Suscrita el 3 de julio de 2025 la prórroga del convenio específico suscrito el 4 de diciembre de 2023 entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de julio de 2025.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.
REUNIDOS
De una parte, la señora Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación legal del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Excmo. don Alberto Martínez Ruiz, Consejero del Departamento de Salud, nombrado mediante Decreto 28/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), que actúa en representación del Ente Público, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza, aprobados por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.
La Excma. doña Olga Pané Mena, Consellera de Salud, nombrada por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, del President de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya a través de su Departamento de Salud, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El Excmo. don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 144/2024 y 145/2024, de 20 de mayo, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente.
La Excma. doña Rocío Hernández Soto, Consejera de Salud y Consumo nombrada por Decreto 14/2024 de 29 de julio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por los artículos 10.1.e) y 22, apartados 1 y 2, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Excmo. don Marciano Gómez Gómez, Conseller de Sanidad, en representación de la Generalitat valenciana, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerías, conforme a lo dispuesto en los artículo 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat y en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
La Excma. doña Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrada para el cargo en virtud del Decreto 43/2023 del Presidente, de 14 de julio, en el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
La Excma. doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, así como en virtud de la delegación efectuada mediante Decreto 21/2025, de 5 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, la firma de la presente prórroga.
De otra parte, doña Flora Pérez Marcote, en nombre y representación de la Fundación Amancio Ortega Gaona, inscrita en el Registro de Fundaciones de interés Gallego, al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española y de acuerdo con el artículo 27-26 del Estatuto de Autonomía para Galicia, constituida en escritura pública otorgada el 10 de julio de 2001, clasificada como fundación mixta por Orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG núm. 176, de 11 de septiembre) y declarada de interés gallego por Orden de 12 de septiembre de 2001 (DOG núm. 186, de 25 de octubre), en su calidad de Presidenta de dicha entidad y haciendo uso de la delegación de facultades otorgada por acuerdo de su Patronato adoptado en su reunión de 23 de junio de 2021, elevado a público por medio de escritura autorizada por el notario de La Coruña don Francisco Manuel Ordóñez Armán el 13 de octubre de 2021, con el número 2.661 de su protocolo.
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente, en función de la representación que ostentan, para suscribir la presente prórroga del convenio y a tal efecto
EXPONEN
Con fecha 19 de octubre de 2021 se formalizó un convenio inicial entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el sistema nacional de salud, que fue modificado por adenda de fecha 26 de mayo de 2022.
El objeto del convenio de 2021 era establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y las Consejerías con competencias en materia de salud de las Comunidades Autónomas que lo suscriben, por un lado, y la Fundación Amancio Ortega Gaona, por otro lado, ayudar al desarrollo del plan elaborado por el Ministerio de Sanidad para la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
La cláusula sexta del referido convenio prevé que, una vez finalizado por el Ministerio de Sanidad el procedimiento administrativo para la contratación de los equipos de protonterapia, la concreción de los compromisos recogidos en dicho convenio inicial se llevará a cabo mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos entre las partes. Se prevé, además que en estos convenios se concretará el importe final de la donación y la forma y los plazos en los que la fundación hará las aportaciones dentro del máximo ofrecido por la Fundación, así como la documentación soporte que deberá presentarse a la Fundación Amancio Ortega Gaona para la realización de las sucesivas aportaciones, en función de los términos acordados entre el Ministerio de Sanidad y las empresas adjudicatarias.
Con fecha 4 de diciembre de 2023 se suscribió otro convenio, ligado al convenio inicial de 2021 y en base a la cláusula sexta a la que se hace referencia en el apartado segundo, entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
El objeto del convenio, suscrito el 4 de diciembre de 2023, es la concreción del importe definitivo de la donación, la forma y los plazos de las correspondientes aportaciones y la documentación soporte que deberá presentarse a la Fundación Amancio Ortega Gaona para la realización de las mismas en función de los términos acordados entre el Ministerio de Sanidad y la empresa adjudicataria, así como la concreción de las obligaciones en materia de comunicación.
La vigencia actual del convenio de 2023 es hasta el 19 de octubre de 2025.
Dado que se ha prorrogado el convenio de 2021 por un periodo adicional de cuatro años, y considerando que el objeto del convenio específico está intrínsecamente vinculado al convenio inicial de 2021, resulta necesario extender la vigencia del convenio específico el máximo plazo legalmente permitido, para así sincronizar durante la vigencia de ambos convenios las acciones previstas en los mismos.
En base a lo expuesto, las partes acuerdan prorrogar el convenio específico suscrito con fecha 4 de diciembre de 2023, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
El convenio suscrito el 4 de diciembre de 2023 y con vigencia hasta el 19 de octubre de 2025, entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, se prórroga por un período de 4 años y en los mismos términos previstos en el convenio citado, por acuerdo de las partes.
El plazo de vigencia de la presente prórroga será de cuatro años, hasta el 19 de octubre de 2029, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de 4 de diciembre 2023.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las cláusulas contenidas en el convenio formalizado por las partes con fecha 4 de diciembre de 2023.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben la presente prórroga del convenio de 4 de diciembre de 2023.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–Por la Consejería de Sanidad del País Vasco, el Consejero del Departamento de Salud, Alberto Martínez Ruiz.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Cataluña, la Consellera de Salud, Olga Pané Mena.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Galicia, el Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, Antonio Gómez Caamaño.–Por la Consejería de Salud y Familias de la Comunidad de Andalucía, la Consejera de Salud, Rocío Hernández Soto.–Por la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Canarias, la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute Teresa.–Por la Fundación Amancio Ortega Gaona, la Presidenta, Flora Pérez Marcote.
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