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Documento BOE-A-2025-14064

Orden INT/722/2025, de 26 de junio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2025, páginas 91067 a 91068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-14064

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Registro Nacional de Asociaciones
Asociación Amar-Dragoste. 595874
Kasumai Elche. 589657
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CCAA N.º Reg. CC. AA.
Asociación Parkinson Soria. Castilla y León. 912
Asociación Hispalense de Terapias Ecuestres. Andalucía. 16981
Acción en Red de Andalucía. Andalucía. 2486
Asociación Mil y Una Esperanzas. Madrid. 28476
Asociación Red Madre Málaga. Andalucía. 7339
Asociación para la Defensa de la Mujer «La Rueda». Castilla y León. 963
Asociación Llevant en Marxa. Illes Balears. 5576
Grupo Naturalista Mavea. Principado de Asturias. 13289
Asociación el Buen Samaritano de Ronda. Andalucía. 10765
Asociación de Amigos de la Tercera Edad el Concejo de Bustarviejo. Madrid. 5463
Plataforma de Representación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica-PREDIF Málaga. Andalucía. 125
Protectora d' Animals de Maó. Illes Balears. 7529
Asociación Sociocultural la Guajira. Andalucía. 5213
Asociación de Padres y Madres para la Inclusión de Jóvenes con Diversidad Funcional APAIPA. Madrid. 27267
Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CCAA N.º Reg. CCAA
Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Burgos (COCEMFE Burgos). Castilla y León. 30
Federación de Asociaciones de Castilla y León de Esclerosis Múltiple (FACALEM). Castilla y León. 55
Cuarto.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones sometidas a normativa específica e inscritas en los correspondientes Registros Especiales de Asociaciones:

Denominación Registro Especial N.º Reg.
Cáritas Diocesana de Bilbao. Entidad Religiosa. 000202

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de junio de 2025.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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