Suscrito la adenda de prórroga al convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para la colaboración en la información y el desarrollo de acciones de formación a los graduados sociales suscrito el 2 de diciembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
En Madrid, 30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
De otra parte, don Joaquín Merchán Bermejo, mayor de edad, actuando en calidad de Presidente de la entidad Consejo General de Graduados Sociales de España, con NIF núm. Q2869064B y con domicilio social en c/ Rafael Calvo, 7, 28010 Madrid, en lo sucesivo «El Consejo», en uso de las facultades representativas que le confiere el artículo 72.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre.
En adelante, las entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y a tal fin
EXPONEN
Que, con fecha 2 de diciembre de 2020, las partes suscribieron un convenio con el fin de reforzar la colaboración para abordar elementos comunes de interés en el ámbito sociolaboral, destinados a mejorar la información disponible sobre las medidas en materia de protección frente al desempleo, particularmente a través de la difusión de las medidas puestas en marcha por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, que faciliten la actualización y mejora de la actividad profesional de los graduados sociales. Dicho convenio fue publicado mediante Resolución, de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la información y el desarrollo de acciones de formación a los graduados sociales, el 4 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo vigencia hasta el 4 de enero de 2025.
Que, en su cláusula décima se establece una vigencia de cuatro años y se indica que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Que próxima a concluir la vigencia del convenio ambas partes desean dar continuidad a las prestaciones objeto del mismo, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público suscriben la presente adenda de prórroga del convenio.
Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto de la presenta adenda es ampliar la vigencia del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020.
2. Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, hasta el 4 de enero de 2029.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de esta adenda abarcará desde la fecha en que resulte eficaz según lo señalado anteriormente, hasta el 4 de enero de 2029.
En todo lo no señalado en esta adenda, seguirán siendo eficaces el resto de estipulaciones pactadas y contenidas en el convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 por las partes.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado la presente adenda, en el lugar y la fecha indicada en el encabezado.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Joaquín Merchán Bermejo.
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