La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, y el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, han suscrito con fecha 4 de julio de 2025 un convenio para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la informática, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de julio de 2025.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
De una parte doña Pilar Paneque Salgado en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA el 28 de febrero de 2023 (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector de ANECA, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA), actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De otra parte, don Ricardo R. Jorge Rodríguez en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (en adelante CONCITI), conforme elección en Asamblea General celebrada el 23 de septiembre de 2023, con domicilio en paseo de la Castellana, 194, 28046, Madrid, NIF Q-3300355I y actuando con poderes suficientes que le confiere el Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
Y de otra parte, don Fernando Suárez Lorenzo, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática (en adelante CCII), conforme elección en Asamblea General de fecha 21 de septiembre de 2019, con domicilio en calle Fernando III O Santo, 13, 1.º A, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña), NIF G47670997, y actuando con poderes suficientes que le confiere el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de común acuerdo.
EXPONEN
1.º Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Innovación, Ciencia y Universidades, cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, que tiene como objetivos promocionar y asegurar la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cualquier otra que le sea de aplicación.
2.º Que CONCITI es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la Ingeniería Técnica en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
3.º Que CCII es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines estatutarios la promoción de la Ingeniería en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
4.º Que ANECA, CONCITI y CCII desean firmar un convenio para la colaboración conjunta en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de las enseñanzas del ámbito de la informática, para aprovechar dinámicas en el ámbito académico y profesional de la química al nivel europeo e iberoamericano, de modo que se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el sistema universitario y en la sociedad.
5.º Todas las actuaciones conjuntas a desarrollar entre ANECA, CONCITI y CCII en el marco del presente convenio estarán basadas en el principio de independencia frente a terceros.
Por lo expuesto, conforme a sus objetivos y competencias acuerdan la formalización del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre ANECA, CONCITI y CCII en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior del ámbito de la informática.
Por CONCITI y CCII:
– CONCITI y CCII se comprometen a proponer a ANECA personas expertas nacionales y europeas en el ámbito de la informática para participar en las comisiones y paneles de visita de ANECA.
Por ANECA:
– ANECA se compromete a tener en cuenta las propuestas de personas expertas que le remitan CONCITI y CCII para participar en las comisiones y paneles de visita de ANECA.
Asimismo, todas las partes manifiestan su voluntad de trabajar juntos para:
– Contribuir a la internacionalización de la educación superior del ámbito de la informática, universitario nacional, europeo e iberoamericano, de nivel de grado, posgrado y doctorado, para lo que podrán colaborar en el desarrollo de proyectos europeos relacionados con procesos de divulgación, aseguramiento, evaluación, acreditación, reconocimiento y capacitación de la calidad en el espacio superior del conocimiento de las enseñanzas universitarias de informática.
– Intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de sus respectivas competencias, conducentes a aprovechar nuevas dinámicas en el ámbito académico y profesional de la informática en los mismos ámbitos y niveles señalados, así como en aquellos otros que no tienen reconocimiento de competencias profesionales.
Estas líneas se actuación se desarrollarán mediante adendas modificativas del presente convenio, que concretarán los objetivos, los recursos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes en las líneas de colaboración acordadas, y que se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para el desarrollo de esta iniciativa se constituye una «Comisión Mixta de Seguimiento ANECA-CONCITI-CCII», en adelante denominada Comisión Mixta, integrada por hasta tres representantes de cada una de las citadas instituciones, a designar por estas. La Comisión Mixta podrá invitar a aquellas personas cuya participación, por la naturaleza de la reunión, sea considerada de interés.
La Comisión Mixta será la encargada de:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
– Revisar y actualizar este convenio cuando proceda, conforme al procedimiento establecido en la cláusula séptima.
– Cualquier otra función que se derive de las cláusulas de este convenio.
El presente acuerdo no genera obligaciones económicas ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.
En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio y sus posibles adendas, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar esta colaboración.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
A estos efectos, las partes asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.
En particular, CONCITI y CCII, como responsables del tratamiento, pondrán a disposición de ANECA los datos personales de personas evaluadoras y/o expertas nacionales y europeas en el ámbito de la informática que quieran colaborar con ANECA en base al consentimiento de estas, de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y facilitarán a éstas en el momento de la recogida de los datos la existencia de la comunicación de estos a ANECA y el tratamiento a realizar por esta.
Asimismo, para la correcta ejecución de las tareas de evaluación que realicen las personas expertas facilitadas por CONCITI y CCII a que se refiere el presente convenio, es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal como responsable del tratamiento, ya que determinará los medios y los fines de los tratamientos de los datos necesarios para la realización de las funciones de evaluación. ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento de las personas expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación legal.
Cualquier modificación del presente convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes y se concretará y desarrollará mediante la oportuna modificación del presente convenio, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de tres años desde el comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma anual este acuerdo, hasta otros tres años adicionales, mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO, antes de la extinción del convenio, y publicada en el BOE.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio que formaliza el convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente documento tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el contrato pueda surgir a través de la Comisión Mixta a que hace referencia este convenio. En el caso de no ser posible una solución amigable, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, Ricardo R. Jorge Rodríguez, 16 de junio de 2025.–Por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, Fernando Suárez Lorenzo, 19 de junio de 2025.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 4 de julio de 2025.
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