El Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, la Cámara de España) para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio.
La subvención para la realización de actuaciones se justifica en la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés público, social y económico de esta ayuda.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico, se fundamentan en la medida que la digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial, se trata de una actuación transversal y multisectorial y se enmarca además en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente, siendo esencial la singular labor difusora y de acompañamiento que puede desarrollar Cámara de España.
La ejecución, hasta la fecha, de las actuaciones contempladas en el real decreto ha conseguido un gran impacto en pymes, dándoles soporte en sus procesos de transformación digital y asesorándolas para la participación en el programa Kit Digital, programa que continúa en ejecución y para el que se requiere el mantenimiento del soporte de las Oficinas Acelera Pyme. Así, en 2023 se logró que más de 26.000 pymes participaran en las más de 1.100 jornadas celebradas, dando asesoramiento individualizado a más de 14.000 pymes. En 2024 las cifras aumentaron, con una participación de más 29.000 pymes en las casi 1.400 jornadas celebradas, dando asesoramiento individualizado a más de 18.000 pymes.
El objeto de esta modificación consiste en permitir que el conjunto de las actuaciones del citado componente 13 del Plan se desarrollen correctamente, para lo cual se extiende la elegibilidad de los gastos subvencionables, desde el 1 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026. La ampliación del plazo contribuirá a apoyar y asesorar a las pequeñas y medianas empresas en su transformación y, por tanto, a la buena ejecución de los indicadores previstos.
La financiación del programa se hace a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la inversión 3 (Digitalización e innovación) del componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuyen al cumplimiento de los indicadores CID 204 y 208 de la inversión 3 componente 13 de forma indirecta.
«CID 204. Al menos 500.000 pymes, microempresas y autónomos deberán haber recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
CID 208. Al menos 676.000 pymes, microempresas y autónomos deberán haber recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. El Programa se basa en la concesión de subvenciones para apoyar la integración de la tecnología digital a fin de adoptar eficazmente el comercio electrónico, digitalizar las relaciones con la Administración y con los clientes, desarrollar procesos internos digitales e introducir la facturación electrónica y el marketing digital; y promover soluciones especialmente orientadas a los servicios. El programa subvencionará parcialmente los costes de adopción de paquetes de soluciones digitales básicas (DTK) como presencia en Internet, venta electrónica, oficina en la nube, puesto de trabajo digital, digitalización procesos básicos, gestión de clientes, marketing digital y ciberseguridad. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2023). Del objetivo final de al menos 676.000 pymes, microempresas y autónomos: Al menos 629.000 pymes con menos de 50 empleados, microempresas y autónomos recibirán apoyo a través de un bono de al menos 2.000 EUR y de hasta 12.000 EUR. Al menos 12.100 pymes con al menos 50 y menos de 250 empleados recibirán apoyo a través de un bono de al menos entre 25.000 y 29.000 EUR.»
El referido apoyo de la consecución del programa kit digital, supone indirectamente contribuir al cumplimiento del indicador CID 208 de lograr apoyar al menos a 676.000 pymes. La meta para el cumplimiento de este hito es de T4 de 2025, pasado este plazo las oficinas ayudarán, entre otros, y durante el periodo que se amplía al soporte relacionado con los procesos de justificación de las empresas beneficiarias del programa.
Esta modificación del real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, esta norma estar justificada por una razón de interés general, e identifica claramente sus fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con esta norma, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en lo referente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, la norma facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por un lado, es eficaz y proporcionada al cumplimiento de los objetivos señalados, siendo este, el instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, la modificación de la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
Este real decreto, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
El punto 4 del artículo 7, actividades y gastos subvencionables, pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La elegibilidad de los gastos objeto de la ayuda comenzará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2026.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
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