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Documento BOE-A-2025-14678

Resolución 420/38325/2025, de 9 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la entidad «Proyecto Eduka», para la realización de acciones formativas de interés común en el ámbito sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2025, páginas 95333 a 95338 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-14678

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad proyecto Eduka para la realización de acciones formativas de interés común en el ámbito sanitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Proyecto Eduka para la realización de acciones formativas de interés común en el ámbito sanitario

En Madrid, a 3 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Antonio Álvarez Crespo, Director de la Cátedra Eduka y Presidente de la entidad sin ánimo de lucro Proyecto Eduka por acuerdo de la Asamblea General y resolución del Ministerio del Interior del 13 de diciembre de 2016, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la Asociación Proyecto Eduka, sobre la que se sustenta la Cátedra Eduka, con CIF: G37511862 debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, número 598.782, con domicilio social en calle Atalaya, número 24, 37184 Villares de la Reina (Salamanca).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Brigada «Guadarrama» XII (BRI XII), como gran unidad del Ejército de Tierra, está plenamente concienciada de la necesidad de fomentar aquellas actividades que, contribuyendo al fomento de la cultura de defensa, supongan también la consecución de un objetivo compartido. Siendo una de estas actividades la de la formación sanitaria del personal militar.

Tercero.

Que la Cátedra de Estudios Eduka crea los Campus Eduka mediante convenio de fecha 27 de abril de 2016 firmado con la Universidad Rey Juan Carlos, que tiene, entre otras finalidades, generar iniciativas en materia de seguridad y defensa a través de la formación, divulgación e investigación; para lo que se mantienen en la actualidad convenios de acreditación de títulos propios y títulos oficiales universitarios con la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad Católica de Ávila, la Universidad Católica de Valencia San Vicente Ferrer y la Universidad italiana Unimarconi, queriendo contribuir de esta manera a la cultura de seguridad y defensa de nuestro país.

Cuarto.

Que la Cátedra de Estudios Eduka imparte formación sanitaria a través del Experto Universitario de Postgrado en Sanitario de Combate en Operaciones para personal con titulación universitaria, y dentro del mismo plan de estudios y para alumnos sin titulación universitaria, el Experto en Sanitario de Combate en Operaciones, cuyo criterio de acceso se fija acreditando experiencia en el campo de la seguridad y la defensa.

Dichos cursos, homologados por la Universidad Católica de Ávila, son un programa de formación universitaria especializado en el cuidado táctico de bajas en combate (TCCC) para personal facultativo y no facultativo en el ámbito de la seguridad y defensa. Con un total de 500 horas y 20 ECTS, este curso está diseñado para abarcar los niveles de competencia de la asistencia sanitaria al herido en operaciones, reflejados también en el Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.

Quinto.

Que la entidad Proyecto Eduka es un centro de entrenamiento autorizado de la National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT) con capacidad de emitir certificados TCCC-CMC (Combat Medic/Corpsman).

Sexto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades formativas en el ámbito sanitario.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes suscriben este convenio con el objeto de desarrollar el curso de Experto Universitario de Posgrado y Experto en Sanitario de Combate en Operaciones. Ambos cursos, que se imparten de forma anual, constan respectivamente de un total de 500 horas y 20 créditos ECTS, y se encuentran indistintamente divididos en dos fases:

– Fase on-line: con una duración aproximada de cinco (5) meses.

– Fase presencial: dividida en dos periodos de cuatro (4) días de duración cada uno, con cien (100) horas de prácticas, a desarrollar en las instalaciones de la Base Militar El Goloso (Madrid).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través de la Brigada «Guadarrama XII (BRI XII):

a) Permitir el acceso del personal docente y los alumnos a la Base El Goloso (Madrid) durante la fase presencial del curso.

b) Poner a disposición del personal docente del curso las aulas necesarias para impartir las sesiones teórico-prácticas de la fase presencial.

c) Poner a disposición del personal docente del curso las instalaciones del polígono de combate en zonas urbanizadas de la Base El Goloso necesarias para impartir las sesiones teórico-prácticas de la fase presencial.

d) Poner a disposición del personal docente del curso las instalaciones de pista de atletismo y campo de fútbol de la Base El Goloso necesarias para impartir las sesiones teórico-prácticas de la fase presencial.

2. Por parte de la Cátedra de Estudios Eduka:

a) Proporcionar a la BRI XII los datos del personal docente y alumnos participantes en el curso para gestionar su acceso a la Base El Goloso.

b) Proporcionar a la BRI XII cuatro (4) plazas de alumnos por cada edición anual del curso para personal militar de la unidad sin coste alguno y en las mismas condiciones que el resto de los alumnos civiles.

c) Proporcionar al Ejército de Tierra la posibilidad de monitorizar, durante la fase presencial, a un máximo de cuatro (4) militares, con la formación requerida, por cada edición anual del curso para certificarse como instructores National Association of Emergency Medical Technicians NAEMT.

d) Contar con los seguros necesarios para el desarrollo de todas las actividades del curso, proporcionando copia de la póliza a la BRI XII.

Tercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar en el ámbito de este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para la BRI XII.

Por su parte, la Cátedra de Estudios Eduka asumirá los gastos derivados de la matriculación y gestión del alumnado de las 4 plazas reservadas a la unidad presupuestadas en 10.388 euros por edición anual.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio se obtenga del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Cátedra de Estudios EDUKA tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Cátedra EDUKA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Cátedra Eduka se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Séptima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados por el General Jefe de la BRI XII y por el Director de la Cátedra Eduka.

La comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el REOICO y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de dos años, según los límite temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por el Proyecto Eduka, el Presidente, José Antonio Álvarez Crespo.

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