Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Elawan Fotovoltaica Campanario 4, SL y Elawan Fotovoltaica Campanario 5, SL, son promotoras.
Los proyectos fueron presentados inicialmente ante el órgano sustantivo de manera independiente, el cual acuerda la acumulación de los procedimientos de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Con carácter previo, estos proyectos son tramitados de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, procedimientos que finalizan con resultado de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, mediante Resoluciones de esta Dirección General, de 26 de febrero y de 26 de marzo de 2024.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por las promotoras para el proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el estudio de impacto ambiental. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste es la construcción de los Parques Eólicos Campanario IV Híbrido (15 MW), en el término municipal de Bonete (Albacete), y Campanario V Híbrido (15 MW), en los términos municipales de Corral Rubio y Montealegre del Castillo (Albacete), así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la Subestación Transformadora (en adelante, SET) «Elawan Campanario» 132/30 kV, ya existente.
Los parques hibridan con las Plantas Solares Fotovoltaicas Campanario IV y V, respectivamente, que tienen todas las infraestructuras de transporte y evacuación a la red autorizadas y construidas. El punto de conexión a la red se encuentra en la SET Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.
Las infraestructuras que forman parte de este expediente son:
– 3 aerogeneradores del Parque Eólico Campanario IV Híbrido.
– Línea soterrada de media tensión (en adelante LSMT) de 30 kV, de 11,87 km.
– 3 aerogeneradores del Parque Eólico Campanario V Híbrido.
– LSMT de 30 kV, de 17,79 km.
Los aerogeneradores son modelo SG5.0-145, de 5 MW cada uno, rotor tripala de 145 m de diámetro de altura de buje de 102,5 m. Las LSMT, que transportan la energía hasta la SET Elawan Campanario 132/30 kV, comparten el trazado.
La obra civil necesaria comprende el acondicionamiento de accesos, limpieza y adecuación del terreno, viales interiores, canalizaciones eléctricas subterráneas y preparación de la base de centros de transformación. También se incluirán dos posiciones de línea en barras de 30 kV en la SET Elawan Campanario 132/30 kV.
Las posiciones de los aerogeneradores en coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89, Huso 30 N), se muestran en la siguiente tabla:
Aerogenerador | UTM X (m) | UTM Y (m) |
---|---|---|
CHY4-01 | 643.285 | 4.299.371 |
CHY4-02 | 643.127 | 4.298.597 |
CHY4-03 | 642.371 | 4.298.890 |
CHY5-01 | 640.588 | 4.295.522 |
CHY5-02 | 639.904 | 4.294.580 |
CHY5-03 | 639.605 | 4.294.168 |
Las plantas con las que hibrida este proyecto, así como las infraestructuras de evacuación hasta el punto de enlace con la red de transporte, han sido evaluadas y autorizadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La autorización y vigilancia ambiental del proyecto hibridado corresponde al órgano sustantivo de la Administración General del Estado, por lo que la evaluación ambiental corresponde a esta Dirección General.
Los documentos técnicos del proyecto se encuentran a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.
En un entorno de 10 km del proyecto, el estudio de impacto ambiental identifica otros 26 proyectos de energías renovables: 13 en funcionamiento, 8 en construcción y 5 en tramitación. En conjunto, suponen 992,93 MW de potencia de generación, 189 aerogeneradores y 1.193 hectáreas de plantas fotovoltaicas.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la legislación sectorial, el órgano sustantivo publica anuncios de la información pública del proyecto en el BOE, de 13 de junio de 2024 y, en el «Boletín Oficial de la provincia de Albacete», de 24 de junio de 2024. Asimismo, se publica en La Tribuna de Albacete de 8 de junio de 2024 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Bonete, Chinchilla de Montearagón, Montealegre del Castillo y Corral Rubio (Albacete). No consta la presentación de alegaciones.
Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución resume el resultado de ambos trámites.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
Dado que este proyecto se plantea como una hibridación, no es posible plantear alternativas a gran distancia, puesto que es necesario que los aerogeneradores se instalen en las cercanías del punto de evacuación y próximos al centro geométrico de Plantas Solares Fotovoltaicas con las que hibridan, atendiendo a los criterios de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tras excluir zonas sin capacidad de acogida, se plantearon 2 alternativas de ubicación de aerogeneradores en los dos parques, además la alternativa cero (no construcción), que el promotor considera la más negativa por comprometer los objetivos del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables 2030.
Parque Eólico Campanario IV Híbrido:
– Alternativa 1: Dista 12 km del punto de conexión. A 950 m de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete», y a 1,4 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro del IBA n.º 182 «Pétrola-Almansa-Yecla». A 1 km se encuentran varias lagunas del Inventario Español de Zonas Húmedas. Durante el inventario de fauna, hubo gran cantidad de contactos de aves acuáticas en las inmediaciones.
– Alternativa 2: Dista 7,4 km del punto de conexión. A 3,4 km de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», y a 4,7 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio».
Parque Eólico Campanario V Híbrido:
– Alternativa 1: Dista 13,3 km del punto de conexión. Localizada a 530 m de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete», y a 530 m de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro del IBA n.º182 «Pétrola-Almansa-Yecla».
– Alternativa 2: Dista 12 km del punto de conexión. A 800 m de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», y a 800 m de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Los aerogeneradores afectarían a Hábitats de Interés Comunitario (3 aerogeneradores a 6220*; 1 a 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 1 a 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga).
En ambos casos el promotor selecciona la alternativa 2 por considerar que genera menores impactos ambientales, estar más cerca del punto de conexión, y tener menor afección a espacios naturales protegidos.
Los Parques Eólicos Campanario IV y V Híbridos comparten proyecto de línea de evacuación. Se exponen las alternativas propuestas para el Parque Eólico Campanario V por ser el más alejado del punto de conexión. Todas las propuestas son íntegramente soterradas.
– Alternativa 1: 15,72 km, cruza 8,04 km de Hábitat de Interés Comunitario (6220*), 10 cruces con cauces públicos.
– Alternativa 2: 16,17 km, cruza 4,43 km de Hábitat de Interés Comunitario (6220*), 9 cruces con cauces públicos.
– Alternativa 3: 15,18 km, cruza 5,6 km de Hábitats de Interés Comunitario (6220*), 6 cruces con cauces públicos.
El promotor selecciona la alternativa 3 por su menor impacto ambiental y paisajístico y afectar menos a áreas naturales o patrimoniales.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Se resume el análisis técnico realizado solamente para los factores ambientales cuyos impactos determinan el sentido de la presente declaración.
b.1 Fauna:
El estudio expone datos, metodologías y conclusiones del trabajo de campo realizado, complementado con información bibliográfica disponible del entorno del proyecto, en concreto del Inventario Español de Especies Terrestres, Atlas de Aves Invernantes, Atlas de Aves Reproductoras de España e Índices Combinados de importancia por grupos faunísticos. A continuación, se resumen las principales conclusiones.
– Aves esteparias: Inventariadas 10 especies, 7 de ellas catalogadas como «Vulnerables» (VU) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Estas especies son el cernícalo primilla Falco naumanni, sisón común Tetrax tetrax, ganga ortega Pterocles orientalis, avutarda euroasiática Otis tarda, ganga ibérica Pterocles alchata, aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido Circus cyaneus. Las 4 primeras se consideran abundantes. También aparece el alcaraván común Burhinus oedicnemus, «de Interés Especial» (IE) según el citado catálogo. Destaca la presencia de sisón común en época reproductiva y 2 leks de avutarda euroasiática. Se han localizado 5 primillares activos con hasta 5 parejas seguras en uno de ellos. El más cercano es el Cuco de Don Tadeo, a 1,4 km de los aerogeneradores.
– Rapaces: Detectadas 22 especies, 3 de ellas tratadas como especies esteparias. Destacan el águila imperial ibérica Aquila adalberti y el águila perdicera Aquila fasciata, en la categoría «En Peligro de Extinción» (PE) de acuerdo con el Catálogo Regional de Especies Amenazada de Castilla-La Mancha; y aguilucho lagunero occidental Circus aeruginosus (VU), águila real Aquila chrysaetos (VU), águila pescadora Pandion haliaetus (VU), azor común Accipiter gentilis (VU), alcotán europeo Falco subbuteo (VU), águila culebrera europea Circaetus gallicus (VU), halcón peregrino Falco peregrinus (VU), gavilán común Accipiter nisus (VU) y milano real Milvus milvus (VU). El águila imperial ibérica ha sido contactada en 29 ocasiones para un total de 37 individuos acumulados en treinta meses. Se tiene constancia de un nido activo en la zona de estudio. El águila real también mostró numerosos contactos, y cuenta con un nido en la zona de estudio. El águila culebrera europea, el aguilucho lagunero occidental, milano negro (IE), busardo ratonero (IE) y cernícalo vulgar (IE) se han detectado de manera frecuente en el territorio de ámbito de estudio. En cuanto a las aves de hábitos nocturnos, se encuentran presentes búho real Bubo bubo (VU), mochuelo europeo Athene noctua (IE) y chotacabras cuellirrojo Caprimulgus ruficollis (IE).
– Aves acuáticas: Debido a la gran cantidad de lagunas y puntos de agua en la zona, se detecta un gran número de especies de aves acuáticas. Los contactos con malvasía cabeciblanca Oxyura leucocephala (PE) y pagaza piconegra Gelochelidon nilotica (VU) son los más frecuentes. También se detectan avoceta común Recurvirostra avosetta (VU), flamenco común Phoenicopterus roseus (VU), fumarel común Chlidonias niger (VU), morito común Plegadis falcinellus (VU), tarro blanco Tadorna tadorna (VU) y zampullín cuellinegro Podiceps nigricollis (VU). La mayor probabilidad de detectar malvasía cabeciblanca se da a 1,5 km de los aerogeneradores del Parque Eólico Campanario V Híbrido, y de detectar pagaza piconegra a 1,7 km de los aerogeneradores del Parque Eólico Campanario IV Híbrido.
– Quirópteros: Presentes al menos 12 de las 28 especies de murciélagos de Castilla-La Mancha. Entre ellas se encuentran el murciélago montañero (VU), murciélago de cueva (VU), murciélago ratonero grande/mediano (VU) y rinolofo grande (VU). La suma del porcentaje de vuelos de estas especies supone un 2,39 % respecto al total de los vuelos detectados.
El estudio identifica la «eliminación de vegetación temporal y permanente», «presencia de personal y de maquinaria» y «aumento de mortalidad por atropellos» como actuaciones que causarán impactos que califica como moderados en las fases de construcción y desmantelamiento. En la fase de funcionamiento, el estudio considera igualmente moderado el impacto sobre la fauna causado por la «presencia y funcionamiento de los aerogeneradores» y «mortalidad por colisión».
Como medidas preventivas y correctoras en fases de construcción y desmantelamiento, el estudio recoge medidas de protección de la vegetación para protección del hábitat de la fauna; evitar la apertura de nuevos viales; prohibir la realización de trabajos nocturnos; inspeccionar la zona en busca de nidos cercanos antes de comenzar los trabajos y, en caso de nidos ocupados por especies amenazadas, evitar obras en época de cría; colocación de elementos de señalización de presencia de determinadas especies en el entorno de la obra para evitar atropellos y el cerramiento nocturno de zanjas o dotarlas con sistemas de escape para ejemplares de fauna que queden atrapados.
Durante la fase de funcionamiento, el estudio plantea como medidas preventivas y correctoras, el seguimiento y control de mortalidad y, en caso de colisión de especies amenazadas, la aplicación de medidas compensatorias sin determinar. Asimismo, se instalarían dispositivos de detección y parada en 4 de los 6 aerogeneradores, seleccionados en función del análisis de riesgo de impacto potencial sobre aves rapaces, que determinó un riesgo moderado para 1 de ellos y alto para los otros 3. No se usarán fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento.
Pese a no identificar impactos residuales en su tabla de valoraciones, el estudio de impacto ambiental recoge medidas compensatorias para la fauna: marcaje de 2 ejemplares de águila real y otros 2 ejemplares de águila imperial ibérica, e la instalación de 3 cajas nidos para quirópteros y de 5 cajas nidos para búho real.
En su informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha indica que, al existir en la zona del proyecto especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, es de aplicación el régimen de protección establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que prohíbe, para las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, la destrucción, corta, arranque, deterioro, muerte, captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, y en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. El organismo destaca que la ejecución del proyecto podría suponer la fragmentación y alteración negativa de un territorio que es lugar de reproducción, campeo y alimentación de especies protegidas, por lo que podría ocasionar un efecto crítico sobre su conservación. Resalta la importancia del impacto que se produciría sobre el águila imperial y el águila real, al nidificar en el entorno de los aerogeneradores. En este sentido, recuerda que, como recoge el documento «Buenas Prácticas Ambientales para la Implantación y Desarrollo de Proyectos Prioritarios», publicado por la Consejería de Desarrollo Sostenible-Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha en 2021, es conveniente mantener una distancia de 3 km alrededor de los puntos de nidificación de las grandes aves planeadoras amenazadas, donde no debe instalarse ningún elemento constitutivo del parque eólico, incluida su infraestructura de evacuación. También, califica como grave el impacto que se produciría sobre la avifauna acuática, por la existencia de especies con alto grado de protección en el Complejo Lagunar Corral Rubio-La Higuera, a menos de 2 km de los aerogeneradores proyectados, y a la avifauna esteparia, con presencia en la zona de especies «en peligro de extinción» y «vulnerables». El organismo indica que el proyecto no contempla las medidas preventivas y correctoras necesarias que reparen el daño causado, y que las medidas compensatorias planteadas son manifiestamente insuficientes.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que no se han llevado a cabo metodologías que permitan conocer si el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido utilizan la zona como área de reproducción, habiéndose comprobado en la literatura científica la tendencia del aguilucho cenizo a evitar zonas ocupadas por parques eólicos, así como el aumento drástico de colisiones cuando estas infraestructuras se localizan dentro de sus zonas de cría. Asimismo, indica que la literatura científica muestra la tendencia de rapaces nocturnas al abandono de territorios en zonas de implantación de parques eólicos. Este mismo organismo resalta que el proyecto se ubica dentro del área de dispersión del águila imperial ibérica contemplado en el proyecto de revisión del plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha; y que esta comunidad autónoma tiene un plan de recuperación para la malvasía cabeciblanca en el que se indica la necesidad de evitar la degradación del hábitat para la especie. También señala la gran abundancia de pagaza piconegra en torno a la zona donde se han proyectado los aerogeneradores, lo que supone un alto riesgo de colisión. Indica que no se ha realizado una búsqueda de refugios de murciélagos en torno a los aerogeneradores, siendo este un factor determinante para valorar el impacto del proyecto sobre este grupo de fauna. El organismo concluye que el proyecto produciría una afección potencial sobre el área de campeo, alimentación y reproducción de diversas especies de aves esteparias, rapaces y acuáticas, así como sobre quirópteros y otros grupos de fauna. La presencia de aerogeneradores y el paso de vehículos podría, además, incrementar la mortalidad de las especies presentes. Finalmente, concluye que ninguna medida compensatoria puede subsanar los impactos más graves que se producen a consecuencia del desarrollo del proyecto.
b.2 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
La zona implantación del proyecto se encuentra próxima a espacios de Red Natura 2000. La ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», que consta de varios sectores, se sitúa a 800 metros de los aerogeneradores. La ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio», que igualmente consta de varios sectores, se sitúa también a 800 metros de los aerogeneradores. El estudio de impacto ambiental ha abordado la evaluación de efectos a estos espacios, por la posible influencia o afección directa o indirecta sobre los valores objeto de conservación de la Red Natura 2000, considerando que la mortalidad y las molestias ocasionadas por la presencia de aerogeneradores son poco probables en lo que respecta a las aves esteparias, las cuales constituyen un elemento clave de conservación de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete». Esta afirmación se fundamenta en estudios de mortalidad realizados en parques eólicos en funcionamiento dentro del ámbito de estudio, donde no se han registrado colisiones de avifauna esteparia. La evaluación indica que, al encontrarse el proyecto principalmente ubicado sobre terrenos con vegetación natural, no se eliminará hábitat de especies esteparias, más adaptadas a áreas cultivadas. Igualmente considera que no se verá afectada la avifauna acuática, que constituye un elemento clave de conservación de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio», porque los aerogeneradores no se sitúan sobre zonas con agua. El promotor concluye que los objetivos de conservación de estos espacios Red Natura 2000 no sufrirán impactos por la ejecución del proyecto, e indica que las aves esteparias serán objeto de seguimiento y de las medidas compensatorias que se estimen oportunas para mejorar la integración del proyecto, paliar los efectos negativos sobre la continuidad de los valores de la Red Natura en el territorio y mejorar la calidad de las poblaciones y hábitats de las especies afectadas. Sin embargo, no concreta estas medidas.
En el ámbito de estudio se localizan humedales catalogados en el Inventario Español de Zonas Húmedas. Las más cercanas son pequeñas lagunas dispersas al suroeste de la poligonal, como «Hoya Hermosa» a 4,3 km, y «Hoyas Cervera» a 4,8 km.
Parte de la línea subterránea de evacuación se encuentra dentro de la IBA n.º 182 «Pétrola-Almansa-Yecla».
Un aerogenerador se encuentra sobre la malla «a» y el resto sobre la «malla c» contempladas en la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha. La malla «a» recoge los territorios designados como ZEPA. La malla «c» recoge las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las mallas «a» o «b».
El estudio no considera impactos sobre espacios naturales protegidos o Red Natura 2000 en fases de construcción y desmantelamiento. En fase de funcionamiento, considera moderado el impacto por «mortalidad de la fauna objeto de conservación de los espacios» y por «molestias derivadas del funcionamiento del parque eólico». No indica medidas preventivas y correctoras específicas para este elemento ambiental.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa que el proyecto afectará de manera indirecta a los espacios de la Red Natura 2000, al afectar a los elementos clave «Aves acuáticas amenazadas», de la ZEC ES4210004 «Lagunas Saladas de Pétrola y Salobrejo, y Complejo Lagunar de Corral-Rubio», y a los elementos clave «Aves esteparias» y «Otros elementos valiosos», de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete».
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el Plan de Gestión de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete» incluye como objetivo «conservar las aves esteparias y sus hábitats» y «eliminar o reducir factores de mortalidad no natural y otros factores adversos: electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas aéreas, furtivismo y molestias que puedan interferir con las especies presentes en el espacio». Por tanto, afirma que este espacio se vería potencialmente afectado de forma indirecta por el aumento de la mortalidad no natural a causa de la colisión con aerogeneradores, por la pérdida de hábitats y por molestias producidas por la presencia humana. Continúa indicando que la instalación del proyecto evaluado podría afectar a la conectividad entre los distintos sectores de las ZEPA de ambientes esteparios presentes en el territorio. Asimismo, indica que entre los objetivos finales del Plan de Gestión la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio» se incluye conseguir un «estado de conservación favorable para las aves acuáticas amenazadas», siendo fundamental para este objetivo «la detección y prevención de fenómenos de mortalidad por causas de origen antrópico». Por lo que, de nuevo, el proyecto podría afectar a este espacio de forma indirecta, aumentando el riesgo de mortalidad por colisión de las especies de aves acuáticas presentes.
La revisión del Plan de Gestión de las «ZEPA de ambientes esteparios», realizada en 2024, destaca la distribución de aerogeneradores alrededor de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete» y en las zonas de comunicación entre los sectores que la componen. El documento indica que se encuentran cerca de 400 aerogeneradores en un radio de 3 km de los límites de este espacio, aumentando a más de 900 en un radio de 10 km. El documento continúa resaltando que la presencia de tendidos eléctricos en su interior puede provocar electrocuciones, en el caso de rapaces, y colisiones en el caso de aves esteparias, como la avutarda y el sisón. Además, es necesario tener en cuenta la presencia y creciente proyección de instalaciones fotovoltaicas, así como los tendidos eléctricos asociados, lo que se considera preocupante para estas aves en algunas zonas. El documento desaconseja la instalación de estas infraestructuras en las ZEPA de ambientes agroesteparios, así como en las áreas próximas con hábitats idóneos para las aves esteparias y las franjas de conectividad entre las mismas.
b.3 Efectos acumulativos y sinérgicos:
El estudio de impacto ambiental presenta un anejo en el que analiza los efectos acumulativos y sinérgicos de los aerogeneradores propuestos con los proyectos de energías renovables presentes en un área de 10 km: 14 instalaciones en funcionamiento, 9 en construcción y 7 en tramitación, además de uno más en fase potestativa. Esto supone un total de 992,93 MW de potencia de generación, 189 aerogeneradores y 1.193 ha de plantas fotovoltaicas, adicionales al proyecto evaluado. En el ámbito de estudio también existen 4 líneas aéreas de evacuación: 2 de menos de 100 kV, 1 de 150-100 kV, 1 de 132 kV y 1 de 400 kV.
Los resultados de mortalidad media estimada en individuos por aerogenerador al año en las instalaciones más cercanas al proyecto son de 21,58 en el parque eólico Derramador; 7,16 en el parque Frontones y 12,88 en el parque Fuenteálamo. Estas estimaciones incorporan el factor de corrección de búsqueda. Los datos en los parques del entorno del proyecto son claramente mayores que la media obtenida para la provincia de Albacete, que se sitúa en 2,23. El estudio indica que en estos parques eólicos se ha detectado mortalidad de especies catalogadas como «de Interés Especial», y las considera en una categoría de mortalidad cualitativa «No destacable».
Gran parte de estos proyectos quedan dentro de la IBA n.º 182 denominada «Pétrola‐Almansa-Yecla».
Las líneas aéreas de evacuación existentes discurren en varios tramos dentro de la malla «c» y la malla «a» de la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla‐La Mancha y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
En el análisis de la calidad del hábitat, el estudio de impacto ambiental localiza grandes áreas de calidad alta para las rapaces. Indica que, aunque existen infraestructuras que limitan la conectividad, existen áreas extensas de hábitat de baja calidad sin infraestructuras que suponen una barrera natural para este tipo de aves. Por lo tanto, concluye que el proyecto analizado no tiene por qué suponer una barrera para la avifauna. El estudio considera que la presencia de los aerogeneradores existentes no supone molestias significativas para las rapaces, puesto que continúan haciendo uso del territorio para caza, campeo y reproducción.
En cuanto a las especies esteparias, el estudio indica que el proyecto se ubica sobre terrenos con calidad media y baja para estas especies, existiendo hábitats de calidad muy alta y alta a ambos lados de este, y concluye que el proyecto no tiene por qué constituir una barrera debido a sus reducidas dimensiones.
La valoración final de impactos sinérgicos del estudio ha sido: rango de acumulación de impactos alto para la «pérdida de hábitats por ocupación del territorio, cambio de actividad o uso del suelo»; rango de acumulación de impactos medio para «molestias a la fauna por presencia de infraestructuras eólicas y de evacuación» y «mortalidad de la fauna por la presencia de las instalaciones o el mantenimiento de las mismas»; y rango de acumulación de impactos leve para «molestias a la fauna por actividades derivadas del funcionamiento y/o mantenimiento del entorno de las instalaciones».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha advierte sobre la alta concentración de proyectos eólicos en la zona, lo que compromete la capacidad de acogida del territorio, que destaca por su alto valor ecológico, sensibilidad ambiental y la función de conectividad que ejerce. Señala que los aerogeneradores propuestos se ubican muy cerca de otros parques eólicos existentes. Así, el Parque Eólico Campanario V Híbrido se encuentra a 330 m del Parque Eólico Fuenteálamo y a 611 m del Parque Eólico Derramador, y el Parque Eólico Campanario IV Híbrido se sitúa a 350 m de este último. Esto reduce la anchura de los corredores de vuelo para las aves. Indica que la presencia acumulada de estos proyectos, junto con otros en fase de planificación y otras infraestructuras como líneas eléctricas aéreas, puede generar un efecto barrera crítico y elevar el peligro de colisión para la avifauna, por lo que la ejecución del proyecto tendría un efecto ambiental negativo sobre la biodiversidad debido a los impactos sinérgicos y la fragmentación del hábitat.
El mismo organismo presenta los datos de la mortalidad de individuos de especies de avifauna y quirópteros en los parques eólicos cercanos de Frontones (PRO-AB-17-0832), Fuenteálamo (PRO-AB17-0833) y Derramador (PRO-AB-17-0834). Destaca 35 siniestros por colisión de especies catalogadas en el Parque Eólico de Frontones, entre el 5 de septiembre de 2022 y el 11 de septiembre de 2024, entre los que destacan 2 individuos de águila imperial ibérica (PE), 2 individuos de cernícalo primilla (VU), y 12 de varias especies de quirópteros. Asimismo, en el Parque Eólico de Fuenteálamo, entre el 29 de septiembre de 2022 y el 27 de agosto de 2024, se detectaron 42 cadáveres atribuibles a la colisión con las infraestructuras del proyecto, 41 de ellos pertenecientes a especies catalogadas. Igualmente, en el Parque Eólico Derramador, entre el 6 de septiembre de 2022 y el 17 de septiembre de 2024, se detectaron 61 siniestros atribuibles a la colisión con las infraestructuras, 55 de ellos pertenecientes a especies catalogadas, entre los que se encuentran 1 individuo de águila imperial ibérica (PE), 1 individuo de cernícalo primilla (VU), 24 cadáveres de vencejo común (Apus apus) (IE) y 19 quirópteros de varias especies. Además, en la línea de evacuación aérea asociada a estos parques eólicos, se detectaron 8 cadáveres entre el 23 de septiembre de 2022 y el 19 de julio de 2023, entre los que se encuentran un individuo de cernícalo primilla (VU). En base a lo indicado anteriormente, el organismo destaca que, al tratarse de proyectos del mismo promotor, mismo tipo de infraestructuras y misma zona, puede observarse el efecto negativo que tienen este tipo de proyectos sobre las poblaciones de fauna amenazadas del entorno.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el estudio contiene un análisis de impactos sinérgicos y acumulados insuficiente para valorar el efecto que el proyecto causará sobre las especies más vulnerables, considerado en conjunto con el resto de los proyectos de energías renovables de la zona. Entre las carencias del estudio se encuentra la ausencia de una estimación objetiva y cuantitativa de la ocupación del hábitat favorable, y de los declives derivados de la mortalidad adicional prevista para las especies involucradas. Destaca que la proliferación de instalaciones de energías renovables y una mala planificación puede llevar a la extinción local de especies amenazadas y a la fragmentación y pérdida de conectividad. Continúa indicando que el estudio de impactos acumulados o sinérgicos debería cumplir con el objetivo de obtener el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones de hábitat favorable, y si los impactos derivados de dicha ocupación pueden perjudicar significativamente a las poblaciones existentes o, por el contrario, existen poblaciones con hábitat favorable suficiente y tendencias estables que no se verían afectadas y perdurarían en el tiempo. Este organismo recuerda la importancia de una estimación del impacto residual que el proyecto generaría tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras, así como de la posibilidad de acometer las medidas compensatorias que permitiesen evitar o minimizar la pérdida neta de biodiversidad que conllevan las infraestructuras.
4. Valoración del órgano ambiental
El proyecto evaluado se localiza en una zona de apreciable valor ambiental, con una notable concentración de especies protegidas y amenazadas. Entre ellas, destacan rapaces como el águila imperial ibérica, el águila perdicera, el águila culebrera europea y el aguilucho lagunero occidental; aves esteparias como el sisón común, el cernícalo primilla, la ganga ortega y la avutarda euroasiática; así como aves acuáticas, entre ellas la malvasía cabeciblanca y la pagaza piconegra.
Esta área desempeña una destacable función de conectividad ecológica, al encontrarse entre distintos sectores de dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, cuyos elementos clave de conservación incluyen especies de avifauna esteparia y acuática, con necesidades de movilidad entre dichos sectores. Además, presenta una elevada densidad de infraestructuras energéticas. Los aerogeneradores proyectados se ubican en inmediata proximidad a otros parques eólicos existentes, lo que reduce significativamente la anchura de los corredores de vuelo utilizables por las aves sin riesgo de muerte por colisión.
La instalación de los aerogeneradores implicaría un riesgo constante de muerte por colisión durante la fase de explotación del proyecto, afectando a especies catalogadas como «Vulnerables» y «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Entre las más afectadas se encontrarían el águila imperial ibérica, el águila real y el cernícalo primilla, que nidifican en las inmediaciones del área de actuación. Asimismo, otras especies de elevado valor para la conservación podrían verse perjudicadas en sus desplazamientos o áreas de campeo.
La destrucción de estos hábitats críticos está expresamente prohibida por el artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cabe señalar que las alternativas propuestas para la localización del proyecto no presentan diferencias significativas en relación con estos impactos.
Estos impactos se ven agravados al considerar su carácter acumulado y sinérgico con los provocados por otros proyectos existentes o autorizados en la zona, lo que limita la capacidad de acogida del territorio para nuevas instalaciones de este tipo. La suma de impactos implicaría una pérdida directa de hábitats de alto valor ecológico, esenciales para la supervivencia de especies especialmente sensibles. En este sentido, la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece la obligación de evitar el deterioro de hábitats críticos, también fuera de los espacios formalmente protegidos.
Las medidas de mitigación propuestas por el promotor no son suficientes, ya que no evitan la afección sobre zonas de alta sensibilidad ambiental. Además, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta que no existe medida compensatoria capaz de subsanar los impactos más graves derivados del desarrollo del proyecto.
Teniendo en cuenta el análisis técnico realizado, el criterio de la administración competente en conservación de la biodiversidad en el territorio, el marco normativo aplicable (Ley de evaluación ambiental y Ley del patrimonio natural y la biodiversidad) y los principios de precaución y de utilización del mejor conocimiento científico disponible, este órgano ambiental concluye que el proyecto no resulta ambientalmente viable por poder generar, de forma acumulada con los parques eólicos, tendidos eléctricos y plantas fotovoltaicas existentes o autorizados en la zona, impactos críticos sobre las poblaciones locales de varias especies de aves amenazadas, sobre la conectividad ecológica entre sus hábitats, sobre los objetivos de conservación de varios espacios de la Red Natura 2000 y sobre la conectividad ecológica entre dichos espacios, que no podrían ser evitados ni corregidos adecuadamente mediante las medidas propuestas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete» puesto que, dada la concentración de instalaciones de energías renovables ya existentes o autorizadas en sus inmediaciones, no puede descartarse que produzca impactos negativos acumulados significativos sobre la avifauna protegida y los espacios Red Natura 2000 entre los que se ha diseñado el proyecto, con posible perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» y de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio».
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
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Administración General del Estado | |
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO. | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | No |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | Sí |
Unidad de Carreteras del Estado en Albacete. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Servicio de Vías Pecuarias. Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. | Sí |
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | No |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | Sí |
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. | Sí |
Servicio de Carreteras Albacete. Delegación Provincial. Consejería Fomento Albacete. | Sí |
Administración local | |
Ayuntamiento de Bonete. | No |
Ayuntamiento de Montealegre de Castillo. | No |
Ayuntamiento de Chinchilla. | No |
Ayuntamiento de Corral Rubio. | No |
Interesados y otros | |
Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO). | Sí |
SEO/Birdlife. | No |
WWF/ADENA. | No |
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). | Sí |
ENAGAS. | Sí |
Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha SAU-IBERCAM. | No |
Telefónica, SA. | No |
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