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Documento BOE-A-2025-1471

Resolución de 15 de enero de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025, páginas 11977 a 11983 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-1471

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de enero de 2025, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), han suscrito un convenio para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Cerdanyola del Vallès, 15 de enero de 2025.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio de I+D entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón

REUNIDOS

De una parte don Daniel Jaque García, en su calidad de Vicerrector de Política Científica de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante «UAM»), con CIF Q2818013A y domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, C/ Einstein 3, CP E28049, Madrid, actuando en nombre y representación de ésta, según nombramiento por Resolución Rectoral de 1 de julio de 2021, y con competencias delegadas por la Rectora según resolución de 2 de julio de 2021 (BOCM de 8 de julio de 2021).

Y de otra parte, la doctora Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante «CELLS»), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum 2-26, 08290, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio para la investigación, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los Institutos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir contratos y convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley 14/2011 prevé que podrán celebrar estos convenios y contratos, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2.º Que la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público regula, entre otros, los convenios establecidos entre las Administraciones y las entidades privadas para colaborar en proyectos de interés mutuo.

3.º Que el CELLS es un consorcio de carácter público que desarrolla sus actividades en el área de producción y usos científicos de radiación sincrotrón y que tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso.

4.º Que el CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, ubicado en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), encontrándose en explotación desde el año 2012.

5.º Que el Centro de Micro-Análisis de Materiales (CMAM) es un centro de la UAM en el que se desarrollan actividades de investigación y desarrollo basadas en el uso de técnicas de haces de iones para caracterización y modificación de materiales.

6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales expresadas, la UAM, y el CELLS consideran de interés establecer un convenio de I+D para abordar conjuntamente determinados aspectos científicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben este convenio, con naturaleza jurídica de convenio marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UAM y CELLS para el desarrollo conjunto de actividades de I+D de interés para ambas partes.

Dichas actividades de I+D serán:

1. Desarrollar investigaciones en el campo de la modificación y caracterización de materiales con aplicación en las áreas de la nanotecnología, energía y economía circular utilizando técnicas basadas en haces de iones y radiación de sincrotrón de forma complementaria, siendo esto de interés para ambas instituciones, dada la complementariedad de los dos tipos de técnicas y el potencial para fomentar la comunidad de usuarios que existe por las dos partes.

2. Desarrollar avances en instrumentación científica, metodologías de gestión de datos y otros aspectos relevantes para el funcionamiento de infraestructuras de operación y su funcionamiento operativo.

3. Realizar colaboraciones en el ámbito de representaciones internacionales de CELLS con potenciales sinergias para el CMAM, como puede ser: i) tareas relacionadas con proyectos de los programas marco europeo de I+D, tales como Horizonte Europa, ii) tareas relacionadas con LEAPS (The League of European Accelerator-based Photon Sources); iii) otras posibles colaboraciones internacionales.

Segunda. Delimitación de los compromisos iniciales de las partes.

En consonancia con las actividades descritas en la cláusula primera, ambas partes se comprometen a la realización de las siguientes actuaciones:

1. El desarrollo de las investigaciones en el campo de la modificación y caracterización de materiales descrito en el punto primero de la cláusula primera, se llevará a cabo mediante la participación conjunta de las partes en convocatorias oficiales en materia de caracterización de materiales relacionadas con las áreas de nanotecnología, energía, reciclaje de materiales y de economía circular que convoque cualquier organismo o institución público nacional o europeo durante la duración de este convenio, aportando medios personales y materiales adecuados a la dimensión de la convocatoria. En caso de resultar adjudicatarios las partes formalizarán un convenio específico para llevarlas a cabo.

2. El desarrollo de los avances en instrumentación científica, metodologías de gestión de datos y otros aspectos relevantes para el funcionamiento de infraestructuras de operación y su funcionamiento operativo mencionados en el punto segundo de la cláusula primera, se realizará en las áreas del entorno de muestra, detectores, sistemas para la recolección, tratamiento, análisis y almacenamiento de datos, y de sistemas de gestión de usuarios académicos e industriales.

3. La realización de colaboraciones en el ámbito de representaciones internacionales de CELLS con potenciales sinergias para el CMAM referidas en el punto tercero de la cláusula primera se llevarán a cabo en las áreas de caracterización de materiales relacionados con nanotecnología, energía, reciclaje de materiales y de economía circular mediante la realización de tareas y reuniones definidas en los proyectos de investigación y desarrollo comunes del programa marco Europeo de I+D o en proyectos nacionales así como en las reuniones especificas relacionadas con LEAPS.

Tercera. Convenios específicos.

Las actuaciones y compromisos de las Partes establecidos en la cláusula anterior, se concretarán mediante convenios específicos en desarrollo de este convenio.

Cuarta. Delimitación de costes económicos.

Las partes destinarán un máximo de 6.500 euros anuales cada una, para la asistencia a reuniones que no pueda desarrollarse de manera remota.

Por el lado de la UAM los gastos asociados a la ejecución del convenio, en su caso, se imputarán a la orgánica 1040012401 (Retenciones Centro de Micro-Análisis de Materiales), quedando limitados por la disponibilidad presupuestaria en dicha orgánica.

Por parte del CELLS, los gastos asociados a la ejecución del convenio, en su caso, se imputarán al presupuesto anual de CELLS, quedando limitados por la disponibilidad económica de dicho presupuesto.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados y publicación de los resultados.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas de cualquier extremo que resulte relevante para la consecución del buen fin del convenio.

Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando: la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; la información recibida sea o pase a ser de dominio público; la parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o la información sea requerida judicialmente.

Ambas Partes se comprometen a que todo el personal responsable de la ejecución de este convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

CELLS autoriza a la UAM, y viceversa, a dar información pública de la firma de este convenio en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización. Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como las conclusiones finales, si las hubiese, tendrán carácter confidencial.

Cuando una de las partes desee utilizar las conclusiones que se obtengan de las colaboraciones que puedan llevarse a cabo, parcialmente o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del convenio.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de veinte días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En publicaciones, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de conclusiones se hará siempre referencia especial al presente convenio.

En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de la UAM o del CELLS con fines publicitarios o comerciales por las partes. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las partes.

Sexta. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo de las colaboraciones que se lleven a cabo a raíz del presente convenio corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de la UAM y/o de CELLS que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.

Si del/de los proyecto/s de investigación realizado/s al amparo de este convenio de I+D se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo, en los términos señalados en el párrafo octavo de la cláusula anterior.

Ambas Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Séptima. Protección de datos.

En caso de que resulte necesario para la ejecución de este convenio, ambas partes se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso, a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, del 6 de diciembre de 2018 y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Así, en concreto, se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimas datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.

Octava. Responsables y comunicaciones.

El responsable del desarrollo de este convenio por parte de la UAM será el director del CMAM, que tendrá como interlocutor por parte de CELLS al responsable de la Oficina de Relaciones con la Industria y Transferencia de Tecnología.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

A CELLS:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Oficina de Relaciones con la Industria, y Transferencia de Tecnología.

Att. Responsable de la Oficina de Relaciones con la Industria y Transferencia de Tecnología.

Dirección: CELLS. Carrer de la Lum, 2-26. 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona.

Para asuntos económicos:

Att. Gerente.

Tel: 935924307.

A la UAM:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Centro de Microanálisis de Materiales.

Att. Director CMAM.

Dirección: Centro de Microanálisis de Materiales, c/Faraday 3, 28049 Madrid.

Tel: 647279969.

Tel: 935924300.

Para asuntos económicos:

Att. Vicegerente de Economía.

Tel: 91497 5115.

Novena. Seguimiento y evaluación.

Los responsables científico-técnicos mencionados en la cláusula anterior serán los responsables de garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio. A ellos corresponderá también la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Para el cumplimiento de sus funciones, se reunirán, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.

Los responsables científico-técnicos puede proponer las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la colaboración. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima. Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este convenio de I+D tiene naturaleza administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Recursos humanos.

El personal de CELLS o de la UAM que, en virtud del presente convenio deba realizar sus actividades en las dependencias de la otra parte, de manera puntual o permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación laboral con el personal implicado.

Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera. Duración.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. Dos meses antes de su vencimiento, las partes podrán acordar de forma expresa una única prórroga por un plazo de cuatro (4) años, mediante la correspondiente adenda escrita, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Decimocuarta. Causas de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:

A) el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo;

B) el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito;

C) la imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes del cumplimiento de las actividades descritas;

D) por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes;

E) por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio o

F) por cualquier otra causa diferentes de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.

En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y el mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.

Decimoquinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado D) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al CELLS, la UAM tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.

De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al personal de la UAM, el CELLS, tendrá derecho a imputar los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.

Decimosexta. Modificación del convenio.

El presente convenio puede ser objeto de modificación y revisión por mutuo acuerdo de las Partes, por escrito mediante la correspondiente adenda, que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Para ello, la parte interesada en incluir una modificación lo comunicará a la otra por escrito, en aras a negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.

Decimoséptima. Publicidad del convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en todas sus hojas, en Cerdanyola del Vallès, el 15 de enero de 2025.–Por la UAM, Daniel Jaque García, Vicerrector de Política Científica.–Por CELLS, Caterina Biscari, Directora.

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