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Documento BOE-A-2025-15220

Resolución de 15 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación ICO, relativo a la participación en actividades de interés general para favorecer la promoción del arte y la arquitectura sostenible en la conservación y difusión de colecciones de obras de arte y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la economía y las finanzas sostenibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 98058 a 98060 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-15220

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2025, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y la Fundación ICO, F.S.P., han suscrito la adenda de prórroga y modificación del convenio para difundir la participación del ICO en actividades de interés general para ambas partes, encaminadas a favorecer la promoción del Arte y la Arquitectura Sostenible con la actividad de conservación y difusión de las colecciones de obras de arte propiedad del Instituto y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la Economía y las Finanzas sostenibles, en línea con las prioridades estratégicas del ICO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2025.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Fundación ICO, para difundir la participación del ICO en actividades de interés general para ambas partes, encaminadas a favorecer la promoción del arte y la arquitectura sostenible con la actividad de conservación y difusión de las colecciones de obras de arte propiedad del Instituto y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la economía y las finanzas sostenibles, en línea con las prioridades estratégicas del ICO

COMPARECEN

De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, abreviadamente, Instituto de Crédito Oficial O ICO, titular del NIF Q2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, paseo del Prado, 4. Es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera; por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don Manuel Illueca Muñoz interviene en su condición de Presidente y representante de la Entidad ICO.

El señor Illueca Muñoz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., mediante Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto de 2024, acordado por el Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, don Carlos Cuerpo Caballero, publicado en el BOE número 208, de 28 de agosto de 2024.

Las competencias del Presidente derivan del capítulo III («Del Presidente»), artículos 11 y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Y de otra, la Fundación ICO, F.S.P., fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo XI de la Ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en paseo del Prado, n.º 4, y con CIF G-80743503, y en su nombre y representación, don Antonio Cordero Gómez, con NIF ***1690**, en su calidad de Vicepresidente de la Fundación ICO, según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pedro J. Bartolomé Fuentes, el día 15 de julio de 2022, bajo el número de protocolo 2.028.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 12 de julio de 2024 suscribieron un convenio para desarrollar actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por Resolución del Presidente del ICO, de 15 de julio 2024 se acordó su publicación en el BOE, entrando en vigor el 12 de julio 2024, fecha de su inscripción en REOICO.

Segundo.

Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del convenio, que preveía la prórroga de este, están de acuerdo en realizar una adenda de prórroga y modificación del mismo, conforme lo aprobado por el Patronato de la Fundación ICO para el desarrollo del Plan de actuación de la Fundación para el 2025 y por el Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma de la presente adenda y, en su virtud,

ACUERDAN

Cláusula primera. Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en el convenio formalizado el 12 de julio de 2024 y publicado en el BOE el 23 de julio 2024, las Partes convienen prorrogar el período de vigencia del mismo previsto en la cláusula quinta por un año más.

Cláusula segunda. Modificación del primer párrafo de la cláusula tercera: Obligaciones que asume el Instituto de Crédito Oficial.

«Como ayuda económica para la realización de las actividades que la Fundación ICO desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales para el ejercicio 2025, el Instituto de Crédito Oficial aporta la cantidad de dos millones ochocientos veinte mil euros (2.820.000 €).»

El resto de las cláusulas del convenio, cuyo contenido ratifican ambas partes, quedan inalteradas y, por tanto, con plena validez y eficacia.

Cláusula tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, si bien, una vez cumplidos dichos trámites el plazo de inicio de dicha eficacia quedará fijado en el 12 de julio de 2025, fecha de vencimiento del convenio inicial objeto de prórroga con la presente adenda.

Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, en Madrid, a 11 de julio de 2025.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), Manuel Illueca Muñoz.–El Vicepresidente de la Fundación ICO, Antonio Cordero Gómez.

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