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Documento BOE-A-2025-14438

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2025, páginas 93422 a 93424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-14438

TEXTO ORIGINAL

El contexto energético actual, caracterizado por una elevada integración de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable en el mercado eléctrico nacional, requiere de instrumentos de acompañamiento que contribuyan a la incorporación de fuentes de flexibilidad no emisoras que permitan garantizar la seguridad de suministro. Los mecanismos de capacidad se sitúan precisamente como la herramienta regulatoria idónea para lograr dicha seguridad de suministro en el corto, medio y largo plazo, incentivando el despliegue de tecnologías que aporten firmeza y flexibilidad al sistema eléctrico, tales como el almacenamiento o la respuesta de la demanda, cruciales para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha comprometido el Reino de España.

La aprobación de un mecanismo de capacidad en el ámbito nacional requiere del cumplimiento previo de una serie de requisitos previstos en la normativa europea. Así, además de la ordinaria tramitación de ámbito interno, que dio comienzo con el sometimiento a audiencia pública de la propuesta de Orden Ministerial por la que se aprueba un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular, y que actualmente se encuentra en las últimas fases de tramitación previa a su definitiva aprobación, se le suma la tramitación de ámbito europeo, contenida en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, dedicado a la cobertura de la demanda.

Tras la reforma del Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, por el Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión, los mecanismos de capacidad han visto reforzada su consideración como instrumentos de carácter estructural que contribuyen de manera decidida a la seguridad de suministro, eliminándose su consideración como mecanismos de último recurso.

En relación con la detección del problema cobertura a nivel nacional, los principales instrumentos responsables de su identificación son el análisis de cobertura europeo, elaborado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSOE por sus siglas en inglés), y el análisis de cobertura nacional, cuyos principios generales se encuentran plasmados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019.

Una vez identificado el problema de cobertura, el reglamento impone a los Estados miembros la elaboración de un plan de ejecución con un calendario para la adopción de medidas destinadas a eliminar cualquier distorsión reglamentaria o deficiencia del mercado detectadas en el marco del proceso de ayudas estatales. Dicho plan de ejecución ha sido recientemente aprobado, tras el Dictamen elaborado y remitido por la Comisión Europea el 13 de marzo de 2024 que se encuentra publicado en la página del web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La referida detección del problema de cobertura requiere, por un lado, la elaboración de una simulación que contemple todos los escenarios previstos en un determinado horizonte temporal, tanto en lo relativo a la evolución de la demanda de energía eléctrica como del parque de generación disponible en cada uno de los horizontes de simulación. La metodología que rige los medios y criterios a emplear en dicha simulación se encuentran definidos en la Decisión 24/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), por la que se establece la metodología del análisis nacional de cobertura. El análisis nacional de cobertura deberá basarse igualmente en dicha metodología. De esta forma, el resultado de dichos análisis se concretará en unas determinadas previsiones de pérdida de carga (LOLE, por sus siglas en inglés, calculada como el número de horas en las que la oferta de electricidad no es capaz de cubrir las necesidades de la demanda eléctrica) y previsiones de energía no suministrada (o ENS, que traduce el mismo déficit de cobertura en términos de energía –MWh–).

Por otro, para poder demostrar que del análisis de cobertura (europeo o nacional) se desprende un problema de cobertura, los resultados anteriores deberán contrastarse con el denominado estándar de fiabilidad, parámetro regulado en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, que deberá indicar «de forma transparente el nivel necesario de seguridad del suministro del Estado miembro». El estándar de fiabilidad se calculará usando al menos el valor de carga perdida y el coste de la entrada de nuevas empresas (comúnmente denominado coste de nueva entrada) durante un horizonte temporal determinado y se expresará como «previsión de energía no suministrada» y «previsión de pérdida de carga». De esta forma, si del resultado de los análisis de cobertura se desprenden unos valores superiores a los establecidos por el estándar de fiabilidad, podrá concluirse la existencia de un problema de cobertura, lo que facilitará en última instancia la aprobación del mecanismo de capacidad correspondiente.

Como se ha visto anteriormente, el estándar de fiabilidad se determina a partir del valor de carga de perdida (o VoLL, por sus siglas en inglés) y el coste de nueva entrada (o CoNE). Tal y como establece el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, el valor de carga perdida se define como la estimación en euros por MWh del precio máximo de la electricidad que los clientes están dispuestos a pagar para evitar una interrupción. Por su parte, el CoNE, valorado en euros por MW, ofrece una valoración económica del coste que supone la entrada de nuevas tecnologías de producción de energía eléctrica, respuesta de la demanda, o la prolongación de la vida útil de las instalaciones existentes. En cualquier caso, la metodología para aprobar todos los parámetros anteriores se encuentra regulado en la Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el estándar de fiabilidad.

Así, el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, establece que «cuando se precise fijar un estándar de fiabilidad de conformidad con el artículo 25, las autoridades reguladoras o cuando un Estado miembro haya designado a otra autoridad competente a tales efectos, dicha autoridad competente designada determinará una estimación única del valor de carga perdida para su territorio. Dicha estimación deberá ponerse a disposición del público».

En definitiva, la determinación y publicación de los parámetros anteriores resulta imprescindible para cumplir con las exigencias normativas de ámbito europeo que son requisito previo para el despliegue e implementación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular.

Con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el BOE el anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica por el que se da publicidad al trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de elaboración de la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.

Durante el trámite de audiencia se recibieron escritos de alegaciones de diversas entidades sobre la propuesta por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad citada.

Con fecha 5 de julio de 2024, se solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el cálculo de los valores correspondientes al coste de nueva entrada correspondiente a las diferencias tecnologías de referencia, así como la remisión de una propuesta de estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019. La referida Comisión emitió informe con fecha 31 de octubre de 2024.

A nivel nacional, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sitúa como clave de bóveda del marco normativo que resulta de aplicación al sector eléctrico. Tras la reciente reforma normativa aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor de carga perdida, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, así como el valor correspondiente al estándar de fiabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento.

En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, de la Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el estándar de fiabilidad, y en aplicación de lo previsto en el artículo 7.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Fijar el valor de carga perdida, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad y el título segundo de la Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el estándar de fiabilidad, en 22,879 euros/MWh.

Segundo.

Fijar el estándar de fiabilidad, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, y en aplicación de lo dispuesto en el título tercero de la Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, en 1,5 horas.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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