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Documento BOE-A-2025-15222

Resolución, de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Astronómico Hispano-Alemán, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del observatorio astronómico de Calar Alto a la red de fibra óptica de Rediris.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 98068 a 98069 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-15222

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director del Centro Astronómico Hispano-Alemán, A.I.E (CAHA), han suscrito, con fecha 9 de julio de 2025, el convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y el Centro Astronómico Hispano-Alemán (CAHA) para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Observatorio Astronómico de Calar Alto a la Red de Fibra Óptica de RedIRIS (C009/21-RI).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y EL CENTRO ASTRONÍMICO HISPANO-ALEMÁN PARA EL ESTABLECIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL OBSERVATORIO ASTRONÓMICO DE CALAR ALTO A LA RED DE FIBRA ÓPTICA DE REDIRIS.
C009/21-RI

Madrid, 9 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las competencias delegadas sobre RedIRIS por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en el Director General en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Jesús Aceituno Castro, Director del Centro Astronómico Hispano-Alemán, A.I.E (CAHA), entidad con CIF V04509864, actuando en nombre y representación de esta agrupación de interés económico, en virtud y uso de las facultades conferidas por el comité ejecutivo del referido centro con fecha de 9 de junio de 2016.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.

Que, en fecha 19 de julio de 2021, las Partes suscribieron el convenio para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto, en la Sierra de los Filabres (Almería), a la red de fibra óptica de RedIRIS (en adelante, «el convenio»).

Segundo.

Que el objeto del convenio es establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto, a la red de fibra óptica de RedIRIS y a través de esta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.

La infraestructura de comunicaciones del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.

Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.

Tercero.

Que la cláusula octava del convenio establece que el mismo permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales en cualquier momento antes de su finalización.

Cuarto.

Que debido a que aún no se han completado las actuaciones previstas en el objeto del convenio, las Partes están interesadas en extender la vigencia del mismo por un periodo adicional de un año.

Quinto.

Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, las partes.

ACUERDAN

Único.

Prorrogar el convenio hasta por un periodo adicional de un año, con las mismas condiciones que figuran en dicho convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Director del Centro Astronómico Hispano-Alemán, A.I.E., Jesús Aceituno Castro.

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