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Documento BOE-A-2025-14440

Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías».

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2025, páginas 93449 a 93463 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-14440

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, respecto del que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) es promotor.

El proyecto consiste en la construcción de una balsa de regulación de 250.000 m3 de capacidad para la mejora del sistema de regulación de la desaladora del Campo de Dalías. La balsa se ubica en el término municipal de El Ejido (Almería) en suelo clasificado como rústico-agrario, afectando a parcelas actualmente utilizadas para cultivo de invernadero.

El actual sistema de regulación de la desaladora del Campo de Dalías, en funcionamiento desde 2015, está formado únicamente por un depósito de cabecera de 25.000 m3 de capacidad, teniendo la desaladora una capacidad de producción diaria de 97.200 m3/día (1.125 l/s). Esta situación supone que los volúmenes producidos tienen que ser suministrados prácticamente de una manera instantánea, disponiendo solamente de unas horas de regulación. La balsa proyectada tiene por objeto mejorar la capacidad de almacenamiento y regulación actual del sistema del Campo de Dalías, pasando de 6 horas a 1,5-2,5 días de regulación, con una mayor garantía en los suministros de abastecimiento y riego de la zona.

El proyecto está incluido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, siendo por tanto una obra de interés general, y dentro del Programa AGUA del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Asimismo, la actuación proyectada forma parte del componente n.º 5: «Preservación del espacio litoral y recursos hídricos», submedida I.2: «Infraestructuras y ecosistemas resilientes» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Con fecha 25 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Dirección General del Agua. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Almería. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía(1).
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía(2).
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía(3).
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Cultura en Almería. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de El Ejido (Almería). No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No
Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM). No

(1) Responde la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

(2) Responde la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

(3) Responde la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería.

Con fecha 22 de enero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección General de Patrimonio Histórico, Delegación Territorial de Cultura en Almería de la Consejería de Cultura y Deporte, Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía. El último informe se recibe con fecha 24 de febrero de 2025.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 14 de marzo de 2025, se trasladan al promotor los informes recibidos, y se le solicita que amplíe la información y aclare algunos aspectos del documento ambiental, con objeto de dar respuesta a las cuestiones planteadas y de integrar en el proyecto las medidas adicionales propuestas por los organismos consultados.

Con fecha 4 de abril de 2025, se recibe respuesta del promotor, el cual aclara las cuestiones planteadas e integra en el proyecto las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos durante la fase de consultas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Con objeto de garantizar el sistema de regulación de la desaladora del Campo de Dalías se proyecta una balsa de regulación de 250.000 m3 de capacidad, ejecutada con dos vasos simétricos de 125.000 m3. La balsa se diseña con unas dimensiones aproximadas de 205 x 270 m, una altura de terraplén máxima de 12 m, con taludes exteriores de 2H/1V e interiores de 2,5H/1V y un camino de coronación de 5 m de ancho en perímetro y de 6 m entre vasos. Dispondrá de sistema de impermeabilización, lámina de cubrición, órganos de llenado y desagüe, sistema de auscultación, implantación de un sistema de aviso a la población conforme al plan de emergencias y permitirá suministrar hidráulicamente todas las tomas por gravedad desde la desaladora de Campo de Dalías, en caso de corte de suministro.

El proyecto incluye, entre otras actuaciones, la conducción de llenado y toma de la balsa de 10 m de longitud y 900 mm de diámetro nominal; arqueta de conexión con la conducción principal del Campo de Dalías de 7,8 x 12,30 m para la derivación y medida del agua a la nueva balsa; arqueta de válvulas para el llenado y vaciado de la balsa de 11 x 21 m; nuevo by-pass de 700 mm de diámetro nominal en la arqueta de rotura existente; adecuación de tres accesos a la balsa proyectada; acometida eléctrica subterránea de 50 m desde el cuadro general de baja tensión ubicado junto a la arqueta de rotura existente; y desvío y reposición de varias líneas eléctricas de media y baja tensión, aéreas y subterráneas, que se localizan en la ubicación de la balsa prevista.

Las instalaciones proyectadas tendrán una vida útil de 50 años, posteriormente se desarrollará un plan de desmantelamiento, que será sometido a una evaluación ambiental acorde a la normativa existente cuando cese la actividad.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el T.M. de El Ejido (Almería), en la comarca del Poniente Almeriense, dentro de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. En la zona de actuación destaca la presencia de la rambla del Águila, de escasa entidad y de carácter estacional, adyacente a la balsa proyectada. El proyecto se localiza sobre el acuífero «Campo de Dalías».

Las actuaciones proyectas no se ubican sobre espacios naturales protegidos. En relación con la Red Natura 2000, la balsa proyectada limita con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6110014 «Artos de El Ejido». Asimismo, las actuaciones previstas coinciden con el ámbito del Plan de recuperación y conservación de dunas, arenales y acantilados de Andalucía, que establece medidas de protección para 35 especies de flora y una de fauna invertebrada, así como medidas para la conservación de los ecosistemas que las albergan.

La mayor parte del territorio del ámbito de actuación está ocupado por cultivos intensivos bajo plástico o invernaderos y zonas degradadas, por lo que las formaciones de vegetación natural en la zona son escasas, restringidas a zonas abruptas o cauces, estando representadas mayoritariamente por pequeñas manchas dispersas de porte arbustivo de romero, jara blanca, espino negro, bolina, aulaga, retama, jaguarzo, etc., siendo prácticamente inexistentes las formaciones de porte arbóreo en el entorno. El documento ambiental señala que en el ámbito de estudio puede darse la presencia de arto (Maytenus senegalensis subsp. europaea), especie incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) en la categoría de «vulnerable». Las actuaciones proyectadas no afectan a Montes de Utilidad Pública (MUP) ni a ejemplares incluidos en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía.

El documento ambiental destaca la presencia de teselas de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 5220* «Matorrales arborescentes de Zyziphus», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 7220* «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)».

El documento ambiental indica que la zona de estudio no presenta gran valor desde el punto de vista faunístico debido a una intensa antropización, no obstante, según datos bibliográficos en el ámbito de estudio se pueden encontrar especies de avifauna como el águila perdicera o el alzacola, incluidas en la categoría de «vulnerable» según CAEA. Las actuaciones proyectadas se localizan a aproximadamente 720 m del Área para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) n.º 218 «Sierra de Gádor», sin que el promotor prevea su afección.

El promotor indica que en el ámbito de actuación no existen elementos pertenecientes al patrimonio cultural ni vías pecuarias afectadas por el proyecto.

c) Características del potencial impacto.

c.1 Calidad atmosférica y cambio climático.

El documento ambiental informa que, durante la construcción, se producirá la emisión de las partículas contaminantes e incremento de los niveles de ruido y vibraciones procedentes de los motores de la maquinaria, los movimientos de tierras y las voladuras previstas. Antes de comenzar las operaciones de perforación y voladura de la balsa, se llevará a cabo una evaluación de la transmisión de las vibraciones del terreno y se realizará un proyecto de voladura de acuerdo con la normativa vigente, el cual deberá ser aprobado por el órgano de industria competente. Se minimizará la onda aérea generada, mediante la detonación confinada de todas las cargas, la limitación de la carga máxima instantánea y el uso de detonadores secuenciadores, y se prestará especial atención a las dimensiones de retacado, todo ello de acuerdo con la «Guía de buenas prácticas en el diseño y ejecución de voladuras en banco» del MITECO. Se realizará un control de vibraciones durante la ejecución de la excavación con explosivos y se controlarán los accesos de los propietarios del entorno y comunidades de regantes. Asimismo, se adoptarán medidas generales de protección de la calidad del aire y acústicas.

En caso de ser necesario, se empleará durante la fase de obras y el funcionamiento del proyecto un sistema de iluminación exterior de baja potencia, con orientación correcta, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

El promotor estima que la emisión global de 11.473,69 toneladas de CO2 equivalente asociada al proyecto, principalmente generada durante la fase de obras, tendrá un impacto reducido sobre el cambio climático.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO recuerda la necesidad de establecer medidas para reducir y compensar la huella de carbono. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos, así como solicita incluir una evaluación de la contribución del proyecto a la adaptación al cambio climático. La OECC señala que las actuaciones planteadas incrementan la capacidad de regulación de los recursos hídricos, reduciendo la vulnerabilidad frente al riesgo de sequía y la falta de disponibilidad de agua que se ven agravados por efecto del cambio climático, no obstante, esta medida no debería promover el incremento en las demandas y consumos netos, debiendo trasladarse el beneficio a la reducción en las extracciones de agua de origen subterráneo, de manera que contribuya efectivamente a la resiliencia del sistema hídrico y a la reducción de la vulnerabilidad frente a la escasez de recursos.

El promotor responde que el proyecto incluye medidas destinadas a la reducción de las emisiones asociadas a la maquinaria y vehículos de obra. Durante la fase de explotación, la entrega de agua a la balsa y desde ésta a los puntos de suministro se realiza por gravedad, no siendo demandante de energía. La documentación ambiental incluye un apartado que analiza los riesgos asociados al cambio climático que concluye que no existen riesgos derivados de la actuación. El proyecto incrementará la capacidad de regulación de los recursos hídricos, reduciendo la vulnerabilidad frente al riesgo de sequía y la falta de disponibilidad de agua, todo ello, sin promover el incremento en las demandas y consumos netos, trasladándose el beneficio a la reducción en las extracciones de agua de origen subterráneo, de manera que contribuya efectivamente a la resiliencia del sistema hídrico y a la reducción de la vulnerabilidad frente a la escasez de recursos.

c.2 Edafología y geodiversidad.

El documento ambiental indica que la actuación proyectada no afecta a ningún lugar de interés geológico y que la mayor parte del territorio está ocupado por cultivos intensivos bajo plástico y zonas degradadas. Se producirán afecciones durante la construcción como consecuencia de las excavaciones, voladuras y movimientos de tierra asociados a las actuaciones proyectadas, que pueden dar lugar a la pérdida del suelo ocupado, la disminución de su calidad y al aumento del riesgo de erosión. La circulación de maquinaria de obra puede suponer la compactación del suelo y el riesgo potencial de contaminación de éste por derrames o vertidos accidentales de aceites, grasas y/o combustibles. El proyecto supone una ocupación permanente de aproximadamente 96.955,22 m2, de los que 90.841,34 m2 se corresponden con cultivos intensivos en invernadero y 6.113,88 m2 con suelo rústico degradado por la presencia una arqueta de rotura, una zona de aparcamiento y una zona de vertido de escombros.

El material excavado en las obras, estimado en 261.180,93 m3, será sometido a un proceso de machaqueo, triturado y seleccionado, para su reutilización en el relleno de los diques y taludes para el apoyo de la lámina de impermeabilización. El balance de masas supone un excedente de tierras estimado en 117.473,42 m3, que será gestionado en una planta autorizada para su tratamiento o utilización en la restauración de parcelas, tal y como recomienda el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía. El resto de los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

Para realizar la caracterización geotécnica de la zona, se han llevado a cabo 5 sondeos y 6 perfiles sísmicos de refracción ubicados en el entorno de la implantación de la balsa, así como ensayos de caracterización de suelos representativos de cada unidad geotécnica afectada. Asimismo, se llevará a cabo un proyecto de voladura de acuerdo con la normativa vigente.

El documento ambiental recoge que las zonas ocupadas se delimitarán y balizarán, limitando el movimiento de maquinaria y personal fuera de las zonas de ocupación, especialmente en el entorno de los HIC; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; y se descompactarán los terrenos afectados por las obras. Se evitará cualquier tipo de vertido, procediendo a la recogida inmediata en caso de vertidos accidentales; el parque de maquinaria estará impermeabilizado; y los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados. A la finalización de las obras se procederá a la rehabilitación de los terrenos afectados y a la integración paisajística con la reposición de tierra vegetal y plantación de especies herbáceas y arbustivas.

c.3 Hidrología.

El documento ambiental indica que la ejecución de las obras puede suponer una pérdida de la calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y por el posible vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales. Las actuaciones proyectadas no afectan al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre, pero sí a la zona de policía de la rambla del Águila, por lo que se tendrá que disponer de la correspondiente autorización del organismo de cuenca. Durante la fase de explotación, la conexión y vertidos excepcionales por operaciones de alivio o desagüe de la balsa no afectarán al funcionamiento natural de la rambla del Águila ni generarán planas de inundación mayores a las existentes, por lo que no se alterará el régimen hídrico y el impacto sobre la calidad del agua será nulo.

Respecto a la hidrología subterránea, el documento ambiental no prevé afecciones durante la fase de construcción ya que la balsa se sitúa sobre terreno aluvial donde no se ha localizado nivel freático ni presencia de acuífero, y la impermeabilización de la balsa supone una reducción poco significativa de la superficie de recarga del acuífero. Por otra parte, el proyecto tendrá un impacto positivo durante la fase de explotación al mejorar la regulación y minimizar las captaciones subterráneas.

El documento ambiental contempla, entre otras, las siguientes medidas para la protección de la hidrología:

– Se jalonará el entorno de los cauces presentes en la zona de actuación y se evitará la localización de cualquier tipo de instalación o servidumbre temporal o permanente en los cauces de drenaje natural del territorio. El proyecto contará con sistemas de depuración, cunetas de drenaje, barreras de sedimentación, arquetas de retención de grasas y balsas de decantación para evitar la contaminación de las aguas y el arrastre de sólidos, especialmente en el entorno de la rambla del Águila.

– Se evitará realizar cualquier tipo de vertido en los cauces. El mantenimiento de la maquinaria y cambios de aceites se realizará en talleres autorizados.

– Se impermeabilizarán las superficies correspondientes a las zonas de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, las cuales dispondrán de compartimentos estancos para recoger posibles derrames.

– Todas las actuaciones que se realicen en el entorno de los cauces públicos se ejecutarán conforme a las prescripciones del órgano competente de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala que las instalaciones proyectadas se localizan en el margen derecho de la rambla del Águila, y que las líneas eléctricas aéreas previstas realizarán cruzamientos sobre dicho cauce. Las instalaciones proyectadas en dicha rambla no ocupan zona de servidumbre ni tampoco la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años estimada de acuerdo con el modelo hidráulico aportado por el promotor, no obstante, la actuación pretendida requiere autorización de obras en zona de policía al localizarse a una distancia inferior a 100 m de dicho cauce público. Concluye que la actuación prevista sería autorizable si se tienen en consideración los siguientes aspectos, los cuales han sido aceptados por el promotor y serán contemplados en el proyecto constructivo:

– De acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), la actuación pretendida requiere autorización administrativa previa del organismo de cuenca, al localizarse en zona de policía, a una distancia inferior a 100 m de cauces públicos. Para solicitar autorización para la construcción de la balsa y sus instalaciones auxiliares en zona de policía de cauce, se aportará la documentación requerida por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

– No podrá situarse ningún apoyo, ni cualquier otro elemento, en la zona de servidumbre para uso público de 5 m de anchura a la que están sujetas las márgenes de los terrenos que lindan con cauces públicos en toda su extensión longitudinal.

– Los registros y arquetas se ubicarán fuera de los cauces.

– En el tramo que discurre por terrenos de DPH, la conducción de la línea eléctrica subterránea, en caso de que se proyecte, se situará a una profundidad mínima de 3 m tomados desde la generatriz superior del tubo. El promotor responde que las líneas se encuentran fuera de DPH y zona de servidumbre, no estando previsto el cruce subterráneo en ningún punto.

– En los cruces aéreos previstos, la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de la normativa sectorial vigente que a estos efectos se tenga sobre el tipo de gálibos, respetando siempre como mínimo el valor establecido por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

– Una vez finalizados los trabajos, la zona deberá quedar convenientemente despejada, sin que en ningún cauce queden escombros ni productos procedentes de la obra. Los cauces deberán quedar superficialmente en igual forma que se encontraba antes de la ejecución de las obras.

– El peticionario será responsable de la reparación de los servicios afectados, mantenimiento de éstos y el desvío y señalización del tráfico durante el tiempo que duren las obras.

– Ni con motivo de las obras de construcción, ni del tendido de las líneas eléctricas, ni durante su explotación se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce y sus zonas de servidumbre, siendo a cuenta del peticionario los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.

c.4 Flora y fauna. Espacios protegidos.

El documento ambiental indica que la ocupación, desbroce y excavación de la balsa proyectada provocará la eliminación de la cubierta vegetal existente. La balsa proyectada se ubica en una zona muy antropizada, sobre parcelas actualmente destinadas a cultivos bajo plástico (invernaderos). En el ámbito de actuación se localizan teselas de los HIC 1430, 5220*, 5330, 6220* y 7220*, concretamente:

– Dos teselas de 5.863 m2 en total con los HIC 1430, 5330 y 6220*, superficie actualmente ocupada por las instalaciones de la arqueta de rotura existente y por una zona de aparcamiento degradada, a excepción de una franja natural en la que se encuentra algún individuo de arto aislado que, en la medida de lo posible, se procurará no afectar.

– Una tesela de 190 m2 con los HIC 5220*, 5330 y 6220*, actualmente ocupada por un vertido de escombros antrópico. Esta zona se verá afectada por un camino de acceso a la balsa y la excavación de la conducción de toma y conexión con la conducción general del Campo de Dalías, si bien, de acuerdo con la prospección realizada no se afecta a los ejemplares de arto identificados.

Para identificar la vegetación natural potencialmente afectada por el proyecto, así como la asociada a los HIC existentes, el promotor realiza una prospección botánica del ámbito de actuación habiéndose detectado 72 ejemplares de arto, especie característica del HIC 5220* y a proteger según el Plan de Recuperación y Conservación de Dunas, Acantilados y Arenales Costeros de Andalucía y catalogada como »vulnerable» en el CAEA. El promotor identifica un único ejemplar de arto de gran porte afectado directamente por las actuaciones proyectadas, situado en una zona antropizada y sin conectividad, por lo que procederá a su translocación dentro de la parcela expropiada de las instalaciones, para lo cual solicitará autorización al órgano autonómico competente en la materia. Para evitar afecciones indirectas al resto de los individuos de arto presentes en el entorno de las obras, en terrenos colindantes parcialmente incluidos dentro del LIC, se implementarán medidas preventivas como el jalonamiento de la zona con malla antipolvo, riegos periódicos de limpieza y seguimiento para garantizar su protección y conservación durante la fase de obras. Además, se prevé la elaboración de un plan de accesos durante la fase de movimiento de tierras, para limitar el tránsito de maquinaria y camiones generadores de polvo. El promotor señala que las posibles afecciones del proyecto quedan limitadas a zonas antropizadas, en las cuales actualmente no hay presencia de vegetación natural ni se ha detectado ningún otro ejemplar que por su singularidad botánica merezca ser conservado.

El documento ambiental contempla las siguientes medidas de mitigación:

– Los acopios temporales e instalaciones auxiliares se ubicarán en zonas de bajo valor ambiental sin vegetación natural, al objeto de evitar posibles afecciones sobre especies vegetales de interés, HIC o el LIC «Artos de El Ejido».

– Se realizará un jalonamiento temporal del área de ocupación de las obras, evitando así el tránsito de maquinaria y personal fuera de las zonas estrictamente necesarias. Se procederá a instalar un balizamiento de tipo mallado antipolvo, se llevarán a cabo riegos de limpieza y se realizará un seguimiento para garantizar la protección y conservación de los ejemplares de arto existentes en el ámbito de actuación durante la fase de obras.

– El diseño del proyecto contempla el desvío de una de las líneas eléctricas a reponer a través de las parcelas expropiadas, dejando una servidumbre de paso o corredor dentro de la zona expropiada y desplazando el cerramiento interior de las instalaciones para poder acceder a los postes de la línea sin afectar al HIC donde se encuentran ejemplares de arto.

– El tránsito de maquinaria y vehículos pesados se limitará a la red de carreteras y caminos existente, evitando la apertura de nuevos accesos.

– En caso necesario, y siempre que sea posible, los desbroces de matorral y/o arbolado se realizarán de forma manual.

– El proyecto contará con un plan específico de prevención contra incendios.

– Una vez finalizadas las obras, se procederá a restauración paisajística de las zonas afectadas mediante la limpieza del terreno, descompactación de los suelos afectados, extendido de la tierra vegetal acopiada, abonado, hidrosiembra con una mezcla de semillas de gramíneas, leguminosas y arbustivas (romero, tomillo y retama). Se realizará la revegetación de los taludes, zonas de alrededor de la balsa y caminos con vegetación natural autóctona arbórea (acebuche, laurel, taray, algarrobo y lentisco) y arbustiva (arto, cambronera, palmito, romero, tomillo, retama, tojo, jara, orgaza, sisallo, olivilla, oroval, etc.). Durante la fase de explotación se prevé el mantenimiento de las revegetaciones y la reposición de marras.

En cuanto a la fauna, durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna terrestre por la alteración, fragmentación y/o pérdida de hábitat y por la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria, voladuras y otras molestias de las obras. El promotor indica que la zona donde se ubica la balsa se encuentra totalmente antropizada por la presencia de cultivos agrícolas bajo plástico, con escasa diversidad específica de fauna y poca singularidad, por lo que estima una baja afección sobre la fauna. Por otra parte, no prevé un efecto barrera, al ubicarse en zona antropizada y al estar la balsa completamente cubierta, no se prevén caídas de animales. La restauración vegetal de los taludes generados posiblemente fomente la introducción de fauna en la zona.

El promotor informa que el proyecto no influye en ninguno de los elementos considerados dentro del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía».

El documento ambiental contempla, entre otras, las siguientes medidas de protección para la fauna:

– Durante el replanteo y de forma previa a la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una inspección visual de la zona de obras, y si en algún momento se encuentran nidos o madrigueras de especies protegidas se informará a la autoridad competente para seguir sus indicaciones de recolocación y/o protección del nido o de las parejas reproductoras en zonas donde no se vean afectadas por las obras. Se realizará una caracterización de la fauna en las zonas adyacentes a los caminos, consistente en dos campañas antes y tras finalizar las obras proyectadas, presentando, posteriormente a cada campaña, el estudio poblacional correspondiente.

– Con anterioridad al inicio de las obras, se establecerá un calendario de obras, que será enviado al organismo autonómico competente en biodiversidad para su coordinación, incluyendo las actividades potencialmente más lesivas para la fauna como las voladuras y excavaciones, desbroce de las zonas afectadas, movimiento de maquinaria, etc. Dichas actividades se realizarán fuera de los periodos de cría y reproducción de la fauna presente en la zona, el cual se extiende generalmente desde primavera a inicios del verano. El comienzo de las actividades más agresivas sobre la fauna local será progresivo, para permitir la adaptación de esta.

– No se realizarán trabajos nocturnos (de 23:00 a 7:00 horas), especialmente molestos para la fauna como consecuencia de la utilización de fuentes luminosas y sonoras.

– Se evitará la eliminación innecesaria de la vegetación que pueda llegar a generar un cambio de las pautas de comportamiento y el desplazamiento de individuos, y se realizará un jalonamiento temporal de las áreas con presencia de fauna, así como de las formaciones vegetales existentes. Los desbroces se realizarán de forma gradual a fin de facilitar el alejamiento de los individuos con capacidad de desplazamiento.

– Se favorecerá la regeneración de formaciones vegetales que son especialmente importantes para la comunidad ornítica, ya que proporcionan recursos tróficos, sirven como zonas de refugio y son utilizadas como áreas de reproducción.

– A primera hora de la mañana se revisarán los tajos de obra abiertos para rescatar individuos que hayan podido quedar atrapados en los mismos, en especial anfibios y reptiles. Se realizará el tapado de zanjas o huecos y la instalación de rampas de escape para la fauna. Asimismo, se habilitarán zonas de paso temporal para la fauna en los aledaños con vegetación natural, vaguadas y cauces fluviales, al objeto de permitir el tránsito por la zona de obra en sus desplazamientos habituales.

– Las líneas eléctricas áreas a reponer contarán con las correspondientes medidas preventivas para proteger la avifauna de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En este sentido, se prevé a instalación de dispositivos salvapájaros cada 5 m, cuando el cable de tierra sea único, o alternadamente cada 10 m cuando sean dos los cables de tierra paralelos, o en su caso, en los conductores.

– Se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente de forma inmediata cualquier incidente que se produzca con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación, etc.,), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias.

El documento ambiental recoge en relación con los espacios protegidos, que únicamente se pueden producir impactos indirectos sobre el LIC «Artos de El Ejido», espacio incluido en la Red Natura 2000, situado a 20 m de las actuaciones proyectadas, cuyo principal objetivo de conservación es la presencia del HIC 5220* «Matorrales arborescentes de Zyziphus». De acuerdo con la prospección botánica realizada, la zona de actuación se limita a áreas actualmente antropizadas sin afectar a ninguna especie vegetal protegida o perteneciente al HIC 5220*.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería informa que las actuaciones y las infraestructuras previstas no conllevarán una afección directa a poblaciones de arto, salvo a un ejemplar aislado ubicado en una matriz antropizada sin conectividad. Sin embargo, existen riesgos de afecciones indirectas a poblaciones situadas en terrenos colindantes, parcialmente incluidos dentro del LIC «Artos de El Ejido». Se consideran adecuadas las medidas preventivas orientadas a la protección de los ejemplares de arto y preservación del HIC 5220*, si bien para mejorar la integración ambiental del proyecto, propone utilizar ejemplares de arto y oroval (Withania frutescens) en las plantaciones. Esta medida ha sido aceptada por el promotor e incorporada al proyecto.

Adicionalmente, indica que la superficie que se va a ocupar por la actividad proyectada no queda incluida en el ámbito de los planes de conservación y recuperación de especies amenazadas, según las cartografías asociadas a los mismos. Respecto a la fauna, el ámbito de la actuación comprende una zona antropizada, por lo que las especies presentes están adaptadas a la presencia humana y sus perturbaciones. Analizadas las actuaciones proyectadas, así como las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental, y teniendo en cuenta la ecología y comportamiento de las especies de fauna más destacadas del LIC «Artos de El Ejido» y el contexto territorial de la actuación, dicho Servicio no estima posibles afecciones directas o indirectas de carácter significativo sobre la fauna relevante del citado espacio (alcaraván común, terrera común, cogujada común, cogujada montesina, collalba negra, curruca rabilarga, eslizón ibérico, sapo corredor y culebra de herradura).

El Servicio de Protección Ambiental y el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, ambos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería concluyen que las afecciones ambientales derivadas del proyecto no generarán un impacto significativo y que la actuación puede someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. Tampoco prevén posibles efectos significativos, directos o indirectos, sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000, no obstante, al objeto de mejorar la integración ambiental del proyecto y minimizar su impacto residual, proponen las siguientes medidas, las cuales han sido aceptadas por el promotor y serán contempladas en el proyecto constructivo:

– La expropiación, como medida complementaria, de la parcela 145 y la subparcela c) de la parcela 30, ambas pertenecientes al polígono 9 del T.M. de El Ejido. En dichas superficies, exceptuando los terrenos alterados donde se habilitará el «acceso 2», así como en los terrenos con presencia de Maytenus senegalensis subsp. europaea excluidos del vallado perimetral proyectado, pero que están incluidos en los terrenos a expropiar («zona 2»), durante la fase de explotación del proyecto deberá instalarse un vallado tipo talanquera de madera para la preservación del HIC 5220* y de los ejemplares de arto. Asimismo, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para mejorar la naturalidad de esta superficie, entre otras, limpieza de residuos dispersos, eliminación de especies exóticas, refuerzo de la comunidad vegetal con especies características y señalización ajustada al manual de señalización de uso público de la Junta de Andalucía.

– Las medidas correctoras contempladas en el documento ambiental para garantizar la estabilidad del terreno, mejorar la diversidad florística de la zona y la integración paisajística del proyecto, consistentes en hidrosiembras y plantaciones con vegetación autóctona, deberán incorporar y dar protagonismo al Maytenus senegalensis subsp. europaea, siendo también recomendable el uso de Withania frutescens en las plantaciones. Estas especies son características del HIC 5220*, que representa la comunidad vegetal climácica, y se han empleado con éxito en restauraciones ambientales, siendo factible su producción en vivero (preferentemente a partir de semillas, aunque también de esquejes). En todo caso, la procedencia del germoplasma de arto deberá ser recolectado en el ámbito territorial del proyecto.

– Las actuaciones de traslocación y recolección de germoplasma de arto deberán contar con la preceptiva autorización del órgano competente autonómico sobre excepción al régimen general de protección de la flora y fauna silvestres y sus hábitats (artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres). Asimismo, la traslocación deberá contar con resolución favorable del órgano competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres en Andalucía, debido a la inclusión de la especie en el CAEA según los artículos 12 y 14 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

– Las medidas anteriores deberán ser contempladas en el programa de vigilancia ambiental para su correcta implantación y seguimiento.

c.5 Paisaje.

El documento ambiental indica que la principal afección durante la construcción se producirá por la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y ejecución de las actuaciones proyectadas, la cual tendrá un carácter temporal y estará minimizada al situarse en una zona altamente antropizada por la presencia de invernaderos, balsas de riego, etc. que disminuyen el valor paisajístico de la zona.

Durante la fase de explotación, la presencia de la balsa supone una incidencia visual que quedará minimizada por la baja fragilidad y calidad paisajística del entorno por la alta presencia de invernaderos y otras infraestructuras en la zona, quedando situada en una zona de reducido impacto visual. El análisis de cuencas visuales realizado indica que la balsa no resultaría visible desde los puntos con cota más baja de la comarca del Campo de Dalías, por lo que la percepción y capacidad visual de la misma por parte de la población será mínima.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía considera que la valoración del impacto paisajístico de la actuación está analizada adecuadamente y resulta de la estimación de las cuencas visuales en la balsa, en general la balsa no resultaría visible desde puntos con cota más baja próximos y sí para observadores más lejanos. De entre las medidas correctoras propuestas, la más efectiva es la integración paisajística de los taludes resultantes, mediante una revegetación con especies autóctonas, por lo que una adecuada ejecución y mantenimiento de estas plantaciones, minimizarían el impacto paisajístico.

El proyecto contempla la restauración ambiental y paisajística de las zonas afectadas. En el caso de la balsa, se prevé la integración paisajística mediante una revegetación perimetral con especies autóctonas. Los materiales de las instalaciones proyectadas serán similares a los de las construcciones circundantes, utilizándose materiales, texturas y coloraciones que no produzcan un fuerte contraste con el entorno, con acabados compatibles con las normas urbanísticas municipales y tendentes a favorecer la integración paisajística de los elementos en el entorno.

c.6 Patrimonio cultural.

El promotor afirma que no se ha detectado ningún Bien de Interés Cultural (BIC) o elemento de patrimonio arqueológico en el ámbito afectado, encontrándose los más próximos a una distancia superior a 5 km, por lo que considera nulo el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. Tampoco, prevé afección a vías pecuarias.

El documento ambiental recoge que las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirían, fundamentalmente, debido a los movimientos de tierras de las actuaciones proyectadas. Cuando se tenga constancia de yacimientos próximos a la zona de obras, se procederá a colocar un vallado de protección. En caso de producirse alguna afección no prevista, se notificará al órgano competente de la Junta de Andalucía y se procederá a la restauración de los elementos dañados, de acuerdo con sus indicaciones.

A pesar de no prever ninguna afección sobre el patrimonio cultural, el promotor contempla medidas de seguimiento y control arqueológico y paleontológico en fase de ejecución de obras, con objeto de garantizar la preservación de cualquier bien cultural. En caso de aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos o paleontológicos, se notificará inmediatamente al órgano competente de la Junta de Andalucía, o bien al Ayuntamiento de El Ejido, de acuerdo con la legislación vigente.

La Delegación Territorial Turismo, Cultura y Deporte en Almería de la Junta de Andalucía considera innecesaria la realización de una actividad arqueológica previa ya que, por las condiciones de visibilidad del terreno, ocupado por cultivos en invernaderos, los resultados serían nulos desde el punto de vista del patrimonio histórico. No obstante, al no quedar totalmente acreditada la nula afección al patrimonio arqueológico, considera necesaria la realización, durante la fase de construcción de la balsa de regulación, de un control arqueológico de los movimientos de tierra, conforme a la legislación vigente en la materia. El promotor acepta dicha medida y la incorpora en el proyecto.

c.7 Población y medio socioeconómico.

El documento ambiental recoge que, durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido y vibraciones, emisiones de gases y partículas, y disminución de la permeabilidad territorial, si bien, la actuación proyectada se localiza en una zona agrícola de invernaderos alejada de núcleos urbanos. Durante la fase de funcionamiento, las instalaciones propias de la balsa serán una fuente generadora de ruido y vibraciones. El promotor considera dicho impacto como compatible, al tratarse de una zona de uso agrícola situada a más de 2 km del núcleo urbano más cercano, y contempla medidas de insonorización en las estaciones de bombeo y cerramientos, que mitigarán el ruido generado en el proceso de funcionamiento. Se realizarán controles periódicos de las emisiones sonoras para garantizar que no se excedan los límites admisibles establecidos en la normativa vigente. En el caso de que el análisis de los resultados revele niveles sonoros por encima de los valores admisibles, se aplicarán las medidas de ajuste necesarias a fin de reducirlos.

El documento ambiental prevé un impacto positivo en la economía local de la zona durante las obras, y con el funcionamiento del proyecto una mejora en el abastecimiento continuo de agua a la población.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, señala que no se esperan impactos significativos negativos en la salud con el desarrollo del proyecto, habiéndose optimizado los existentes, por lo que otorga su conformidad a la autorización solicitada.

El documento ambiental informa que el proyecto se ajustará a las normas urbanísticas en vigor que se apliquen en el municipio afectado, contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras, así como el mantenimiento de la permeabilidad territorial.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía considera que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, la actuación propuesta es coherente con las previsiones del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense (POTPA).

c.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se analizan riesgos naturales como inundación, riesgo sísmico, riesgo de desprendimiento y hundimiento, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, etc.; y riesgos tecnológicos como explosiones e incendios derivados de actividades industriales, debido al transporte de mercancías peligrosas, contaminación atmosférica y de la capa freática o suelo, etc. El apartado concluye que la probabilidad de ocurrencia de los citados riesgos es «baja», con una vulnerabilidad «baja» o «media» y que el riesgo es «escaso», salvo en el caso de sismicidad, incendios forestales y riesgo de rotura de la balsa, los cuales presentan un riesgo «tolerable», requiriendo en estos dos últimos casos un plan de emergencias durante las obras y un plan de auscultación (preventivo) y un plan de emergencias, respectivamente.

Tal y como indica el documento ambiental, la balsa proyectada tiene una Categoría A en base a su riesgo potencial. Entre los principales riegos potenciales asociados al proyecto se encuentra el riesgo de rotura o funcionamiento incorrecto de la balsa, que podría producir una inundación temporal de la zona afectando gravemente a núcleos urbanos como Santa María del Águila o a servicios esenciales como redes de saneamiento y abastecimiento, comunicaciones y transporte como la autovía A-7 y la carretera N-340a, así como producir daños materiales o medioambientales especialmente sobre ejemplares de arto asociados al LIC «Artos de El Ejido» y al ámbito del Plan de recuperación y conservación de dunas, arenales y acantilados costeros de Andalucía.

El promotor informa que se tendrá en cuenta la normativa vigente con relación a la seguridad de presas, embalses y balsas. Por ello, el proyecto constructivo incluirá la documentación exigida por dicha normativa, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General del Agua del MITECO, donde se analizarán los riesgos asociados a la propia balsa en caso de rotura, tanto para daños materiales y personales como para servicios esenciales y el medio ambiente (LIC «Artos de El Ejido» y Plan de Conservación de Dunas, Acantilados y Arenales Costeros de Andalucía), así como los protocolos de actuación y comunicación. Por otra parte, se incluirá un Plan de llenado de la balsa en el que se describirán los escalones de llenado y control, para garantizar su adecuada puesta en marcha. De acuerdo con la normativa vigente, el proyecto contará con un Plan de Emergencia, el cual se integrará en los Planes de la Junta de Andalucía ante el riesgo de inundaciones y, en caso de emergencia de interés nacional, en el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como dentro del sistema del Campo de Dalías gestionado por ACUAMED. Además, el proyecto contempla protocolos de explotación de la balsa y el adecuado seguimiento del comportamiento funcional de la misma mediante un Plan de Auscultación, así como la implantación de medidas preventivas y correctivas que minimicen los riesgos. El promotor concluye que, si bien el riesgo generado por la rotura de la balsa se considera grave, el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas establecidas en la normativa vigente limitan la probabilidad del evento, haciéndolo compatible con el entorno.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando el documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de éste, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.9 Sinergias.

El documento ambiental señala que se han analizado las posibles sinergias con todas las instalaciones preexistentes en el sistema del Campo de Dalías, las cuales se encuentran actualmente en funcionamiento, han sido evaluadas ambientalmente y presentan un correcto funcionamiento, por lo que no estima la posibilidad de existencia de sinergias con el presente proyecto.

c.10 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control sobre la ocupación de las obras; la calidad del aire, ruido y vibraciones; el suelo y los procesos erosivos; calidad de las aguas; gestión de los residuos; protección de la vegetación y la fauna; mortalidad de fauna asociada a la balsa y tendidos eléctricos; restauración ambiental y revegetaciones; reposición de caminos y servicios afectados; patrimonio cultural y arqueológico; etc.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 1 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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