De acuerdo con lo dispuesto en la base 13.1 de la Orden TDF/782/2024, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 180, de 26 de julio de 2024), el Tribunal Calificador será designado mediante orden del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Por Orden TDF/937/2024, de 3 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, fue designado el Tribunal Calificador de las referidas pruebas selectivas.
Por Orden TDF/1025/2024, de 23 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, fue modificada la composición del Tribunal Calificador de las referidas pruebas selectivas.
Por Orden TDF/497/2025, de 12 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 120, de 19 de mayo de 2025, fue modificada la composición del Tribunal calificador y se corrige error, relativo al cuerpo o escala de pertenencia de uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Comunicada renuncia de un miembro del Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en la citada Subescala se ha de modificar su composición.
Por ello, he resuelto:
Nombrar vocal suplente a doña Elena Mínguez Enkovaara, Cuerpo de Letrados Consistorial. Administración Local; en sustitución de don Pablo Cosin Sanz, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda de Administración Autonómica.
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 7 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
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