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Documento BOE-A-2025-14576

Resolución de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, incoado como bien de interés local con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2025, páginas 94065 a 94065 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2025-14576

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de 28 de noviembre de 2022, se incoó expediente para la declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como Bien de Interés Local, con la categoría de monumento.

Visto el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que en los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejerce potestades de intervención, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el art. 29.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la resolución del procedimiento deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado y notificado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.

Visto el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluido el supuesto de caducidad del procedimiento, resuelvo:

Primero.

Declarar la caducidad del expediente para declarar la torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como Bien de Interés Local con la categoría de monumento y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se incoó dicho expediente.

Segundo.

Cúmplase el presente acuerdo, y publíquese en el «Boletín Oficial de Cantabria» para conocimiento y efectos respecto de los posibles interesados y Ayuntamiento afectado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 27 de junio de 2025.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Venancio Martínez Abad.

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