El Ministro de Cultura y el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 23 de junio de 2025, un convenio para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 11 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, como ministro de Cultura, quien actúa en nombre y representación de este Departamento en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Y, de otra parte, don Pedro Saura García, con DNI número ***5090**, actuando en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos), con CIF A-83052407, y domicilio en la calle del Conde de Peñalver, n.º 19, 28006 Madrid, interviene en su condición de Presidente de la citada sociedad en virtud de otorgamiento de escrituras de poder autorizadas ante el Notario de Madrid don Juan Kutz Azqueta, el día 22 de enero de 2024, correspondiendo al número 96 de su protocolo.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las «partes», e individualmente como la «parte».
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. Que corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que Correos tiene como actividad principal, entre otras, la prestación de servicios postales y de paquetería, incluyendo otras actividades o servicios necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad. Asimismo, Correos, aparte de ser la empresa de referencia en el mercado postal español, es uno de los principales operadores de paquetería en el sector del comercio electrónico, por la excelencia, confianza y fiabilidad de su servicio y por su oferta global, física y digital, para atender las demandas de cada segmento de cliente.
III. Que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias reconocidas, tiene capacidad e interés en impulsar la digitalización de las denominadas «librerías de proximidad», y cooperar en la dotación de los servicios logísticos necesarios para poder vender a través de internet, para facilitar el acercamiento al consumidor.
IV. Que Correos, como entidad vinculada a la prestación de servicios en el marco del sector público, tiene amplia experiencia en el desempeño de iniciativas con vocación de servicio público y mejora de la calidad de vida del ciudadano.
V. Que es del interés de ambas partes colaborar y cooperar en el impulso y desarrollo de actividades conjuntas que redunden en beneficio del pequeño comercio, en particular determinadas librerías que se especifican en el presente convenio y que actualmente se enfrentan a su desaparición, permitiendo al mismo tiempo acercar la cultura literaria al hogar de todos los ciudadanos.
VI. Que, por todo lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Correos en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a fomentar la actividad comercial de las librerías, las cuales se definen en la cláusula segunda siguiente, impulsando su digitalización e incorporación a canales de venta a través de internet.
Dicho objetivo pretende alcanzarse a través de la dotación por parte de Correos de diferentes servicios logísticos y herramientas que faciliten la incorporación de las librerías al sector digital y al comercio electrónico, permitiendo la venta de libros a través de diferentes canales, con un bajo coste de envío al destinatario.
La propuesta descuentos sobre las tarifas empresariales de los distintos servicios que prestará Correos se incorpora al presente convenio como anexo I.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por «librería», pudiendo por tanto beneficiarse de los servicios ofrecidos por Correos en el marco del presente convenio, los titulares legítimos de la misma, aquel establecimiento físico especializado en la venta de libros [debiendo disponer de, al menos, un (1) establecimiento físico abierto al público general], cuya actividad principal sea la venta de libros nuevos al por menor y que no pertenezcan a grandes cadenas [esto es, aquellas con más de veinticinco (25) establecimientos]. A estos efectos, se entenderá por «actividad principal» aquella que suponga al menos el sesenta por ciento (60 %) de la facturación de la entidad por venta de libros, todo ello con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación.
Asimismo, el concepto de «librería» arriba referenciado deberá agrupar los siguientes requisitos:
– La oferta editorial no estará condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras deberán ser consecuencia de su decisión autónoma.
– Deberá disponer de un programa de gestión de ventas y de stock para conocer el estado del stock.
De conformidad con las definiciones y requisitos anteriores, quedarían por tanto excluidas del presente convenio:
– Las librerías que solo vendan online.
– Las librerías de segunda mano, ya que su venta principal es de libros usados.
– Las grandes cadenas de librerías (con más de veinticinco (25) establecimientos.
– Otras empresas y organizaciones como papelerías, editoriales o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAs) que, pese a vender libros, no pueden ser consideradas como librerías, al no ser esta su actividad principal.
Correos pondrá a disposición de las librerías a través de alguno de sus canales (red de ventas, plataforma web, oficinas…) un formulario para beneficiarse de los servicios ofrecidos en el marco del presente convenio. El modelo de solicitud se encuentra en el anexo II.
Las partes desarrollarán y llevarán a cabo de forma coordinada a través de la Comisión Mixta de Seguimiento que se detalla en la cláusula sexta, las siguientes actuaciones:
3.1 Obligaciones de Correos.
Ofertar a las Librerías que deseen beneficiarse, independientemente de su tamaño, los servicios y descuentos previstos en el anexo I.
3.2 Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Impulsar la digitalización y la incorporación a la venta por internet de las librerías mediante la difusión del contenido del presente convenio y los servicios puestos a disposición por Correos a favor de las librerías.
Informar y asesorar a las librerías a través de todos los canales de comunicación de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (i.e. Páginas Web, Redes Sociales, Notas de Prensa, etc.)
Hacer llegar la información del presente convenio a las librerías a través de cualquier otro medio que considere oportuno para el fin descrito (encuentros profesionales, ferias y demás eventos relacionados con el sector del libro).
Correos adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables de acuerdo con los estándares de calidad existentes en el sector, a fin de garantizar al máximo la seguridad, disponibilidad y confidencialidad los servicios web incluidos en el presente convenio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Cultura reconoce y acepta que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, por lo que cualquier escenario de ataque informático, vulneración de las medidas de seguridad o incidencia de similar naturaleza que puedan sufrir las citadas página web y la aplicación, será considerada como un supuesto de fuerza mayor sin que Correos deba de compensar de manera alguna.
El presente convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes, sin perjuicio de las tarifas que Correos cobre a los usuarios por la prestación del servicio.
Adicionalmente, debe señalarse que el presente convenio no tiene implicaciones económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para las partes. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Como mecanismo de seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre las partes, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio (en adelante, la «comisión»).
La comisión estará compuesta, de forma paritaria, por dos (2) miembros de cada una de las partes, como a continuación se detalla: por dos representantes del Ministerio de y dos representantes de Correos.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría simple.
Al objeto de poder incorporar las novedades tecnológicas que surjan durante la aplicación del convenio, la Comisión Mixta está facultada para revisar, con la periodicidad que se requiera, el contenido de los anexos I y III, y la nueva versión se tendrá que adoptar de común acuerdo por los firmantes, mediante la tramitación de una adenda de modificación con los requisitos previstos en la ley.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta un máximo de cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siempre que se realice antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo.
Se acuerda resolver el convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para fomentar la actividad comercial de las librerías firmado el 23 de diciembre de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 23 de diciembre de 2020, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Son causas de extinción y resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, el presente convenio podrá ser resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince (15) días.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Es causa de extinción el cumplimiento del convenio.
La resolución anticipada del presente convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier clase de información expresamente señalada como «confidencial» por alguna de las partes (documentación, creaciones, ideas, proyectos, y cualquier otra clase de trabajo u obra elaborada por terceros, etc…) a la que las partes tengan acceso o conozcan como consecuencia del cumplimiento de este convenio (en lo sucesivo la «Información Confidencial»):
a) Será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.
b) Una vez finalizado este convenio se devolverá la información confidencial a sus titulares o se destruirá en el caso de no ser requerida, en el plazo máximo de un mes, sin conservar ninguna copia de la misma.
c) Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del convenio.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para resolver el presente convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
Especialmente tendrá carácter confidencial cualquiera de los términos y condiciones de este convenio.
Las partes autorizan desde este momento el uso recíproco de los signos distintivos y marcas de los cuales son titulares y que se reseñan en el anexo III (en adelante, las «Marcas»), con el fin exclusivo del cumplimiento de este convenio.
Cada parte reconoce la titularidad de la otra respecto a todos sus derechos de propiedad industrial e intelectual, y de otros derechos análogos sobre elementos, marcas, logotipos y cualquier otro elemento distintivo propiedad de las partes, garantizándole en todo momento la no-intromisión en el uso de sus derechos de explotación, de reproducción, distribución, divulgación y comunicación pública más allá de lo establecido en el convenio.
Las partes no podrán hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario que, en su caso, pudiera haberle facilitado la otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias de este y para los fines expresamente pactados en el mismo.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de la legitimidad del uso, por ella misma, de la propiedad industrial o intelectual que pueda pertenecer a terceros y mantendrá indemne a la otra parte respecto de reclamaciones planteadas por cualesquiera terceros en relación con dicha propiedad industrial o intelectual.
Las partes cooperarán de buena fe con objeto de evitar la comisión por terceros de infracciones de sus respectivos derechos de propiedad intelectual o industrial.
Cada parte utilizará las marcas de la otra, de forma no exclusiva, a los únicos fines de dar debido cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente convenio.
Las partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas la otra parte; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudique el prestigio o imagen de la otra parte.
Las partes no podrán conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las marcas a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de la parte autorizante. Las partes se abstendrán de solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, nombres de dominio o cualquier otro signo distintivo, que incorpore, sea idéntico o pueda producir confusión con aquellos de los que la otra parte o empresas del grupo de la otra parte sean titulares.
El presente convenio será puesto por las partes a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Todas las notificaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente convenio se podrán realizar enviando solicitud de confirmación de lectura, a las siguientes direcciones de correo electrónico: (i) por parte de Correos: secretaria.comercial@correos.com y (ii) por parte del Ministerio de Cultura dglibro@cultura.gob.es.
Para el caso en que las notificaciones tengan por objeto generar nuevas obligaciones o proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, estas se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio. En este supuesto, debe tramitarse una adenda o modificación del convenio, sin que sea suficiente la práctica de la notificación fehaciente.
1. Regulación del servicio:
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación de protección de datos aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos).
La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tratamiento de datos por cuenta y encargo de las partes, por lo que las partes se comprometen:
– Evitar todo acceso a datos, informando expresamente a sus trabajadores y profesionales de que el mismo se encuentra prohibido.
– En caso de acceso accidental: i) Guardar la más estricta confidencialidad y secreto sobre los datos accedidos; ii) Adoptar las medidas oportunas para evitar su reiteración; iii) Proceder a la inmediata destrucción de las copias accidentales que se hayan podido realizar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución del convenio sí requiera una comunicación de datos entre las partes o cualquiera de las partes debiera tener acceso a los datos de carácter personal titularidad de la otra parte, las partes se comprometen a la firma de un documento, que cumpla con las exigencias previstas en la normativa de protección de datos vigente.
2. Derecho de información de representantes y personas de contacto:
Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables de su tratamiento. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de la dirección de correo derechos.protecciondatos.correos@correos.com o dpd@cultura.gob.es, según corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocrreos@correos.com o dpd@cultura.gob.es, según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
El presente convenio se corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
No obstante, lo anterior, dada la naturaleza administrativa del presente convenio, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, quedan sometidas a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid capital.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Juan Manuel Serrano Quintana.
A continuación, se describen los servicios y descuentos de los que se beneficiarán las librerías que lo soliciten y que cumplan las condiciones definidas en el marco del presente convenio:
1. Ampliación del porfolio de productos en ámbito nacional e internacional.
En el ámbito nacional se incluye el producto Paq Ligero, se caracteriza por ser un producto buzoneable, con trazabilidad y seguimiento, limitado hasta 500 gr de peso. El Paq Ligero está enfocado al envío de productos de bajo valor y reducidas dimensiones.
También dentro del ámbito nacional, se incluye el producto Paq Retorno. Esta opción permite la devolución de libros sin coste para el destinatario.
Este producto dispone del mismo descuento que el producto Paq Estándar a domicilio.
En el ámbito Internacional se incluye el producto Paq Light, enfocado a los envíos hasta 2 kg y países determinados (ver tablas de precios y países del anexo).
2. Ampliación del rango de pesos hasta 40 kg.
En los productos de ámbito nacional se amplían los tramos de peso hasta 40 kg, menos en el producto Paq Ligero que está limitado a 500 g.
En el ámbito Internacional se amplía hasta 30 kg, menos en el producto Paq Light que está limitado hasta 2 kg.
3. Servicio de recogida a domicilio incluido en el precio.
Recogida de los envíos de paquetería en la dirección que indique la librería y frecuencia acordada.
4. Condiciones de pago preferente.
Permite a las librerías que se adhieran al convenio acceder a un crédito de 30 días para los servicios prestados, facilitando la gestión financiera, independientemente del importe anual. Mensualmente, Correos emitirá una factura con el detalle de los consumos realizados.
5. Aplicación de descuentos sobre la tarifa empresarial de Correos.
Las librerías que se adhieran al convenio podrán acceder a descuentos reservados para grandes clientes ofertando una bonificación sobre las tarifas empresariales en los productos de paquetería nacional según tablas de precios y países del presente anexo. En la paquetería internacional, se aplicará la tarifa empresarial vigente, sin aplicación de bonificación.
Correos aplicará y comunicará cada año la tarifa empresarial vigente.
Datos de identificación del solicitante
Datos del solicitante (persona física):
Nombre:
Apellidos:
DNI/NIE:
Domicilio:
Localidad: Provincia:
Código postal: País:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos de la entidad solicitante (persona jurídica):
Nombre o razón social: Siglas de la entidad:
Tipo de entidad:
CIF/NIF:
Domicilio social de la entidad:
Localidad: Provincia:
Código postal: País:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Representante:
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Cargo en virtud del cual representa a la entidad:
Datos de la librería o librerías solicitante:
Nombre comercial de la librería:
Número de establecimientos físicos:
Venta al por menor:
Sí ………….
No ………..
Libros de segunda mano %:
Cifra facturación año anterior, excepto librerías de nueva creación en el año vigente:
Facturación de libros en el año anterior:
¿Se trata de una librería cuya facturación representa el 60 % de ventas en libros especializada en alguna materia en concreto? (mínimo 60 % de las ventas)
Sí ………….
No ………..
Anexos solicitados:
– IAE: alta en epígrafe correspondiente a comercio al por menor de libros.
• DNI (solo autónomos).
• Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Central.
Protección de datos de carácter personal.
Sus datos de carácter personal serán tratados por Correos, como responsable del tratamiento, para las siguientes finalidades:
1. Verificar y validar que la librería cumple con los requisitos exigidos en el Convenio firmado entre el Ministerio de Cultura y Correos de fecha 21 de diciembre de 2020 para fomentar la actividad comercial de las librerías (en lo sucesivo, el convenio).
La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Convenio se lleva a cabo mediante la lógica implantada en la plataforma web que es derivada de los criterios establecidos en el convenido en la cláusula segunda. Mediante esta lógica se procederá a determinar si la librería reúne los requisitos exigidos en el convenio y, en caso afirmativo, tramitar y formalizar la contratación de los servicios que solicite de Correos recogidos en el convenio.
2. Formalizar, en su caso, el contrato con Correos para la prestación de los servicios relacionados en el convenio.
3. Tramitar y dar respuesta a consultas y/o reclamaciones.
4. Para dar cumplimiento a las obligaciones legales atribuidas a Correos lo que puede implicar su comunicación a AAPP y tribunales a través de los cauces legales establecidos.
El tratamiento de sus datos personales es necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio y, en su caso, para la ejecución de un contrato en el que la librería es parte.
Correos le informa que no se van a comunicar sus datos personales, salvo obligación legal.
Para el desarrollo de estas finalidades, sus datos se conservarán el plazo necesario, siendo, posteriormente, bloqueados y eliminados una vez hayan prescrito las acciones derivadas (cinco años para la mayoría de acciones civiles); en caso de que la librería no cumpliera con los requisitos exigidos en el presente convenio, los datos del presente formulario se conservarán durante el plazo treinta días con la única finalidad de tramitar y dar respuesta a sus dudas, consultas o reclamaciones.
Puede revocar su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad en la siguiente dirección: calle Conde Peñalver, 19, CP: 28006 Madrid o en el e-mail protecciondedatos@correos.com.
Asimismo, le informamos que puede contactar con nuestro delegado de protección de datos a través de la dirección dpdgrupocorreos@correos.com y que tiene derecho a interponer una reclamación ante la autoridad de control (en España, la AEPD) en caso de que considere infringidos sus derechos.
Declaración responsable del solicitante.
Declaro que los datos y la documentación aportada en la presente solicitud son ciertos, así como que la oferta editorial de la librería que presenta la solicitud no está condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras son consecuencia de una decisión autónoma.
Se deberán respetar las cotas y pantone indicados a continuación.
El logo se hará llegar en alta definición mediante email a la dirección de correo electrónico indicada en la clausula relativa a notificaciones.
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