrónicos o mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, en la solicitud de participación.
e) Anexar documentación del requisito requerido, según la base 2.1.2.d).
f) Registrar electrónicamente la solicitud.
No serán admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo, aquella persona que, habiendo abonado la tasa no haya registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
4.3 Excepcionalidad técnica. Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Universitat Politècnica de València, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.
Para completar el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web (http://www.upv.es/entidades/SRH/pas//U0903712.doc).
b) Cumplimentar dicho modelo y firmarlo de forma manuscrita.
c) Pagar la tasa correspondiente mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, a la solicitud de participación.
e) Anexar documentación del requisito requerido, según la base 2.1.2.d).
f) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención o bonificación de tasas, en su caso, y el recibo bancario validado a través de certificación mecánica por entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro que figuran en el anexo IV.
No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrable, haya registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.
La excepcionalidad técnica se acreditará mediante informe del Jefe de Servicio de Aplicaciones.
4.4 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la presentación de su solicitud.
4.5 La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros y veintinueve céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5.1 Exenciones. Están exentas del abono de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
4.5.2 Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, a).
4.5.3 Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones establecidas en la base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación acreditativa de tal condición.
4.5.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas fuera del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
4.5.5 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la administración, no se hayan realizado.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de las tasas de admisión, el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, constando el cupo y el turno por el que participa, así como los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat Politècnica de València (Presentación solicitud genérica-SOLGEN) en la dirección electrónica https://sede.upv.es, dirigida al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios.
5.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
5.3 Al objeto de evitar errores las personas aspirantes comprobaran que se encuentran recogidas en la relación provisional de personas admitidas, que sus nombres y datos constan correctamente.
5.4 Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, constando el cupo y turno por el que participa y con al menos una antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5.6 Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas admitidas que no posean la nacionalidad española por turno libre y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará apta o no apta, siendo necesario obtener la valoración de apta para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
6. Pruebas selectivas
6.1 El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
6.2 En todos los ejercicios el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en su valoración, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor o autora.
6.3 Fase de oposición: constará de un ejercicio único, con dos partes de carácter obligatorio y eliminatorio.
6.3.1 Ejercicio único con dos partes que se realizará en una misma sesión.
6.3.1.1 Primera parte, obligatoria y eliminatoria.
a) Turno promoción interna. El ejercicio constará de 70 preguntas teórico-prácticas. Se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo únicamente una de ellas la correcta.
Estas preguntas teórico-prácticas se realizarán sobre el temario comprendido en los bloques: 2, 3, 4 y 5 así como de las funciones recogidas en el anexo I de esta convocatoria.
Al final del cuestionario se incluirán además 10 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección ni de valoración por el órgano técnico de selección.
En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden correlativo, de igual número al de preguntas anuladas.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el órgano técnico de selección y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta.
b) Turno libre. El ejercicio constará de 75 preguntas teórico-prácticas. Se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo únicamente una de ellas la correcta.
Estas preguntas teórico-prácticas se realizarán sobre el temario comprendido en los bloques: 1, 2, 3, 4 y 5 así como de las funciones recogidas en el anexo I de esta convocatoria.
Al final del cuestionario se incluirán además 10 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección ni de valoración por el órgano técnico de selección.
En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden correlativo, de igual número al de preguntas anuladas.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el órgano técnico de selección y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta.
6.3.1.2 Segunda parte, obligatoria y eliminatoria, común para el turno de promoción interna y turno de acceso libre.
El ejercicio constará de 30 preguntas teórico-prácticas. Se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo únicamente una de ellas la correcta.
Estas preguntas teórico-prácticas se realizarán de acuerdo con los conocimientos requeridos en el bloque 6 del temario en relación a las competencias y funciones de las plazas ofertadas objeto de esta convocatoria.
Al final del cuestionario se incluirán además 5 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección ni de valoración por el órgano técnico de selección.
En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden correlativo, de igual número al de preguntas anuladas.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el órgano técnico de selección y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta.
6.4 Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en esta convocatoria y cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto, en la base 7.5 de la presente convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición.
6.4.1 Turno de promoción interna. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.
6.4.2 Turno libre. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.
7. Calificación de los ejercicios
7.1 La fase de oposición se puntuará de 0 a 60 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La corrección y calificación de este ejercicio se realizará de la siguiente forma:
7.1.1 La primera parte del ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que en cómputo global no alcancen un mínimo de 15 puntos.
La fórmula de corrección será la siguiente:
7.1.2 Solo serán objeto de corrección de la segunda parte del ejercicio teórico-práctico, aquellas personas que hayan alcanzado un mínimo de 15 puntos en la primera parte del ejercicio.
Esta segunda parte del ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
La fórmula de corrección será la siguiente:
7.2 A continuación, se configurará una relación, por cada cupo y turno, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio.
7.3 Seguidamente, se configurará una relación, por cada cupo y turno, con aquellas personas aspirantes que hayan superado la primera y segunda parte del ejercicio único teórico-práctico y por lo tanto hayan superado la fase de oposición, que se ordenará por puntuación de mayor a menor.
7.4 La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria. Asimismo, se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para que las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren convenientes, dirigidas a la presidencia del órgano técnico de selección en la forma que se indica en el acuerdo.
7.5 Junto con la publicación de las relaciones, de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, por cada cupo y turno, el órgano técnico de selección, abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas relaciones, para que las personas interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en los anexos II y III. Tal presentación se efectuará en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera s/n, CP 46071, de València; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en la calle Paranimf núm. 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados dentro del periodo de presentación de méritos y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en esta misma base. Los méritos alegados por las personas interesadas podrán ser acreditados según lo dispuesto en los apartados siguientes:
Las personas que han superado el proceso selectivo, deben cumplimentar debidamente la hoja de autobaremación vía telemática correspondiente a su turno. Además, deberán adjuntar todos los documentos que acrediten los méritos que hayan declarado, de acuerdo con lo establecido en los anexos II (promoción interna) y III (turno libre) de la convocatoria, siguiendo el procedimiento especificado en la guía de instrucciones.
a) Aquellas personas que en la actualidad están en situación de activo en la Universitat Politècnica de València, podrán, a través de la intranet «Información de Recursos Humanos», solicitar en «Certificados de RR.HH.», a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias su «Hoja informativa de datos del exp. personal». Esta hoja informativa servirá como alegación y acreditación de los méritos contenidos en ella.
b) Aquellas personas que en la actualidad no están en la situación de activo en la Universitat Politècnica de València, pero que sí dispongan de información en las bases de datos de Recursos Humanos de la Universitat Politècnica de València, deberán solicitar mediante e-mail a la dirección electrónica: rrhh.coppas@upv.es, la impresión digital de su «Hoja informativa de datos del exp. personal», recibiendo a través de la dirección electrónica de solicitud copia digital de la misma. Como plazo operativo y a tal efecto, se podrá solicitar la misma en el plazo de los 8 primeros días, dentro del plazo de los diez días hábiles de presentación de méritos. Esta hoja informativa servirá como alegación y acreditación de los méritos contenidos en ella.
c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a) y b) que no aporten la «Hoja informativa de datos del exp. personal», deberán alegar y acreditar la totalidad de los méritos que se consideren para su valoración, en caso contrario no serán objeto de valoración.
Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de los que figuran en la «Hoja informativa de datos del exp. personal», deberán alegar y acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser tenidos en cuenta por el órgano técnico.
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. personal», deberán comprobar la misma, siendo responsabilidad de la persona aspirante el que estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su expediente personal, por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado firmen la declaración responsable que figura en el siguiente enlace: declaración responsable.
7.6 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el órgano técnico de selección publicará, de conformidad con lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso, por cada cupo y turno, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y subsanen los errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
7.7 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de selección dictará acuerdo fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por cada uno de los cupos.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas por cada cupo y turno. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Atendiendo a la puntuación obtenida por las personas participantes, el órgano técnico de selección aplicará los siguientes criterios de ordenación:
a) Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con cualquier tipo de discapacidad del turno libre, tengan una puntuación superior a la obtenida por las aspirantes del turno libre general y no hubiera obtenido vacante por el turno de reserva de personas con discapacidad general o discapacidad con enfermedad mental, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno general libre.
b) Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas al cupo de discapacidad con requisito de inglés, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes en el turno libre general con requisito de inglés, y no hubiera obtenido vacante por su cupo con requisito de inglés, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno libre requisito de inglés.
En caso de no obtener puesto en este último cupo, si tienen una puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, cupo discapacidad general, serán incluidas por orden de puntuación en este turno y cupo.
Así mismo, si no obtuvieran puesto en el turno libre, cupo discapacidad general y tuvieran una puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes en el turno general, serán incluidos por su orden de puntuación en el mismo.
Solo a estos efectos, en el supuesto de que estas personas candidatas tuvieran la acreditación del idioma inglés comprendido en el anexo III del baremo de méritos de esta convocatoria, se les sumará este mérito tal y como les hubiera correspondido en el supuesto de que hubieran participado por el cupo general de discapacitados o en el cupo general.
c) Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a cupo de requisito de inglés, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general y no hubiera obtenido vacante por el cupo de requisito de inglés, serán incluidas por su orden de puntuación en el cupo general.
Solo a estos efectos, en el supuesto de que estas personas candidatas tuvieran la acreditación del idioma inglés comprendido en el anexo III del baremo de méritos contemplado en esta convocatoria, se les sumará este mérito tal y como les hubiera correspondido en el supuesto de que hubieran participado por el cupo general.
7.8 Los empates, se dirimirán en favor de las personas con discapacidad general o discapacidad con enfermedad mental. Si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si persistiese dicho empate entre dichas personas o las personas empatadas no tienen discapacidad, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en la segunda parte.
Si se mantuviese dicho empate, el mismo se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en la primera parte.
En el supuesto perdure dicho empate, se atenderá a la fase de concurso, se dirimirá a favor de quien tenga mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.10 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta convocatoria, en cuanto a la acumulación de vacantes entre los cupos, en el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.11 Bolsa de empleo temporal. Con las personas que no hayan sido propuestas por el órgano técnico de selección para su nombramiento como personal funcionario de carrera, y que hayan aprobado al menos la primera parte del ejercicio único de la fase de oposición, se confeccionará una bolsa de empleo temporal.
El orden de prioridad vendrá dado por la puntuación alcanzada en el proceso. Esta bolsa se constituirá preferentemente con aquellas personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, sumándose en este caso la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En último lugar formarán parte de la bolsa el personal aspirante que haya aprobado la primera parte del ejercicio único de la fase de oposición.
No obstante, los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en cada momento en el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 11.1. Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación médica de capacidad física y psíquica; en su caso, certificación de acreditación discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto ofertado, prevista en la base 11.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario interino, personal contratado temporal o nombrados temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
8. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 El ejercicio único de la fase de oposición se llevará a cabo en el campus de Vera, sito en Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma general, se establezca en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria y publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», con una antelación no inferior a diez días hábiles a la fecha de celebración.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de las personas aspirantes comenzará por la letra «T», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10068, de 17 de marzo de 2025).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos documentos. También deberá aportar, en ese momento si se les requiriere el ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de borrar y sacapuntas.
8.6 Las personas aspirantes decaerán de su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
8.7 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
9. Publicidad de las listas
El órgano técnico elevará al rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han aprobado las pruebas por cada turno, cupo, y orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
10. Conocimientos de valenciano
10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62.1.g) de la Le 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, el nivel exigible de dichos conocimientos será el Grau Elemental o certificado equivalente.
Los certificados de equivalencia de este grado se ajustarán a lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/848412normalv.html).
10.2 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.3 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el órgano competente en materia de Normalització Lingüística, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11. Presentación de documentos
11.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas y la puntuación obtenida. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a esta publicación, deberán remitir la siguiente documentación al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios a través del Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; del registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; del Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf núm. 1, del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
11.1.1 Personas aspirantes por el turno de promoción interna:
a) Salvo que conste en el expediente personal, original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título académico exigible según esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.
b) Las personas aspirantes con discapacidad, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado, considerándose a estos efectos válidos los que figuran a continuación:
Certificado de vigilancia del estado de salud del último reconocimiento médico realizado en esta Universitat, vigente a fecha de finalización del plazo de presentación de documentación o el certificado médico oficial acreditativo, conforme al modelo que figura en el anexo V.
11.1.2 Personas aspirantes por el turno libre:
a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del TREBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
b) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: el título exigido en esta convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.
c) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del: requisito de acreditación de conocimiento del idioma inglés de nivel B2 o superior, para las personas que optan al cupo de requisito de inglés.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado, considerándose a estos efectos válidos los que figuran a continuación:
En el caso de que tenga la condición de personal de la Universitat Politècnica de València, deberá aportar certificado de vigilancia del estado de salud del último reconocimiento médico realizado en esta Universitat, vigente a fecha de finalización del plazo de presentación de documentación o el certificado médico oficial acreditativo, conforme al modelo que figura en el anexo V.
f) Las personas aspirantes con discapacidad, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Las personas aspirantes discapacidad con enfermedad mental, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en la que deberá constar expresamente que la discapacidad tiene su origen en una enfermedad mental, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando las personas propuestas renuncien, no acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera o cuando concurra, antes de su nombramiento o toma de posesión, alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario, el rector requerirá al órgano técnico de selección relación o relaciones sucesivas complementarias de personas aspirantes aprobadas, según el turno donde se produzca la falta de cobertura, que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Las personas propuestas serán, en su caso, nombradas funcionarias de carrera por el orden de mayor puntuación obtenida, y nunca en un número superior a las vacantes que resulten en cada turno y cupo, tras la aplicación de los criterios de acumulación previstos en la base 1.1.1 de esta convocatoria.
12. Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, tendrán preferencia para cubrir las vacantes correspondientes, sobre las personas aspirantes que no procedan de ese turno.
12.3 Las vacantes que, en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universitat Politècnica de València, tienen como requisito «Conocimientos de inglés equivalente a nivel B2 reconocidos en las tablas de ACLES» solo podrán ser ofertadas a las personas aspirantes que hayan superado estas pruebas selectivas perteneciendo al cupo de puestos con el requisito de conocimientos de idioma inglés. Así mismo las personas aspirantes que hayan superado estas pruebas por este cupo de conocimientos de inglés, tan solo podrán optar a los puestos que en la mencionada relación de puestos de trabajo contengan dicho requisito de inglés, salvo que la relación de aprobados en el cupo de acceso libre, sin este cupo, no cubra la totalidad de plazas ofertadas.
12.4 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas aspirantes que opten a vacantes reservadas a cualquier tipo de discapacidad dentro de esta convocatoria, podrán solicitar al rector la alteración del orden de prelación por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser acreditados. El rector decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación en la adjudicación, necesaria para posibilitar el acceso a un puesto adecuado para la persona con discapacidad.
12.5 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» con especificación del destino adjudicado, en base al orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de conformidad con los apartados anteriores.
12.6 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la resolución de nombramiento.
13. Tratamiento de la información
13.1 La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en camí de Vera, s/n, 46022 Valencia, es la responsable del tratamiento de la información y de los datos personales.
13.2 La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y órganos colegiados de la UPV, es la gestión de los procesos selectivos de concurrencia competitiva y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y publicidad activa.
13.3 La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para la finalidad, y el cumplimiento de las previsiones legales.
13.4 Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones públicas o transferencias internacionales de datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679).
13.5 El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento o de portabilidad de los datos podrá realizarse mediante comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el correo electrónico: dpd@upv.es.
13.6 Se podrá contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a través del correo electrónico dpd@upv.es.
13.7 En su caso, podrá presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepad.es).
14. Órgano técnico de selección
14.1 El órgano técnico de selección para la actuación en el desarrollo de esta convocatoria, será nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera que desempeñarán: la presidencia, tres vocalías y la secretaría. Todos actuarán con voz y voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación en la misma la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad.
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de Administración y Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales, utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.
Valencia, 16 de julio de 2025.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
Titulación exigida: Título de Bachiller o Técnico o Técnica de Formación Profesional.
Funciones generales:
– Gestión y tramitación de los diferentes procedimientos administrativos, utilizando los medios técnicos e informáticos necesarios.
– Apoyo a las tareas técnicas de la Unidad de destino.
Temario
Bloque 1. General
1. La Constitución española de 1978: Título preliminar. Título I De los Derechos y Deberes Fundamentales. Título III De las Cortes Generales: Capítulo I De las Cámaras y Capítulo II De la Elaboración de las Leyes. Título IV Del Gobierno y la Administración. Título VIII De la Organización Territorial del Estado.
2. El Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título I La Comunitat Valenciana. Título III La Generalitat Valenciana: Capítulo I, Capítulo II Les Corts Valencianes. Capítulo III El President de la Generalitat. Capítulo IV El Consell y Capítulo VI De las otras instituciones de la Generalitat.
3. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado, en especial los Reglamentos y las Directivas. La relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
4. Régimen jurídico de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Título I Disposiciones generales. Título II Principios de protección de datos. Título III Derechos de las personas. Título V Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa. Capítulo II: Encargado del tratamiento.
5. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar; Título I y Título II. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar; Título I y Título II.
6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título preliminar. Título I Transparencia de la actividad pública.
Bloque 2. Derecho administrativo general
7. Las fuentes del Derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título preliminar. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II De los órganos de las Administraciones públicas. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público.
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I De los interesados en el procedimiento: Capítulo I: La capacidad de obrar y concepto de interesado. Capítulo II Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Título II De la actividad de las Administraciones públicas: Capítulo I Normas generales de actuación. Capítulo II Términos y plazos. Título III De los actos administrativos: Capítulo I Requisitos de los actos administrativos. Capítulo II Eficacia de los actos administrativos. Capítulo III Nulidad y anulabilidad. Título IV Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Capítulo I Garantías del procedimiento. Capítulo II Iniciación del procedimiento. Capítulo III Ordenación del procedimiento. Capítulo IV Instrucción del procedimiento. Capítulo V Finalización del procedimiento. Capítulo VI Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común; Capítulo VII Ejecución. Título V De la revisión de los actos en vía administrativa.
10. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Objeto y ámbito de aplicación (artículos 1 al 3). Delimitación de los tipos contractuales (artículos 12 al 18). Contratos sujetos a regulación armonizada (artículos 19 al 23). Contratos administrativos y contratos privados (artículos 24 al 27). Perfección y forma de contrato (artículos 36 al 37). Expediente de contratación (artículos 116 al 120). La adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas. Normas generales (artículos131 al 155).
Bloque 3. Gestión universitaria
11. La Ley orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y la Ley orgánica 4/2007: De las funciones y la autonomía de las universidades, De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades públicas.
12. Los Estatutos de la Universitat Politècnica de València: naturaleza y fines de la Universitat Politècnica de València. Contenido, estructura y reforma de los Estatutos. La estructura organizativa de la Universitat Politècnica de València: facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, estructuras propias de investigación y otros centros universitarios. Órganos de gobierno, representación y participación de la Universitat Politècnica de València. De ámbito general: órganos colegiados y unipersonales. La regulación de los órganos de gobierno de la Universitat Politècnica de València.
13. El espacio europeo de educación superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias. El crédito europeo. La transferencia y reconocimiento de créditos. Expedición de títulos oficiales y suplemento europeo al título.
14. El acceso y el procedimiento de admisión a la Universidad. Las becas y ayudas al estudio.
Bloque 4. Administración de recursos humanos
15. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas: el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido, objeto, ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de función pública de las comunidades autónomas.
16. La Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: Ámbito de aplicación. El personal al servicio de la función pública valenciana: concepto y clases de personal empleado público. Estructura y ordenación del empleo público: Ordenación de puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público: Derechos del personal empleado público. Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones. Régimen retributivo y de la Seguridad Social. Código de conducta. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Promoción profesional. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
17. El personal de investigación: Modalidades contractuales de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación.
18. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
19. El régimen general de la Seguridad Social. La acción protectora. Prestaciones, afiliación y cotizaciones. La incapacidad transitoria.
20. El régimen del profesorado universitario: Régimen jurídico, tipología de profesorado universitario: cuerpos docentes, modalidades contractuales de profesorado universitario. Selección. Derechos y deberes. El régimen retributivo del profesorado universitario funcionario y contratado.
Bloque 5. Gestión económico-administrativa
21. El presupuesto: concepto y clases. Ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Liquidación y cierre.
22. El presupuesto de la Universitat Politècnica de València: Criterios para la elaboración del presupuesto. El presupuesto de ingresos y gastos. Gestión de los ingresos y de los gastos. Fases de los procedimientos. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los ingresos y de los gastos. Caja fija y gastos a justificar.
23. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación (artículos 1 al 7). Disposiciones comunes a las subvenciones públicas (artículos 8 al 21). Procedimientos de concesión (artículo 22). El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva (artículos 23 al 27). La concesión directa (artículo 28). El procedimiento de gestión de justificación de la subvención pública (artículos 29 al 33). Procedimiento de gestión presupuestaria (artículos 34 al 35).
24. El control de la actividad económico-financiera. Control interno y externo en la Universitat Politècnica de València. Control de legalidad, financiero y de economía, eficacia y eficiencia.
Bloque 6. Informática
25. El entorno informático para el trabajo. Dispositivos. Unidad Central y periféricos. El sistema operativo Windows 11. Conexión a la red. Internet. Navegación segura. Seguridad informática. Antivirus y cortafuegos. Contraseñas. Trabajo remoto seguro. VPN. Compartir escritorio.
26. Búsquedas de información. La página Web de la Universitat Politècnica de València. La Sede Electrónica. Sistemas de autenticación. Cl@ve. Certificados electrónicos.
27. El correo electrónico. Listas de distribución. Uso adecuado de los campos de dirección. Uso seguro del correo. Firma y encriptación de mensajes. Clientes de escritorio y web. Clientes de correo de Microsoft Outlook.
28. Generación de documentos con Microsoft Word. Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos. Imágenes y gráficos. Protección de documentos con contraseña. Colaboración y control de cambios. Impresión a PDF. Firma digital de documentos en PDF.
29. Hoja de Cálculo Microsoft Excel. Generación, edición e impresión de hojas. Operaciones. Importación y gestión de datos. Funciones. Gráficos.
30. Colaboración en la nube con Microsoft Office 365. Compartir documentos. Reuniones de equipos de trabajo. Videoconferencias con Teams.
Cuando no se haga alguna otra indicación en este temario, las herramientas de Microsoft serán Office M365.
Nota: Los ejercicios en que consistan las pruebas, se formularán sobre la normativa vigente en estos hitos:
– Seis meses antes de la fecha de realización de la primera prueba.
– O la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación, si la primera prueba se convoca antes de seis meses.
Enlaces de Interés: http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html.
1. Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de 26 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado | Experiencia laboral en | Puntuación por mes completo trabajado | Puntuación por año completo trabajado |
---|---|---|---|
A) | Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,2708 | 3,2500 |
B) |
Por trabajo en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior con relación jurídica funcionarial o laboral. Por trabajos en cualquier Administración Pública, que no sea Universidad Pública, en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral. |
0,2250 | 2,7000 |
C) | Por trabajos en cualquier Administración pública en puestos de trabajo del grupo y subgrupo inmediatamente inferior o del mismo grupo y subgrupo en el caso del proceso de promoción interna horizontal en ambos supuestos con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,1354 | 1,6248 |
D) | Por trabajos en cualquier Administración pública no contemplados en el apartado anterior con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,0677 | 0,8124 |
La experiencia profesional se acreditará siempre mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros, el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de contratación o nombramientos.
A estos efectos, se entiende por Administraciones públicas las incluidas en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter público ni fundaciones.
Los méritos correspondientes a la experiencia laboral de los apartados A, B y C se referirán al desempeño de puestos de trabajo incluidos en las correspondientes relaciones (RPT's) o, de no estarlo, que reúnan las mismas características que los que si lo están, en cuanto a su naturaleza funcionarial o laboral, sector, grupo, subgrupo, agrupación profesional funcionarial, categoría, cuerpo, colectivo o escala.
2. Titulación académica y otra formación universitaria oficial
Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las especificadas a las requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1. Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Master Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial; siempre y cuando este Master no sea el Master habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el Grupo A, Subgrupo A2. El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el Grupo B. El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C1. El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C2. El requisito de acceso será el de Educación Secundaria Obligatoria, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
3. Conocimiento de valenciano
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado de competencias expedido bien por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o bien expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o bien estar en posesión de aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con arreglo a la escala que a continuación se indica:
Nivel | Puntuación |
---|---|
C2 | 4,0 |
C1 | 3,2 |
B2 | 2,4 |
B1 | 1,6 |
A2 | 0,8 |
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de valenciano únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a este.
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf.
4. Conocimiento de inglés
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, se reconocerán los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa.
La baremación para el idioma inglés será la siguiente:
Nivel | Puntuación |
---|---|
C2 | 4 |
C1 | 3,2 |
B2 | 2,4 |
B1 | 1,6 |
A2 | 0,8 |
Para esta valoración, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de este mismo idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de inglés únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a este.
5. Otros méritos
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos de conformidad con los siguientes apartados:
5.1 Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea. En este apartado serán objeto de valoración las lenguas oficiales de Unión Europea, excepto la española y la inglesa, con un máximo de 2 puntos.
Se reconocerán los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa.
La baremación para las lenguas oficiales contempladas en este apartado será la siguiente:
Nivel: | Puntuación |
---|---|
C2 | 2,0 |
C1 | 1,6 |
B2 | 1,2 |
B1 | 0,8 |
A2 | 0,4 |
Para la valoración de estas lenguas oficiales comunitarias, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a este.
5.2 Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la Administración.
Por cada 25 horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.3 Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos con el certificado de aprovechamiento que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría/escala objeto de la presente convocatoria y que no tengan más de diez años, tomando como referencia la fecha de la publicación en el DOGV de la convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:
Núm. de horas | Puntuación total |
---|---|
De 10 a 14. | 0,1 |
De 15 a 19. | 0,3 |
De 20 a 29. | 0,6 |
De 30 a 49. | 0,9 |
De 50 a 74. | 1,2 |
75 o más horas. | 1,5 |
Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la Administración.
Asimismo, serán objeto de valoración aquellos cursos que por sus características sean de reconocido prestigio en el ámbito profesional, cumpliendo con los requisitos de aprovechamiento en su caso.
No serán objeto de valoración los cursos cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas, normativas o cualquier otra circunstancia.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.4 Carrera profesional. En este apartado se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente en aplicación del sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de esta Universitat, con un máximo de 2 puntos, que se obtendrá de la suma, en su caso, de la valoración de los siguientes tramos:
– GDP I o DPCR I: máximo de 0,5 puntos.
– GDP II o DPCR II: máximo de 0,5 puntos.
– GDP III o DPCR III: máximo de 0,5 puntos.
– GDP IV o DPCR IV: máximo de 0,5 puntos.
1. Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de 8 años y 26 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado | Experiencia laboral en | Puntuación por mes completo trabajado | Puntuación por año completo trabajado |
---|---|---|---|
A) | Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,2708 | 3,2500 |
B) | Por trabajos en cualquier Administración pública que no sea Universidad Pública, en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,225 | 2,7000 |
C) | Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración pública en otros grupos, subgrupos o categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,1354 | 1,6248 |
D) | Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto de la convocatoria. | 0,0677 | 0,8124 |
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros, el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones públicas las incluidas en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter público ni fundaciones.
Los méritos correspondientes a la experiencia laboral de los apartados A, B y C se referirán al desempeño de puestos de trabajo incluidos en las correspondientes relaciones (RPT's) o, de no estarlo, que reúnan las mismas características que los que si lo están, en cuanto a su naturaleza funcionarial o laboral, sector, grupo, subgrupo, agrupación profesional funcionarial, categoría, cuerpo, colectivo o escala.
2. Titulación académica y otra formación universitaria oficial
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1. Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Master Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial; siempre y cuando este Master no sea el Master habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el Grupo A, Subgrupo A2. El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el Grupo B. El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C1. El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C2. El requisito de acceso será el de Educación Secundaria Obligatoria, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
3. Conocimiento de valenciano
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado de competencias expedido bien por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o bien expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o bien estar en posesión de aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con arreglo a la escala que a continuación se indica:
Nivel | Puntuación |
---|---|
C2 | 4,0 |
C1 | 3,2 |
B2 | 2,4 |
B1 | 1,6 |
A2 | 0,8 |
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de valenciano únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a este.
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf.
4. Conocimiento de inglés
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, se reconocerán los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa.
La baremación para el idioma inglés será la siguiente:
Nivel | Puntuación |
---|---|
C2 | 4 |
C1 | 3,2 |
B2 | 2,4 |
B1 | 1,6 |
A2 | 0,8 |
Para esta valoración, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de este mismo idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de inglés únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a este.
5. Otros méritos
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos de conformidad con el siguiente apartado:
Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea. En este apartado serán objeto de valoración las lenguas oficiales de Unión Europea, excepto el español y el inglés, con un máximo de 2 puntos.
Se reconocerán los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa.
La baremación para las lenguas oficiales contempladas en este apartado será la siguiente:
Nivel | Puntuación |
---|---|
C2 | 2,0 |
C1 | 1,6 |
B2 | 1,2 |
B1 | 0,8 |
A2 | 0,4 |
Para la valoración de estas lenguas oficiales comunitarias, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a este.
https://www.upv.es/entidades/USG/infoweb/ag/info/741041normalc.html.
Registro General de la Universitat Politècnica de València.
Universitat Politècnica de València.
Edificio 3F. Camino de Vera, s/n. 46022 València (València).
Tel. (+34) 96 387 74 05.
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