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Documento BOE-A-2025-13947

Resolución 420/38313/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad «Servicio de capacitación CECAP microempresa cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2025, páginas 90272 a 90279 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-13947

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Entidad «Servicio de capacitación CECAP microempresa cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad «Servicio de capacitación CECAP microempresa cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad

En Madrid, a 26 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Andrés Martínez Medina, presidente del «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», quién actúa en uso de las facultades que le confiere el poder otorgado en escritura pública por el notario don Juan Pablo Sánchez Eguinoa (número de protocolo 69), del 24 de enero de 2006, la cual figura inscrita en el libro de inscripción de Sociedades Cooperativas de la Unidad Regional de Castilla-La Mancha, con número de inscripción CLM-RG-178 y quedando clasificada como cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Así pues, museos del Departamento dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica que, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, le corresponde planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que con fecha 1 de febrero de 2023, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha» (CECAP), para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad, publicado mediante Resolución 420/38048/2023, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que la entidad CECAP tiene interés en poder llevar a cabo uno de sus fines en el Museo del Ejército, como es el compromiso de facultar la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad en la región de Castilla-La Mancha.

Cuarto.

Que para el Museo del Ejército, la entidad CECAP es considerada de interés puesto que con ella se contribuye a promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de acciones formativas que faciliten a las personas con discapacidad la adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios para desempeñar con éxito cualquier demanda laboral, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha» (CECAP), es facilitar el acceso de las personas con discapacidad a una formación profesional normalizada y de calidad, así como al desarrollo de actividades prácticas no laborales en entornos normalizados como primer paso hacia la inserción en el mercado laboral.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través del Museo del Ejército:

a) Facilitar a los alumnos de la entidad CECAP, la realización de prácticas formativas en el ámbito de las siguientes especialidades:

1.º Gestión administrativa auxiliar (ordenanza, auxiliar de oficina).

2.º Atención al visitante.

3.º Almacenes.

4.º Biblioteca.

5.º Archivo documental y fotográfico.

6.º Jardinería.

b) Designar un tutor, en consonancia con la práctica formativa a desarrollar por el alumno, que será la persona de apoyo del mismo y mantendrá contacto con el profesional especializado de la entidad CECAP.

2. Por parte de la entidad CECAP:

a) Proporcionar profesionales especializados en el trabajo directo con personas con discapacidad a disposición del alumno y del Ministerio de Defensa, con el fin de favorecer la adaptación del alumno a su puesto de formación. Las funciones de estos profesionales, que tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía de los alumnos, son las siguientes:

1.º Apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso el Ministerio de Defensa, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

2.º Asesorar al personal del Ministerio de Defensa que mantenga un contacto directo con el alumnado, a fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados. En este aspecto, dicho profesional tiene una función claramente mediadora entre el personal del Museo del Ejército y el alumno.

b) Realizar el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente. Asimismo, con respecto a los alumnos llevará a cabo las siguientes acciones:

1.º Seleccionar el candidato idóneo según las competencias del puesto que se oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa, siempre bajo el consentimiento y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

2.º Coordinar al alumnado, por lo que será el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio, teniendo entre sus fines suplir las necesidades de éstos.

3.º Evaluar al alumnado, por parte del profesional asignado por la entidad, el cual llevará a cabo el seguimiento y avance de los mismos.

Tercera. Condiciones generales.

Las acciones que se emprendan dentro de este convenio serán de índole únicamente formativa, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.

El material y las instalaciones utilizados en estas prácticas serán facilitados por el Ministerio de Defensa, pero su cuidado dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste y la entidad CECAP, de manera solidaria, del deterioro del mismo.

El número de alumnos se distribuirá y concretará anualmente según las posibilidades de cada una de las especialidades relacionadas en la cláusula segunda de este convenio.

El horario de realización de estas prácticas será en turno de mañana, de lunes a viernes excepto festivos, aunque con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta tanto las necesidades concretas por parte de ambas entidades como la situación de cada uno de los alumnos que sean beneficiarios de este convenio.

Cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio deberá estar asegurado, por lo que la entidad CECAP será la que regule y se ocupe de esta condición. Para ello, la entidad CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil de renovación anual. Por otro lado, existe un seguro específico para trabajadores con discapacidad que lleven a cabo prácticas formativas en talleres ocupacionales. Éste cubre cualquier tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones, así como asistencia sanitaria si fuera necesaria. El Museo del Ejército, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento que estime oportuno.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio, ni supondrá incremento del gasto público para el Museo del Ejército.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluidas en programas de formación», del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la entidad CECAP.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad CECAP del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento General de protección de datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la entidad CECAP tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD y, única y exclusivamente, conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que en el marco del convenio se llevará a cabo, asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse. Asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la entidad CECAP las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la entidad CECAP, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, el nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta, en adelante la Comisión, formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el director del Museo del Ejército y el presidente de la entidad CECAP.

Los componentes de la Comisión serán:

a) Por el Ministerio de Defensa: el director del Museo del Ejército, o persona en quien delegue, y otra persona designada por este.

b) Por la entidad CECAP: el presidente y otra persona designada por este.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá competencia para proponer o informar sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como son:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia el artículo 49.f) de dicha ley, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–El Presidente del Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, Andrés Martinez Medina.

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