La pandemia COVID-19 supuso una emergencia sanitaria a nivel global. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las medidas urgentes adoptadas para contener la pandemia tuvieron un impacto económico afectando tanto a las empresas como a los ciudadanos. Para dar respuesta a las excepcionales circunstancias económicas provocadas por la pandemia se dictaron disposiciones especiales en todos los ámbitos, entre ellas el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
El artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el artículo 25 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, permitían reequilibrar las concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje siempre que, como consecuencia del COVID-19, se hubiese producido imposibilidad de ejecución del contrato, total o parcial. A tal fin, no se consideró imposibilidad de ejecución del contrato, total o parcial, cuando el margen bruto de explotación durante el periodo de vigencia del estado de alarma hubiera sido positivo. El reequilibrio, cuando procediese, podría consistir en la ampliación del contrato de concesión desde su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100.
En este sentido, la Sociedad Concesionaria Aulesa (Autopistas de León S.A.C.E.), titular del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga, presentó solicitud de reequilibrio financiero de su contrato el 20 de julio de 2020.
Tras ser revisada la solicitud, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2022, se estimó parcialmente, estableciendo una ampliación de nueve días del plazo de duración de la concesión para compensar este reequilibrio.
Contra este acuerdo, la sociedad concesionaria interpuso, con fecha 7 de septiembre de 2022, recurso contencioso-administrativo que se registró con el número 773/2022.
Por sentencia núm. 1728/2023, de 19 de diciembre, del Tribunal Supremo, se desestimó dicho recurso.
Con el objeto de cumplir con el Acuerdo del Consejo de Ministros, mediante este real decreto se establece la ampliación del plazo de concesión de la autopista de peaje León-Astorga durante un tiempo de nueve días.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga, de la que es titular Aulesa, Autopistas de León S.A.C.E., será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.
Se modifica la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga en los siguientes términos:
«1. Se establece como fecha final del plazo de concesión de la autopista León-Astorga el día 20 de marzo de 2055.
2. El periodo de financiación de Autopistas de León S.A.C.E., establecido en el artículo 11 del Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero, por el que se adjudicó la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista León-Astorga, en relación con la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda ampliado hasta el final del nuevo período concesional.»
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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