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Documento BOE-A-2025-14959

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Bestinver Gestión, SA, SGIIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 2025, páginas 96932 a 96932 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2025-14959

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a Bestinver Gestión, SA, SGIIC por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 28 de mayo de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

– Imponer a Bestinver Gestión, SA, SGIIC, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209 del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, al no haber informado de forma imparcial, clara y no engañosa a los clientes suscriptores de Bestinver Infra FCR de las características del mismo, multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros).

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de julio de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

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