Suscrito el Convenio el 3 de julio de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de julio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
En Barcelona y Madrid, a 3 de julio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, don Josep Lluís Armenter Ferrando, director de l’Agència Catalana de l’Aigua, entidad de derecho pública adscrita al Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, que actúa en la representación que ejerce en virtud de los artículos 11.11.e) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (TRLMAC), y 10 del Decreto 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los Estatuts de l’Agència Catalana de l’Aigua.
De otra, doña Eva Martínez Morales, presidenta del Consell Comarcal del Baix Llobregat, nombrada por acuerdo plenario de 14 de julio de 2023 actuando en nombre y representación de dicha institución, con sede en el Parc de Torreblanca, N-340, pk 1249, 08980 Sant Feliu de Llobregat y NIF núm. P5800011H en virtud de las facultades otorgadas.
De otra, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, y en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), en virtud de su nombramiento, efectuado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022), y Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación; interviniendo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas, por resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1) de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central corporativa en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.
Y de otra, doña Marta Moreno Mínguez, Directora de Asuntos Corporativos y Acceso al Mercado de la mercantil AstraZeneca Farmacéutica Spain, SA, en su nombre y representación, domiciliada en la calle del Puerto de Somport, 21-23, 28050 de Madrid, y con NIF A36002129 (en adelante, «AstraZeneca» o «AZ»), según escritura de protocolización de decisiones del administrador único de AstraZeneca, núm. 305, de 5 de febrero de 2021, otorgada ante el Notario de Madrid don Enrique A. Franch Quiralte.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
EXPONEN
Que de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, l’Agència Catalana de l’Aigua es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas y de obras hidráulicas y que le corresponde, en el ámbito de las cuencas internas de Catalunya y entre otras competencias, controlar el dominio público hidráulico incluido el otorgamiento de autorizaciones.
La Agència Catalana de l’Aigua tiene, entre sus funciones, la gestión y administración del dominio público hidráulico con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como los ecosistemas terrestres y húmedos que dependan de forma directa de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como prevé el artículo 92.a) del Real decreto legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas.
Que la Agència Catalana de l’Aigua es la titular de la parcela objeto del proyecto con Referencia Catastral 08204A024000360000HU, ubicada en Cr. Molins de Rei a Caldes, depuradora el Prat. 08174 Sant Cugat del Valles (Barcelona).
Que el Consell Comarcal del Baix Llobregat es una administración local de carácter supramunicipal y es el titular de la parcela objeto del proyecto con Referencia Catastral 08157A015000090000KI, ubicada en polígono 15 parcela 9 Prat. El Papiol (Barcelona).
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
El objeto del presente convenio, por su versatilidad de acciones y/o aportaciones, se incardina en los citados apartados a, c y f.
Que el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CSIC-CEAB) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla investigación científica dentro del área de Recursos Naturales y cuyo ámbito científico concreto es la ecología y biología de ecosistemas acuáticos tanto marinos como de agua dulce, así como el estudio de los efectos del cambio global sobre estos ecosistemas.
Que el Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (CSIC-IDAEA) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla investigación científica dentro del área de Recursos Naturales y cuyo ámbito científico concreto se centra en los procesos que influyen en la especiación química de los sistemas naturales, la movilidad y el destino de los contaminantes en el medio ambiente (agua, aire, suelo, cultivos y biota), los procesos que afectan la toxicidad y la biodisponibilidad de los contaminantes, y muchos aspectos de la remediación de contaminantes. Siendo expertos en la evaluación de la presencia, distribución y destino de contaminantes naturales y antropogénicos, incluyendo contaminantes orgánicos prioritarios y emergentes, metales y compuestos organometálicos que ingresan al medio ambiente.
Que AstraZeneca, como empresa farmacéutica que desarrolla y comercializa medicamentos que contienen ingredientes farmacéuticos activos (API), tiene el compromiso corporativo de promover una mejor salud de los ciudadanos y la salud ambiental.
Así mismo, como compañía comprometida con la sostenibilidad medioambiental, tiene la voluntad de colaborar con la Administración en la búsqueda y difusión de medidas que disminuyan el impacto de la actividad humana en el medio ambiente.
Que, en línea con lo anterior, AstraZeneca está interesada en desarrollar las siguientes líneas de acción:
– Poner en marcha el proyecto: «a nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from rubí wastewater treatment plant effluent», que consta del diseño y construcción de un sistema de tratamiento terciario de depuración natural con humedales artificiales en la zona de salida de efluentes de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Rubí, y cuyo objetivo principal es aumentar la calidad del agua que actualmente se vierte directamente a la riera de Rubí, y consecuentemente favorecer la recuperación de hábitats, biodiversidad y mejora de la calidad paisajística del entorno.
– Establecer un grupo de trabajo para la Optimización y replicabilidad, poniendo de relieve a este respecto el interés por desarrollar un proyecto que sirva como un sistema experimental donde se probarán diferentes parámetros de diseño para encontrar la configuración óptima para el tratamiento eficiente de aguas residuales, sentar un precedente para otras EDAR y facilitar su replicabilidad y aplicación, realizando a tal efecto un seguimiento y análisis de métricas del sistema durante toda la fase de duración del proyecto, entre las que se encontrarán ingredientes farmacéuticos activas y otras sustancias implicadas en la calidad del agua.
– Impulsar acciones de concienciación y educación ambiental entre los empleados y la comunidad.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, que es la correcta ejecución del proyecto a que se refiere la cláusula primera bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto existe una confluencia y complementariedad en los objetivos de las partes, por lo que con el fin de mejorar sus respectivos cometidos en torno al aludido proyecto acuerdan la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Agència Catalana del Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y AstraZeneca en relación al proyecto «a nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from rubí wastewater treatment plant effluent» y en el desarrollo de acciones en el ámbito de creación de un tratamiento terciario basado en NBS para la mejora de las aguas efluentes de la EDAR de Rubí con creación de humedales artificiales y la investigación de la eficiencia de este sistema.
Las partes se comprometen a colaborar en la iniciativa del proyecto impulsado por AstraZeneca «a nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from rubí wastewater treatment plant effluent», que nace con el firme compromiso con la sostenibilidad y la instalación de AstraZeneca MC y el nuevo HUB Global de I+D en Barcelona.
Esta iniciativa busca mejorar la calidad del agua en varios aspectos tales como mejoras generales en la calidad del agua y reducción de productos farmacéuticos en el medio ambiente, principalmente aquellos causados por el uso del paciente. Asimismo, pretende servir como centro experimental para estudiar la eficiencia de los sistemas de depuración con técnicas basadas en la naturaleza (NBS).
Las actuaciones que, sin carácter limitativo, se desarrollarán en el marco del convenio serán:
– Mejorar y reutilizar las aguas efluentes de la EDAR de Rubí a partir de la construcción de un sistema de depuración natural de flujo superficial o subsuperficial con humedales y la plantación de una comunidad vegetal para la depuración de las aguas.
– Mantener el sistema.
– Efectuar estudios de investigación de la eficiencia del sistema.
– Colaborar con instituciones académicas y universidades.
– Llevar a cabo jornadas colaborativas con empleados y la comunidad para fomentar la conciencia ambiental.
Para llevar a cabo las acciones descritas en este convenio que, con carácter de marco de actuaciones en torno al proyecto citado en las dos cláusulas precedentes, susciten las entidades firmantes, éstas colaborarán con medios materiales, técnicos y profesionales, previo acuerdo de las partes.
En concreto, se asumen los siguientes compromisos:
Por la Agència Catalana de l’Aigua:
– Suministrar datos analíticos muestreados por la ACA en el río y/o en la EDAR de Rubí, así como otros datos de interés para el proyecto (caudales, etc.), y colaborar en el seguimiento del proyecto y en la interpretación de los resultados que se obtengan.
– Facilitar el acceso a las instalaciones propiedad de la ACA para el correcto desarrollo del proyecto.
– Tramitar los correspondientes procedimientos administrativos y, si procede, otorgar los permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
Por el Consell Comarcal del Baix Llobregat:
– Conceder a AztraZeneca y/o sus subcontratas el permiso para la ejecución del proyecto, incluidas las obras de adecuación para construcción del sistema de depuración mediante técnicas basadas en la naturaleza.
– Conceder autorización de uso y acceso a la parcela con referencia catastral 08157A015000090000KI, ubicada en polígono 15 parcela 9 Prat. El Papiol (Barcelona) para la ejecución del proyecto e investigación durante la duración del presente convenio.
Por parte de CSIC (IDAEA y CEAB):
– Participar en el diseño de los sistemas de depuración que conformaran el sistema.
– Mantener una línea de investigación constante durante la duración del presente convenio sujeta a la obtención de financiación por parte de AstraZeneca.
– Hacer uso de las instalaciones creadas por AstraZeneca para realizar estudios en el ámbito de la ecología acuática y eliminación de productos químicos y biológicos contaminantes a través de proyectos de investigación aplicada en los que participen estas entidades.
– Evaluar el desempeño y la eficiencia del sistema de depuración NBS mediante el monitoreo de los siguientes parámetros:
● Parámetros de calidad general del agua.
● Productos Farmacéuticos Activos (API), incluyendo los definidos en la nueva directiva de tratamiento de aguas residuales (Urban Wastewater Treatment Directive) y sus productos de transformación generados en el sistema de depuración NBS.
● Otros microcontaminantes de interés, presentes en las aguas residuales de la EDAR de Rubí.
● Estado Ecológico de los humedales artificiales y del medio fluvial receptor.
– Disponer y utilizar los diferentes materiales y equipos de investigación que requieran para realizar sus tareas.
– Mantener el buen estado de las infraestructuras y de su entorno inmediato.
– Compartir los resultados de la investigación periódicamente con los firmantes del convenio, así como generar un informe anual del estatus y datos del proyecto.
– Liberar el espacio cedido en condiciones previas a su uso, en caso de que se decida terminar las actuaciones experimentales.
Por parte de AstraZeneca:
– Llevar a cabo y facilitar las actuaciones consensuadas para el correcto desarrollo del proyecto.
– Mantener el sistema en buenas condiciones durante el período de duración del presente proyecto.
– Financiar y/o buscar financiación para el desarrollo del proyecto y futuras actividades que se puedan desarrollar objeto de este convenio.
– Designar la/s persona/s que formarán parte del comité de seguimiento y servirán para la interlocución y coordinación del proyecto e instalaciones para toda la durada del presente convenio.
– Fomentar campañas de concienciación y educación ambiental entre sus trabajadores y comunidad local.
– Liberar el espacio cedido en condiciones previas a su uso, en caso de que se decida terminar las actuaciones experimentales al fin del proyecto o durante el transcurso del mismo.
– Solicitar a la Agencia Catalana de l’Aigua dentro de su ámbito competencial las autorizaciones, los permisos, las licencias o las concesiones necesarias para la ejecución del proyecto.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones de contenido económico directo para la Agència Catalana de l’Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat ni el CSIC.
AstraZeneca incurrirá en unos gastos estimados totales de 696.095 euros que se abonaran a lo largo del proyecto, que tendrá una duración prevista de cuatro años. De los citados gastos, 546.095 euros se destinarán a la fase de construcción del proyecto de creación de un tratamiento terciario basado en NBS, y los 150.000 euros restantes se destinarán al CSIC. Concretamente, se financiará con 55.000 euros al CSIC-CEAB y con 95.000 euros al CSIC-IDAEA.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del proyecto, sin perjuicio o menoscabo de lo establecido en la presente cláusula y subsiguientes sexta y séptima.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del proyecto.
Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se derive de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la/s parte/s que reciba/n información confidencial de la/s otra/s podrá/n revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la/s parte/s que la/s haya/n revelado y se le/s haya/n dado a la/s misma/s (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le/s haya/n permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los conocimientos previos aportados al proyecto (se entiende por conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la/s otra/s parte/s en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la/s otra/s parte/s que se encuentre eventualmente en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Este convenio no conlleva tratamiento alguno de datos personales, no obstante lo cual, los firmantes, en el ejercicio de las acciones previstas en el mismo, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, haciendo constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública de su existencia por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público. En toda actividad de difusión y divulgación deberá hacerse mención a la colaboración establecida entre las partes firmantes, figurando el logotipo de AstraZeneca, Agencia Catalana de l’Aigua, Consell Comarcal del Baix Llobregat y CSIC.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su última firma realizada y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo máximo no superior a cuatro años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las partes formalizado en una adenda, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
Los responsables del proyecto constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la LRJSP, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.
En caso de que los responsables del proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.
A falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección III, capítulo II del título preliminar de la LRJSP (artículos 15‐22).
Podrán ser convocados, además de los miembros de la Comisión de Seguimiento, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, el CEAB‐CSIC/IDAEA-CSIC tendrá que presentar los informes que los encargados de la evaluación del proyecto le requieran.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT) y la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI); por parte de la Agència Catalana de l’Aigua, será el Director del Área de Gestión del Medio; por parte del Consell Comarcal del Baix Llobregat será la persona titular de Gerencia; por parte de AstraZeneca Farmacéutica Spain, SA, será la persona titular del área de Sostenibilidad y SHE.
El presente convenio marco, al igual que los futuros convenios específicos que se suscriban en ningún caso están vinculados ni tienen por objeto promocionar o incentivar la prescripción, administración, recomendación, compra, pago, reembolso, autorización, aprobación o uso de cualquier producto o servicio vendido o provisto por AstraZeneca y se suscriben de conformidad con los principios y normas éticas y deontológicas de AstraZeneca y cualesquiera otras recogidas en cualquier código ético y deontológico de aplicación, que serán observadas por las partes, en cumplimiento del buen hacer y el respeto a la normativa vigente, durante toda su vigencia.
Asimismo, no se llevará a cabo ninguna acción que implique a los empleados o colaboradores de las empresas del Grupo AstraZeneca en la infracción del Código Ético de AstraZeneca, o a cualquier empresa del Grupo AstraZeneca en la infracción de leyes aplicables relativas a la prevención del fraude, el soborno y la corrupción, el crimen organizado, el blanqueo de dinero y el terrorismo.
Tampoco se pagará, prometerá pagar, ni autorizará el pago, directa o indirectamente, de ninguna cantidad, ni entregará, prometerá entregar ni autorizará la entrega de regalos, beneficios o ventajas ilegales a ninguna persona u organismo, incluyendo funcionarios gubernamentales, profesionales sanitarias o personas miembros de entidades sanitarias, para obtener o mantener transacciones comerciales o para asegurarse una ventaja ilícita para las empresas del Grupo AstraZeneca. Tampoco se deberá recibir, aceptar ni solicitar, directa o indirectamente, cantidad alguna o regalos, beneficios o ventajas ilegales de personas u organismos para procurar una ventaja ilícita a dicha persona u organismo en relación con cualquier negociación comercial.
Por la presente se confirma que no se ha realizado, solicitado ni recibido pago alguno, autorización, promesa, beneficio, ventaja o regalo de los tipos que se describen en el párrafo anterior en los sesenta meses anteriores a la fecha de la firma del presente convenio.
De conformidad con el artículo 49.g) de la LRJSP, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En tales casos, el convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 LRJSP, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte requerida la concurrencia de esta causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Las partes deben resolver de mutuo acuerdo las controversias que puedan surgir durante el desarrollo de su colaboración o en la interpretación de la misma. En caso de no poder resolver sus diferencias en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima, corresponderá a los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo por la naturaleza del convenio.
No obstante, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual, su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 bis de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la última cronológicamente realizada, el 3 de julio de 2025.–El Director de l’Agència Catalana de l’Aigua, Josep Lluís Armenter Ferrando.–La Presidenta del Consell Comarcal del Baix Llobregat, Eva Martínez Morales.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.–La Directora de Asuntos Corporativos y Acceso al Mercado de AstraZeneca, Marta Moreno Mínguez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid