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Documento BOE-A-2025-14417

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2025, páginas 93206 a 93207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-14417

TEXTO ORIGINAL

El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que a los efectos de esa Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.

La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Esta norma establece que las relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la ordenación e integración de las unidades que conforman las oficinas judiciales.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, se constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de octubre de 2025 y se desplegarán las correspondientes oficinas judiciales.

Teniendo en cuenta que la dotación de las oficinas generales del Registro Civil se detrae de los órganos o de las oficinas judiciales que actualmente tienen funciones de Registro Civil, se ha considerado conveniente que coincidan en el tiempo la aprobación, aplicación y entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas en cada partido judicial, así como los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo.

Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de conformidad con los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, resuelvo:

Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales que se contiene en el anexo I que se podrán consultar en el enlace https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura.

A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento del personal en los nuevos puestos de trabajo.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2025.–La Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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