De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de los centros de alto rendimiento, de tecnificación deportiva y especializados de ambas categorías a los efectos de su incorporación al sistema deportivo y, especialmente, de la percepción de ayudas por la actividad que realizan. Además, en el mismo artículo se determina que el Consejo Superior de Deportes establecerá, con el consenso de las administraciones titulares de los centros. las reglas necesarias para homogeneizar la labor y la función de las instalaciones indicadas, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas, para su incorporación al sistema de ayudas públicas estatales.
En este contexto, fijado como prioritario para la Administración General del Estado, el objetivo del desarrollo del deporte de alto nivel y el entrenamiento de los deportistas que participan en las competiciones internacionales representando a nuestro país, se hace necesario el desarrollo de centros que cuenten con las mejores instalaciones, servicios y medios técnicos.
Con el fin de atender esta necesidad, y no solamente para el alto nivel sino también para la preparación y detección de futuras promesas deportivas, se han ido construyendo y adaptando instalaciones deportivas clasificadas como centros de alto rendimiento (en adelante, CAR) y centros de tecnificación deportiva (en adelante, CTD) y, como complemento de estos, centros especializados. Cada centro dispone de una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se establecen en función del interés, los objetivos, las instalaciones, los medios disponibles, los programas deportivos y los departamentos o unidades específicas para los que han sido creados.
Desde el año 2014 este ámbito venía regulado por la Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE n.º 20, de 23 de enero de 2014). Se considera necesario su actualización, para adaptar la norma a la situación y evolución actual de la red de centros y a la normativa técnica y administrativa aplicable.
Esta resolución pretende regular los nuevos criterios de clasificación de estos centros y programas y responder a las necesidades y la realidad deportiva existente de nuestro país, para poder dotar de una mayor efectividad y servicios a los deportistas españoles, así como la de garantizar, optimizar e invertir de la mejor manera posible los recursos económicos que desde el Consejo Superior de Deportes se ofrecen dentro de este ámbito.
Asimismo, esta nueva resolución pretende que la clasificación de los centros deportivos se base en la calidad de sus instalaciones y de los programas deportivos que se desarrollan en ellos. Se pretende elaborar una normativa que se adapte con agilidad al desarrollo de estos programas y a su continua evolución, para apoyar de una manera más directa y eficaz la actividad desarrollada a través de ellos por las federaciones deportivas españolas y, por otro lado, facilitar la localización de los núcleos de trabajo de las mismas, fortalecer la labor de los entrenadores, desarrollar estructuras técnicas consolidadas, establecer sistemas de trabajo organizado y realizar seguimientos de los deportistas más relevantes.
A todos los efectos de lo establecido en esta resolución, siempre que se haga referencia a las comunidades autónomas, será aplicable a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias en materia deportiva.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas, el Presidente del Consejo Superior de Deportes dispone:
1. Se distinguirán 4 tipos de centros, que se clasificarán en función de las instalaciones y servicios de los que dispongan, así como de los programas deportivos clasificados que en ellos se desarrollen: Programa Deportivo de Alto Rendimiento (AR), Programa Deportivo de Tecnificación Estatal (TE) y Programa Deportivo de Tecnificación Autonómica (TA).
a) Centros de alto rendimiento (CAR): instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica que acogen principalmente programas deportivos de alto rendimiento de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, con deportistas de equipos nacionales o estratégicamente prioritarios para las federaciones deportivas españolas, y atienden prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de estas.
b) Centros especializados de alto rendimiento (CEAR): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica, y/o local, y/o de federaciones deportivas, que acogen principalmente programa/s deportivos de alto rendimiento de una modalidad, y/o especialidad, o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CAR.
c) Centros de tecnificación deportiva (CTD): instalaciones deportivas de titularidad estatal, autonómica y/o local que acogen principalmente programas deportivos de tecnificación estatal de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, y desarrollan actividad tanto en el ámbito autonómico como estatal, del mismo modo atendiendo a necesidades de entrenamiento tanto de federaciones deportivas españolas como federaciones autonómicas.
d) Centros especializados de tecnificación deportiva (CETD): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica, y/o local, y/o de federaciones deportivas, que acogen principalmente programa/s deportivos de tecnificación estatal de una modalidad, y/o especialidad, o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CTD.
2. Los centros obtendrán una única clasificación (CAR, CEAR, CTD o CETD), no pudiendo recibir un mismo Centro una doble clasificación.
3. La finalidad común de estos centros será la mejora del rendimiento deportivo, proporcionando a los deportistas y técnicos las mejores condiciones de entrenamiento en sus respectivos niveles, y deberán cumplir en cuanto a sus instalaciones y servicios con lo descrito en el apartado quinto de esta resolución.
1. Los programas que se desarrollen en los centros podrán ser programas deportivos de alto rendimiento (AR), programas deportivos de tecnificación estatal (TE) y programas deportivos de tecnificación autonómica (TA):
a) Se denominan programas deportivos de alto rendimiento (AR) aquellos tutelados por federaciones deportivas españolas, dirigidos a deportistas de categoría absoluta y/o inferiores, prioritariamente miembros de equipos nacionales, y cuya actividad se desarrolla principalmente en el ámbito internacional.
b) Se denominan programas deportivos de tecnificación estatal (TE) aquellos tutelados por federaciones deportivas españolas, dirigidos a deportistas de categorías absoluta, y/o inferiores, y cuya actividad principal se desarrolla en el ámbito nacional e incluso internacional.
c) Se denominan programas deportivos de tecnificación autonómica (TA) aquellos tutelados por federaciones deportivas autonómicas cuyos deportistas fundamentalmente tienen el objetivo del perfeccionamiento deportivo y cuya actividad principal se desarrolla en el ámbito autonómico.
2. Únicamente podrán ser clasificados por el CSD los programas deportivos que se desarrollen en los centros clasificados previamente por este Organismo.
1. El Consejo Superior de Deportes revisará anualmente los centros y programas deportivos clasificados, con el fin de actualizar la red estatal de los mismos y aprobar aquellos que podrán ser beneficiarios de las ayudas de este organismo con cargo a sus presupuestos generales de cada año.
2. Ambos propósitos se regularán a través de las siguientes convocatorias anuales:
– Convocatoria para clasificar nuevos centros y programas deportivos y regularizar la red de centros estatal.
– Convocatoria de ayudas a comunidades autónomas para programas e inversiones en equipamientos deportivos en centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva.
– Convocatoria de ayudas a federaciones deportivas españolas para gastos de funcionamiento, actividades y para adquisición de equipamiento en centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento.
3. Las convocatorias anuales de clasificación de centros y programas, así como las de ayudas del Consejo Superior de Deportes para los mismos establecerán de forma específica la documentación a presentar, criterios a valorar en las solicitudes presentadas y el procedimiento a seguir, que en todo caso deberá respetar lo establecido en esta resolución y en las normas de procedimiento administrativo y de subvenciones del Estado vigentes y aplicables en el momento de su publicación.
El procedimiento para la clasificación, tanto de centros como de programas, será gestionado por la comisión de seguimiento creada para tal fin. Esta comisión será la encargada de estudiar y valorar la documentación presentada por los solicitantes para la posterior realización de los informes de clasificación correspondientes.
La comisión de seguimiento estará constituida por las personas que designe anualmente la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
1. Para que un centro pueda ser clasificado como CTD o CETD se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de instalaciones deportivas afectas de interés deportivo autonómico.
b) Estar dotados de instalaciones deportivas, de carácter multidisciplinar en el caso de los CTD y de carácter específico en el caso de los CETD, con equipamientos deportivos de cada modalidad/especialidad/pruebas deportivas.
c) Estar dotados de medios materiales técnicos, pedagógicos y humanos.
d) Disponer de una residencia que tenga habitaciones amplias, luz natural, que esté ubicada en áreas silenciosas y cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos. Asimismo, contará con zonas de estudio y de convivencia.
En caso de que el centro no disponga de residencia propia, presentar el convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del centro con el titular de la residencia en la que se alojen los deportistas, donde se detallen las características de esta, la distancia al centro y el acuerdo ya existente de utilización de esta por parte de dicho centro.
e) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido al cuidado sanitario, a la prevención y tratamiento de lesiones y enfermedades, readaptación al esfuerzo y apoyo al entrenamiento deportivo.
En caso de que el centro no disponga de un servicio médico-deportivo propio, presentar el convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del centro con el titular del centro médico, en el que se detallen los servicios que puede prestar dicho centro (como mínimo, los que exige la resolución de clasificación) y el acuerdo ya existente para que el centro pueda utilizar el citado centro médico.
f) Disponer de un órgano de gestión administrativa que controle el funcionamiento de la instalación.
g) Desarrollar programas deportivos clasificados.
h) Contar con un equipo técnico deportivo acreditado.
i) Disponer de un centro académico, en la instalación o próximo a ella.
j) Contar con un servicio de atención al menor, siempre que participen en sus programas deportivos deportistas de menores de edad.
2. Para que un centro pueda ser clasificado como CAR o CEAR, además de los requisitos anteriormente citados, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Estar dotados de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar o específicas, según corresponda por el tipo de centro, con equipamientos deportivos, de cada modalidad/especialidad/pruebas deportivas de interés deportivo estatal.
b) Disponer de departamentos científicos y de investigación, que ayuden tanto a los entrenadores como a los deportistas a conseguir sus objetivos de rendimiento.
1. Para que un programa se clasifique como programa deportivo de alto rendimiento (AR), o como programa deportivo estatal (TE) de una modalidad/especialidad/prueba se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deportistas integrantes de los equipos nacionales.
b) Deportistas medallistas en campeonatos de España.
c) Deportistas con resultados relevantes a nivel nacional o internacional, considerando como resultados relevantes los siguientes:
a) A nivel nacional, puestos entre los 5 primeros del ranking nacional y entre los 8 primeros en campeonatos de España.
b) A nivel internacional, puestos entre los 50 primeros en campeonatos del mundo, 30 primeros en campeonatos de Europa y 3 primeros en cualquier otro tipo de competición internacional, siempre que se supere un mínimo de 15 participantes en la prueba.
d) Deportistas DAN.
e) Deportistas de diferentes CC. AA. a la del centro.
f) Deportistas procedentes de CTD y CETD.
g) Equipo técnico de la Federación Española correspondiente que va a trabajar en el centro desarrollando el programa, que al menos cuente entre sus miembros con un médico, un fisioterapeuta y un psicólogo.
h) Responsable de la Federación Deportiva Española del Programa que se desarrolla en el centro.
i) Servicios de apoyo con los que va a contar el programa que se desarrolla en el centro.
j) Convenio de colaboración entre la entidad titular o entidad en la que se delegue la gestión del centro y/o programa deportivo y las federaciones españolas que allí vayan a desarrollar estos programas, en donde se especifique el compromiso para el desarrollo del programa, las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y periodo de vigencia de este. Este convenio no será necesario cuando el programa deportivo se desarrolle en centros de titularidad del Consejo Superior de Deportes, o en centros de titularidad de una Federación Deportiva Española, en este caso, cuando se desarrolle un programa de una modalidad/especialidad/prueba integrada en la misma.
2. El nivel deportivo de los programas quedará determinado por el número y la calidad de los deportistas, técnicos y servicios de apoyo que acrediten. Todos estos requisitos quedarán determinados y parametrizados anualmente por la comisión de seguimiento previamente a las correspondientes convocatorias de ayudas a centros y programas del Consejo Superior de Deportes.
3. Los cambios de parametrización de los requisitos para la clasificación de los programas serán determinados por la comisión de seguimiento previa argumentación de esta.
4. Para poder optar a su clasificación los programas deberán integrar a cinco o más deportistas. Estos deportistas deberán tener base permanente en el centro o superar en estancias parciales lo que determine la comisión de seguimiento.
5. Los programas deportivos de mayor nivel serán los de alto rendimiento, seguidos por los programas de tecnificación estatal, y en último lugar los de tecnificación autonómica.
6. Los programas podrán reclasificarse automáticamente durante el proceso de valoración anual en las correspondientes convocatorias de ayudas, desclasificándose, aumentando de nivel o disminuyendo de nivel, en base a los cambios producidos en los mismos, y/o a las condiciones de parametrización que anualmente se diseñen en las convocatorias.
7. La clasificación de los programas deportivos de alto rendimiento y de tecnificación estatal corresponderá al Consejo Superior de Deportes.
La clasificación de los programas deportivos de tecnificación autonómicos (TA) de una modalidad/especialidad/pruebas, será diseñada, desarrollada y reconocida por cada comunidad autónoma.
8. Los programas deportivos del CAR de Madrid y del CAR de Sant Cugat podrán ser reconocidos utilizando los mismos requisitos que determine la comisión de seguimiento a través de los proyectos deportivos que aportan las federaciones deportivas españolas en sus solicitudes de becas para los citados centros.
1. Clasificación de centros:
a) Inicialmente los centros clasificados mantendrán su situación como tales, excepto que haya una revocación expresa, ya sea a instancia de parte o de oficio.
b) Los nuevos centros que soliciten la clasificación por el Consejo Superior de deportes, deberán realizar una solicitud específica en la convocatoria anual que regulará este procedimiento.
2. Clasificación de programas:
a) En primer lugar, mediante la presentación de programas a las convocatorias anuales de ayudas a centros y programas del Consejo Superior de Deportes. Esta vía estará habilitada únicamente a los programas que ya estén clasificados previamente. La presentación de la documentación y la superación de la valoración y requisitos exigidos en cada convocatoria conllevará el reconocimiento de la clasificación del citado programa para la convocatoria del año siguiente.
b) Mediante la solicitud específica del titular de la gestión del centro en el procedimiento que anualmente convoque el Consejo Superior de Deportes al efecto. Esta vía estará habilitada para programas nuevos y para programas que habiéndose presentado en la convocatoria anterior no superaron el proceso de valoración.
1. Los centros mantendrán su condición de clasificación en tanto que mantengan las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la misma. Si desaparecieran esas condiciones o motivaciones y el Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los criterios y objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial o su reclasificación.
2. El procedimiento de revocación de centros se iniciará a instancia de parte o de oficio, por los cauces establecidos legalmente en las normas de procedimiento administrativo y en las normas específicas deportivas. La Presidencia del Consejo Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación.
3. El reconocimiento y actualización de programas se realizará anualmente, mediante la presentación de documentación a las convocatorias publicadas por el Consejo Superior de Deportes, tanto para la clasificación de programas como de ayudas para los mismos:
a) En el caso de presentación de solicitud de ayuda, los programas que superen la valoración y sean considerados como beneficiarios mantendrán su condición de clasificación para la siguiente convocatoria.
b) Los programas mantendrán su clasificación hasta la siguiente convocatoria, en la que de nuevo deberán refrendar que conservan los requisitos necesarios de clasificación. Si no superasen la valoración, solicitasen un cambio en la clasificación del programa, o fuesen programas nuevos necesitarán volver a presentar la documentación requerida mediante solicitud específica en el periodo que el CSD determine.
c) Los cambios en un programa pueden ser de tipo de programa (de tecnificación estatal a alto rendimiento o viceversa), o de modalidad/especialidad/pruebas, agrupando más o menos modalidades/especialidades/pruebas en función de las estrategias definidas por los propios centros y las federaciones deportivas españolas.
4. El Consejo Superior de Deportes publicará anualmente, antes de la apertura de los procedimientos de concesión de ayudas, el listado de nuevos centros y programas deportivos clasificados, que, junto con los ya clasificados previamente, aparecerán como posibles beneficiarios en las convocatorias de dichas ayudas.
1. Los centros clasificados con anterioridad a la publicación de la presente resolución, mantendrán su condición, a no ser que hayan sido expresamente revocados mediante resolución expresa del Consejo Superior de Deportes.
2. Por la presente resolución quedarán clasificados todos los programas deportivos que hayan recibido ayudas del CSD en las últimas convocatorias resueltas de 2025, una dirigida a federaciones deportivas y otra dirigida a comunidades autónomas, quedando derogados todos los anteriores programas clasificados. Estos programas deportivos que hayan percibido ayudas en las convocatorias del año 2025 serán los clasificados inicialmente que, tal y como regula esta norma, serán actualizados de forma anual con las convocatorias reseñadas en el apartado tercero de esta resolución.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
La entrada en vigor de la presente resolución deroga de forma específica la de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE n.º 20, de 23 de enero de 2014).
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, de acuerdo con los artículos 11.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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