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Documento BOE-A-2025-15207

Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 97944 a 97947 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-15207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/11/apa779

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos el de garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles socioeconómica y ambientalmente a largo plazo, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la gestión pesquera, en función de la información científica disponible.

Por su parte, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, comprende entre sus objetivos la regulación de la pesca marítima, incluyendo, entre otros, los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos. Su ámbito de aplicación abarca tanto las aguas exteriores sometidas a soberanía o jurisdicción española, como las aguas no sometidas a dicha soberanía o jurisdicción, en relación con, entre otros, los buques de nacionalidad española y con las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en la normativa europea, y en la legislación nacional de países terceros que pueda ser de aplicación y siempre con respeto a su soberanía.

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo (en lo sucesivo, CGPM) es la organización regional de ordenación pesquera, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que tiene como objetivo asegurar una explotación sostenible de los recursos marinos vivos del Mediterráneo y mar Negro, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en su ámbito de actuación. La CGPM adopta decisiones de gestión y ordenación en sus sesiones anuales, bien en forma de resoluciones o de recomendaciones, estas últimas de carácter vinculante. Entre sus funciones, se encuentra la de formular y recomendar las medidas apropiadas para conservar y gestionar los recursos marinos vivos presentes en la zona de aplicación, y reducir al mínimo las repercusiones de las actividades pesqueras en los recursos marinos vivos y sus ecosistemas.

En este sentido, en la sesión anual del año 2022, y tras su evaluación previa por su Comité Asesor Científico, la CGPM valoró una propuesta de designación de «zona restringida de pesca» (o FRA, «Fisheries restricted area», por sus siglas en inglés) en el área de los montes coralinos de Cabliers, una zona situada en las subdivisiones geográficas (GSAs) 3 y 4 de la CGPM, en el mar de Alborán. Si bien no hubo acuerdo para adoptar una decisión en forma de recomendación, se adoptó la Resolución CGPM/45/2022/4, relativa a la adopción de una hoja de ruta para el establecimiento de la zona restringida de pesca en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán, con el fin de adoptar las medidas adecuadas de protección y gestión. En la sesión anual del año 2023, dicha resolución fue substituida por la Resolución CGPM/46/2023/2, que ha sido modificada posteriormente por la Resolución CGPM/47/2024/2 en el año 2024, con los mismos objetivos de establecer una hoja de ruta para el establecimiento de una zona restringida de pesca en un futuro próximo mediante una recomendación vinculante, con una delimitación y medidas de gestión y control acordadas en el seno de este organismo.

La información obtenida de las campañas científicas realizadas, la última de las cuales se llevó a cabo en el año 2024 por parte de un equipo investigador del Instituto de Ciencias del Mar – Consejo Superior de Investigaciones Científicas (ICM-CSIC) conocida como «Proyecto Proteus», ha permitido constatar la importancia ecológica y biológica de los montes coralinos de Cabliers, en un estado de conservación casi prístino, con densas zonas de arrecifes de coral de aguas frías, que puede considerarse el mayor arrecife de coral de aguas profundas del Mediterráneo y único aún en crecimiento hasta ahora encontrado, así como un elevado número de especies de un alto valor ecológico y formador de biodiversidad, como esponjas, corales o gorgonias, e igualmente hábitats esenciales de peces de importante valor comercial, como besugos, langostas, gallinetas o meros, que suponen un refugio de agregaciones de alevines y reproductores de éstas y otras especies de interés.

La Resolución CGPM/46/2023/2, modificada en 2024, estableció unas medidas transitorias con el fin de seguir trabajando entre las Partes implicadas en el seno de la CGPM en la recopilación y análisis de la información disponible para establecer una delimitación concreta de la propuesta de FRA, así como en el establecimiento de medidas de regulación y control para las modalidades pesqueras que se consideren, trabajos que se deberán continuar durante las próximas reuniones a desarrollar en el año 2025. Asimismo, la Resolución CGPM/46/2023/2 establece un acuerdo para prohibir temporalmente el uso de dragas y el arrastre de fondo, así como la pesca recreativa, en una zona delimitada, con el fin de proteger los ecosistemas vulnerables encontrados y minimizar el impacto sobre los recursos pesqueros que se encuentran en la zona. Finalmente, en la resolución se indica que se aplicarán las medidas señaladas sin perjuicio del establecimiento de medidas más estrictas por las Partes contratantes.

Dada la especial vulnerabilidad de los ecosistemas en el área de los montes coralinos de Cabliers y el buen estado en que aún se conservan, así como con el fin de preservar los hábitats esenciales de recursos pesqueros que se han hallado en la zona, y que contribuirán a la mejora del estado de estas poblaciones comerciales por fuera de la zona que se restringe a la pesca, se ha de establecer una veda para la actividad pesquera con arrastre de fondo, dragas y el arte específico de la voracera dirigido a la captura de besugo, dado el estado de sobrexplotación de esta especie en el mar de Alborán. Asimismo, se incluye la prohibición de la actividad de pesca recreativa en el área propuesta, con el fin de preservar los ecosistemas y recursos pesqueros mencionados.

El artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé que, con base en la mejor información científica disponible, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.

El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, establece normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques de pabellón español de las distintas modalidades que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales y, en el caso del caladero Mediterráneo, de acuerdo con el artículo 1.2, párrafo segundo, será igualmente de aplicación a los buques de pabellón español que dispongan de un permiso especial de pesca para faenar en alta mar, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.

Asimismo, el artículo 7.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, relativo a medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, indica que se podrán establecer vedas temporales para ciertas especies o buques por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas, y oídas las entidades representativas del sector pesquero.

En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Además, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

Igualmente, se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión Europea, previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.

La norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que se adecúa al resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, puesto en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, y de la disposición final séptima del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer una veda, dentro de las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (zonas GSA) 3 y 4, en la denominada área de los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.

2. Esta orden será de aplicación a todos los buques de pabellón español autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo, dragas y voracera, así como a la pesca recreativa.

Artículo 2. Veda.

1. Los buques a que se refiere el artículo 1 no podrán realizar actividad pesquera en la zona definida en el anexo.

2. Esta veda también se aplicará a la actividad de pesca recreativa.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición adicional única. Investigación científico-pesquera.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo un seguimiento de los efectos de la veda y, a tal efecto, cooperará con las instituciones científicas correspondientes en el análisis y evaluación de la zona de veda establecida en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Delimitación de la zona de veda en el área de los montes coralinos de Cabliers en el mar de Alborán

La zona de veda será el polígono formado por la unión de las siguientes coordenadas geográficas:

  Latitud Longitud
A 35° 55' 00" N 02° 16' 33" O
B 35° 51' 34.06" N 02° 08' 51.04" O
C 35° 34' 36" N 02° 13' 15" O
D 35° 38' 09,60" N 02° 21' 13,20" O

Zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/175/15207_15906705_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2025
  • Fecha de publicación: 22/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
    • el art. 7.1 y la disposición final 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10675).
  • CITA el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82800).
Materias
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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