Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-15242

Sentencia de 4 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho (CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental; Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025, páginas 98258 a 98259 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2025-15242

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 01/500/2023 interpuesto por la representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho (CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental; Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2023, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 4 de julio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 500/2023 interpuesto por la representación procesal de la Asociación Consejo Europeo del Pistacho (CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023), y en virtud de tal estimación se acuerda:

a) Declarar nulos de pleno derecho (i) el apéndice 13.4 del anexo V del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, y (ii) el apéndice 7.8 del anexo VI del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal (otros leñosos) en la cuenca hidrográfica del Guadiana, lo que conlleva la aplicación de las previstas en la normativa anteriormente en vigor –Real Decreto 1/2016– hasta que sean aprobadas unas nuevas dotaciones para el riego de los mencionados cultivos en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana que estén debidamente justificadas, en los términos razonados en el FJ Octavo de la presente resolución.

b) Declarar nula de pleno derecho de la previsión del artículo 26.1 del anexo V del RD 35/2023 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de un 30 % de las establecidas en el apéndice 13.4 del citado anexo V, y en consecuencia, ha de tenerse por no puesta la mención «hasta en un 30 %» en los términos razonados en el FJ Noveno de la presente resolución.

Segundo.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Fernando Román García, presidente.–Ángeles Huet de Sande.–José Luis Quesada Varea.–María Consuelo Uris Lloret.–María Concepción García Vicario.–Francisco Javier Pueyo Calleja.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/07/2025
  • Fecha de publicación: 23/07/2025
Referencias anteriores
  • DECLARA nulo de pleno derecho lo indicado del apéndice 13.4 del anexo V; en los términos razonados en el fj8, lo indicado, y en la forma señalada, del apéndice 7.8 del anexo VI; y, en los términos del fj 9, el inciso señalado del art. 26.1 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2023-3511).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Frutos secos
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Riegos
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid