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Documento BOE-A-2025-14443

Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2025, páginas 93469 a 93481 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-14443

TEXTO ORIGINAL

Según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU) es el departamento encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

En línea con el Semestre Europeo, en España se considera prioritario reforzar las capacidades innovadoras del sector público y las empresas, invirtiendo en investigación aplicada. Para ello, es preciso reforzar las capacidades tecnológicas con el equipamiento y las instalaciones necesarias en las entidades de investigación, lo que supone inversiones en la construcción, remodelación o ampliación de sus instalaciones. Asimismo, para fomentar el uso de las infraestructuras de investigación es necesario dotarlas de los establecimientos y el equipamiento científico técnico actualizados. Adicionalmente, debe potenciarse el papel de las infraestructuras de investigación, y especialmente las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), en la transferencia de conocimiento a las empresas.

En este contexto, la Comisión adopta la Decisión de Ejecución C (2022) 9632 la que se aprueba el Programa Plurirregional España FEDER 2021-2027 (PPE). Estas ayudas se enmarcan en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PECTI), que conforman la Estrategia de Especialización Inteligente de España. En el PPE, se integran en el Objetivo Político 1 (Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones), prioridad P1A (Transición digital e inteligente) y en los objetivos específicos RSO1.1. (Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas) y RSO1.6. (Desarrollo de tecnologías STEP).

El Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) establece los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de STEP e introduce el concepto de servicios conexos. En este ámbito es donde las ICTS pueden jugar un papel fundamental para el desarrollo de las tecnologías STEP, puesto que pueden actuar como banco de ensayos en las diferentes etapas de desarrollo de dichas tecnologías.

Esta orden se estructura en 25 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, se dicta esta orden de normas reguladoras de ayudas públicas encuadradas en convocatorias de expresiones de interés destinadas a financiar actuaciones en ICTS con cargo a los fondos europeos vinculados al PPE.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas públicas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las ICTS, en el marco del PPE.

2. La presente orden se aplica a las ayudas públicas enmarcadas en el tipo de acción de ICTS cuyos beneficiarios sean organismos públicos de investigación y entidades públicas titulares o gestoras de infraestructuras de investigación, en el campo de sus actividades no económicas, interesadas en la ejecución de actuaciones susceptibles de ser financiadas con fondos europeos procedentes del FEDER.

Artículo 2. Finalidad y actividades objeto de ayuda.

1. Las ayudas tienen como finalidad facilitar la ejecución de las inversiones contenidas en los planes estratégicos de las ICTS, entendiendo por tales las pertenecientes al Mapa de ICTS vigente, que hayan sido evaluadas favorablemente por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) según el procedimiento de evaluación aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTI).

2. Las convocatorias de expresiones de interés podrán especificar, de entre las prioridades de inversión evaluadas positivamente por el CAIS, cuáles se aplicarán según su prioridad (alta, media, baja o grandes inversiones). Asimismo, dichas convocatorias podrán restringir el ámbito de aplicación a una o varias comunidades autónomas específicamente.

3. No se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud de financiación, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. El procedimiento será el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria de expresiones de interés, efectuada por el órgano competente.

2. A las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se aplicarán las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (Reglamento FEDER).

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC).

c) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (Reglamento STEP).

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a estas ayudas, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. En aplicación lo anterior, estas ayudas no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y sus obligaciones.

1. Serán beneficiarias las entidades públicas titulares o gestoras de las infraestructuras de investigación incluidas en el Mapa de ICTS vigente.

2. Deberán tener personalidad jurídica, estar constituidas y tener residencia fiscal en España. También formarán parte del sector público institucional y estarán inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), de conformidad con lo dispuesto la Ley 40/2015.

3. Deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

c) No encontrarse incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En todo caso, deberán ser entidades públicas titulares o gestoras de infraestructuras incluidas en el Mapa de ICTS vigente.

5. No serán beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la Ley 38/2003. Para acceder a la condición de beneficiarias, deberán:

a) No tener una orden de recuperación pendiente tras decisión de la Comisión Europea (CE) que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

b) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa que garantice la ejecución de la operación, lo cual se acreditará en la memoria técnica que acompaña cada solicitud.

6. Las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad y realizar la operación en los términos y condiciones establecidos en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).

b) Justificar, en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la selección, así como la aplicación de fondos a la finalidad aprobada.

c) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de la operación.

e) Mantener las condiciones y demás requisitos que supusieron la selección de la operación y pago durante un periodo de 5 años contados desde el momento del pago al beneficiario.

f) Dar publicidad de las ayudas y del órgano concedente en los contratos laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria de expresiones de interés y la referencia de la ayuda.

7. En relación con las necesidades de control de la financiación, las beneficiarias deben:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Administración General del Estado y de la Unión Europea. A tal efecto, se establece, como condición para la concesión de la ayuda, de comprometerse por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y europeas ejerzan sus competencias.

b) Justificar los gastos realizados en la ejecución de las operaciones, cumpliendo la normativa comunitaria y las instrucciones que establezcan la CE, el propio MCIU, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del PPE.

c) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas del Reglamento (UE) 2021/241.

d) Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las operaciones.

e) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores del PPE.

f) Mantener una adecuada pista de auditoría y la documentación soporte, un sistema de contabilidad aparte, y asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con la operación.

g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Custodiar y conservar documentación de la actividad financiada de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Asimismo, y de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, deberán conservar la documentación durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

8. En la ejecución de la operación seleccionada, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852.

9. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 5. Costes elegibles.

1. Los costes directos que resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en el DECA, se considerarán costes elegibles.

2. La financiación obtenida podrá aplicarse a los costes directos e indirectos de ejecución de las actuaciones, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de personal: gastos de personal dedicado en exclusiva a las actuaciones concedidas para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria de expresiones de interés. En el caso de entidades del sector público, no serán elegibles los gastos de personal propio.

b) Costes indirectos de personal: serán elegibles hasta un máximo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

c) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros, siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución de la operación.

d) Costes de inmovilizado material, incluyendo:

i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.

ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas.

iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas técnicos de ordenador.

f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.

g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes o modelos de utilidad adquiridos u obtenidos por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

h) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una ICTS.

i) Costes asesoramiento en innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo, calibración y certificación.

j) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

k) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que forma directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Las convocatorias de expresiones de interés podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados, cuáles serán de aplicación.

4. Deberá reintegrarse la ayuda recibida si en el plazo de cinco años desde el pago a la entidad beneficiaria se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

un cambio en la propiedad de la infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, o

un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la ayuda, de modo que afecten a sus objetivos originales.

Artículo 6. Modalidades, cuantía e intensidad y criterios para su determinación.

1. Estas ayudas se podrán conceder bien en la modalidad de subvención con cargo al capítulo 7 o bien en la de anticipo reembolsable con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado o una combinación de ambas. Cuando las ayudas adopten la modalidad de anticipo reembolsable, las convocatorias de expresiones de interés establecerán sus condiciones en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso.

2. Podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración especificada en las convocatorias de expresiones de interés, siendo éstas financiadas con fondos de la Unión Europea, y en concreto, del PPE.

3. La financiación de las operaciones seleccionadas, siempre que se encuentren ubicadas dentro del objetivo específico RSO1.1., se establecerá de la forma siguiente:

a) La financiación que el FEDER aporta a cada operación seleccionada será, como máximo, del 85 % del coste elegible en el caso de las actuaciones localizadas en Canarias, Andalucía, Castilla – La Mancha y Extremadura; del 60 % en el caso de las actuaciones ubicadas en Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia; y del 40 % en el caso de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Esta parte será financiada por la convocatoria de expresiones de interés.

b) La parte complementaria a la cofinanciación comunitaria aplicable en cada CC.AA. tendrá la consideración de cofinanciación nacional, y será como mínimo del 15 % del coste elegible en Canarias, Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura; del 40 % en Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia; y del 60 % en el caso de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Esta parte podrá ser financiada por la convocatoria de expresiones de interés, o bien correr a cargo del beneficiario, según establezca dicha convocatoria.

4. La financiación de las operaciones, siempre que se encuentren enmarcadas dentro del objetivo específico RSO1.6. (STEP), podrá alcanzar hasta el 100 % de intensidad de la ayuda en cualquier comunidad autónoma donde se ubiquen.

5. Las convocatorias de expresiones de interés deberán especificar la parte de senda financiera que se asigna a cada uno de los objetivos específicos cubiertos (RSO1.1. y/o RSO1.6.), lo cual determinará la intensidad máxima de la ayuda en cada CC.AA.

6. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste elegible de la operación, a una parte del coste citado en los apartados anteriores, en función de la localización de las operaciones, y a las disponibilidades presupuestarias.

7. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.

8. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre las beneficiarias en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo existente destinado a las ayudas.

9. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida a afectos de justificación de ésta.

Artículo 7. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe de todas las ayudas sea inferior o igual al coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario.

2. Sin embargo, las convocatorias de expresiones de interés podrán restringir la concurrencia y acumulación de ayudas graduando el porcentaje de acumulación de ayudas e incluso no admitiendo solicitudes que ya haya obtenido algún tipo de financiación previa.

3. En cualquier caso, las partidas de gasto justificadas con cargo a la operación seleccionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

4. La entidad solicitante deberá comunicar la obtención de otras ayudas que financien la operación en todo caso, antes de su justificación final.

Artículo 8. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias de expresiones de interés o el DECA, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias de expresiones de interés o el DECA.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

4. Se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados a la ejecución de la operación seleccionada. Sin embargo, con la finalidad de evitar pagos anticipados para periodos prolongados de ejecución, los pagos anuales anticipados sucesivos podrán estar condicionados a un porcentaje de ejecución de la actividad prevista que establecerán las correspondientes convocatorias de expresiones de interés.

5. Podrán subcontratarse hasta el porcentaje del 100 % del coste elegible las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 38/2003. La posibilidad de subcontratación hasta el 100 % del coste elegible se establece con el fin de garantizar una adecuada ejecución técnica de las actuaciones, dado que las inversiones objeto de esta ayuda están asociadas a activos y servicios de alto contenido tecnológico, cuya implantación requiere la intervención de empresas especializadas. Esta medida permite a los beneficiarios acceder a capacidades técnicas avanzadas, no disponibles en su estructura interna, optimizando así la eficiencia en el uso de los fondos públicos. No obstante, se habilita a las convocatorias específicas para modular este límite en función de la naturaleza de las actuaciones y del perfil de los beneficiarios.

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.

1. En atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes de las ayudas, las comunicaciones de todas las actividades relacionadas se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria y el sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establece la Ley 39/2015.

3. Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro y Administración de Entidades (SISEN), disponible en la sede electrónica del MCIU. Por su parte, las personas físicas que actúen como representantes legales deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), disponible en dicha sede.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será la persona titular del MCIU sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en la Orden CNU/670/2024.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas (en adelante, SGGICT).

3. Corresponde la concesión de las ayudas a la persona titular del MCIU, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en la Orden CNU/670/2024.

4. El seguimiento y comprobación científico-técnica será realizado por la SGGICT.

5. El seguimiento y comprobación económico-administrativa será desempeñado por la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la Innovación y el ámbito Universitario.

6. El órgano de control del procedimiento de selección será la Subsecretaría del MCIU como organismo intermedio del PPE.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria de expresiones de interés, mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la misma. Se considerarán efectivamente presentadas las solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan toda la documentación solicitada. Las convocatorias podrán establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes, o bien un plazo permanentemente abierto con evaluación periódica (trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) de las solicitudes recibidas desde el inicio hasta el fin de cada periodo.

2. La solicitud expresará el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por una declaración responsable del solicitante.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria de expresiones de interés, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información en una declaración responsable, o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la desestimación de la ayuda.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La admisibilidad de las solicitudes se realizará por parte del órgano instructor, quien verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario. Si esta fase supone la exclusión de algún solicitante, se notificará al interesado según determine la convocatoria de expresiones de interés.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o establecidos por esta orden o la convocatoria de expresiones de interés. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto tanto de informes de valoración científico-técnica, como económico-financieros.

3. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Evaluación y selección.

1. Las convocatorias de expresiones de interés establecerán el procedimiento de evaluación de las actuaciones contenidas en las solicitudes.

2. La selección se realizará por parte de una Comisión de Selección, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: titular de la Secretaría General de Investigación. En caso de ausencia, se sustituirá por su Jefe/a de Gabinete.

b) Vicepresidencia: titular de la SGGICT. En caso de ausencia, se sustituirá por su adjunto/a.

c) Secretaría: una persona que deberá reunir la condición de funcionario de la SGGICT.

d) Vocales: dos personas con competencias en infraestructuras científicas en representación de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3. En lo no previsto expresamente en estas normas reguladoras o en la convocatoria de expresiones de interés, su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015.

4. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

5. En la aprobación final de la selección de operaciones, se considerará el informe realizado por el órgano de control, como organismo intermedio del PPE.

Artículo 14. Criterios de selección y priorización de las operaciones.

1. Para que las actuaciones puedan ser seleccionables, el órgano de instrucción verificará que cumplen los siguientes criterios:

a. Las líneas de inversión integradas en las actuaciones deberán estar incluidas en el Plan Estratégico plurianual de la ICTS evaluado positivamente en el marco de la actualización vigente del Mapa de ICTS, y por el importe máximo consignado en dicho plan.

b. En caso de que se produzca una agrupación de líneas de inversión en una actuación, existe homogeneidad desde el punto de vista técnico.

c. Las actuaciones solicitadas están incluidas en la EECTI 2021-2027.

d. Se describen las ventajas competitivas para la ICTS una vez finalizadas.

e. Se estima el potencial efecto socioeconómico en el área en la que se localizan, y

f. Se declara el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

2. Los criterios de selección del apartado anterior tienen carácter excluyente, por lo que el incumplimiento de alguno dará lugar a la inadmisibilidad de la actuación.

3. En la priorización de las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta:

a) el fortalecimiento de las capacidades para mejorar la competitividad internacional de la infraestructura de investigación (entre 0 y 50 puntos),

b) la capacidad de la operación para incrementar tanto la demanda empresarial y/o social de la infraestructura como las posibilidades de transferencia de conocimiento de esta (entre 0 y 40 puntos), y

c) los beneficios de la solicitud en la dimensión de género o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión sociales (entre 0 y 10 puntos).

4. Se asignará una puntuación a cada criterio de priorización para cada una de las actuaciones. La puntuación asignada a cada criterio contribuirá de manera ponderada a la nota total de cada una de las actuaciones.

Artículo 15. Acuerdo de selección.

1. El acta de la Comisión de Selección recogerá la prelación de las actuaciones. No obstante, no será necesaria la prelación cuando el crédito existente sea suficiente para atender todas las actuaciones que satisfagan los requisitos exigidos en el periodo evaluado.

2. El órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de acuerdo de selección. El acuerdo de selección contendrá al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de las actuaciones financiadas y la cantidad concedida a cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas, el acuerdo de selección indicará el motivo.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la modalidad y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

3. El acuerdo de selección podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes y sus actuaciones que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible, con indicación de la puntuación otorgada. En este caso, si tras la publicación del acuerdo de selección alguno de los beneficiarios renunciase o perdiere el derecho a la ayuda, o se incrementase el crédito disponible, el órgano concedente podrá acordar modificar y publicar el acuerdo de selección para la concesión al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación.

4. Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de acuerdo de selección sea inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario, si así se establece en las convocatorias de expresiones de interés, a la reformulación de su solicitud.

5. El órgano instructor notificará el Acuerdo de Selección a los interesados para que formulen alegaciones.

6. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten justificantes o documentos requeridos, en cuyo caso se desestimará.

7. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor remitirá la propuesta de Acuerdo de selección al órgano de control, para que emita el correspondiente informe. La propuesta de Acuerdo de selección no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no le haya sido notificada la concesión definitiva de la misma.

8. Una vez obtenida la aprobación de la propuesta de selección por parte del órgano de control, el órgano concedente publicará el acuerdo de selección, que pondrá fin a la vía administrativa. El acuerdo de selección de las actuaciones financiables será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

9. Una vez publicado el acuerdo de selección, el beneficiario recibirá una comunicación en la que se le trasladará el DECA, que será el borrador de un convenio a suscribir entre el MCIU y la entidad beneficiaria.

10. En este DECA se recopilarán todas las condiciones de la ayuda concedida al beneficiario, así como los términos detallados de la operación a cofinanciar: el objeto, las obligaciones y responsabilidades de cada parte, las condiciones de ejecución, financiación, justificación, certificación de operaciones, la sujeción a la normativa, las condiciones del anticipo reembolsable, amortización y libramiento, publicidad y seguimiento y comprobación.

Artículo 16. Modificación.

1. Las operaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine el DECA. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones de la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación del acuerdo de selección.

2. Cualquier cambio en el contenido de la ayuda recogido en el convenio firmado requerirá:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la operación o, en su caso, la anualidad correspondiente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión, ni dañe derechos de terceros.

3. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias de expresiones de interés podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, tales como: la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso, la antelación mínima de presentación a la finalización de las ayudas, que no podrá superar los tres meses; o el máximo de concesiones de modificación por beneficiario y ayuda.

Artículo 17. Pago.

1. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la constitución de garantías por su naturaleza de entidades públicas no lucrativas.

2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, pero de forma anticipada. Cuando los pagos sean sucesivos, estos podrán estar condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de seguimiento y, en el caso de estos últimos, si así lo establece la convocatoria de expresiones de interés, a su valoración positiva.

3. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012.

Artículo 18. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación del cumplimiento de los objetivos previstos de las ayudas se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada.

4. Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

Artículo 19. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios reconocerán la ayuda del FEDER de la siguiente forma:

a) en el sitio web oficial del beneficiario y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación y destacarán la ayuda financiera del FEDER;

b) realizarán una declaración que destaque la ayuda FEDER en materiales de comunicación relacionados con la operación, destinados al público o a los participantes;

c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros;

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información donde se destaque la ayuda del FEDER;

e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 millones de euros, organizarán una actividad de comunicación, y harán participar a la CE y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

2. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano gestor podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FEDER a la operación de que se trate.

3. Las características técnicas y las instrucciones para crear el emblema de la Unión aparecen recogidos en el artículo 47 y en el anexo IX del RDC.

Artículo 20. Seguimiento científico-técnico.

La SGGICT llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones. El seguimiento podrá basarse en la revisión y valoración de la memoria científico-técnica final y las de seguimiento, en indicadores objetivos establecidos al efecto, en presentaciones presenciales y en visitas a los organismos beneficiarios.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la Innovación y el ámbito Universitario realizará el seguimiento y comprobación económico-administrativa de las actuaciones financiadas.

2. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, se someterán al control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.

3. El MCIU podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario. Asimismo, habilitará periodos de justificación económica.

4. La comprobación para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago se comprobarán en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrá realizarse sobre la base de una muestra representativa.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de pago.

6. Los beneficiarios confeccionarán y custodiarán los partes horarios del personal que se contrate con cargo a la actividad financiada, a efectos de evitar la doble financiación.

Artículo 22. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como de los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en la Ley 38/2003.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que lo realice en el plazo de 15 días. La falta de atención a dicho requerimiento supondrá la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 38/2003.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en la Ley 38/2003.

Artículo 23. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de la obligaciones establecidas en esta orden, en las convocatorias de expresiones de interés, en la normativa europea y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, bajo criterios de proporcionalidad.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán establecidos en las correspondientes convocatorias de expresiones de interés. La aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos queda, asimismo, sujeta a lo que establezca la normativa europea al respecto.

3. Los beneficiarios podrán realizar la devolución voluntaria de los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos casos, procederá la exigencia de los intereses de demora correspondientes, que se devengarán desde la fecha de pago de la ayuda hasta la fecha en que se haya efectuado la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicables será el establecido en la Ley 38/2003.

Disposición adicional. Protección de datos.

1. La información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario al amparo de estas normas, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

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