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Documento BOE-A-2025-1454

Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025, páginas 11866 a 11884 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-1454

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., han suscrito un convenio para colaborar en la realización del título oficial de «Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A. para colaborar en la realización del título oficial de «Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración»

18 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) –organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid–, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

De otra, don Alain Cuenca García, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (en adelante, IEF) –organismo con NIF S2826046-A y domicilio social en Avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid–, en su condición de Director General del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.a) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, Fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y está regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de posgrado que la misma expida.

Que, asimismo la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición adicional segunda, establece que la UIMP es una institución que forma parte del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida. Señala asimismo que la UIMP se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación con la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas.

II. Que IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por su Estatuto.

Por otra parte, al IEF, según el artículo 3 de su Estatuto, le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública; y, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, y las demás actividades formativas encomendadas. Asimismo, debe desarrollar las relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

De acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina y el Caribe, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de posgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se incorporó hace unos años.

III. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.

IV. Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de posgrado en el área de la Hacienda Pública, Política Fiscal y la Gobernanza de la Administración Financiera y Tributaria.

V. Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración,

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y IEF para:

– Diseñar y desarrollar el plan de estudios del título oficial denominado «Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración», integrado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) –en lo sucesivo, el Máster–, así como realizar la tramitación preceptiva para la obtención de aprobación por los órganos correspondientes como titulación oficial.

– Impartir conjuntamente las ediciones del mencionado título oficial que puedan desarrollarse en el periodo de vigencia del presente convenio, una vez se obtenga la aprobación como titulación oficial.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Plan de estudios. Regulación legal.

La UIMP e IEF colaborarán en el diseño y desarrollo del plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 17 del citado real decreto–, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. Las normas citadas serán las de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

El Máster estará principalmente enfocado a América Latina y el Caribe y, concretamente, a las personas que trabajan o desean trabajar en las Administraciones Públicas Financieras y/o Tributarias de los países que conforman las mencionadas áreas geográficas o que buscan conocer, estudiar y/o investigar los elementos, instrumentos y herramientas que caracterizan a las referidas organizaciones públicas, todo ello con la finalidad de fortalecer las instituciones públicas de los indicados países (en adelante, el Máster).

Ambas partes acuerdan presentar el Máster al procedimiento establecido por la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su implantación como titulación oficial de la UIMP:

– Informe preceptivo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación.

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

– Verificación del Consejo de Universidades.

– Autorización de implantación por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos (RUCT).

La UIMP se responsabiliza de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación.

Tercera. Estructura docente del Máster.

La estructura docente del Máster será la que se apruebe en la Memoria de Verificación de ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de ANECA o del Ministerio competente en materia de Universidades en el proceso de renovación de la acreditación.

El Máster podrá tener, en su caso, varias especialidades si así se aprueba en la memoria del título.

El Máster tendrá una carga lectiva de 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), que incluyen prácticas externas y el Trabajo de fin de Máster. Su duración será de un solo curso académico (12 meses naturales) dividido en dos semestres.

El Máster incluirá asignaturas o materias que se impartirán de forma virtual y otras que se impartirán de forma presencial.

Se impartirán en modalidad de enseñanza presencial:

– La realización y, en su caso, las recuperaciones de los exámenes finales de las diferentes asignaturas que se llevará a cabo durante los seminarios presenciales.

– Los seminarios obligatorios de finales del primer y segundo cuatrimestres a celebrar, preferiblemente, en algún país de América Latina el primero, y en España el segundo.

– Las prácticas curriculares; y

– La defensa de los trabajos de fin de Máster (TFM) que se llevará a cabo en el seminario final del segundo cuatrimestre.

La modalidad de impartición del Máster se definirá una vez finalice el diseño del plan docente y la evaluación por parte de ANECA de la memoria de verificación, en función de la proporción de créditos ECTS definitivos que se impartan en modalidad virtual y presencial en relación con la carga lectiva total del Máster, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La parte virtual se impartirá a través de Internet, utilizando para ello la plataforma virtual del IEF.

Cuarta. Comisión académica del Máster.

Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula decimoquinta, se constituirá una comisión académica del Máster, conforme a lo establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP y con las competencias que en la misma se mencionan y las que se puedan recoger en el presente convenio. Estará compuesta por dos miembros de la UIMP y dos miembros IEF, siendo siempre uno de los representantes del IEF la persona titular de la dirección del Máster.

Por acuerdo de dicha comisión académica se podrá nombrar un comité asesor conformado por un máximo de tres miembros, los cuales deberán tener amplia experiencia y reconocido prestigio profesional en el campo de la hacienda pública, así como de la docencia internacional a funcionarios o empleados públicos en dicha área de conocimiento. Su principal misión será la de asesorar a la comisión académica en todo lo que ésta le pueda recabar, funcionando como un órgano consultivo de ella y siempre buscando que el plan docente del máster esté lo más actualizado en cuanto a contenidos y metodología docente de impartición.

Quinta. Relación de profesorado.

La relación de profesorado será acordada por la Comisión académica del Máster, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.

Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.

El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de aplicación.

Sexta. Expediente académico del estudiante.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o en la normativa, en su caso, vigente sobre esta materia).

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión

Séptima. Gestión del Máster.

I. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

a) La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula sexta.

– Diseño del programa de mano y publicidad y difusión dentro de su campaña general para cursos de posgrado, según la cláusula decimocuarta.

– Cobro de las matrículas y otros precios públicos a los estudiantes en los términos y plazos fijados por la UIMP para las titulaciones oficiales, así como el cobro de las cuotas correspondientes al seguro escolar y su posterior traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Procesos de verificación y acreditación del título, modificación, seguimiento, calidad, así como el proceso de renovación de la acreditación.

b) El IEF se encargará de:

– Evaluación de expedientes para las pre-inscripciones al Máster, de conformidad con lo exigido para la admisión en el mismo.

– Dirección de contenidos docentes.

– Aportación de profesorado.

– Propuesta del calendario docente con fechas de entrega de trabajos y evaluaciones.

– Gestión del Trabajo Fin de Máster.

– Gestión de la plataforma docente.

– Gestión de instalaciones y locales para el desarrollo de los seminarios presenciales.

– Apoyo administrativo en la organización y gestión del Máster a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones docentes y de prácticas.

– Ejecución económica del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto aprobado, salvo las gestiones atribuidas a la UIMP en esta cláusula. Entre otros, se encargará del pago al profesorado, de la gestión de los viajes, alojamientos y manutención si hubiera desplazamientos, de la elaboración del material docente, de gestionar el alojamiento y manutención de los estudiantes para la asistencia a los seminarios presenciales, de la contratación del seguro a la que se refiere el apartado V de la cláusula novena, en su segundo párrafo.

– Gestión de las prácticas académicas externas de los alumnos, incluida la firma de los correspondientes convenios y anexos de prácticas. En virtud de la alianza y vínculo que supone el presente convenio, la UIMP reconoce a IEF como entidad gestora de las prácticas académicas externas que puedan realizar los alumnos del Máster objeto de este convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que prevé la figura de una entidad gestora de prácticas diferente de la propia universidad, aunque sí vinculada a ella.

– Promoción de las ediciones del programa sin perjuicio de las competencias atribuidas a la UIMP.

II. Responsabilidades.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por el IEF para el desarrollo del Máster.

Asimismo, el IEF no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

III. Acuerdos con otras entidades.

El IEF podrá llevar a cabo las acciones que considere necesarias, incluidas la suscripción de posibles convenios con otras instituciones públicas o privadas, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de España o de los países de América Latina y el Caribe, etc., para que se ocupen de la gestión y ejecución de determinadas partidas del presupuesto de gastos cuya gestión corresponde al IEF de acuerdo con lo establecido en el apartado I.b) de esta cláusula.

En ningún caso estos convenios podrán suponer ninguna modificación de lo pactado entre la UIMP y el IEF en el presente convenio.

El responsable último frente a la UIMP de las gestiones que el IEF acuerde encargar a otra entidad será en todo caso el IEF.

El IEF deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades con las que vaya a realizar este tipo de acuerdos, con carácter previo al inicio de dichas gestiones. La UIMP por causas motivadas podrá no dar conformidad a dichos acuerdos. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes

Octava. Financiación.

El Máster tendrá dos fuentes de financiación:

– Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.

– Financiación aportada por el IEF. El IEF cubrirá el resto de la financiación que sea necesaria para cubrir el total de gastos del presupuesto, bien con aportación de fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.

En este sentido, el IEF podrá llevar a cabo las acciones que considere necesarias, incluidas la suscripción de posibles convenios con otras instituciones públicas o privadas, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de España o de los países de América Latina y el Caribe, etc., que aporten recursos que pudieran contribuir a la financiación del máster.

En ningún caso estas acciones supondrán incremento del gasto máximo asumido por los firmantes y previsto en el anexo. Tampoco podrán suponer ninguna modificación de lo pactado entre la UIMP y el IEF en el presente convenio.

El IEF deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios, con carácter previo al inicio de dichas gestiones. La UIMP por causas motivadas podrá no dar conformidad a dichos acuerdos. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Novena. Importe de la Matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.

I. Número de alumnos.

La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 30 alumnos de nuevo ingreso. Se establece un máximo de 100 alumnos de nuevo ingreso por edición, o el límite que figure en cada momento en la Memoria del título verificada por ANECA.

II. Matrícula.

Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, según su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada año del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para otros másteres similares y en los aspectos específicos de este Máster (en concreto, que se facilitará a los alumnos matriculados el alojamiento y la manutención durante un periodo aproximado de tres semanas para la asistencia a los dos seminarios presenciales), se estima un precio de matrícula de noventa y siete euros (97 €) por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 5.820,00 euros por máster completo. Las partes están de acuerdo en no querer proponer en los años de vigencia del convenio un aumento en el precio de la matrícula de este Máster. Tampoco esperan una variación al alza por directrices derivadas de las políticas ministeriales sobre precios públicos de estudios universitarios de posgrado. Por lo tanto, se toma el citado precio estimado como precio máximo en todos los cursos académicos.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado a la UIMP por los alumnos o la entidad que financie sus matrículas.

III. Precios públicos por otros servicios.

El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los precios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

IV. Becas.

Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el importe de la beca concedida por el citado Ministerio no cubra la totalidad del precio público de matrícula del Máster, el alumno deberá abonar a la UIMP la diferencia.

Los alumnos del Máster podrán beneficiarse, además, de cualquier otra convocatoria de becas y ayudas, tanto de la UIMP como de IEF, o de otras instituciones, en virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.

V. Seguro.

Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La UIMP se responsabiliza del cobro a los estudiantes de la cuota correspondiente al seguro escolar y de su traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El IEF, dentro de sus gestiones para la ejecución del Máster, contratará con cargo al presupuesto del Máster una póliza de seguro de accidentes y enfermedad adecuada para cubrir los riesgos que puedan derivarse para los estudiantes durante la realización de los seminarios y otras actividades dentro del Máster que tengan carácter presencial. El importe máximo estimado para este seguro se encuentra incluido en las partidas presupuestadas para los seminarios.

Décima. Presupuesto.

Las partes aprueban el presupuesto máximo para la realización de cada edición del Máster, que asciende a 722.236,60 euros, según detalle que figura en el anexo a este convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para el número máximo de 100 alumnos por edición y un precio por crédito ECTS de 97 euros, más una estimación de incremento de dicho precio por segundas y terceras matrículas.

Se aprueba, asimismo, y se recoge también en el anexo, el presupuesto calculado para el número mínimo de 30 alumnos por edición y un precio por crédito ECTS de 97 euros más una estimación de incremento de dicho precio por segundas y terceras matrículas. Este presupuesto mínimo asciende a 357.615,98 euros.

El presupuesto de cada edición habrá que ajustarlo según el número real de alumnos matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo aprobados.

El presupuesto incluye:

I. Los costes gestionados por IEF.

La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el apartado 1 del presupuesto aprobado, y descritas en el apartado I.b) de la cláusula séptima, que ascienden a un máximo por edición de 596.350,00 euros, será responsabilidad de IEF. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales del IEF, con cargo a su presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en las normas económico-presupuestarias vigentes que le sean de aplicación. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la gestión y ejecución que corresponda a otras instituciones en virtud de los acuerdos que puedan alcanzarse según lo previsto en el apartado III de la cláusula séptima.

Los gastos se realizarán con cargo al capítulo 2 del presupuesto de gastos del IEF de los ejercicios 2025; 2026; 2027 y 2028 siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

II. Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.

Para cada edición del Máster, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula séptima supone un coste máximo para la UIMP de 125.886,60 euros, según se recoge en el apartado 2 del presupuesto aprobado.

Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster con el IEF, sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes indirectos de la Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y administrativa que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de posgrado (gestión académica y expedición de los títulos, incluyendo el impulso y seguimiento de los procesos verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación; diseño del programa de mano y difusión a través de su propia web; cobro de las matrículas y otros precios a los estudiantes). El coste indirecto repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados, concretamente se calcula en un 21 % de los ingresos totales por matrículas, incluidas las becas y las compensaciones que se reciban asociadas a las bonificaciones contempladas en la Resolución de la UIMP sobre precios públicos, como los abonos por familia numerosa u otros.

En consecuencia, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge en la cláusula undécima.

III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 599.460,00 euros por edición, según cálculo detallado en el anexo.

La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y dado que son una de las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan la UIMP y el IEF con la siguiente distribución:

– El 21 % de los ingresos efectivos será para financiar los costes indirectos de la UIMP repercutidos al Máster.

– El 79 % restante será para financiar los gastos gestionados por el IEF hasta el límite máximo del 100 % de sus gastos, a través de la aportación que la UIMP deberá realizar al IEF según se detalla en la cláusula undécima.

IV. La financiación que asume el IEF, que será la diferencia entre los gastos totales que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP según los criterios de asignación de los ingresos obtenidos por matrícula en cada edición.

Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP.

De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, que se calcula estimando unos ingresos máximos por matrícula, la financiación del IEF ascendería a 122.776,60 euros por edición. Si el número de alumnos de una edición fuese el mínimo establecido (30 alumnos) la financiación del IEF ascendería a 177.777,98 euros, según el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.

Undécima. Aportación de la UIMP al IEF.

I. Importe y pago.

Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava y novena, los ingresos obtenidos por matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son abonadas por los alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en IEF.

En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una aportación al IEF para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del Máster. El importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado III de la cláusula décima y, por tanto, ascenderá a un 79 % de los ingresos obtenidos por matrícula de cada edición.

Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las bonificaciones contempladas en la Resolución de la UIMP sobre precios públicos, como los abonos por familia numerosa general u otros.

No se incluyen para el cálculo de la aportación al IEF los importes correspondientes a los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula novena.

El pago de esta aportación se hará antes del 30 de junio del año de finalización de cada edición del Máster, mediante transferencia a la cuenta que indique el IEF y con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la UIMP, para lo cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las siguientes cuantías, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un incremento estimado por créditos cursados en segunda y tercera matrícula, todo ello según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:

Ejercicio 2024: 0,00 euros.

Ejercicio 2025: 0,00 euros.

Ejercicio 2026: 473.573,40 euros.

Ejercicio 2027: 473.573,40 euros.

Ejercicio 2028: 473.573,40 euros.

Total: 1.420.720,20 euros.

Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de seguimiento del convenio, la cual:

– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a transferir a IEF.

– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es, que el Máster se está impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio, y que ambas partes están cumpliendo sus compromisos académicos, de gestión y de justificación que asumieron con su firma.

II. Reajuste de anualidades.

La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP al IEF previstas en el apartado I de esta cláusula, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. La UIMP, en ese caso, deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.

En el caso de que en alguna anualidad fuese necesario incrementar el importe de la aportación de la UIMP al IEF de forma que se supere el importe económico global establecido en el convenio, las partes tendrán que suscribir una adenda de modificación del mismo, previa la tramitación exigida en la legislación vigente.

III. Memoria económica final.

Una vez finalizada cada edición del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, el IEF remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en:

– Una certificación con todos los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto del Máster.

– Una certificación con la relación detallada de cada uno de los gastos que se hayan realmente realizado con cargo a la aportación recibida de la UIMP, con los siguientes datos, en su caso: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación).

– Una certificación con las retribuciones efectuadas por el IEF a los docentes, al personal de administración y servicio y a las personas designadas por el mismo conforme a su normativa.

– Cuanta documentación sea necesaria en cuanto a la participación de terceros en la gestión del Máster.

Dicha memoria económica final deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

IEF se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.

Otras cuestiones

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida IEF y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Decimotercera. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimocuarta. Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas entidades se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.

La UIMP diseñará el programa divulgativo del Máster e incluirá este título en la difusión general que realice sobre sus programas de posgrado a través de su página web u otros medios.

No obstante, el IEF podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

La Parte que vaya a editar algún material o hacer publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva. Si transcurridos 5 días hábiles desde la recepción de la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su consentimiento.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio

Decimoquinta. Comisión de seguimiento del convenio.

I. Con independencia de la Comisión académica del Máster, recogida en la cláusula cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros que se indican a continuación:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Posgrado, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte del IEF:

– Dos personas designadas al efecto por la persona titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

– El Director del Máster, o persona en quien delegue.

Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP con competencias en materia de Posgrado, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la correspondiente adenda de modificación.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP al IEF, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación al IEF.

– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por al IEF.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP al IEF y aprobar la memoria económica final presentada por el IEF. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

Régimen de modificación del convenio

Decimosexta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá informe de la Abogacía del Estado y autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigencia y extinción

Decimoséptima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en la que adquiera eficacia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoctava.

Decimoctava. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la acreditación académica del Máster como titulación oficial, así como la falta de renovación de dicha acreditación.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de gastos durante dos cursos académicos consecutivos.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima y undécima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimonovena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Vigésima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.

ANEXO

1. Presupuesto.

1.A Presupuesto máximo por edición (N.º máximo de alumnos):

n.º de ECTS. 60
Precio/ECTS. 97,00 euros
Precio matrícula. 5.820,00 euros
n.º de cursos de la edición. 1
n.º mínimo de alumnos. 30
n.º máximo de alumnos. 100
n.º máx. alumnos /n.º alumnos matriculados en real (1). 100
(1) Se indica el número máximo de alumnos por edición. Habrá que reajustarlo con el número definitivo de alumnos que se matriculen en cada edición.
  Euros
1. Partidas gestionadas por el IEF  
Gastos académicos:  
Docencia. 189.250,00
Elaboración materiales docentes. 39.900,00
Gestión Técnica y secretaría. 26.200,00
Gastos Seminario del primer cuatrimestre (salvo gastos académicos). 108.000,00
Gastos Seminario del segundo cuatrimestre (salvo gastos académicos). 218.000,00
Gastos de difusión e imprevistos. 15.000,00
  Total. 596.350,00
2. Costes indirectos de la UIMP  
Responsabilidad académica, gestión expte académico, cobro de matrículas y difusión:  
21 % ingresos por matrícula. 125.886,60
  Total. 125.886,60
    Total Gastos. 722.236,60
3. Financiación  
Matrículas.  
– n.º máximo alumnos x precio matrícula (primera matrícula). 582.000,00
– Incremento 3% en previsión de segundas y terceras matrículas. 17.460,00
  Total matrículas. 599.460,00
Aportación del IEF. 122.776,60
    Total Ingresos. 722.236,60

Distribución de los ingresos por matrícula por edición:

  Total matrícula %   599.460,00
1.º Se aplica a los costes indirectos de la UIMP. 21 %   125.886,60 (1)
2.º Se aplica a los gastos gestionados por el IEF. 79 % hasta un máximo igual al 100 % de los gastos gestionados por el IEF. 473.573,40 (2)

(1) Queda a cargo de la UIMP.

(2) Se transfiere por la UIMP al IEF una aportación equivalente a esta cantidad, antes del 30 de junio de cada edición.

1.B Presupuesto mínimo por edición (N.º mínimo de alumnos):

n.º de ECTS. 60
Precio/ECTS. 97,00 euros
Precio matrícula. 5.820,00 euros
n.º de cursos de la edición. 1
n.º mínimo de alumnos. 30
n.º máximo de alumnos. 100
n.º máx. alumnos /n.º alumnos matriculados en real (1). 30
(1) Se indica el número máximo de alumnos por edición. Habrá que reajustarlo con el número definitivo de alumnos que se matriculen en cada edición.
  Euros
1. Partidas gestionadas por el IEF
Gastos académicos:  
Docencia. 124.150,00
Elaboración materiales docentes. 39.900,00
Gestión Técnica y secretaría. 26.200,00
Gastos Seminario del primer cuatrimestre (salvo gastos académicos). 42.900,00
Gastos Seminario del segundo cuatrimestre (salvo gastos académicos). 71.700,00
Gastos de difusión e imprevistos. 15.000,00
  Total. 319.850,00
2. Costes indirectos de la UIMP
Responsabilidad académica, gestión expte académico, cobro de matrículas y difusión:  
21 % ingresos por matrícula. 37.765,98
  Total. 37.765,98
    Total Gastos. 357.615,98
3. Financiación
Matrículas.  
– n.º mínimo alumnos x precio matrícula (primera matrícula). 174.600,00
– Incremento 3 % en previsión de segundas y terceras matrículas. 5.238,00
   Total matrículas. 179.838,00
Aportación del IEF. 177.777,98
    Total Ingresos. 357.615,98

Distribución de los ingresos por matrícula por edición:

  Total matrícula %   179.838,00
1.º Se aplica a los costes indirectos de la UIMP. 21 %   37.765,98 (1)
2.º Se aplica a los gastos gestionados por el IEF. 79 % hasta un máximo igual al 100 % de los gastos gestionados por el IEF. 142.072,02 (2)

(1) Queda a cargo de la UIMP.

(2) Se transfiere por la UIMP al IEF una aportación equivalente a esta cantidad, antes del 30 de junio de cada edición.

2. Gasto plurianual UIMP para transferir al IEF la aportación para contribuir a sus gastos para el Máster (para 100 alumnos).

Año natural Importe anual
2024 0 (1)
2025 0 (1)
2026 473.573,40 (2)
2027 473.573,40 (3)
2028 473.573,40 (4)
  1.420.720,20

Se estima que el convenio se pueda firmar en 2024.

(1) Se estima que el curso académico 2024-2025 se dedicará al diseño del plan de estudios y a su tramitación para conseguir la aprobación como titulación oficial.

(2) Aportación de la edición del curso 2025-2026 (a transferir antes de 30 de junio de 2026).

(3) Aportación de la edición del curso 2026-2027 (a transferir antes de 30 de junio de 2027).

(4) Aportación de la edición del curso 2027-2028 (a transferir antes de 30 de junio de 2028).

3. Gasto plurianual IEF (para 100 alumnos).

2025

  Euros
Gastos académicos:  
 Docencia. 27.300,00
 Elaboración materiales docentes. 21.000,00
Gestión Técnica y secretaría. 6.400,00
Gastos Seminario del primer cuatrimestre (salvo gastos académicos). 0,00
Gastos Seminario del segundo cuatrimestre (salvo gastos académicos). 0,00
Gastos de difusión e imprevistos. 12.000,00
  Total. 66.700,00

2026

  Euros
Gastos académicos:  
 Docencia. 189.250,00
 Elaboración materiales docentes. 39.900,00
Gestión Técnica y secretaría. 26.200,00
Gastos Seminario del primer cuatrimestre (salvo gastos académicos). 108.000,00
Gastos Seminario del segundo cuatrimestre (salvo gastos académicos). 218.000,00
Gastos de difusión e imprevistos. 15.000,00
  Total. 596.350,00

2027

  Euros
Gastos académicos:  
 Docencia. 189.250,00
 Elaboración materiales docentes. 39.900,00
Gestión Técnica y secretaría. 26.200,00
Gastos Seminario del primer cuatrimestre (salvo gastos académicos). 108.000,00
Gastos Seminario del segundo cuatrimestre (salvo gastos académicos). 218.000,00
Gastos de difusión e imprevistos. 15.000,00
  Total. 596.350,00

2028

  Euros
Gastos académicos:  
 Docencia. 161.950,00
 Elaboración materiales docentes. 18.900,00
Gestión Técnica y secretaría. 19.800,00
Gastos Seminario del primer cuatrimestre (salvo gastos académicos). 108.000,00
Gastos Seminario del segundo cuatrimestre (salvo gastos académicos). 218.000,00
Gastos de difusión e imprevistos. 3.000,00
  Total. 529.650,00

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