Las entidades AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0723, GACM España, SAU y GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0708, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción en virtud de la cual la entidad AXA Seguros Generales, SA de seguros y Reaseguros, absorberá a las dos últimas.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En relación con la absorción de la entidad no aseguradora GACM España, SAU, atendidas las singulares circunstancias que concurren en las entidades intervinientes, tras la absorción propuesta se obtiene un desarrollo más adecuado de la actividad aseguradora del grupo, sin que ello menoscabe las garantías financieras de la absorbente, los derechos de los asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, lo que justifica la autorización excepcional de la citada fusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de las entidades GACM España, SAU y GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA por parte de la entidad AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
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