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Documento BOE-A-2025-14077

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2025, páginas 91184 a 91200 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-14077

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)», remitido por la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Recursos Hídricos de Levante, SL es promotor.

Con fecha 7 de septiembre de 2023, se publica en el BOE la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)», proyecto muy similar al que se evalúa en la presente resolución, que se somete de nuevo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por haber sufrido modificaciones en las infraestructuras de toma de agua bruta y de vertido, siendo necesaria en el presente proyecto, a diferencia del proyecto anterior, la ejecución de obras en medio marino.

El objeto del proyecto es la construcción y explotación de una nueva planta de desalación de agua de mar ubicada en la zona industrial del Valle de Escombreras (Cartagena). Esta nueva instalación se encuentra geográficamente cercana a la actual desaladora ya existente en la zona industrial. El proyecto se ubica en el término municipal de Cartagena, en la zona industrial situada en el Valle de Escombreras al sureste del núcleo urbano. La parcela en la que se ubicará la nueva planta de desalación se encuentra lindando con la carretera RM-F46.

Con fecha 3 de octubre de 2024, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Demarcación de Costas de Murcia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. CEDEX. No
Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Autoridad Portuaria de Cartagena. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Delegación del Gobierno en Murcia. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia.
Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y pesca. Región de Murcia. No
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y pesca. Región de Murcia. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia. No
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias. Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Región de Murcia. No
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. No
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. No
Centro de Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA-CSIC). No
Ayuntamiento de Cartagena.
Centro Oceanográfico de Murcia (CSIC). No
Cofradía de Pescadores de Cartagena. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia. No
Sociedad Española de Cetáceos (CEC). No
Oceana. No
Fundación A.N.S.E. (Asociación de Naturalistas del Sureste). No

Con fecha 5 de noviembre de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Confederación Hidrográfica del Segura; de la Dirección General de la Costa y el Mar y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y de la Dirección General de Medio Ambiente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, todas de la Región de Murcia. El último informe de los organismos que responden, tal y como se indica en la tabla, se recibe con fecha 11 de diciembre de 2024.

Con fecha 11 de marzo de 2025, se envían al promotor los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones Públicas Afectadas, al objeto de que se pronuncie sobre los mismos. En respuesta, el promotor presenta documentación adicional con fecha 27 de marzo de 2025, en relación con las solicitudes de información y prescripciones establecidas por los distintos organismos consultados, en la que amplía la descripción del proceso constructivo del emisario submarino de vertido, presenta un estudio bionómico relativo a la zona de vertido, amplía el seguimiento del estado de conservación de las comunidades marinas sensibles, realiza una evaluación de la contribución del proyecto a la adaptación del cambio climático e incorpora al documento ambiental las prescripciones realizadas por los diferentes organismos en sus informes. Con fecha 2 de abril de 2025, se manda esta nueva documentación adicional a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que emite un nuevo informe con fecha 24 de abril de 2025. El contenido de dicho informe es remitido al promotor con fecha 29 de abril de 2025 y, con fecha 7 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Subdirección General la respuesta del promotor en la que se acepta el contenido de este.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La finalidad del proyecto es la construcción de la nueva planta de desalación de agua de mar en la zona industrial del Valle de Escombreras (Cartagena), ubicada junto al puerto de Escombreras. La planta se proyecta sobre una parcela de 22.600 m² y presenta una capacidad final instalada de 72.000 m³/día (36.000 m³/día en la primera fase). El destino del agua producida será el uso industrial en el Valle de Escombreras.

En el interior de la planta desaladora, se proyectan diferentes naves, tales como el depósito de llegada, la sección de pretratamientos, la nave de ósmosis, un edificio eléctrico y subestación de formación, y dos zonas ajardinadas.

La solución planteada por el promotor para proveer de agua bruta a la planta desaladora es la combinación de dos puntos de toma de uso alternativo según las necesidades de la planta, garantizando así el suministro. Estos dos puntos de toma son:

– Entronque con la instalación de toma, ya existente, de la factoría de ENAGAS, sin efectuar ninguna obra de toma en la zona marítima. La toma de agua a partir de las instalaciones de ENAGAS y hasta la nueva desaladora tendrá una longitud de 2.804 m, y estará construida en plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) con un diámetro de 1.100 mm.

– Construcción de un cajón de captación de agua marina situado junto a uno ya existente, de manera que se disponga de un punto de toma independiente. Sobre el cajón de captación se instalará una nave prefabricada que protegerá la maquinaria y cumplirá funciones de atenuante de ruido. La conducción hasta la planta desaladora es la misma que en la solución anterior con la salvedad de un tramo adicional de unos 160 m que discurre entre el punto de toma de la factoría de ENAGAS y el nuevo cajón de toma.

La salmuera de rechazo de las membranas se recoge mediante una arqueta situada en el exterior de la nave de ósmosis, de donde parte el colector de vertido de salmuera construido en PRFV, con un diámetro de 800 mm y una longitud de 3.419 m. El colector de vertido discurrirá, en gran parte de su recorrido, de forma paralela a la conducción de toma. La conducción llegará hasta el final de la zona industrial, desde donde se realizará la perforación dirigida, que discurrirá por un tramo terrestre hasta que emerge sobre el lecho marino en un tramo de unos 20 m hasta los difusores finales a una profundidad de 25 metros, ubicados fuera de la dársena del puerto de Escombreras. Esta perforación dirigida discurrirá de forma paralela a una conducción de vertido ya operativa de la desaladora existente en el área del Valle de Escombreras.

El promotor presenta un estudio de alternativas para la ubicación de la planta desaladora que contempla, además de la alternativa cero o de no construcción, la Alternativa U1 constituida por partes colindantes de las dos parcelas 29 y 30 del polígono 54, que requiere una menor longitud de conducciones y menores movimientos de tierra que otras alternativas; Alternativa U2 situada en la zona Este del valle de Escombreras, en la parcela 2 del polígono 47, que requiere una mayor longitud de conducciones que la alternativa U1; Alternativa U3 proyectada fuera del valle de Escombreras, en la parcela 315 del polígono industrial de Los Camachos, alternativa que requiere una mayor longitud de conducciones y tiene que salvar una mayor elevación manométrica; y la Alternativa U4, fuera del Valle de Escombreras, en la parcela 19 del polígono industrial de Vista Alegre de Cartagena, que también requiere una mayor longitud de conducciones y salvar una mayor altura manométrica.

En todas las alternativas la planta desaladora se ubica fuera de zonas inundables y ninguna de ellas intercepta espacios protegidos. El promotor selecciona la alternativa U1 al ser la más próxima a los puntos de toma de agua y de vertido de salmuera y, por tanto, requerir una menor longitud de conducciones y de energía para el bombeo de agua del mar, implicando menos cantidad de obras y movimientos de tierra. Asimismo, la alternativa U1 se encuentra a una mayor distancia del espacio Red Natura 2000 que la alternativa U2.

Asimismo, se establecen dos alternativas de ordenación en el interior de la parcela, siendo la principal diferencia entre las alternativas 1 y 2 la disposición de las zonas ajardinadas proyectadas. En el caso de la alternativa 1, estas zonas se encuentran ubicadas en la parte sur y este de la parcela, mientras que en la alternativa 2 se localizan en el extremo noreste de la parcela. El estudio de paisaje incluido en el documento ambiental indica que la alternativa 1 es la más idónea para minimizar el impacto paisajístico de la planta de desalación, por lo que resulta finalmente seleccionada.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el término municipal de Cartagena, en la zona industrial ubicada en el Valle de Escombreras, junto al puerto de Escombreras. La parcela en la que se ubicará la nueva planta de desalación se encuentra lindando con la carretera RM-F46. La desaladora proyectada se sitúa sobre terrenos urbanos, con clasificación de urbanizable no programado en el Plan General Municipal de Ordenación.

De acuerdo con la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Segura, la desaladora se situará a unos 570 m al norte del Barranco del Charco y a 300 m del Barranco de Escombreras, sobre la Unidad Hidrogeológica 07.51 Sierra de Cartagena, al cual pertenece el acuífero 07.51.184 Escombreras. La zona presenta una permeabilidad entre media y baja.

Según la cartografía oficial de hábitats de la Región de Murcia, se pueden localizar en la zona manchas de los hábitats de interés comunitario (HICs) 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea); 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus; 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. De estos hábitats, estarían presentes en la parcela, según análisis de vegetación realizado por el promotor, el 1430, el 5220* catalogado como prioritario, y el 5330.

En el entorno de 5 km de la ubicación de la planta desaladora, destaca la posible presencia de Astragalus nitidiflorus, catalogada como en peligro de extinción en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Regional de Flora; Cistus heterophyllus, en peligro de extinción en el LESRPE; y Limonium carthagineses, Periploca angustifolia, Salsola papillosa, Ziziphus lotus y Tetraclinis articulata, catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Murcia.

La parcela donde se proyecta la planta desaladora se ubica a unos 2 km del Área Crítica para el águila perdicera de la Sierra de la Faustilla y puede ser zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo). Respecto a la fauna marina, las especies destacadas que potencialmente pueden estar presentes son el dátil de mar (Lithophaga litophaga), la nacra (Pinna nobilis) y Lithophyllum tortuosum, aunque según indica el documento ambiental, no se prevé la presencia de ninguna de estas especies en el entorno más próximo del proyecto.

En relación con los hábitats marinos presentes en la zona del proyecto, de acuerdo con el sistema de clasificación de hábitats marinos EUNIS, tanto el punto de captación como el punto de vertido se sitúan sobre fondos marinos blandos muy contaminados. Asimismo, en la cercanía del punto de vertido están presentes Algas fotófilas infralitorales en régimen calmo.

El proyecto no se sitúa en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, siendo el más cercano en tierra firme la ZEPA ES0000199 «Sierra de la Faustilla», situada a unos 970 m de la planta desaladora y que coincide en gran parte de su superficie con la ZEC ES6200025 «Sierra de la Faustilla». En medio marino, aproximadamente a 0,5 km de la zona del proyecto se encuentra la ZEC ES6200048 «Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón» y a 1,5 km la ZEC «Islas e Islotes del Mar Mediterráneo y la ZEC ES6200029 «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia».

c. Características del potencial impacto:

c.1 Aire, contaminación atmosférica y cambio climático:

El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, la huella de carbono sería de 13.475,07 tCO2 eq, incluyendo la pérdida de la capacidad de sumidero del terreno por la propia presencia de la planta. El promotor propone la utilización de materiales y tecnologías con una huella de carbono menor a las habituales en la construcción, con lo que consigue reducir la huella de carbono hasta los 5.456,16 tCO2 eq total. Durante la fase de funcionamiento de la planta desaladora, se estima que la huella de carbono ascendería a 45.758,25 tCO2 eq/año. No obstante, el promotor propone la utilización de energías renovables o suministradores con garantía de origen, para lograr una reducción de la huella de carbono de la instalación durante la fase de funcionamiento hasta 12.405,72 tCO2 eq/año.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia indica que no se prevé que la modificación planteada en el actual proyecto en relación con el proyecto antecedente tenga efectos significativos sobre el cambio climático. Por tanto, se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas ya contempladas en el Informe de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto antecedente (Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; BOE N.º 214 de 7 de septiembre de 2023). El promotor incorpora las medidas incluidas en la citada resolución en el documento ambiental correspondiente al proyecto modificado y evaluado en la presente resolución.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que las fuentes de energía sean de origen renovable y valora positivamente el cálculo de la huella de carbono realizada en el proyecto. En relación con la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, no se han identificado impactos significativos. Considera que la instalación constituye en sí misma una medida de adaptación al ofrecer una fuente alternativa de recursos, permitiendo hacer frente a los riesgos derivados de la reducción progresiva en la disponibilidad de recursos hídricos por efecto del cambio climático. No obstante, esta medida no debería promover el incremento en las demandas y consumos netos, debiendo trasladarse el beneficio a la reducción en las extracciones de agua de origen superficial o subterráneo, de manera que contribuya efectivamente a la resiliencia del sistema hídrico y a la reducción de la vulnerabilidad frente a la escasez de recursos. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras el oportuno análisis de riesgos y recomienda que el proyecto considere proyecciones climáticas y posibles escenarios climáticos durante el periodo de vida de la infraestructura, bajo los cuales ésta debería ser operativa. El promotor acepta las consideraciones e incluye la evaluación solicitada por la Oficina Española de Cambio Climático en el proyecto.

El Ayuntamiento de Cartagena informa que, durante la fase de ejecución de las obras deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras que se consideren oportunas para minimizar la producción de polvo, tales como instalación de pantallas cortavientos, riegos periódicos, disminución de la velocidad de circulación de los vehículos, cubrición de acopios de residuos y materiales pulverulentos, etc. Estas medidas preventivas son aceptadas por el promotor.

c.2 Salud y población humana:

El documento ambiental indica que durante las obras se producirá un aumento del ruido. No obstante, la planta desaladora ocupará una superficie pequeña situada en suelo industrial. Se contemplan como medidas preventivas la utilización de maquinaria con control en la emisión de ruido; planificación de las tareas más ruidosas en horario diurno; no realización simultánea de dos o más actuaciones especialmente ruidosas; y el adecuado mantenimiento de todos los vehículos y maquinaria a utilizar. Los niveles de ruido se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

Durante la fase de funcionamiento, las actividades generadoras de ruido serán el bombeo del agua y el tratamiento por ósmosis inversa. No obstante, la maquinaria estará dispuesta en recintos cerrados que atenúan el nivel sonoro. El promotor indica que presentará ante el órgano competente un estudio acústico antes del inicio de la actividad, de acuerdo con la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (n.º 344, BORM de 22 de enero de 2021). Asimismo, en el caso de que se superen los objetivos de calidad acústica para el ruido aplicado a las áreas industriales existentes, se contemplarán tratamientos acústicos como la instalación de silenciadores, dobles puertas en las entradas y salidas de las diferentes naves, vestíbulos acústicos, etc.

c.3 Suelo y geodiversidad:

El documento ambiental indica que durante la fase de obras es previsible que se produzca una erosión y pérdida de la calidad del suelo debido al tráfico de maquinaria, movimiento de tierras y desbroce. Se contempla el jalonamiento de la zona de trabajo para no ocupar áreas colindantes y el empleo de buenas prácticas en obra. Durante la fase de funcionamiento no se esperan afecciones sobre el suelo, la edafología, ni tampoco sobre el patrimonio geológico, situándose el Lugar de Importancia Geológica (LIG) más cercano, Punta de Escombreras, a 1,90 km de la parcela donde se proyecta la planta desaladora. El movimiento de tierras necesario para la realización de las obras se estima en 18.379 m3.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia solicita que se habiliten contenedores especiales para el almacenamiento temporal de residuos líquidos, combustible de maquinaria, aceites, etc. Estas zonas estarán aisladas para evitar el posible derrame de los residuos líquidos y estarán formadas por una losa y un bordillo de hormigón. Los contenedores se situarán encima de unas piezas de plástico que previenen el vertido, y que disponen de unos tapones para su vaciado periódico. El promotor acepta lo indicado.

El documento ambiental indica en relación con la actividad minera de la explotación «Las Balsetas», ubicada en término municipal de Cartagena (Murcia) y cercana a la planta desaladora proyectada, que la actual zona de explotación en la que se efectúa el arranque del mineral mediante la técnica de perforación y voladura con explosivos se encuentra a más de 800 metros de distancia. El documento considera la nueva desaladora como una estructura del tipo II contemplada en la norma UNE 22-381-93 y teniendo en cuenta la carga instantánea máxima operante, informa que no requiere de medición de control ni estudio de vibraciones.

El Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia indica que el documento ambiental ha contemplado el escenario más favorable para la implantación de la desaladora, pero no ha tenido en cuenta que las voladuras a realizar, según el proyecto de explotación autorizado, se pueden realizar a distancias mucho menores al proyecto de la indicada. Advierte expresamente que el desarrollo del proyecto de la instalación de la nueva desaladora no podrá obligar a modificar los parámetros de los trabajos que se vienen desarrollando en la explotación minera, y que las instalaciones y obras de la nueva desaladora podrán resultar afectadas, entre otras, por las vibraciones transmitidas al terreno debido a las voladuras que se realizan en dicha explotación minera. No obstante, tanto el promotor como el órgano sustantivo para la autorización del proyecto conocen las características técnicas de los trabajos desarrollados en la explotación minera. El promotor se muestra conforme con lo indicado por dicho organismo.

c.4 Hidrología:

El documento ambiental recoge que no se prevén afecciones a ramblas, cauces y humedales durante la fase de obras ni la fase de funcionamiento, debido a la distancia a la que se encuentran del proyecto. En cuanto a la hidrología subterránea y debido a la profundidad del acuífero y a la permeabilidad media de la zona, no se prevé afección durante las obras, ni tampoco durante la fase de funcionamiento debido al tipo de actividad objeto del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Segura indica que deberá respetarse al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona, así como prevenir y reducir la generación de residuos y los impactos adversos de su generación y gestión. En relación con la gestión de las aguas residuales que se generen en el recinto de la planta desaladora, se realizará mediante vertido a dominio público hidráulico tras su tratamiento. El titular de la actividad debe solicitar autorización de vertido ante ese organismo en el modelo oficial publicado por Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre (BOE n.º 268 de 5 de noviembre de 2014) conforme al artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. El promotor acepta dicho condicionado.

La Dirección General del Agua de la Región de Murcia indica que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente a lo prescrito en el artículo 5 «Industrias y edificios industriales», así como a lo dispuesto en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Cartagena relativas a aguas potables (aprobadas en el pleno del 25 de abril de 1991) y al servicio de alcantarillado (aprobada en el pleno del 29 de abril de 1986). El promotor acepta lo indicado por el organismo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia solicita que la puesta en marcha de la planta desaladora se realice progresivamente, realizando comprobaciones con una periodicidad menor hasta que los datos se estabilicen. El promotor acepta lo indicado por dicho organismo.

El Ayuntamiento de Cartagena realiza algunas indicaciones en relación con las aguas residuales sanitarias producidas en la planta desaladora e informa que, tanto la descarga de las aguas pluviales en el exterior, como la construcción de la propia desaladora, deberán proyectarse adoptando las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para evitar que se produzcan encharcamientos o inundación de parcelas colindantes en periodos de lluvias intensas. El promotor indica que tendrá en cuenta en el proyecto lo indicado por el Ayuntamiento de Cartagena.

c.5 Vegetación y fauna terrestres:

Las afecciones sobre la vegetación se producirán durante las obras. El documento ambiental indica que se afectará a 30 ejemplares de cornical (Periploca angustifolia), 100 ejemplares de salado (Salsola papillosa), 13 ejemplares de palmito (Chamaerops humilis) y 2 ejemplares de Tamarix sp., que se encuentran en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.

En la parcela donde se construirá la planta desaladora resultarán afectados los HICs 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en 0,70 ha; 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus en 0,18 ha; y 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos en diferentes asociaciones en 0,395 ha.

El promotor realizará un inventario más exhaustivo de flora previo al inicio de las obras, el jalonamiento del ámbito de la superficie afectada y la limitación de la velocidad a 20 km/h para evitar la emisión de polvo. Asimismo, incluye la ejecución de plantaciones a modo de apantallamiento con vegetación natural similar a la existente en la zona, y la reposición en las 0,143 ha de zonas ajardinadas proyectadas de los individuos de flora protegida afectados directamente. Esta reposición se llevará a cabo mediante la recolección de germoplasma y crecimiento en vivero, previa comunicación a los agentes medioambientales de la Región de Murcia, dado el mal resultado de las traslocaciones. Está prevista la reposición de hasta 82 individuos de cornical y 61 individuos de palmito.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia indica que las zonas temporales de acopio deberán situarse fuera de zonas de vegetación natural, asegurando la no afección a las mismas. Establece una serie de condiciones para cumplir durante la construcción de las canalizaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad. Entre ellas, requiere que se evite de manera prioritaria la afección a hábitats prioritarios, intentando aprovechar las carreteras y caminos existentes en todo lo posible y cambiar las trayectorias de las canalizaciones para evitar estas afecciones. En caso de no ser posible, y como última opción, se procederá a la traslocación de individuos en lugares cercanos, siempre a zonas que aseguren su supervivencia y realizado por un experto. Antes de la actuación, se diseñará una banda de protección paralela a los hábitats cartografiados, de tal modo que no se afecte a los mismos por pisoteo de maquinaria/operarios, por incremento de polvo debido al tránsito de maquinaria, ni por descalce de estos al extraer arenas. Las medidas planteadas por el promotor en el documento ambiental para la construcción de la parcela deberán ser aplicables igualmente en las actuaciones de canalización. Se deberá contactar con los Agentes Medioambientales de la zona previo inicio de la actividad, para su oportuna inspección y supervisión. El promotor acepta las condiciones establecidas por el organismo.

Respecto a la fauna terrestre, el documento ambiental indica que el ámbito del proyecto, según el Plan de Recuperación del Águila Perdicera, no coincide con ningún área de reproducción, descanso, alimentación ni dispersión del águila perdicera en la Región de Murcia. Tampoco afecta a otras zonas de cría de rapaces rupícolas. La parcela se ubica dentro de áreas de campeo del halcón peregrino (Falco peregrinus) y del búho real (Bubo bubo), si bien, es probable que no se produzca el uso de la parcela por dichas especies debido a la baja calidad del hábitat.

Durante la fase de obras, el proyecto podría ocasionar molestias a la fauna debido al aumento del ruido. Para paliar estos efectos el documento ambiental tiene en cuenta las medidas ya indicadas en el apartado de salud y población humana.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

El documento ambiental informa que ni la planta desaladora ni ningún otro elemento perteneciente al proyecto se sitúan en espacios catalogados como Red Natura 2000, siendo los más cercanos la ZEC ES6200048 «Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón» a unos 500 m en zona marina, y la ZEPA ES0000199 «Sierra de la Faustilla» a 970 m en zona terrestre. El proyecto no contempla el uso de ningún elemento natural presente en estos lugares de la Red Natura 2000, no afectará a los hábitats o a las especies objeto de conservación de los espacios marinos protegidos, ni tampoco a la conectividad entre espacios de la Red Natura 2000. Por lo tanto, el promotor aplicará las medidas ambientales establecidas en otros apartados de la presente resolución.

c.7 Medio marino:

El puerto de Escombreras presenta un aumento regular de la profundidad desde la costa hacia mar adentro, teniendo una profundidad de 7 m a una distancia de 12 m desde la costa. El punto de captación se sitúa sobre la orilla y el punto de vertido se sitúa a una profundidad de 25 m. El promotor indica que, de acuerdo con la web de Puertos del Estado, en Escombreras las corrientes predominantes son las procedentes del Este. Esta corriente se manifiesta en todas las épocas del año, aunque es más débil en verano, lo que permite la aparición de una corriente de sentido contrario. La velocidad de corriente tiene un valor medio de 0,15 m/s, siendo el mínimo de 0,07 m/s. En relación con el oleaje, es predominante el sector SSW, seguido en menor medida del sector SW y el sector SE. Los datos recogidos durante el periodo 2012-2021 muestran que el 76 % de las olas no superan los 0,5 metros y el periodo de pico más frecuente del oleaje es el de 4 s.

De acuerdo con el sistema de clasificación de hábitats marinos EUNIS, en el entorno se encuentran los siguientes hábitats: Arenas blandas caracterizadas por sedimentos finos, fangosos y ricos en materia orgánica; Fondos blandos muy contaminados formados por arenas, fangos o cascajos, que pueden ganar profundidad y presentar tramos con fanerógamas marinas, estando en este hábitat tanto la toma de agua bruta como el vertido de salmuera de la desaladora; y Algas fotófilas infralitorales en régimen calmo, que incluye hábitats de lecho rocoso y cantos rodados que se encuentran en la zona submareal poco profunda y suelen albergar comunidades de algas marinas. Este tercer hábitat descrito coincide con el hábitat de interés comunitario (HIC) 1170 «Arrecifes», que son sustratos compactos y duros sobre fondos sólidos y suaves que se levantan desde el fondo marino en la zona sublitoral y litoral. Los arrecifes pueden albergar una zonación de comunidades bentónicas de especies de animales y algas, así como concreciones coralígenas.

Respecto a la fauna marina, el documento ambiental destaca las siguientes especies:

– Lithophaga litophaga: molusco bivalvo de concha alargada, también denominado dátil de mar. Se encuentra incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el anexo IV de la Directiva Hábitats. Está exclusivamente asociado a arrecifes, aunque también puede aparecer en sustratos artificiales como diques y escolleras. El promotor no prevé su presencia en el entorno más próximo del proyecto.

– Pinna nobilis: molusco bivalvo que se fija de forma vertical al sustrato, dejando media parte del caparazón enterrado dentro. Es una especie propia del Mediterráneo y se presenta habitualmente sobre fondos de Posidonia oceánica y en profundidades a partir de los 3 metros. Se encuentra catalogado como en Peligro de Extinción según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el anexo IV de la Directiva Hábitats. El promotor no prevé su presencia en el entorno más próximo del proyecto.

– Lithophyllum tortuosum: alga rodofícea incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Se encuentra principalmente en paredes verticales de pedreros en la zona intermareal. El promotor no prevé su presencia en el entorno más próximo del proyecto.

El documento ambiental informa que la nueva desaladora tendrá un pretratamiento por coagulación y/o floculación cuyo fin principal es reducir el riesgo de atascamiento de las membranas por materiales coloidales o partículas existentes en el agua marina, lo que evitará el vertido de sustancias sin tratamiento al medio marino. Además, el proyecto cuenta con otros sistemas de pretratamiento como el sistema de flotación con aire disuelto, el sistema de filtración con arena/antracita, filtros de cartuchos y ultrafiltración.

El documento ambiental indica que la perforación dirigida de la conducción de vertido emerge en un tramo marino de unos 20 m hasta los difusores finales, ya fuera de la dársena de Escombreras. El promotor, en un principio, no describe el proceso constructivo ni los impactos que este puede tener en el medio, más allá de indicar que el impacto de las obras sobre el medio marino se considera compatible. En el documento ambiental se incluyen una serie de medidas a desarrollar durante la fase de obras en gran parte relacionadas con buenas prácticas ambientales, destacando el empleo de cortinas antiturbidez o elementos análogos y realización de los trabajos, siempre que sea posible, con el mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez. Asimismo, dada la gravedad de la situación de la nacra (Pinna nobilis), catalogada «en peligro de extinción», se ha declarado la situación crítica de la especie, por Orden TEC/1078/2018. El promotor indica que cualquier elemento que se quiera instalar sobre fondos marinos en los que pudiera estar presente algún ejemplar de la especie, deberá ejecutarse comprobando y evitando su presencia. Si se localizasen ejemplares vivos en la zona de actuación, se georreferenciarán y se comunicará al organismo autonómico competente que corresponda y con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a los efectos de establecer las medidas que resulten más convenientes para asegurar la protección de la especie. Asimismo, se evitarán en la medida de lo posible las obras relacionadas con la perforación dirigida y la apertura de zanja en el periodo de tiempo comprendido entre mediados de noviembre y abril, que coincide con el periodo reproductor del cormorán moñudo, con colonias asentadas cerca del área de actuación.

Durante la fase de funcionamiento la principal afección es el empeoramiento de la calidad de las aguas debido al vertido de salmuera. El anexo IV del documento ambiental «Análisis de la distribución del vertido en la dársena de Escombreras», informa que no se superarán los límites establecidos para el vertido desde tierra al mar en cuanto a la temperatura, nitrógeno, fósforo o los metales pesados. La salinidad es el parámetro que más incrementa, no obstante, el documento ambiental indica que no se superarán las variaciones normales que se producen en la dársena a lo largo del año. Las conducciones submarinas presentarán un tramo difusor del vertido, con el objeto de repartir el caudal efluente por una serie de orificios, incrementando el área en que se realiza la descarga, lo que facilitará la mezcla y homogeneización del vertido en el agua del mar. Teniendo en cuenta la cartografía de hábitats marinos, actualizada en el año 2018 por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, la pluma de vertido afectaría principalmente a fondos blandos muy contaminados y arenas sublitorales.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en un primer informe, indica que el promotor no ha realizado ningún estudio de campo donde se caractericen los valores naturales del entorno, siendo particularmente importante conocer, por su posible afección, las comunidades marinas y las posibles especies marinas protegidas presentes en este espacio. Esto, unido a la limitada información ecológica disponible, impide evaluar apropiadamente la potencial afección del proyecto sobre los valores naturales coincidentes y próximos a la zona de trabajo y al punto de vertido. Según información reciente, existen ejemplares de Cymbula safiana en las proximidades del punto de vertido. No puede descartarse la presencia de otros ejemplares de la especie más próximos a la zona de las actuaciones, así como de otras especies de invertebrados marinos protegidos.

Asimismo, la citada Subdirección General informa que la cartografía disponible, con un alto grado de desactualización (2008-2009), refleja una elevada proximidad (< 20 m) del HIC 1170 con respecto al punto de vertido, lo que haría previsible que dicha comunidad pudiese sufrir un deterioro por la liberación de salmuera de manera acumulativa y sinérgica al vertido de la desaladora existente. A pesar de que la documentación aportada por el promotor refleja el conocimiento de la existencia de este HIC, no se proponen medidas específicas para su protección o seguimiento.

El organismo concluye, por tanto, que no se tiene suficiente información para descartar que las actuaciones descritas por el promotor tengan una afección negativa significativa sobre los valores naturales del medio marino. Por ello, solicita al promotor la realización de un estudio bionómico para determinar, entre otras cuestiones, la potencial afección a ejemplares de Cymbula safiana u otras especies de invertebrados marinos protegidos, así como planificar un seguimiento adecuado del estado de conservación de las comunidades marinas sensibles constituyentes de HIC que sean detectadas y de la calidad ecológica de las comunidades bentónicas en el área de influencia del vertido.

El promotor presenta la documentación solicitada por el anterior organismo con fecha 27 de marzo de 2025, incluyendo una prospección marina de la zona afectada por el proyecto, concretamente en el lecho marino afectado por los trabajos de construcción y en el cantil/escollera de Cala Gate, ubicada a unos 80 m del punto de vertido. El informe de bionomía marina concluye que en las zonas de muestreo no se observa ningún ejemplar de Cymbula safiana, ni de ninguna otra especie protegida como Lithophaga lithophaga (dátil de mar), Centrostephanus longispinus (erizo diadema mediterráneo), Pinna nobilis (nacra), Pinna rudis (Nacra de roca), Astroide calycularis (coral estrellado), Cladocora caespitosa (madrépora mediterránea), ni cualquier otra especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su segundo informe, valora favorablemente la documentación complementaria presentada por el promotor y concluye que el proyecto no tendrá una afección significativa sobre los valores naturales del medio marino presentes en el entorno, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas ambientales que detalla en su informe. Entre dichas medidas se incluye el desarrollo de medidas compensatorias que permitan restituir las pérdidas de estructura y función del HIC 1170 afectado por la destrucción directa debido al apoyo de la conducción sobre el lecho marino, las cuales deberán trasladarse a dicho organismo para obtener su validación. Se deberá verificar in situ la validez de las predicciones de dispersión y dilución del vertido con el fin de ajustar apropiadamente el modelo utilizado, valorar el alcance real del vertido y planificar las medidas que sean necesarias para la conservación de los valores naturales potencialmente afectados, trasladando los resultados a dicha Subdirección General. Asimismo, antes de la ejecución de las obras, el promotor deberá verificar la ausencia de especies marinas protegidas en el trazado de las conducciones y su entorno inmediato, durante la realización de los trabajos subacuáticos se evitará nadar muy cerca del fondo, se controlará el aleteo para prevenir la generación de turbidez, se evitará en la medida de lo posible, levantar piedras o mover elementos del fondo prohibiendo cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la fauna marina, incluyendo emitir sonidos o utilizar sustancias o alimentos con el fin de atraer o repeler a la fauna marina, entre otras medidas. Se avisará inmediatamente ante la aparición de algún animal herido, muerto o episodio de contaminación. Se prohíbe realizar vertidos y arrojar residuos al mar. El promotor acepta todas las medidas incluidas en el informe y las incorpora al proyecto y al documento ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que el proyecto está ubicado fuera de cualquier Espacio Natural Protegido, Espacio Protegido Red Natura 2000 o figura de protección ambiental cuyas competencias ostente esa Dirección General. No obstante, establece una serie de prescripciones en materia de protección del medio marino, tales como la adecuada prospección del hábitat y sus especies, la utilización de un difusor que genere la mayor dilución posible de la salmuera, medición de la concentración de la salinidad, sustancias biocidas y antiincrustantes, así como la limpieza de la zona una vez finalizadas las obras o realizadas las oportunas reparaciones, garantizando la restitución de la calidad del fondo marino propia del emplazamiento y evitando la generación de basuras marinas y su repercusión sobre los hábitats marinos o sus especies. Por su proximidad al HIC 1170, en caso de afección al mismo se deberá informar a dicho organismo. Asimismo, recuerda la prohibición de realizar operaciones con mal tiempo, tiempo inestable, vientos fuertes, marejadas, marejadillas, oleajes o mareas que puedan afectar a la actividad, y ante la duda siempre se suspenderán los trabajos. El promotor acepta las medidas establecidas por el organismo y las incorpora al documento ambiental y al proyecto.

c.8 Paisaje:

El estudio de paisaje aportado por el promotor considera que durante la fase de construcción del proyecto se pueden producir modificaciones fisiográficas del terreno y de la vegetación existente. Durante la fase de explotación del proyecto, se pueden introducir nuevas formas en el entorno y modificaciones cromáticas. Para paliarlo se propone el apantallamiento de las infraestructuras con vegetación natural propia de la unidad de paisaje Cabezo, con la plantación de un total de 82 individuos de cornical y 61 individuos de palmito. Se utilizarán tonos neutros en todos los elementos de la planta desaladora incluidas las naves de remineralización, para el filtrado de arena o antracita y la de ultrafiltración, así como el depósito de agua tratada.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia indica que el estudio de paisaje presentado se considera suficiente en cuanto al análisis del paisaje y la valoración del impacto de la actuación.

c.9 Patrimonio cultural, medio socioeconómico y bienes de dominio público:

El documento ambiental indica que, debido a la distancia a la que se encuentran los bienes de interés cultural y los montes públicos, no se espera afección a los mismos por parte del proyecto. La vía pecuaria de Quitapellejos a la Concepción se encuentra colindante a la parcela de la desaladora, aunque es actualmente una carretera de asfalto usada. No obstante, dicha vía no resulta afectada por ninguna de las edificaciones proyectadas o elementos estructurales principales del proyecto. El futuro proyecto constructivo considerará los retranqueos que sean necesarios para no interferir con la funcionalidad de la vía pecuaria, y por ello se estará a lo dispuesto en esta materia respecto a lo que dictamine la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia.

El documento ambiental indica que durante las obras el yacimiento arqueológico Cerro de la Campana será señalizado en los planos de obra y sobre el terreno para evitar daños accidentales o involuntarios por el paso de maquinaria, acopios provisionales, o cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la conservación de este yacimiento. Asimismo, si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente para su conservación o traslado, cuidando entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras al técnico debidamente autorizado. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los artículos 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

El documento ambiental indica que las obras fomentarán de forma temporal los sectores de la construcción y los servicios en la zona, mientras que durante la fase de funcionamiento el proyecto favorecerá la actividad empresarial del entorno, con un previsible crecimiento del empleo.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que no es previsible que el proyecto produzca efectos significativos sobre el patrimonio cultural siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el documento ambiental relativas a la protección y señalización preventiva del yacimiento de La Campana, ya que el proyecto afecta al área de protección del citado yacimiento. Asimismo, considera válida la resolución emitida con fecha de 16 de mayo de 2023, que resuelve autorizar desde el punto de vista arqueológico el proyecto, una vez examinada la memoria sobre la prospección arqueológica preventiva realizada por el promotor y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del patrimonio cultural.

c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos:

El promotor realiza un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos que puede producir la ejecución de la nueva planta desaladora sobre el paisaje, considerando el resto de las actividades que se desarrollan en el Valle de Escombreras, y estableciendo las medidas oportunas ya mencionadas en el apartado de paisaje.

El documento ambiental analiza los efectos sinérgicos y acumulativos del vertido de la nueva desaladora proyectada, teniendo en cuenta los vertidos producidos en la dársena de Escombreras por el resto de las industrias de la zona. En cuanto a la calidad de las aguas, el parámetro que más variación tendría es la salinidad, aunque sin producirse un incremento superior a las variaciones normales que tienen lugar en la dársena a lo largo del año.

c.11 Vulnerabilidad y riegos:

El documento ambiental informa, en relación con las sustancias que se almacenarían en las instalaciones de la planta, que ninguna se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En relación con las aguas superficiales, la parcela donde se proyecta la planta desaladora se encuentra a una distancia de 400 m de la zona inundable más cercana para un periodo de retorno T=100. No obstante, se paralizarán las obras si existe una alerta específica por lluvias torrenciales en la zona. Respecto a aguas subterráneas, el punto de agua más cercano se encuentra a 1,6 km de la planta desaladora y la zona presenta una permeabilidad entre media y baja.

En relación con los incendios, la desaladora proyectada se ubicará en una zona con riesgo de incendio medio-alto, donde según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se han producido un total de 67 incendios, de los cuales 44 han sido conatos de incendio, con una superficie quemada de 446 ha entre los años 2006 y 2015. Por todo ello, el documento ambiental concluye que el riesgo de que se produzca un accidente grave o daños debidos a una catástrofe queda reducido, tanto por las propias características del proyecto, como por las medidas previstas para la mitigación de efectos adversos, por lo que puede considerarse la vulnerabilidad del proyecto como baja.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia requiere que, en caso de avería o accidente en la planta que provoque un incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe, se comunique inmediatamente al servicio competente para adoptar las medidas oportunas. El promotor deberá remitir un informe detallado del accidente en el que se incluirá el alcance, valoración de los daños sobre especies, hábitats y espacios protegidos de competencia regional y las medidas correctoras adoptadas para minimizar el alcance del accidente. Todo ello acompañado de imágenes y georreferenciación SIG. El promotor acepta dicha prescripción y la incorpora al documento ambiental y al proyecto.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Región de Murcia indica que se deberán tomar medidas preventivas en los trabajos que puedan originar incendio forestal, cumpliendo con lo previsto en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. Se deberán prever procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y tormentas atendiendo a los avisos emitidos por la AEMET y tomar medidas protectoras en las zonas próximas al cauce del Barranco del Charco. Se deberá considerar la vulnerabilidad total y el riesgo descrito en el Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental en la Región de Murcia (CONMAMUR). Se deberán contemplar medidas frente al riesgo sísmico centrándose en actuaciones preventivas estructurales, en caso de ser necesario, derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente. Asimismo, se deberán tener en cuenta los radios máximos de alerta y de intervención descritos para el plan de emergencia exterior de las empresas químicas (PLANQUIES) ubicadas en el territorio de estudio. En general, se deberán desarrollar medidas preventivas para cada riesgo. El promotor acepta todas las prescripciones indicadas por el organismo, incorporándolas al proyecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.12 Programa de vigilancia ambiental:

El documento ambiental incluye la descripción de un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras planteadas. Se realizarán informes antes del inicio de las obras, durante el desarrollo de estas con carácter trimestral, así como durante toda la fase de funcionamiento del proyecto con una periodicidad anual, y serán remitidos al órgano sustantivo y al órgano autonómico con competencias en materia de medio ambiente. El PVA realizará un seguimiento de la mitigación del polvo y el ruido, recogida de germoplasma, plantación de cornical y palmito, reducción de la huella de carbono y disminución de la afección al medio marino, entre otras.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica, en un primer informe, que se deberá planificar un seguimiento adecuado del estado de conservación de las comunidades marinas sensibles constituyentes de HIC detectadas en la prospección bionómica solicitada y establece los criterios para la realización del seguimiento. Entre estos criterios se incluye el establecimiento de un mínimo de 5 estaciones de muestreo para cada comunidad constituyente del HIC existente en el área de influencia del vertido; que el seguimiento se realice con una frecuencia mínima anual, siempre en el mismo periodo del año y que los resultados obtenidos sean reflejados y evaluados en un informe en que incluya también el histórico de resultados obtenidos en los años anteriores, y que será enviado periódicamente al organismo. Asimismo, se deberá planificar un seguimiento adecuado de la calidad ecológica de las comunidades bentónicas en el área de influencia del vertido, utilizando el mismo índice de biodiversidad y estaciones de muestreo del estudio bionómico realizado con anterioridad.

El promotor en respuesta propone incluir el punto de vertido del proyecto como nueva estación de control del Plan de Vigilancia y Control Integrado del Medio Receptor de la Bahía de Cartagena de la Asociación de Empresas del Valle de Escombreras (AEVE). Dicho plan de vigilancia y control integrado elabora informes anuales para la administración competente, incluyendo los resultados analíticos de cada estación de control y la interpretación de las observaciones de campo. Entre los parámetros de seguimiento se encuentran las comunidades bentónicas, la calidad del agua (salinidad, temperatura, turbidez, oxígeno disuelto, pH, potencial rédox, clorofila, nitrógeno, fósforo y metales pesados). Este plan de vigilancia de la bahía de Cartagena incluye un total de 18 puntos de control. La zona donde se presenta el HIC 1170 identificado en las inmediaciones del punto de vertido es coincidente con el punto de muestreo existente EC-INT2, entre otros, por lo que el seguimiento de esta comunidad se considera garantizado. Asimismo, se realizará una inspección periódica de la estabilidad estructural de la conducción con el objeto de detectar posibles irregularidades y evitar la fuga de contaminantes.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en informe posterior, valora favorablemente la inclusión de una nueva estación de control en el punto de vertido de la conducción proyectada, aunque lo considera insuficiente y establece una serie de prescripciones en relación con la vigilancia ambiental, entre ellas, la realización de un seguimiento del estado ecológico del algal fotófilo del HIC 1170 Arrecifes, próximo al trazado de la conducción, que puede resultar afectado por el vertido de salmuera. Asimismo, un seguimiento de la calidad de la masa de agua receptora que permita la detección temprana de afección sobre el HIC 1170, que dará lugar a la paralización de las actuaciones y al desarrollo de medidas preventivas y correctivas que eviten una repetición de la afección y reviertan la situación. El promotor deberá dar traslado de la propuesta de seguimiento planteada a ese organismo antes del comienzo del funcionamiento de la desaladora, así como de los distintos informes de seguimiento, que tendrán en cuenta las medidas ambientales ejecutadas y sus resultados. El promotor acepta todas las medidas ambientales establecidas por este organismo y las incluye en proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia recomienda realizar una prospección del territorio acuático anexo a las estaciones de muestreo durante las revisiones estructurales o siempre que por algún motivo se haga una prospección sobre el terreno, con el fin de detectar individuos de Pinna nobilis u otras especies de interés; la observación y medición de la densidad de ciertos organismos como algunas especies de erizos y holoturias; el seguimiento de especies exóticas invasoras como Rugulopteryx okamurae, actualmente en proceso expansivo; la realización de dos inspecciones al año del difusor siempre a plena carga del sistema y coincidiendo con época invernal y estival, para conocer si las dilataciones-contracciones de los materiales del emisario pueden estar generando alguna fuga. Los informes anuales, junto con los resultados de las revisiones estructurales y los demás análisis exigidos en la presente resolución, se deberán enviar a la Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia. El promotor acepta todas las prescripciones realizadas por este organismo y las incorpora al proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Adicionalmente, en todo lo que no contravenga la presente resolución, se deberá cumplir lo establecido en la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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