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Documento BOE-A-2025-15014

Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2025, páginas 97018 a 97037 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-15014

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de julio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2025.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), entidad de derecho público regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid; calle de Bailén, s/n.º; 28071 Madrid (España); con NIF ES2801002C; representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue.

De otra parte, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), domiciliada en la calle de Alcalá, n.º 32; 28014 Madrid (España), y NIF ESS7800001E, representada en este acto por don David Gómez Lozano, Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid (en adelante, «ESCRBC»), domiciliada en la calle Guillermo Rolland, n.º 2, 28013 Madrid (España), con código de centro 28037821 y NIF ESQ2868007B, por delegación del titular de la Consejería, efectuada por Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de fecha 27 de junio de 2024, con efectos administrativos desde el 1 de julio de 2024.

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Comunidad de Madrid que tiene encomendadas las competencias en relación con la educación, las universidades y la investigación, de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

III. La ESCRBC es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de la conservación y restauración de bienes culturales. Imparte las enseñanzas de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (nivel MECES 2) y de máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa (nivel MECES 3).

La ESCRBC es el centro decano en la formación de conservadores-restauradores de bienes culturales de España, con una experiencia de más de cinco décadas impartiendo la correspondiente titulación oficial, teniendo entre sus fines la formación cualificada de profesionales competentes para definir, dirigir y realizar el estudio técnico, la preservación, la conservación y la restauración de los bienes y objetos que integran el patrimonio cultural, con capacidad de respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo. Para la consecución de los objetivos de los mencionados estudios, se necesita disponer de una formación práctica adecuada a las prácticas externas contempladas en el plan de estudios, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos, completando los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan la adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos y en consecuencia del perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

IV. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas Partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la ESRCBC matriculados en las enseñanzas de nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas externas, contempladas en el plan de estudios regulado en el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, que establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, y en la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos en un entorno que les proporcione un conocimiento profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro como conservadores-restauradores, y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios que les permitan:

– La adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos.

– Completar el perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

– El acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios.

– Reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes deciden formalizar el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la ESCRBC tanto de grado como de máster, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Lugar de realización de las prácticas.

Las prácticas se podrán desarrollar en dos localizaciones:

a. En dependencias de Patrimonio Nacional, en las condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores (Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre).

b. De igual manera, y dependiendo de los requerimientos formativos, de la naturaleza de los bienes culturales y de las necesidades de infraestructura y medios auxiliares de apoyo que precisen las intervenciones, dicha prácticas podrán desarrollarse igualmente en la ESCRBC (calle de Guillermo Rolland, 2; 28013 Madrid), cumpliendo para ello los protocolos establecidos por Patrimonio Nacional para el traslado y movimiento de los bienes culturales de las Colecciones Reales.

Tercera. Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.

Cuarta. Limitaciones.

De acuerdo con lo anterior, la relación de Patrimonio Nacional con los alumnos en prácticas es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, Patrimonio Nacional no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito, ni derecho, para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Quinta. Condiciones generales.

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas externas curriculares:.

a. Oferta. Patrimonio Nacional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

b. Modalidades. Este convenio contempla exclusivamente la realización de prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

c. Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la ESCRBC, a través del Centro correspondiente, propondrá a Patrimonio Nacional un máximo de 6 alumnos. Remitirá sus currículos a Patrimonio Nacional con una antelación de al menos tres meses al inicio de las prácticas. Patrimonio Nacional designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la misma.

d. Régimen jurídico. La participación de Patrimonio Nacional en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

e. Desarrollo de las prácticas. El desarrollo de las prácticas en Patrimonio Nacional estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio.

f. Duración. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos señalados en el artículo 6 del Real Decreto 635/2006, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 11, en referencia a los planes de estudios en el nivel de Grado, y artículo 14, sobre los planes de estudios del título de Máster. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ESRCBC, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

g. Horarios. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de Patrimonio Nacional. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la ESCRBC. Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de siete horas en vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a un mes, ni superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.

h. Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de común acuerdo entre la ESCRBC y Patrimonio Nacional.

i. Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

j. Permisos y ausencias. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo a la ESCRBC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la ESCRBC y el tutor de Patrimonio Nacional.

k. Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las Partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la ESCRBC gestionará la incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a la mayor brevedad posible.

l. Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin causa justificada, Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como candidato a las siguientes convocatorias.

m. Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión o publicación.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

n. Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado. A la ESCRBC le corresponderá decidir sobre la posible difusión de estos productos.

o. Seguros. Todos los estudiantes de la ESCRBC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los centros educativos no universitarios, como es la ESCRBC, y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la ESCRBC, corresponderá a la ESCRBC comprobar que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Patrimonio Nacional queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la ESCRBC.

p. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la ESCRBC respecto a las prácticas académicas externas curriculares y no al Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los cinco primeros días del mes, Patrimonio Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.

Sexta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la ESCRBC.

La ESCRBC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a. Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

Las Partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la ESCRBC.

b. El órgano responsable de la titulación nombrará un profesor-tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o, en su caso, del TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

c. Los tutores designados por Patrimonio Nacional podrán recibir el nombramiento honorífico de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ESCRBC. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable de prácticas de cada título del Centro, que elevará al Director/a de la ESCRBC la propuesta del nombramiento.

Séptima. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a. En tanto que colabora en un programa de formación superior, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

b. De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la ESCRBC, al responsable de prácticas o, en su caso, del TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de Patrimonio Nacional, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido. Este tutor también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.

c. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla de Patrimonio Nacional, en colaboración con los profesores de la ESCRBC.

d. Patrimonio Nacional manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial a la ESCRBC y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

f. Patrimonio Nacional observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de trabajo asignado. Patrimonio Nacional informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Octava. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para Patrimonio Nacional.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 17 de octubre de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimosexta).

Novena. Protección de datos.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa, en los términos que sea de aplicación, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Ambas Partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

a. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Patrimonio Nacional trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. Patrimonio Nacional tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la ESCRBC, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Patrimonio Nacional se compromete a bloquear, una vez comunicado a la ESCRBC, los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.

La ESCRBC se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Patrimonio Nacional, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Patrimonio Nacional.

Las Partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las Partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza Patrimonio Nacional: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a Patrimonio Nacional.

b. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las Partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

c. Información sobre el tratamiento de datos que realiza Patrimonio Nacional como responsable del tratamiento:

– Identificación del tratamiento. Gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la gestión de las prácticas.

– Finalidad. Gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la ESCRBC.

– Ejercicio de derechos. Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a Patrimonio Nacional.

– Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de Patrimonio Nacional dirigiendo una solicitud a Patrimonio Nacional.

d. Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ESCRBC:

– La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas Superiores, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

El personal a cargo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que con ocasión del desarrollo del convenio tenga acceso a datos personales de los alumnos, firmará una declaración de confidencialidad según modelo que figura en el anexo I del presente convenio.

Ambas Partes declaran expresamente que quedan obligadas al cumplimiento de la normativa legal en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y la firma del correspondiente acuerdo de confidencialidad entre el responsable del tratamiento y el encargado de este, donde se detallarán los aspectos concretos relacionados con el tratamiento de datos efectuado por el encargado del tratamiento.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia de este o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad suscrito.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, mediante escrito dirigido a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Eficacia y vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49.h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que deberá formalizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.

Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre las Partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las Partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b. El acuerdo unánime de las Partes firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, una de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f. La decisión unilateral de cualquiera de las Partes firmantes, originada en causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de este o, en su caso, de su prórroga.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento en régimen de paridad que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. Constará de cuatro miembros, dos de ellos nombrados por la Dirección de la ESCRBC y los otros dos por la Presidencia de Patrimonio Nacional.

Actuará como presidente uno de los miembros designados por Patrimonio Nacional y como secretario uno de los representantes de la ESCRBC. Será requisito para su constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la Comisión de adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Decimocuarta. Interpretación y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a la intervención de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo con sede en Madrid que resulten competentes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Conformes ambas Partes con el contenido y condiciones del presente convenio, lo firman en Madrid, a las fechas que aparecen en las firmas electrónicas.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. el Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, (Orden 365/2024, de 13 de febrero) David Gómez Lozano.

ANEXO I
Compromiso de confidencialidad y deber de secreto del alumno

I. Confidencialidad

El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información de carácter personal de los alumnos que realizan las prácticas que pudiera conocer con ocasión del desarrollo de las actividades realizadas con motivo del presente convenio.

Tendrá dicha condición toda información que contenga datos de carácter personal, entendidos estos como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las Partes.

II. Derecho de información

a. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, como Responsable del Tratamiento, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

b. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución de un convenio.

c. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

d. Podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo, dentro de lo dispuesto en la normativa vigente, dirigiendo una solicitud al Delegado de Protección de Datos de la Consejería competente en materia de Educación, por el registro (electrónico o presencial) de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario correspondiente y aportando la documentación que considere oportuna.

Además, en caso de disconformidad con el tratamiento de los datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito (C/Jorge Juan, 6, 28001-Madrid) o formulario en su Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, …… de …………….. de 202….

Fdo: …………………………………….

Nombre: ………………………………….

ANEXO II
Prácticas externas para la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento gráfico, Escultura y Pintura

Don/Doña (1) ………………………………………… con DNI (1) ………………….. matriculado en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el curso académico ……………….…. (2) realizará prácticas externas, en virtud del convenio de fecha ……………..(3) entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Patrimonio Nacional, publicado en el BOCM n.º …………. para la obtención del Título de:

☐ Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Bienes Arqueológicos.

☐ Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Documento gráfico.

☐ Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Escultura.

☐ Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Pintura.

Las prácticas estarán vinculadas al proyecto formativo y se realizarán de forma presencial en dos localizaciones: En dependencias de Patrimonio Nacional y de igual manera en la ESCRBC (calle del Guillermo Rolland, 2; 28013 Madrid) cumpliendo los protocolos establecidos por Patrimonio Nacional para el traslado y movimiento de los bienes culturales de las Colecciones Reales.

El tutor asignado por parte de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es don/doña ……………………………………………….……. (4) que ocupa el cargo de……………………………………………(4) y por parte de Patrimonio Nacional es don/doña ………………………………………………….…………….. (5) que ocupa el cargo de ……………………………………………………………. (5).

Fecha de comienzo de las prácticas Fecha de finalización de las prácticas Número total de horas presenciales (6) Horario Número total de ECTS
         

(1) Nombre y DNI del alumno.

(2) Especificar el curso académico en el que se realizan las prácticas.

(3) Especificar la fecha del convenio.

(4) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

(5) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por Patrimonio Nacional.

(6) Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.

Proyecto formativo

I. Competencias transversales

Alcanzar la madurez, la formación científico-técnica y humanística, y las habilidades necesarias para contribuir de manera plena a la salvaguarda del patrimonio cultural.

1. Autonomía. Los alumnos deben mostrar independencia para:

– Organizar y planificar el trabajo.

– La recogida, análisis y síntesis de la información.

– Desarrollar las ideas y argumentos de una forma crítica.

– La organización del trabajo y la auto-motivación.

2. Comprensión. Los alumnos deben ser capaces de:

– Solucionar problemas mediante el razonamiento crítico y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

– Trabajar con flexibilidad, solo o en colaboración con otros profesionales en un grupo de trabajo interdisciplinar, atendiendo a los problemas concretos del bien cultural según sus diferentes circunstancias y los recursos disponibles.

– Responder a los requerimientos técnicos asociados a la conservación del bien cultural.

– Reconocer la importancia del bien cultural como transmisor de unos valores y una información.

– Usar los medios disponibles sin que sean perjudiciales para el patrimonio cultural, los trabajadores y el medio ambiente.

3. Conciencia crítica:

– Desarrollar una ética profesional que establezca una relación adecuada entre los medios que se utilizan y los fines que persiguen.

– Capacidad para tener una mirada autocrítica en las propuestas de trabajo y en la propia actuación.

– Aplicar las capacidades críticas de manera constructiva hacia el trabajo de los demás.

4. Habilidades para la comunicación:

– Utilizar las habilidades comunicativas para el trabajo en grupo y la integración en contextos culturales diversos.

– Mostrar capacidad suficiente de negociación y organización en el trabajo en grupo.

– Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

– Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

5. Habilidades para la salvaguarda del patrimonio cultural:

– Integrar los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos para la salvaguarda del bien cultural.

– Intervenir éticamente, con responsabilidad y seguridad en los bienes culturales.

– Capacidad de minimizar los riesgos en cualquier actuación que pueda afectar a los bienes culturales.

– Documentación y valoración de las actuaciones realizadas como medio de lograr un constante avance en la salvaguarda del bien cultural.

– Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

– Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

– Difusión de los conocimientos como contribución a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural y a su salvaguarda.

II. Competencias generales

Superar con éxito esta asignatura contribuirá a que los estudiantes:

– Adquieran conocimientos avanzados y demuestren una comprensión detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo, en un contexto profesional altamente especializado.

– Sepan aplicar e integrar sus conocimientos, la comprensión de estos, su fundamentación científica y sus capacidades de resolución de problemas en entornos nuevos y definidos de forma imprecisa, incluyendo contextos de carácter multidisciplinar tanto investigadores como profesionales altamente especializados, en el ámbito de la conservación y restauración de bienes culturales.

– Sepan evaluar y seleccionar la teoría adecuada y la metodología precisa en el campo de la conservación-restauración de bienes culturales para formular juicios a partir de información incompleta o limitada incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, una reflexión sobre la responsabilidad social o ética ligada a la solución que se proponga en cada caso.

– Sean capaces de predecir y controlar la evolución de situaciones complejas mediante el desarrollo de nuevas e innovadoras metodologías de trabajo adaptadas a un ámbito profesional concreto, tecnológico o científico/investigador, en general multidisciplinar, en el que se desarrolla la actividad de la conservación-restauración de bienes culturales.

III. Competencias específicas

Superar con éxito esta asignatura contribuirá a que los estudiantes sean capaces de:

– Diagnosticar las alteraciones de bienes propios de la especialidad y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

– Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

– Redactar y participar en la dirección de proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad y asesorar técnicamente en su realización.

– Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de bienes de la especialidad, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

– Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al ámbito de la especialidad.

– Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

– Investigar el patrimonio cultural arqueológico, tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de bienes propios de la especialidad.

– Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

– Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

– Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

IV. Actividades formativas relacionadas

– Conocimiento de las distintas áreas relacionadas con la conservación de bienes culturales propios de la especialidad, y de su funcionamiento.

– Participación de los trabajos de conservación preventiva y tratamientos de conservación y restauración de bienes culturales propios de la especialidad, desarrollados durante la estancia, dentro de las tareas que se determinen oportunamente.

– Participación en la metodología de trabajo y de las técnicas aplicadas al estudio de los bienes culturales y al diagnóstico de su estado de conservación.

– Conocimiento de las bases de datos de los bienes culturales u otro sistema para control de los trabajos de conservación y restauración de bienes culturales.

– Consulta de la documentación en la biblioteca y archivos.

– Colaboración con los conservadores-restauradores de la institución en la elaboración de informes del estado de conservación, documentación gráfica de las obras y propuestas de tratamiento.

– Asistencia o colaboración en los movimientos de obras por distinto motivo.

– Apoyo en labores de embalaje, manipulación y traslado de obras de arte, así como elaboración de «Condition Report».

– Análisis de criterios para acometer la conservación-restauración de una obra determinada bajo la supervisión del tutor y de un conservador/restaurador.

– Apoyo en los tratamientos de conservación y restauración de los bienes culturales propios de la especialidad, bajo la supervisión del tutor y/o de un conservador/restaurador.

– Apoyo en la redacción y dirección de proyectos de conservación-restauración, asistencias técnicas, elaboración de memorias valoradas y propuestas de tratamiento para la conservación y restauración de bienes culturales.

– Conocimiento de las actividades de investigación y, en su caso, apoyo a las mismas.

– Conocimiento de licitaciones promovidas por la entidad y, en su caso, apoyo a la preparación y gestión de la documentación de las mismas.

– Conocimiento de montaje de exposiciones y, en su caso, apoyo de las mismas.

– Conocimiento de organización de taller e implantación de medidas de prevención de riesgos laborales.

– Conocimiento del plan de conservación preventiva y, en su caso, apoyo en la actualización del mismo.

– Conocimiento del plan de salvaguarda de la colección y, en su caso, apoyo en la actualización del mismo, y participación en simulacros de salvaguarda de obras de arte.

– Elaboración de una memoria descriptiva de la estancia incluyendo la valoración del propio trabajo y de las actividades realizadas respecto a su adecuación para la adquisición de las competencias del título.

En …………………, a ………. de ……………..…… de 202…..

El/la director/a de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Fdo.: …………………….

El/la tutor/a de las prácticas de Patrimonio Nacional

Fdo.: ……………………

El/la alumno/a de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Fdo.: ……………………

ANEXO III
Prácticas externas para la obtención del Título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Don/Doña (1) ……………………….........… con DNI (1) ……..............…… matriculado en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el curso académico ………………................……….(2) realizará prácticas externas para la obtención del Título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en virtud del convenio de fecha …………………… (3) entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Patrimonio Nacional, publicado en el BOCM n.º …….……

Las prácticas estarán vinculadas al proyecto formativo y se realizarán de forma presencial en dos localizaciones: En dependencias de Patrimonio Nacional y, de igual manera, en la ESCRBC (calle del Guillermo Rolland, 2; 28013 Madrid) cumpliendo los protocolos establecidos por Patrimonio Nacional para el traslado y movimiento de los bienes culturales de las Colecciones Reales.

El tutor asignado por parte de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es don/doña …………………………………………………… (4) que ocupa el cargo de …………………………………….……… (4) por parte de Patrimonio Nacional es don/doña ……………………………………..……………….. (5) que ocupa el cargo de ……………………………………………….………. (5).

Fecha de comienzo de las prácticas Fecha de finalización de las prácticas Número total de horas presenciales (6) Horario

Número total de

ECTS

         

(1) Nombre y DNI del alumno.

(2) Especificar el curso académico en el que se realizan las prácticas.

(3) Especificar la fecha del convenio.

(4) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

(5) Indicar el nombre y apellidos, así como el cargo que ocupa el tutor nombrado por Patrimonio Nacional.

(6) Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.

Proyecto formativo

I. Competencias transversales

Alcanzar la madurez, la formación científico-técnica y humanística, y las habilidades necesarias para contribuir de manera plena a la salvaguarda del patrimonio cultural.

1. Autonomía. Los alumnos deben mostrar independencia para:

– Organizar y planificar el trabajo.

– La recogida, análisis y síntesis de la información.

– Desarrollar las ideas y argumentos de una forma crítica.

– La organización del trabajo y la auto-motivación.

2. Comprensión. Los alumnos deben ser capaces de:

– Solucionar problemas mediante el razonamiento crítico y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

– Trabajar con flexibilidad, solo o en colaboración con otros profesionales en un grupo de trabajo interdisciplinar, atendiendo a los problemas concretos del bien cultural según sus diferentes circunstancias y los recursos disponibles.

– Responder a los requerimientos técnicos asociados a la conservación del bien cultural.

– Reconocer la importancia del bien cultural como transmisor de unos valores y una información.

– Usar los medios disponibles sin que sean perjudiciales para el patrimonio cultural, los trabajadores y el medio ambiente.

3. Conciencia crítica:

– Desarrollar una ética profesional que establezca una relación adecuada entre los medios que se utilizan y los fines que persiguen.

– Capacidad para tener una mirada autocrítica en las propuestas de trabajo y en la propia actuación.

– Aplicar las capacidades críticas de manera constructiva hacia el trabajo de los demás.

4. Habilidades para la comunicación:

– Utilizar las habilidades comunicativas para el trabajo en grupo y la integración en contextos culturales diversos.

– Mostrar capacidad suficiente de negociación y organización en el trabajo en grupo.

– Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

– Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

5. Habilidades para la salvaguarda del patrimonio cultural:

– Integrar los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos para la salvaguarda del bien cultural.

– Intervenir éticamente, con responsabilidad y seguridad en los bienes culturales.

– Capacidad de minimizar los riesgos en cualquier actuación que pueda afectar a los bienes culturales.

– Documentación y valoración de las actuaciones realizadas como medio de lograr un constante avance en la salvaguarda del bien cultural.

– Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

– Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

– Difusión de los conocimientos como contribución a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural y a su salvaguarda.

II. Competencias generales

Superar con éxito esta asignatura contribuirá a que los estudiantes:

– Adquieran conocimientos avanzados y demuestren una comprensión detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo, en un contexto profesional altamente especializado.

– Sepan aplicar e integrar sus conocimientos, la comprensión de estos, su fundamentación científica y sus capacidades de resolución de problemas en entornos nuevos y definidos de forma imprecisa, incluyendo contextos de carácter multidisciplinar tanto investigadores como profesionales altamente especializados, en el ámbito de la conservación y restauración de bienes culturales.

– Sepan evaluar y seleccionar la teoría adecuada y la metodología precisa en el campo de la conservación-restauración de bienes culturales para formular juicios a partir de información incompleta o limitada incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, una reflexión sobre la responsabilidad social o ética ligada a la solución que se proponga en cada caso.

– Sean capaces de predecir y controlar la evolución de situaciones complejas mediante el desarrollo de nuevas e innovadoras metodologías de trabajo adaptadas a un ámbito profesional concreto, tecnológico o científico/investigador, en general multidisciplinar, en el que se desarrolla la actividad de la conservación-restauración de bienes culturales.

III. Competencias específicas

Superar con éxito esta asignatura contribuirá a que los estudiantes sean capaces de:

– Diagnosticar las alteraciones de bienes propios de la especialidad y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

– Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

– Redactar y participar en la dirección de proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad y asesorar técnicamente en su realización.

– Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de bienes de la especialidad, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

– Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al ámbito de la especialidad.

– Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

– Investigar el patrimonio cultural arqueológico, tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de bienes propios de la especialidad.

– Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

– Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

– Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

IV. Actividades formativas relacionadas

– Conocimiento de las distintas áreas relacionadas con la conservación de bienes culturales propios de la especialidad, y de su funcionamiento.

– Participación de los trabajos de conservación preventiva y tratamientos de conservación y restauración de bienes culturales propios de la especialidad, desarrollados durante la estancia, dentro de las tareas que se determinen oportunamente.

– Participación en la metodología de trabajo y de las técnicas aplicadas al estudio de los bienes culturales y al diagnóstico de su estado de conservación.

– Conocimiento de las bases de datos de los bienes culturales u otro sistema para control de los trabajos de conservación y restauración de bienes culturales.

– Consulta de la documentación en la biblioteca y archivos.

– Colaboración con los conservadores-restauradores de la institución en la elaboración de informes del estado de conservación, documentación gráfica de las obras y propuestas de tratamiento.

– Asistencia o colaboración en los movimientos de obras por distinto motivo.

– Apoyo en labores de embalaje, manipulación y traslado de obras de arte, así como elaboración de «Condition Report».

– Análisis de criterios para acometer la conservación-restauración de una obra determinada bajo la supervisión del tutor y de un conservador/restaurador.

– Apoyo en los tratamientos de conservación y restauración de los bienes culturales propios de la especialidad, bajo la supervisión del tutor y/o de un conservador/restaurador.

– Apoyo en la redacción y dirección de proyectos de conservación-restauración, asistencias técnicas, elaboración de memorias valoradas y propuestas de tratamiento para la conservación y restauración de bienes culturales.

– Conocimiento de las actividades de investigación y, en su caso, apoyo a las mismas.

– Conocimiento de licitaciones promovidas por la entidad y, en su caso, apoyo a la preparación y gestión de la documentación de las mismas.

– Conocimiento de montaje de exposiciones y, en su caso, apoyo de las mismas.

– Conocimiento de organización de taller e implantación de medidas de prevención de riesgos laborales.

– Conocimiento del plan de conservación preventiva y, en su caso, apoyo en la actualización del mismo.

– Conocimiento del plan de salvaguarda de la colección y, en su caso, apoyo en la actualización del mismo, y participación en simulacros de salvaguarda de obras de arte.

– Elaboración de una memoria descriptiva de la estancia incluyendo la valoración del propio trabajo y de las actividades realizadas respecto a su adecuación para la adquisición de las competencias del título.

En …………………, a ………. de ……………..…… de 202…..

El/la director/a de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Fdo.: …………………….

El/la tutor/a de las prácticas de Patrimonio Nacional

Fdo.: ……………………

El/la alumno/a de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Fdo.: ……………………

ANEXO IV
Certificado sobre el rendimiento de las prácticas que darán lugar al reconocimiento de créditos a efectos de la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura y Pintura

Don/Doña (1) ……………………………… con DNI/NIE (1) ……………………, matriculado en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el curso académico ……………………. (2), ha realizado prácticas en dependencias del Patrimonio Nacional y de igual manera en la ESCRBC (calle del Guillermo Rolland, 2; 28013 Madrid).

Las prácticas darán lugar al reconocimiento de créditos a efectos de la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura y Pintura y se han realizado en dependencias del Patrimonio Nacional y de igual manera en la ESCRBC (calle del Guillermo Rolland, 2; 28013 Madrid) cumpliendo los protocolos establecidos por Patrimonio Nacional para el traslado y movimiento de los bienes culturales de las Colecciones Reales.

PERÍODO DE PRÁCTICAS
Fecha de comienzo de las prácticas Fecha de finalización de las prácticas Número total de horas (3)
     
RESPONSABLE DE PRÁCTICAS DE PATRIMONIO NACIONAL
Nombre y Apellidos:
Correo electrónico:
Teléfono:
RESULTADO Y RENDIMIENTO DEL ALUMNO
 
ACTIVIDAD Y FUNCIONES
 

En ……………………, a ………. de …………. de 202…

El Director de las Colecciones Reales

Fdo.: ……………………………………………

El/la tutor de las prácticas de Patrimonio Nacional

Fdo.: ………………………………………………

(1) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

(2) Especificar el curso académico en el que se realizan las prácticas.

(3) Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.

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