Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-14724

Resolución de 30 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría Jefe/a de Desarrollo Comercial, Patrocinio y Alquiler de Espacios.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2025, páginas 95629 a 95643 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-14724

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la Oferta de Empleo Público, Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y en aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado,

Esta Subdirección de Gerencia, en virtud de sus competencias en materia de gestión de personal recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fuera de convenio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con la categoría Jefe/a de Desarrollo Comercial, Patrocinios y Alquiler de espacios de adscrito/a la Dirección de Gabinete Institucional.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Asimismo, esta convocatoria tiene en consideración el documento de «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado» en aras de garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional, teniéndose también en cuenta las previsiones contenidas en el Plan Ejecutivo 2022-2024 en el que se concretan las medidas incluidas en las citadas orientaciones, permitiendo avanzar en la profesionalización de los órganos de selección y la promoción de la igualdad en el acceso al empleo público y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por la que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

De acuerdo con todo lo anterior, este proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza como personal laboral fuera de convenio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con la categoría de Jefe/a de Desarrollo Comercial, Patrocinios y Alquiler de Espacios adscrito/a a la Dirección de Gabinete Institucional del mencionado organismo público, por el sistema de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y ejercicios que se especifican en el anexo I.

1.3 La descripción de la plaza y sus características se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.

1.5 En virtud de lo establecido en el artículo 3.18 Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, se publicará en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a esta convocatoria y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con este proceso selectivo, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo del mismo. Asimismo, se publicará además en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, https://www.museoreinasofia.es/.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, podrá tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas descritas en el anexo II.

2.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: Estar en posesión de o en condiciones de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las titulaciones que se señalan en el anexo II.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud se deberá cumplimentar y presentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es. en el procedimiento telemático establecido para este proceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, se prevé que las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3.2 Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3.3 Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente justificada, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el procedimiento electrónico, se utilizará el modelo de instancia que figura en el anexo V.

3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad atendiendo a la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por el que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado 2.1.a), así como, las personas extranjeras residentes en España incluidos en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud la documentación necesaria que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión de la persona candidata.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Excepcionalmente, cuando no se dispusiese de los medios personales y materiales necesarios en atención al elevado número de solicitudes de participación registradas o cuando circunstancias imprevistas no imputables al MNCARS así lo aconsejasen, la autoridad convocante, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de la resolución hasta en un mes adicional. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Órgano de Selección

5.1 El Órgano de Selección de este proceso selectivo será el que figura como anexo IV a esta convocatoria. Corresponderá al Órgano de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

5.2 El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.

5.3 La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la composición del Órgano de Selección deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas según el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá especialmente en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de los mencionados órganos.

5.6 El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de Selección tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, CP 28012 (Madrid), y a través del correo electrónico oposiciones@museoreinasofia.es tanto para consultas sobre la convocatoria en si, como para consultas relativas al contenido del puesto convocado.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La presente convocatoria deberá finalizarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024. no podrá ser superior a un año a partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

6.3 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «V», según lo establecido en Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.

6.4 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

6.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del mencionado órgano, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.6 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les sean valorados en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.7 El Órgano de Selección publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del mencionado órgano, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.8 El Órgano de Selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo junto con un breve currículum profesional de las personas que formen parte de dicho órgano.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso el/la Presidente/a del Órgano de Selección elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Órgano de Selección, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de las plazas convocadas. La contratación se llevará a cabo en la modalidad de personal laboral fijo.

7.4 Hasta que no quede formalizado el contrato, la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

7.5 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

8. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Órgano de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

La presente convocatoria, será susceptible de impugnación mediante los recursos administrativos que procedan o bien directamente ante el orden jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en función de si los actos administrativos ponen fin o no a la vía administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de junio de 2025.–El Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Julián González Cid.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, según se detalla a continuación.

1. Fase de oposición

Se valorará, hasta un máximo de 60 puntos y consistirá en la realización de tres ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en un examen tipo test de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas que versarán sobre la Parte General del programa contemplada en el anexo III, siendo solo una de ellas correcta, y contando todas ellas con el mismo valor. Se podrán incluir cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cincuenta preguntas anteriores. Cada respuesta correcta valdrá 0,20 puntos, cada respuesta errónea restará 0,07 puntos y las preguntas no contestadas no penalizarán.

Esta prueba de carácter eliminatorio se valorará con un máximo de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La duración de este ejercicio será de sesenta minutos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

En el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio, se publicará la plantilla correctora del mismo.

Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en el desarrollo teórico de dos temas de la parte específica del programa contemplada en el anexo III, durante un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos. Para la selección de los temas, se extraerán al azar cuatro temas de los cuales la persona aspirante ha de elegir dos.

Los temas redactados por la persona aspirante se leerán en sesión pública ante el Órgano de Selección. Tras la lectura, el mismo podrá realizar preguntas relacionadas con el contenido del escrito durante un tiempo máximo de quince minutos. El Órgano de Selección calificará el segundo ejercicio valorando la profundidad de los conocimientos, la claridad, orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Esta prueba se valorará con un máximo de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un caso práctico relacionado con los temas de la parte específica del programa contemplado en el anexo III, teniendo la persona aspirante que elegir entre dos opciones posibles. Para desarrollar el caso práctico, las personas aspirantes dispondrán de dos horas y treinta minutos.

El caso desarrollado por la persona aspirante se leerá en sesión pública ante el Órgano de Selección. Tras la lectura, el mismo podrá realizar preguntas relacionadas con el contenido del escrito durante un tiempo máximo de quince minutos. El Órgano de Selección calificará el tercer ejercicio valorando la profundidad de los conocimientos, la claridad, orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Se valorará con un máximo de 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio.

Una vez concluido cada uno de los ejercicios o llegada la hora de su finalización, cada persona aspirante lo firmará y lo introducirá en un sobre que será cerrado y firmado, tanto por ella, como por un miembro del Órgano de Selección.

2. Fase de concurso

Se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, la experiencia profesional y los méritos formativos de acuerdo con los siguientes criterios:

2.A Méritos profesionales (30 puntos).

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo en los que se haya realizado alguna de las siguientes funciones y tareas, idénticamente o de forma análoga:

1. Estrategias de patrocinio en instituciones culturales.

2. Gestión de la relación entre empresas privadas y organismos públicos para eventos culturales.

3. Alquiler de espacios en entidades museísticas.

4. Gestión de vías de ingresos propios en museos públicos.

5. Gestión de solicitudes a fondos privados y públicos para apoyar a proyectos culturales.

Puntuación máxima: 30 puntos.

Forma de puntuación: Se puntuará por cada treinta días de experiencia profesional a jornada completa en cada una de las cinco funciones reseñadas con 0,1 puntos, con un máximo de 6 puntos por cada una de ellas.

Únicamente se valorarán los méritos referidos a los diez años inmediatos anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Forma de acreditación: copia auténtica de la siguiente documentación:

– En el caso de experiencia adquirida en una Administración o institución pública como empleado público:

● Certificado de méritos (en el caso de funcionarios) y certificado de servicios prestados (en el caso de personal laboral) expedido por la Unidad de Personal.

● Certificado expedido por el responsable de la unidad de trabajo donde se detallen las funciones y tareas concretas realizadas.

– Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta ajena:

● Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

● Contrato/s de trabajo donde se indiquen las funciones y tareas concretas realizadas. En caso de que no se especifiquen las funciones y tareas concretas en el contrato de trabajo se anexará además un certificado expedido por el responsable competente en el que estas se especifiquen.

– Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia se requiere:

● Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

● Contrato/s y/o facturas emitidas donde se detallen las funciones y tareas concretas realizadas. En caso de que no se especifiquen las funciones y tareas concretas en el contrato o en las facturas, se anexará además un certificado expedido por el responsable competente en el que estas se especifiquen.

2.B Méritos formativos (10 puntos).

1. Otras titulaciones (Hasta 5 puntos). Poseer, adicionalmente a la titulación universitaria exigida, algún tipo de titulación: licenciatura o máster relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta o de cualquier disciplina artística relacionada con el mundo del arte contemporáneo:

Máster (mínimo 60 créditos): 2,5 puntos.

Licenciatura distinta a la de acceso: 1,5 puntos.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos académicos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

2. Cursos (Hasta 3 puntos). Haber recibido cursos relacionados con la plaza a la que se opta siempre que tengan una duración mínima de quince horas.

Forma de puntuación:

– 1 punto por cada curso de duración igual o superior a ciento cincuenta horas.

– 0,5 puntos por cada curso de duración inferior a ciento cincuenta horas e igual o superior a cincuenta horas.

– 0,25 puntos en caso de duración inferior a cincuenta horas y superior o igual a quince horas.

Forma de acreditación: certificado del curso recibido.

3. Idiomas (Hasta 2 puntos). Poseer certificación de inglés.

Forma de puntuación:

– C1 o equivalente: 2 puntos.

– B2 o equivalente: 1 puntos.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificados oficiales.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en méritos profesionales.

3. Puntuación obtenida en méritos formativos. Otras titulaciones.

4. Puntuación obtenida en méritos formativos. Cursos.

5. Puntuación obtenida en méritos formativos. Idiomas.

6. Persona opositora cuyo primer apellido empiece por la letra del sorteo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 (BOE de 31 de julio de 2024).

ANEXO II
Descripción de la plaza convocada

Denominación de la plaza: Jefe/a de Desarrollo Comercial, Patrocinios y Alquiler de Espacios, adscrito a la Dirección de Gabinete Institucional del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Convenio aplicable: Fuera de convenio.

Tipo de personal: Personal laboral fijo.

Unidad: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Titulación: Licenciatura o Grado.

Funciones:

– Proponer y diseñar una política de captación de ingresos para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

– Coordinar la relación del Museo con el mundo empresarial: selección de las empresas, política de aproximación, propuesta de participación económica y nivel y características de las contraprestaciones ofrecidas por el Museo.

– Coordinar la relación del Museo con el tercer sector, fundaciones y organismos que financien proyectos culturales y de desarrollo: Identificar posibles aliados, detectar convocatorias y oportunidades de financiación, selección de las fundaciones, análisis de puntos comunes, procesos de tramitación y aplicación a convocatorias, propuesta de participación económica y nivel y características de las contraprestaciones ofrecidas por el Museo.

– Gestionar con los departamentos de gerencia y asesoría de la estructura jurídica de estos acuerdos según la ley de contratación de las Administraciones públicas.

– Fidelización y asesoramiento: mantener un alto nivel de satisfacción de los colaboradores y asociados y cumplir las necesarias comisiones de seguimiento con los distintas colaboradores y asociados.

– Realización de informes mensuales de objetivos, proyectos y oportunidades de desarrollo de negocio.

– Proponer las relaciones institucionales y protocolarias requeridas en función de cada tipo de empresa y su nivel de participación.

– Diseñar una política de explotación de espacios, compatible con el nivel de actividad del Museo, su coherencia comunicativa, y la previsión de ingresos previstos mediante alquiler.

– Coordinar la producción que se derive de las acciones de patrocinio, mecenazgo y privatización con los distintos departamentos del museo: Dirección, gerencia, comunicación y responsables de área.

– Velar por la calidad de los servicios ofrecidos por las empresas concesionarias de servicios de comercialización.

– Proponer nuevas fórmulas de comercialización de productos y su distribución.

– Proponer conjuntamente con el responsable de las políticas de público al Director/a del Gabinete Institucional, la identificación de los servicios y el tipo de productos adecuados para cada tipo de público.

– Cualquier otra tarea que le atribuyan el Director/a del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o el Director/a del Gabinete Institucional.

Retribuciones:

– Salario base + Pagas extras: 50.519,14 euros.

– Productividad: No podrá exceder del 15 % del salario base autorizado.

ANEXO III
Programa

Parte general

1. La Constitución Española de 1978.

2. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas Administraciones públicas.

3. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea.

4. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

5. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública.

6. Los presupuestos generales del Estado. Estructura del presupuesto: clasificación de los gastos. Las modificaciones presupuestarias. La ejecución del gasto y su control. El control interno: la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo: el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

7. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

8. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

10. La política de protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

11. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

12. El régimen jurídico de las Administraciones públicas: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Los contratos de las Administraciones públicas. Principios comunes. La Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Tipos de contratos y características generales. La facturación en el sector público.

14. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos. El régimen jurídico de las subvenciones públicas. Procedimiento.

15. Disposiciones legales relativas al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

16. Derechos de autor y propiedad intelectual. Entidades de Gestión de Derechos de propiedad Intelectual de autores.

17. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Principios informadores de la actividad en el servicio público: transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas.

Parte específica

1. Historia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía desde sus orígenes hasta la actualidad.

2. La colección permanente del MNCARS. Historia y composición.

3. Proyecto 2023-2028 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

4. Código de Deontología del ICOM para los Museos.

5. La nueva definición de Museos aprobada por el ICOM en el año 2022. Metodología, debate y crítica.

6. Las Asociaciones de Amigos de los Museos en España. Origen, motivación y situación actual.

7. La Fundación Amigos Museo Reina Sofía: Historia, organización, estructura, marco legal y líneas de actuación.

8. Financiación extranjera de la cultura en España: Fundación del Museo del Prado. Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: Historia, organización, estructura, marco legal y líneas de actuación.

9. Los Gabinetes de Comunicación en Instituciones Públicas. Funciones y relevancia. Especial mención al MNCARS.

10. Actividad en el campo de cultura de las Grandes Fundaciones Bancarias en España: Caixa, BBVA, Sabadell, Santander, Abanca, Ibercaja.

11. Sostenibilidad medioambiental y patrocinio. Empresas y Fundaciones actuando en este campo.

12. Los planes de sostenibilidad en instituciones culturales: ejemplos e impacto en las políticas de patrocinio.

13. Venta de entradas de espectáculos y proyectos culturales en España: sistemas de «Ticketing».

14. Políticas SEO y buscadores de exposiciones y actividad cultural.

15. E-commerce de proyectos culturales.

16. Marketing de Museos: captación de nuevos públicos vía analógica y digital.

17. Museos y redes sociales: crecimiento y venta directa a través de redes sociales.

18. Instituciones madrileñas dedicadas a la promoción del Turismo: Madrid Convention Bureau y otras instituciones análogas.

19. Agencias y organizadores de eventos: principales actores, actividad y vías de contacto.

20. Agencias de viaje especializadas en turismo cultural.

21. Clusters de coleccionismo de arte contemporáneo en España: 9915, Fundación ARCO, Colecciona, Fundación MACBA, Callia.

22. Coleccionismo de arte contemporáneo en Latinoamérica y su relación con España.

23. Marco jurídico general vigente en España para el mecenazgo: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Novedades en la reforma de la Ley del Mecenazgo.

24. Los convenios de colaboración y los acuerdos de patrocinio en el marco de la Ley 49/2022. Regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo. Beneficios fiscales aplicables a otras actuaciones de mecenazgo distintas de la realización de donativos, donaciones y aportaciones.

25. Derechos y obligaciones en convenios, colaboraciones y acuerdos de patrocinio. Elaboración de Convenios Administrativos al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Elaboración de contratos de patrocinio. Obligaciones de ambas partes. Aspectos legales y responsabilidades. Ejecución y liquidación del convenio.

26. Alquiler de espacios culturales para eventos en Madrid.

27. Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Arrendamiento y alquiler de espacios públicos en el MNCARS: Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

28. Gestión de ingresos procedentes de Tasas, Prestaciones Patrimoniales de carácter público, patrocinios y donaciones.

29. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El contrato de patrocinio.

30. Activación de marca y exposición para patrocinadores. Estrategias de activación de marca. Exposición y visibilidad en eventos. Evaluación del impacto para patrocinadores.

31. Fundamentos de patrocinios y colaboraciones. Conceptos básicos en patrocinios. Tipos de colaboraciones públicas, privadas, y mixtas en eventos.

32. Estrategias generales de colaboración, patrocinio, mecenazgo y esponsorización. Creación y desarrollo de estrategias efectivas para atraer patrocinadores y colaboradores. Impacto y beneficios para instituciones, empresas y eventos. Plan estratégico de captación de fondos.

33. Estrategias de atracción de patrocinadores. Identificación de potenciales patrocinadores. Elaboración de propuestas atractivas. Negociación de acuerdos beneficiosos.

34. Gestión de relaciones con patrocinadores. Creación de relaciones a largo plazo y fidelización. Comunicación efectiva con patrocinadores. Resolución de problemas y conflictos.

35. Patrocinio y mecenazgo: alianzas con empresas y fundaciones. Comprensión de las motivaciones de las empresas (comunicación, responsabilidad social, inversión social, sinergias). Selección de las empresas e identificación de los interlocutores: qué solicitar y qué contraprestaciones ofrecer. Preparación del dossier de solicitud de patrocinio. Medición del impacto y fidelización. Ejemplos y casos del sector cultural.

36. Medición de resultados y retorno de inversión (ROI). Métricas clave en patrocinios. Herramientas de medición de impacto. Análisis de retorno de inversión (ROI).

37. Tendencias y desafíos en patrocinios de eventos. Tendencias actuales en patrocinios. Desafíos comunes y soluciones. Adaptación a cambios en el entorno.

38. Colaboraciones estratégicas y alianzas para eventos. Identificación de colaboradores estratégicos. Desarrollo de alianzas beneficiosas. Creación de redes de colaboradores.

39. Gestión de patrocinios en eventos específicos. Estrategias para eventos culturales y colaboraciones en eventos empresariales.

40. Responsabilidad social corporativa en patrocinios. Iniciativas de responsabilidad social en eventos. Impacto positivo de patrocinios. Evaluación del compromiso social.

41. Innovación en modelos de patrocinio y colaboración. Nuevos modelos de colaboración. Casos de éxito e innovación. Aplicación de tecnología en colaboraciones.

42. Fondos para proyectos artísticos, culturales y comunitarios existentes a nivel local, regional, nacional, europeo e internacional.

43. Donantes particulares: el micro-mecenazgo. Campañas online de micro mecenazgo (crowdfunding): Storytelling del proyecto y diseño de un programa de compensaciones/beneficios. Comunicación multicanal y acciones in situ. Creación de una asociación de amigos.

44. Herramientas y técnicas de fund-raising para fundaciones culturales. Presentación de propuestas de mecenazgo/patrocinio a empresas y fundaciones de origen empresarial. Claves de éxito de una campaña de micro-mecenazgo de donantes particulares. Ejemplos nacionales e internacionales de fund-raising en el ámbito de la cultura.

ANEXO IV
Órgano de Selección

Titular

Presidencia: Doña Sara Horganero Gómez.

Vocales:

Don Carlos José Urroz Arancibia.

Don Joaquín Merlos Isidro.

Doña Ester Gutierrez Arance.

Don David Álvarez Villarín.

Doña Pamela Sepúlveda Arancibia.

Doña Elvira Beltrán Llidó.

Secretaría: Don Diego Melgares de Aguilar Sánchez.

Suplente

Presidencia: Doña Amanda de la Garza Mata.

Vocales:

Doña Julia Morandeira Arrizabalaga.

Don Juan Pedro Aparicio Durán.

Don Raúl Martínez Arranz.

Doña Ana Beatriz Vidal González.

Don Alejandro Daza García.

Doña Carmen Fernández Aparicio.

Secretaría: Don Santiago Díaz Domínguez.

ANEXO V
Solicitud de participación en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral, fuera de convenio, en la categoría de Jefe\a de Desarrollo Comercial, Patrocinio y Alquiler de Espacios en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/170/14724_15896006_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/170/14724_15896006_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2025
  • Fecha de publicación: 16/07/2025
  • Convocatoria. Turno libre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid