El Ministro de Cultura y el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., han suscrito una adenda de prórroga y modificación del Convenio para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo/anejo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
28 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, como ministro de Cultura, quien actúa en nombre y representación de este Departamento en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Y, de otra parte, don Pedro Saura García, en representación, en su condición de presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en adelante, «Correos»), con CIF A-83052407 y domicilio en la calle Conde de Peñalver, 19, Edificio Clara Campoamor, 28070, de Madrid.
Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente adenda, y al efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 23 de diciembre de 2020 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Cultura y Correos, posteriormente inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 4 de enero de 2021, con la finalidad de establecer la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Correos en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a fomentar la actividad comercial de las Librerías, impulsando su digitalización e incorporación a canales de venta a través de internet, a través de la dotación por parte de Correos de diferentes servicios logísticos y herramientas que faciliten la incorporación de las librerías al sector digital y al comercio electrónico, permitiendo la venta de libros a través de diferentes canales, con un bajo coste de envío al destinatario.
II. Que la cláusula séptima del citado convenio establece una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
III. Que es voluntad de las partes prorrogar el citado convenio.
IV. Que la cláusula octava de dicho convenio establece que el mismo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Que desea eliminarse una cláusula y un anexo del convenio, ya que el producto al que se refieren ya no se encuentra en la cartera de productos de Correos desde hace unos meses.
Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de prórroga y modificación, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes acuerdan, de conformidad con la cláusula séptima del convenio, prorrogar la vigencia del mismo por un periodo de 6 meses, hasta el 15 de julio de 2025.
El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se establecen, exceptuando lo dispuesto en la cláusula tercera («Obligaciones»), punto 4.1. «Plataforma web», así como lo dispuesto en el «anexo III», que se suprimen en su integridad por no encontrarse disponible en la actualidad dentro de la cartera de servicios prestados por Correos el producto referido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Pedro Saura García.
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