Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-14675

Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2025, páginas 95323 a 95328 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-14675

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y el Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, han suscrito, con fecha de 2 de julio de 2025, un convenio para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actuando en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, el Almirante General, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021 de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, a través del personal militar destinado en la Base «Miguel de Cervantes» de la Fuerza Interina de Naciones Unidas en Líbano (FINUL), ubicada en el sur del Líbano, cerca de la población de Marjayoun, realiza desde hace años una importante labor de enseñanza de la cultura y de la lengua española en el área de influencia de la citada base militar, para lo que ha contado con la colaboración del centro del Instituto Cervantes en Beirut.

Segundo.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

Tercero.

Que ambos organismos suscribieron, el 25 de diciembre de 2010, un convenio para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» y su área de influencia, y que, posteriormente, suscribieron sucesivos convenios, con el mismo objeto, en 2014, 2015 y 2019, si bien, ante la necesidad de modificar algunos de los términos de estos instrumentos de cooperación, con el fin de ordenar y ampliar la colaboración que hasta ahora han venido manteniendo, las partes han decidido suscribir un nuevo convenio que recoja dichas modificaciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes, a través del Departamento de formación de profesores de la Dirección Académica y su centro en Beirut, acuerdan establecer los mecanismos de coordinación y las bases para la realización de actividades conjuntas para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en el entorno y el área de influencia de la Base militar «Miguel de Cervantes», en Marjayoun, pueblo vecino a la citada base.

Segunda. Obligaciones del Instituto Cervantes.

Para la consecución de los objetivos propuestos, el Instituto Cervantes asume, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Facilitar, a través del Departamento de formación de profesores de la Dirección Académica, a los militares de cada nuevo contingente de la FINUL destinados en la Base «Miguel de Cervantes», en las fechas que se acuerden con sus representantes, hasta un máximo de 2 talleres anuales (presenciales o en línea) en España, específicamente organizados para dicho colectivo y dedicados a la formación para la enseñanza del español para extranjeros, a fin de que puedan, a su vez, impartir clases de español, de nivel básico, a los residentes, en el área de influencia antes citada, que así lo deseen.

b) Facilitar a dichos militares apoyo y asesoramiento, tanto a nivel pedagógico como, en su caso, y en función de las disponibilidades del centro del Instituto Cervantes en Beirut, de materiales para el desarrollo de las clases de español que ofrecen a los residentes de la citada zona.

c) Facilitar información sobre el uso y servicio de las bibliotecas del Instituto Cervantes en línea, así como de aquellos otros recursos que ofrece el Instituto Cervantes a través de sus portales en Internet.

d) Impartir en la Base «Miguel de Cervantes» cursos de español como lengua extranjera, cuando las condiciones de seguridad y las posibilidades logísticas y de recursos de personal del centro de Beirut lo permitan. En caso contrario, podrán impartirse alternativamente por videoconferencia. Todo ello en las mejores condiciones económicas que permita la normativa interna del Instituto Cervantes, y para aquellos alumnos que cuenten con conocimientos avanzados de español y que deseen continuar con sus estudios de español, a través del personal del centro del Instituto Cervantes de Beirut.

e) El Instituto Cervantes aportará los profesores necesarios para la impartición de los cursos del apartado anterior en la base «Miguel de Cervantes».

La organización de estas actividades se llevará a cabo por las personas que ocupen la dirección Académica y la dirección del centro en Beirut del Instituto Cervantes, o el personal que estos indiquen, en coordinación con la persona responsable, de la Base «Miguel de Cervantes», que designe el Ministerio de Defensa.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa asume los siguientes compromisos:

a) Correr con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesores del Instituto Cervantes que impartan los talleres anuales referidos en la cláusula 2.ª a), siempre que el taller tenga carácter presencial y se desarrolle en las bases militares de los contingentes que se vayan a desplegar en zona de operaciones.

b) Proporcionar los espacios, debidamente acondicionados, necesarios para la correcta realización de los cursos previstos en la cláusula 2.ª d) que se impartan en la Base «Miguel de Cervantes».

c) Se hará cargo del transporte, de ida y vuelta, desde Beirut a la Base «Miguel de Cervantes», del personal del Instituto Cervantes que sea necesario para la impartición de los cursos a los que se refiere la cláusula 2.ª d), siempre y cuando el jefe del contingente español considere que la situación de seguridad y los condicionamientos operativos permiten dicho transporte. En el caso de que, por los motivos expuestos, el contingente español desplegado en Líbano no pudiese asumir este transporte, los cursos se suspenderían hasta que se diesen las condiciones para su desarrollo y los organismos acordasen las nuevas fechas de celebración de nuevos cursos.

d) Difundir entre los alumnos a los que su personal imparta clase de español, información sobre el diploma de español como lengua extranjera (DELE) e incluso promover, entre aquellas personas que ya tengan conocimientos de español, su presentación a las pruebas correspondientes. El precio de inscripción en las pruebas DELE respetará los criterios aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

Cuarta. Financiación.

El Instituto Cervantes utilizará, para el cumplimiento del objeto de este convenio, los recursos humanos, económicos, espacios y materiales de los que disponen su dirección Académica y su centro en Beirut.

Asimismo, en caso de que fuese necesario contar con profesores colaboradores, el Instituto Cervantes, con cargo al presupuesto del centro de Beirut de cada año en que esté vigente este convenio, se hará cargo de los gastos de sus honorarios, de los gastos que se deriven de la compensación de tiempo por desplazamiento de esos profesores, así como, en su caso, los de manutención.

La realización de estos gastos y de cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de los compromisos asumidos mediante este convenio irán con cargo al presupuesto del Instituto Cervantes y ascenderá anualmente, como máximo, a la cantidad de siete mil dólares norteamericanos (7000 USD), impuestos incluidos.

Para el año 2025, el importe máximo estimado, con cargo a los capítulos I y II de su presupuesto de gastos, asciende a siete mil dólares norteamericanos (7000 USD), para el que cuenta con crédito suficiente.

El Ministerio de Defensa, para el cumplimiento de los compromisos previstos en la cláusula tercera, utilizará los medios propios, recursos materiales y humanos de la Base «Miguel de Cervantes», sin que la suscripción del mismo comporte ampliación de créditos o gastos ajenos a los propios del despliegue del contingente.

En el supuesto de que se estimara conveniente el desarrollo de otras actividades, durante la vigencia del convenio, su realización estaría supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio, en cuyo caso se suscribiría la correspondiente adenda a este convenio.

Para años posteriores, la realización de los compromisos asumidos por los organismos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los organismos para cada ejercicio en que esté vigente este convenio.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos representantes del Instituto Cervantes.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que se determinen por ambas partes.

Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría.

Sexta. Actividad Editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Séptima. Publicidad.

El Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes podrán hacer mención de la colaboración a que se refiere el presente convenio en el material divulgativo, publicitario o educativo que puedan editar en cualquier tipo de soporte, siempre que se haga mención expresa a la colaboración de ambos organismos.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Novena. Modificaciones del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor.

Décima. Vigencia y eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de este convenio no dará lugar a indemnización por ninguna de las dos partes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de los representantes designados por las partes para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio de forma electrónica en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro López Calderón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid