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Documento BOE-A-2025-15013

Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2025, páginas 97016 a 97017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2025-15013

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de julio de 2025 toma conocimiento, acusa recibo y publica en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en fecha 10 de junio de 2025 por el que se toma conocimiento de lo acordado en Plenillo de Magistrados de la Sala Especial de Casación Autonómica de fecha 14 de mayo de 2025, respecto de la aprobación de las normas de reparto, del siguiente tenor literal:

«Distribución de asuntos.

La Sala Especial de Casación Autonómica, en su configuración actual, fue regulada por la Ley Orgánica 7/2015, pero desde entonces no se había aprobado ningún acuerdo para el reparto de los asuntos entre los integrantes de la misma.

A fin de garantizar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, se establecen unos criterios objetivos para el reparto de asuntos, criterios a los que se dará la publicidad correspondiente tanto en el BOE como en la página web del poder judicial.

A partir del día 1 de junio de 2025 los asuntos se repartirán con arreglo a los siguientes criterios:

Los asuntos terminados en 4 y 5, corresponderán a quien ostente la Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la capital judicial de Andalucía.

Los asuntos terminados en 6 y 7, corresponderán a quien ostente la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Sevilla.

Los asuntos terminados en 8 y 9, corresponderán a quien ostente la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Málaga.

Los asuntos terminados en 0 y 1, corresponderán a quien, en virtud del turno anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con mejor puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.

Los asuntos terminados en 2 y 3, corresponderán a quien, en virtud de turno anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con el segundo mejor puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.

En caso de que en alguno de los Magistradas/os concurra alguna causa de abstención, incompatibilidad, ausencia, o por haber intervenido en los asuntos recurridos ante la Sala Especial, al ser necesarios cinco integrantes en la Sala Especial de Casación, se procederá al llamamiento del Magistrado/a suplente establecido en el citado turno anual, Magistrado que asumirá la ponencia correspondiente, con arreglo a los siguientes criterios:

Los asuntos terminados 1, 2, 3, 4 y 5, corresponderán a quien, en virtud de turno anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como suplente con el segundo mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.

Los asuntos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 corresponderán a quien, en virtud de turno anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como suplente con el mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.

Reglas para la aplicación de las normas de reparto.

– Los criterios de reparto de asuntos incluirán todos los asuntos de cualquier tipo.

A título de ejemplo se señalan los tramitados como recurso de casación, como recurso de revisión o como recurso de queja.

Igualmente, al Magistrado a quien corresponda el conocimiento de un asunto, le corresponderá la ponencia de todos los incidentes que del mismo se deriven.

– Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, veinte días de antelación a la referida fecha, sin perjuicio de que por razones de urgencia, de acumulación de asuntos, u otras, se pueda señalar con menor antelación.

– Por razones de economía procesal, en todas las resoluciones procesales que se dicten se incluirá el nombre de quienes integran la Sala Especial, con expresa inclusión de los Magistrados suplentes, y con la indicación de que formarán Sala en caso de ausencia por cualquier motivo de los Magistrados titulares.

– Se establece que, en los casos de inadmisión por providencia de los recursos de casación, el importe de las costas será, con carácter general, de mil quinientos euros (1.500 euros), sin perjuicio de la libertad de criterio para cada asunto concreto, en función de la complejidad, la cuantía u otros criterios objetivos.

– En caso de que se produzca la baja o ausencia por cualquier motivo de un integrante de la Sala Especial, los asuntos en trámite podrán ser asumidos por cualquier otro integrante de la Sala, y, en su defecto, por la Presidencia de la Sala, a fin de que no se interrumpa el normal funcionamiento de la Oficina Judicial por cuestiones de puro trámite».

Madrid, 8 de julio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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