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Documento BOE-A-2025-15025

Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2025, páginas 97094 a 97098 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-15025

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Cataluña, una Adenda de modificación y prórroga al Convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación y prórroga al convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia

En Madrid y Barcelona, a ocho de julio del año dos mil veinticinco.

De una parte Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte Josep Manel Rosón Santín, Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con el Decreto 351/2024, de 25 de septiembre, de nombramiento como secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 9255 de 26 de septiembre), y en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 212.1 y 212-2.a del Código Tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto (DOGC núm. 7426 de 3 de agosto).

EXPONEN

Primero.

La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña y el director general del Catastro firmaron el 28 de julio de 2021 un convenio para intercambiar información sobre el mercado inmobiliario y coordinar actuaciones relativas al valor de referencia. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 185 del día 4 de agosto de 2021.

Segundo.

La cláusula séptima del convenio establece que «el presente convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia».

Tercero.

Desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal. Por ello, ha sido necesario adaptar las cláusulas del convenio a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información. Mediante esta adenda, se introducen las modificaciones pertinentes.

Cuarto.

El convenio se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés continuar con el desarrollo del mismo.

Quinto.

Antes de que finalice la vigencia del convenio suscrito en 2021, las partes, mediante esta adenda, manifiestan su voluntad de prorrogarlo.

Sexto.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente sobre la formalización de esta adenda en fecha 13 de marzo de 2025. Asimismo, también ha informado favorablemente la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en fecha 15 de abril de 2025.

Séptimo.

El Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ha emitido el informe correspondiente, de fecha 20 de marzo de 2025, y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial), del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, lo ha emitido también con fecha 25 de marzo de 2025, de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Octavo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado, en fecha 27 de mayo de 2025, la suscripción de esta adenda, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las secretarías de Estado.

Noveno.

El Gobierno catalán, mediante el acuerdo de fecha 17 de junio de 2025, ha autorizado la firma de esta adenda, de conformidad con el artículo 26 k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

En consecuencia, las partes intervinientes formalizan esta adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio de 28 de julio de 2021.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada del siguiente modo:

«Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y se comprometen a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio.

A tal fin tienen que cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará el régimen jurídico de acceso y protección, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción de este convenio tienen que ser los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, y tienen que conservarse durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó los artículos relativos a la determinación de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de manera que, desde la entrada en vigor de la citada ley, la base imponible de estos impuestos, con relación a los bienes inmuebles, viene determinada por “el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”. Tanto el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, prevén un sistema de corrección, rectificación e impugnación de dicho valor de referencia que hace necesaria la emisión de un informe al respecto por parte de la Dirección General del Catastro; esta normativa es la que determina la obligación legal para el tratamiento de los datos derivados de la firma de este convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RGPD y en el artículo 8 de la LOPD.

Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, y que tienen la categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre otros, en los siguientes:

– Valores de referencia de bienes inmuebles.

– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.

– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda aportar el interesado, que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho centro directivo emita el informe correspondiente. En estos casos, la información cedida por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso se puede ceder la información a órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio. La información facilitada por la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que ajustarse a los fines tributarios que la justifican para los que se ha solicitado. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Administración cedente es la responsable del tratamiento de los datos. Por parte de la Dirección General del Catastro, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General. Por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es el director de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable del uso que sus usuarios hagan de la información cedida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan, así como de mantener la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28 del RGPD.

La Administración cesionaria tiene que garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciban acciones formativas y de concienciación sobre los requisitos para llevarlas a cabo, y de buenas prácticas de seguridad para que se realicen en unas condiciones adecuadas, con el fin de evitar posibles incidentes de seguridad.

El control y seguridad de los datos suministrados y el tratamiento posterior por cada parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Cataluña.»

Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.

Esta adenda tiene como objeto prorrogar el convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 28 de julio de 2021, por un período de cuatro años.

Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

Esta adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. De conformidad con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la adenda también se inscribirá en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de acuerdo con lo que dispone el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

Y en prueba de conformidad, suscriben esta adenda en ejemplar duplicado en el lugar y la fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, Josep Manel Rosón Santín.

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