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Documento BOE-A-2025-1381

Resolución de 16 de enero de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación El Garaje Teatro, con motivo de la celebración de la III edición de «Pies inquietos Festival de Artes Escénicas para la Primera Infancia».

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2025, páginas 11287 a 11291 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-1381

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación El Garaje Teatro han suscrito, con fecha 14 de enero de 2025, un convenio con motivo de la celebración de la III edición de «Pies inquietos Festival de Artes Escénicas para la Primera Infancia», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación El Garaje Teatro, con motivo de la celebración de la III edición de «Pies inquietos Festival de Artes Escénicas para la Primera Infancia»

En Madrid, a 14 de enero de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 de Madrid (CP 28004), y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Maria Elena Berrozpe Zatorre, en calidad de presidenta de la Asociación El Garaje Teatro, con NIF G85196921 y domicilio en avda. Monforte de Lemos n.º 63, piso 13.º letra A, CP 28029, de Madrid; en virtud del acuerdo de la Asamblea General de renovación en su cargo con fecha de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, así como en ejercicio de las atribuciones que el artículo dieciséis de los estatutos de la entidad confiere a la persona titular de su presidencia.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Asociación El Garaje Teatro es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la gestión, producción y el desarrollo de actividades orientadas a la difusión de valores integrales de la sociedad, así como fomentar la socialización de los individuos a través del aumento de la capacidad de trabajo en grupo, la comunicación y el contacto con las artes, centrándose en la integración social, la educación y las artes escénicas.

Desde el año 2023 organiza «Pies inquietos Festival de Artes Escénicas para la Primera Infancia», festival dedicado a la primera infancia, con el fin de crear oportunidades para que las familias puedan acceder a una cultura específica para los primeros años de vida.

III. Que la Compañía Nacional de Danza es una unidad artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene como misión preservar, difundir y dar accesibilidad al patrimonio de la Danza, tal y como reflejan sus estatutos, y uno de sus objetivos es colaborar en proyectos vinculados con el bienestar de la sociedad, facilitando el contacto de la comunidad con la Compañía Nacional de Danza y el arte de la danza, promover y dar difusión a su práctica y contribuir al reconocimiento y apoyo de los profesionales que se dedican a esta disciplina.

IV. Que la Asociación El Garaje Teatro tiene previsto realizar una nueva edición de «Pies inquietos Festival de Artes Escénicas para la Primera Infancia», en esta ocasión, la tercera, que se desarrollará en los meses de abril y mayo de 2025 en distintos espacios de la Comunidad de Madrid, con la realización de espectáculos y talleres formativos.

V. Que las partes están interesadas en la organización conjunta de dos actividades en el marco de la III edición del festival; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la música (en adelante, INAEM) y la Asociación El Garaje Teatro (en adelante, la Asociación) para la organización conjunta de dos talleres educativos de movimiento dirigidos a la primera infancia en el marco de la III edición de «Pies inquietos Festival de Artes Escénicas para la Primera Infancia».

Ambas actividades serán gratuitas y se impartirán en la sede de la Compañía Nacional de Danza (en adelante, CND) entre los meses de abril y mayo de 2025.

Las fechas concretas de los talleres se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta dentro del periodo establecido en la presente cláusula.

Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.

Para el cumplimiento del objeto del convenio, las partes firmantes asumirán los compromisos que se detallan a continuación.

2.a) Compromisos del INAEM a través de la CND:

– Puesta a disposición de una sala de la sede de la CND en el p.º de la Chopera n.º 4 de Madrid (CP 28045) para la realización de los dos talleres educativos durante los días de su celebración.

– Impartición de uno de los talleres por parte de una bailarina/bailarín de la CND.

2.b) Compromisos de la Asociación:

– Impartir otro de los talleres, por parte de la maestra doctora Michelle Man.

– Abonar a Michelle Man el importe que corresponda por la impartición del taller, así como asumir el gasto de los seguros sociales correspondientes, por la cuantía máxima estipulada en la cláusula tercera.

– Realizar la gestión de los participantes en las actividades (tramitación y tratamiento de los documentos y datos de las solicitudes), así como las comunicaciones y trámites que sean necesarias con todas/os ellas/os para el correcto desarrollo de las actividades.

Tanto la bailarina o bailarín de la CND como Michelle Man serán las personas encargadas del desarrollo artístico de la actividad, siendo las personas encargadas de los menores los adultos que les acompañen durante la impartición del taller, dado que cada niña o niño participará en la actividad acompañado/a de un adulto, responsable de cada menor.

Tercera. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La celebración de estos talleres no conlleva compromisos económicos por parte del INAEM.

En cuanto a la Asociación, sus obligaciones económicas se cuantifican en un máximo de quinientos cincuenta euros (550,00 €), IVA incluido, anualidad 2025.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones objeto de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los talleres que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto y, con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la CND las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por la titular de dirección del CND y titular de dirección adjunta de la CND, o persona en quien deleguen; y, en representación de la Asociación, por la titular de la Presidencia y la titular de la codirección artística, o persona en quien deleguen.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en la sala de las dependencias de la CND donde se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En todo caso, la Asociación se compromete a cumplir en sus actividades con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales del propio espacio.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados sí así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes el presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presento convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Asociación, la Presidenta, Maria Elena Berrozpe Zatorre.

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