Con fecha 30 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio marco de colaboración entre la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 7 de julio de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
En Madrid, a 30 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Anxo Antón Queiruga Vila, en nombre y representación de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, en adelante COCEMFE, con CIF: G-28681955 y domicilio en la calle Eugenio Salazar, 2, Madrid, declarada de Utilidad Pública el 2 de noviembre de 1983 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 815, en su condición de Presidente (en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Rafael González Gozalo de fecha 26 de junio de 2020 y número de protocolo 829).
Don Carlos San Basilio Pardo, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, «CNMV»), con domicilio en la calle Edison, número 4, Madrid, en su condición de Presidente según nombramiento efectuado en virtud de Real Decreto 1334/2024, de 23 de diciembre.
MANIFIESTAN
I. Que COCEMFE tiene por misión conseguir la plena inclusión y participación activa de las personas con discapacidad física y orgánica en todos los ámbitos de la sociedad a través de la promoción, defensa y reivindicación del ejercicio de sus derechos, y su propósito es, «Conseguir una sociedad inclusiva que garantice el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica».
II. Que la visión de COCEMFE es ser una Entidad de referencia reconocida socialmente por sus valores y por el liderazgo del ejercicio de los derechos de las personas y del cambio social que genera un impacto positivo para la sociedad.
III. Que la CNMV es el organismo competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en esta ley. Corresponde a la CNMV velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.
IV. Que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mantiene convenios de colaboración con más de veinte universidades en España, facilitando la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares para estudiantes de grado y máster. El propósito principal de la CNMV al incorporar estudiantes en prácticas es fortalecer la formación de futuros profesionales en el ámbito financiero, proporcionándoles conocimientos prácticos y experiencia en la supervisión e inspección de los mercados de valores.
V. Que la CNMV manifiesta su compromiso con la inclusión, promoviendo la incorporación de alumnos con discapacidad en sus programas de prácticas, becas, etc. en el marco de su política de igualdad de oportunidades y no discriminación.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes desean celebrar el presente convenio marco de colaboración según las siguientes:
CLÁUSULAS
El objetivo del de colaboración, es establecer una colaboración integral para fomentar la participación de estudiantes con discapacidad, en programas de prácticas y becas, difundir ofertas de empleo público, promover la presencia institucional en foros y eventos universitarios, y desarrollar acciones conjuntas de sensibilización y formación en materia de inclusión y diversidad a la plantilla y grupos de interés de la CNMV, y todas aquellas que puedan acordarse entre las partes durante su vigencia. Todo ello bajo el marco legal de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente marco de colaboración, además, permitirá acciones conjuntas y consensuadas previamente y cada vez por ambas partes. La descripción concreta y detalles de dichas actuaciones podrán ser determinadas, si ello fuese necesario, mediante el correspondiente acuerdo específico otorgado por las partes, que se incorporará al presente convenio marco de colaboración como anexo y que establecerá, si fuera preciso, las obligaciones concretas entre las partes.
El presente convenio marco de colaboración no tiene contenido económico.
Si existiese un impacto económico que pudiese tener alguna actuación o iniciativa para las partes, este será determinado y detallado en un acuerdo o adenda especifico realizado al efecto.
COCEMFE, se compromete a:
1. Informar y difundir a las personas usuarias que sean estudiantes o recién licenciados con discapacidad, de aquellas universidades con las que colabora la CNMV acerca del Programa de Becas que la CNMV tiene en funcionamiento y concretamente de sus programas de grado y postgrado.
2. Impartir formaciones, talleres, etc. y desarrollar acciones de asesoramiento y sensibilización en materia de empleo y acceso al mismo, inclusión, diversidad y accesibilidad en el empleo, etc… dirigidas tanto a las personas trabajadoras de la CNMV como, adicionalmente a su personal directivo, mandos intermedios u otras personas vinculadas a la organización. Estas acciones estarán orientadas a facilitar la aplicación de los conocimientos adquiridos en el entorno laboral y en las distintas actividades que la CNMV desarrolla y siempre se hará a partir de la disponibilidad, iniciativa o propuesta consensuada entre las partes.
3. Desarrollar acciones de mejora de la empleabilidad de personas con discapacidad física y orgánica, en coordinación con la Vicesecretaría General de la CNMV y el Departamento de Empleo de COCEMFE, orientadas a facilitar información y orientación sobre los procedimientos de acceso al empleo público, incluyendo convocatorias, requisitos, procesos selectivos y medidas de apoyo existentes para personas con discapacidad.
4. Proporcionar de forma particular otras formaciones y acciones de asesoramiento y sensibilización específicas, así como elaboraciones de estudios o informes sectoriales relacionados con la misión de COCEMFE a la CNMV para equipos de trabajo, si así lo precisarán, asesorías o atención de consultas, siempre a partir de la disponibilidad y condiciones de ambas partes.
5. Garantizar la mayor difusión posible de la oferta de empleo público de la CNMV a través de los canales de comunicación disponibles de COCEMFE, en redes sociales, página web, tablones informativos, mailing y cualquier otro medio de difusión del que disponga.
6. Ofrecer a la CNMV participar en aquellos eventos, foros, jornadas, charlas, etc. organizados por COCEMFE que tengan que ver o estén relacionados con la regulación de los mercados financieros, la protección del Inversor, transparencia de mercados, formación financiera, etc. o aquellos eventos directamente relacionados con la misión y fines de la CNMV.
CNMV, se compromete a:
1. En aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicará el presente convenio marco de colaboración en la WEB corporativa en el apartado: Información institucional, organizativa y de planificación.
2. A invitar a COCEMFE como entidad colaboradora en todos aquellos eventos de organización propia que se consideren. Dicha participación será siempre consensuada por las partes y acorde a los programas y a las formas de participación previamente estipuladas por CNMV y COCEMFE (stand, networking, patrocinio, mesas redondas, etc).
El presente convenio marco de colaboración tendrá una duración anual, y estará en vigor desde el 30 de junio 2025 hasta 30 de junio de 2026 (incluido), prorrogándose tácitamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.
El convenio podrá ser resuelto por voluntad de cualquiera de las partes en cualquier momento, debiendo mediar un preaviso de quince días de antelación, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos anteriormente asumidos hasta esa fecha, y que puedan quedar pendientes de realización tras la resolución.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Ambas partes se comprometen a dar adecuada difusión a las actividades que desarrollen, tanto de manera individual como conjunta, derivadas del presente convenio marco de colaboración. Esta difusión se llevará a cabo a través de sus respectivos canales institucionales, incluyendo sus sitios web oficiales, redes sociales, y otros medios de comunicación interna y externa dirigidos tanto a personas usuarias como a su personal.
Toda acción relacionada con el presente convenio marco de colaboración que implique la participación o cobertura por parte de medios de comunicación requerirá necesariamente del acuerdo previo entre ambas partes.
En el caso de materiales de difusión elaborados por la CNMV (tales como anuncios, páginas web, programas, publicidad en general y notas de prensa) que hagan referencia a actividades conjuntas, se deberá incluir el logotipo de COCEMFE, previa autorización expresa de esta última, así como la supervisión de la correcta reproducción de sus elementos distintivos.
De igual forma, COCEMFE incluirá el logotipo de la CNMV, en la difusión de las actividades conjuntas, igualmente con previa autorización expresa y supervisión por parte de esta.
De conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se hará pública la información relativa al presente convenio marco de colaboración en el caso de que esto fuese preceptivo.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio marco de colaboración suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual.
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al desarrollo de actividades conjuntas sobre sus nombres, marcas, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio marco de colaboración corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por alguna de las partes firmantes, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial facultará a la parte para instar la resolución del presente convenio marco de colaboración, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
Tanto el contenido del presente convenio marco de colaboración, así como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo tienen el carácter confidencial por lo que no podrá ser revelada a terceros, ni divulgada, ni publicada, ni utilizada para fines distintos a los establecidos en el presente convenio marco sin previa autorización de la parte afectada.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y una vez extinguido el mismo salvo aquella información de público y general conocimiento.
Las partes se comprometen a aplicar a los Datos Personales sobre los que efectúen tratamiento las medidas de seguridad y resto de obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio marco de colaboración.
En el supuesto de que con ocasión de la prestación de cualquier servicio derivado del presente convenio se verificase la necesidad de autorizar el acceso de una de las Partes a los datos de carácter personal respecto a los cuales la otra es responsable, las Partes se comprometen a firmar un contrato de encargo de tratamiento de datos personales que se ajustará a los anexos, según corresponda, y que será parte inseparable de este contrato.
Las partes compartirán su política de protección de datos al objeto de que dar la mayor seguridad jurídica a los datos personales si hubiere necesidad de trabajar con ellos.
Los firmantes del presente convenio tratarán de modo confidencial cualquier dato e información de carácter personal que le sean proporcionados por la otra parte. En cualquier caso, ambas entidades se comprometen a tratar los datos conforme a las disposiciones legales en vigor, a no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al de la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez finalizado este convenio, los datos de carácter personal que hubieran sido utilizados, deberán ser destruidos o devueltos a su responsable legal, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. La devolución de los datos de carácter personal de ambas entidades se llevará a cabo en el formato y en los soportes utilizados en ese momento por los firmantes para almacenar dichos datos.
La obligación de confidencialidad asumida por las entidades firmantes será aplicable durante la vigencia del presente convenio y con posterioridad a su finalización.
Ambas partes serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de su personal en relación con la ejecución del servicio objeto del presente convenio.
Los firmantes garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, mediante las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos.
Datos tratados por la CNMV:
Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a COCEMFE serán tratados por la CNMV conforme a la normativa de protección de datos y con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social) a la Intervención General de la Administración del Estado y la Tribunal de Cuentas y, en general, a otros órganos Administrativos y judiciales en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por la CNMV podrán ejercer, cuando proceda, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, presencialmente o por correo postal a calle Edison, 4, 28006, Madrid (A/A Delegad de Protección de Datos) o de manera telemática a través de la sede electrónica utilizando los formularios indicados en la web de la CNMV-Ejercicio de derechos.
Asimismo, en caso de que el interesado considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al delegado de Protección de datos de la CNMV mediante el cauce que se señala en el apartado web anterior.
Datos tratados por COCEMFE:
Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a CNMV serán tratados por COCEMFE conforme a la normativa de protección de datos y con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social) a la Intervención General de la Administración del Estado y la Tribunal de Cuentas y, en general, a otros órganos Administrativos y judiciales en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por la COCEMFE podrán ejercer, cuando proceda, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, presencialmente o por correo postal a calle Luis Cabrera 63, 28002 Madrid (A/A Dto. Jurídico) o escribiendo un correo a derechoslopd@cocemfe.es
Asimismo, en caso de que el interesado considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Departamento jurídico de COCEMFE mediante el cauce que se señala en el apartado anterior.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de COCEMFE y dos representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores designados por su Presidente. La Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de COCEMFE y tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección Tercera del capítulo Segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las disposiciones del presente convenio marco de colaboración podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de las causas generales de resolución previstas en el ordenamiento jurídico, las partes acuerdan que constituirán causas justas de resolución anticipada del presente convenio marco de colaboración, las siguientes:
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el presente convenio, siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en el plazo de treinta días naturales desde la notificación fehaciente realizada por la otra parte.
– La existencia de una resolución judicial o administrativa firme que imposibilite, total o parcialmente, la ejecución del presente convenio por cualquiera de las partes.
– La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes que conlleve la imposibilidad de continuar con la colaboración en los términos inicialmente pactados.
– La existencia de causa de fuerza mayor o situación sobrevenida, debidamente acreditada, que imposibilite de forma definitiva el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.
– El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.
En caso de resolución anticipada, las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar una finalización ordenada de las actuaciones en curso, procurando evitar perjuicios a terceros y, en particular, a las personas destinatarias de las acciones conjuntas.
Del mismo modo, las partes se obligan a tratar de resolver de buena fe y por medios amistosos cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, antes de acudir a mecanismos jurisdiccionales o arbitrales.
Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el presente convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
A los efectos del presente convenio marco de colaboración, las partes señalan como domicilio y persona de contacto para notificaciones los siguientes:
– Dirigidas a COCEMFE: vía email a direccion@cocemfe.es o vía postal a la dirección calle Eugenio Salazar, 2, 28002 Madrid. Persona de contacto: Doña Elena Antelo García.
– Dirigidas a CNMV vía email a vicesecretaria.general@cnmv.es o vía postal a la dirección calle Edison, 4, 28006 Madrid. Persona de contacto: Secretaria General.
Ambas partes se comprometen en caso de conflicto a intentar una solución amistosa en primer lugar. En última instancia se recurrirá a los juzgados y tribunales de Madrid, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero legal o convencional que pudiera corresponderles.
Por la CNMV, el Presidente, Carlos San Basilio Pardo.–Por la COCEMFE, el Presidente, Anxo Antón Queiruga Vila.
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