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Documento BOE-A-2025-14852

Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización del curso «España en el Mundo III».

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025, páginas 96141 a 96149 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-14852

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, han suscrito un convenio para colaborar en la realización de un curso titulado «España en el Mundo III».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, para colaborar en la realización de un curso titulado «España en el Mundo III»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Benítez-Donoso Tarascón, actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación –en adelante, MAEUEC– (entidad con NIF S2812001B y domicilio social en Plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28071 Madrid), en su condición de Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, cargo para el que fue nombrada por Orden AUC/178/2024, de 16 de febrero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, dentro del ámbito de funciones que para la mencionada Secretaría de Estado establece el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Y de otra, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que dentro del MAEUEC corresponden a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales (en adelante SEAEG) las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con el cual «la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas». De acuerdo con lo anterior, la SEAEG representará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la ejecución de este convenio.

II. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según establece el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica de cursos avanzados para el año 2025 en Santander el curso «España en el Mundo III», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno. Se recoge una breve descripción y objetivos en el anexo I.

La UIMP considera de máximo interés académico y social ofrecer un repaso a los ejes de la política exterior española en un escenario internacional marcado por la inestabilidad, el aumento de la conflictividad y el creciente cuestionamiento de las normas que garantizan la convivencia internacional.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del curso con el área de actividad y competencias de la SEAEG, la UIMP ha contado para el diseño del programa del curso con la participación de la SEAEG, habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.

IV. Que la SEAEG, dentro de sus fines departamentales, coincide con la UIMP en su interés por dar a conocer los retos a los que se enfrenta España durante los próximos años para adaptarse al nuevo contexto geopolítico y geoeconómico y seguir defendiendo los valores e intereses de los españoles, con la elaboración de una nueva Estrategia de Acción Exterior para el período 2025-2028.

La SEAEG considera que la celebración de este curso supondrá una transmisión de conocimientos a la sociedad sobre el papel de España en el escenario internacional, favorecerá la proyección de los programas y actuaciones de la SEAEG y promoverá una reflexión útil sobre estos temas con un impacto positivo en la actividad del Ministerio.

Es por ello que la SEAEG ha participado en el diseño académico del curso y, asimismo quiere colaborar con la UIMP en la financiación y organización del curso.

V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios a cada una de las partes, existiendo una colaboración académica y organizativa, siendo necesario acordar la financiación para la realización del mismo, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación establece para formalizar estas colaboraciones entre dos entidades públicas, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de MAEUEC, a través de la SEAEG, con la UIMP para la realización del curso «España en el mundo III», que se celebrará en 2025 en el marco de la programación académica ordinaria de la UIMP.

Segunda. Compromisos asumidos por el MAEUEC.

I. Aspectos académicos.

El MAEUEC asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del curso, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por el propia Ministerio y aprobada por la UIMP.

El equipo directivo y técnico del MAEUEC participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.

II. Gestión del curso.

i. El MAEUEC, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestionará directamente el viaje de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto del profesorado.

ii. El MAEUEC inscribirá en el curso objeto de este convenio a un grupo máximo de 15 jóvenes diplomáticos y alumnos del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para los que la UIMP reservará 15 plazas. El MAUEC asumirá toda la responsabilidad en la selección de dichos alumnos. El MAEUEC, con una antelación mínima de una semana al inicio del curso, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. El MAEUEC abonará a la UIMP el importe de estas matrículas por el procedimiento que se indica en el apartado siguiente de esta cláusula.

iii. El MAEUEC mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que el propio Ministerio realiza.

III. Compromiso económico.

i. De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el MAEUEC, a través de la SEAEG, se compromete a realizar un pago a la UIMP por un importe máximo de treinta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro euros con veinte céntimos (36.954,20 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.06.142A.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, de acuerdo con lo que se indica en el presupuesto que es aprobado por las partes y que se adjunta como anexo II. Dicho pago incluye:

– El importe máximo de treinta y cuatro mil quinientos noventa y un euros con setenta céntimos (34.591,70 €) para contribuir a los gastos de organización y celebración del curso que gestiona la UIMP.

– El importe máximo de dos mil trescientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (2.362,50 €) para matricular al grupo de jóvenes diplomáticos indicado en el apartado anterior.

Este pago se hará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la memoria de actividades realizadas y el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de este apartado. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el MAEUEC únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser aprobada por los representantes del seguimiento del convenio.

ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, el MAEUEC asumirá directamente, con sus propios medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta del MAEUEC, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del curso, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del curso.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del curso:

– Gestionará el pago de honorarios a las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y del resto del profesorado, así como su alojamiento y manutención en sus propias residencias y comedores universitarios.

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este curso. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP no ha incluido este curso dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.

iii. La UIMP mantendrá indemne al MAEUEC de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de treinta y seis mil quinientos noventa y un euros con setenta céntimos (36.591,70 €). De este importe:

– La cantidad de 30.591,70 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este curso (cuadernos, carpetas y otros materiales, programa, difusión, traducción y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 6.000,00 €, corresponde a los honorarios del profesorado, e irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el MAEUEC a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el curso será de dos mil euros (2.000,00 €). Esto no implica un pago al MAEUEC, sino que se trata de una aportación en especie, estando este importe ya incluido en el compromiso económico máximo de gestión que asume la UIMP.

iii. La UIMP se compromete a presentar al MAEUEC, una vez finalizado el curso y antes del 31 de octubre de 2025, una memoria de actividades realizadas en relación con el objeto del convenio y la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II.

Dichos documentos deberán ir suscritos por el representante legal de la entidad, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y presentarse electrónicamente a través, exclusivamente, de la Sede Electrónica Central del Ministerio, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones públicas.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración del MAEUEC-SEAEG con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración del MAEUEC con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y alguna parte lo solicite.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del MAEUEC el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección del Gabinete de la SEAEG, o persona en quien delegue expresamente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior según el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acordar de común acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, María Luisa Benítez-Donoso Tarascón.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, Carlos Andradas Heranz.

ANEXO I
Descripción y objetivos del curso

El curso objeto de este curso es proporcionar una visión de la situación geopolítica y geoeconómica actual, así como del papel que España juega en el mundo.

Tendrá una duración de cuatro jornadas en las que el Ministro de Asuntos Exteriores, secretarios de Estado y otros cargos institucionales debatirán con expertos nacionales e internacionales sobre los asuntos más relevantes de la agenda internacional.

Se abordarán los principales desafíos derivados de la creciente fragilidad de la paz y del orden internacional –incluida la proliferación de conflictos armados, el debilitamiento de los marcos multilaterales, los dilemas de seguridad en Europa y la competencia geoeconómica–, al tiempo que se examinarán opciones de política exterior para España y la acción exterior de la Unión Europea.

Se pondrá un énfasis especial en las prioridades actuales de la política exterior de España, como el impulso a una Unión Europea más ambiciosa y unida, la renovación del enfoque estratégico hacia la Vecindad Sur, el fortalecimiento de las asociaciones biregionales con América Latina, el aumento de la financiación para el desarrollo y una mayor implicación ante los conflictos en Ucrania y Gaza.

Los temas clave incluyen:

– Los desafíos actuales para la arquitectura de seguridad europea.

– El compromiso de Europa con su Vecindad Sur.

– El ascenso del Sur Plural.

– Cambios geoeconómicos y fracturas globales.

– Proyección en África y Asia-Pacífico.

– El fortalecimiento de la Unión Europea.

– Tendencias globales en tiempos de incertidumbre.

– Una agenda común para la comunidad iberoamericana.

– Conclusiones de la IV Cumbre sobre Financiación para el Desarrollo.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP (Nota 1) Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción Coste unitario Total MAEUEC UIMP

Costes indirectos

Medios propios o contratos generales

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 1 Dirección. 450,00 450,00        
1 Secretaría (compartida). 300,00 300,00        
3 Ponencia. 350,00 1.050,00        
28 Mesa redonda. 150,00 4.200,00        
Total I: 6.000,00 X     X
II. Alojamiento y manutención completa. 5 Días (1). 180,30 901,50        
10 Días (2). 180,30 3.606,00        
6 Días (3). 180,30 3.245,40        
4 Días (4). 180,30 2.884,80        
Solo almuerzo.   Días (2). 14,00 0,00        
 Total II: 10.637,70 X   X  
III. Costes indirectos repercutidos. 1 Cuadernos, carpetas y otros materiales y equipos. 1.850,00 1.850,00 X      
1 Programa. 200,00 200,00   X    
1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00 X      
8 Traducción. 613,00 4.904,00 X      
4 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia) (Nota 2). 2.350,00 9.400,00 X      
4 Gastos de Infraestructura/día (personal contratado cursos Santander). 450,00 1.800,00   X    
 Total III: 19.954,00     X  
 Total gasto gestionado por la UIMP. 36.591,70 34.591,70 2.000,00 30.591,70 6.000,00
Alumnos MAEUEC (SEAEG).              
  15 Matrícula (135,00) + gastos de secretaría (22,50). 157,50 2.362,50        
 Total alumnos MAEUEC. 2.362,50 X      
  2.362,50      
 Total presupuesto. 38.954,20        
Aportación máxima del MAEUEC frente a la UIMP.   36.954,20      
Aportación máxima de la UIMP.     2.000,00    

Nota 1: La UIMP en la memoria de actividades realizadas expondrá la necesidad de estos gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia del curso «España en el mundo III», así como el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma (nombre y apellidos).

Nota 2: No se incluye material inventariable, ni gastos no relacionados con la actividad.

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