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En aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), de conformidad con el artículo 72 de la misma, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 24 de noviembre),
Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 25 de junio de 2025, ha resuelto convocar concurso de movilidad para la provisión de plazas vacantes de profesorado del cuerpo docente de Titulares de Universidad, relacionadas en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Será aplicable la LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el reglamento por el que se establecen los criterios para la movilidad entre centros de la Universidad de Castilla-La Mancha, las comisiones de servicio del personal docente e investigador y los concursos de movilidad para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios vacantes en la Universidad de Castilla-La Mancha («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 4 de abril del 2025), los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 24 de noviembre), el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso de las Administraciones Públicas.
2. Publicación
2.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Para el cómputo de plazos a efectos de la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas convocadas y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas, a través de resolución rectoral. A estos efectos, durante el mes de agosto no tendrán lugar actuaciones de la Comisión.
A los efectos del cómputo de plazos para el desarrollo de los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria, serán de aplicación las resoluciones que en su caso esta Universidad dicte sobre declaración de periodos inhábiles.
2.3 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y propuestas de nombramientos de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la aplicación corporativa de convocatorias de la UCLM ubicada en la página web institucional.
3. Requisitos y condiciones que deben reunir las personas aspirantes
3.1 Para ser admitidas a las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
Podrán participar en el concurso quienes hayan desempeñado sus funciones de manera efectiva, durante al menos, dos años en el puesto de origen y se hallen en situación administrativa de servicio activo, de servicios especiales o encontrarse en alguno de los supuestos de excedencia que conlleve reserva de puesto de trabajo en una universidad pública del sistema universitario español, y sean:
a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios/as de carrera de las Escalas de Investigadores/as Científicos/as de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos/as Titulares de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento a la que corresponde la vacante que dispongan de la acreditación para Profesor/a Titular de Universidad.
3.2 El cumplimiento de los requisitos deberá estar referido a una fecha anterior o igual al vencimiento del plazo establecido para la presentación de solicitudes y mantenerse una vez realizada la toma de posesión.
4. Solicitudes
4.1 La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=3_11.
4.2 Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se opta. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.
4.3 El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.4 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la presente convocatoria y que se detallan más adelante.
4.5 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a dichos efectos por las personas aspirantes en sus solicitudes, siendo responsabilidad exclusiva de estos tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4.6 Derechos de formación de expediente: La persona candidata no podrá modificar las plazas solicitadas una vez seleccionada la opción de pago. Tras cumplimentar la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (37,61 € por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando. A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 € por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud. En ningún caso, la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer, en cualquier caso, dentro del plazo de presentación de instancias, así como su abono por un importe inferior, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión no subsanable.
Exenciones:
– Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
– Las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
Bonificaciones:
Las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
c) Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al código de la plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez finalizada la misma. En caso de error en el código de plaza solicitada, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente haciendo una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza correcto, anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.7 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación en formato electrónico:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los/as ciudadanos/as de otra nacionalidad.
b) Hoja de servicios, referidos a la fecha de presentación de solicitud. Certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en la base 3.1 (hoja de servicios).
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente.
En caso de bonificación o exención del pago de los derechos de participación, se adjuntará fotocopia del justificante acreditativo de la correspondiente condición que da derecho.
Las personas aspirantes excluidas definitivamente podrán solicitar la devolución del importe de las tasas, según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, siempre que lo soliciten, a partir de la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes excluidas, en el plazo de un mes mediante una «solicitud INSTANCIA GENERAL» a través de la sede electrónica dirigida a la Unidad de RR.HH. https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Registrar.do?action=listadoEntradas.
4.8 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos consignados en la misma deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha fin de presentación de instancias. En ningún caso se podrán acreditar méritos o adjuntar documentación acreditativa de los méritos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
4.9 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
4.10 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está asumiendo el tratamiento de sus datos personales por parte de la UCLM, la cual actuará en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Código de Conducta de protección de datos personales de la UCLM, disponible en la página web de la Universidad en la dirección: Protección de los datos personales: Código de conducta. https://www.uclm.es/legal/informacion-legal/proteccion-datos/codigo-conducta.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UCLM o Vicerrectora en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
5.2 Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la UCLM, en su aplicación de convocatorias: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=3_11.
5.3 Contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa que hubiera dado lugar a la exclusión ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM en la dirección señalada.
5.4 Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas sin que se haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.5 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
6. Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos en la UCLM por las comisiones que se especifican en el anexo II, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la UCLM y en el artículo 6 del Reglamento de los concursos convocados por la UCLM para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 2 de octubre de 2024).
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo, cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el Rector según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la Comisión cuando concurran los conflictos de interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la Comisión, se deberá trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los miembros suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, la persona recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
7. Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas convocadas, el/la presidente/a convocará a todos los miembros de la Comisión en un plazo no superior a dos meses desde la recepción de la documentación para proceder a su constitución, que se realizará de manera telemática y requerirá la presencia de todos sus miembros. El/la presidente/a deberá asegurarse de que los miembros de la Comisión poseen certificado digital para realizar sus actuaciones. Transcurrido el plazo establecido para la constitución de la Comisión sin que esta se haya constituido, el Rector procederá de oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del presidente/a de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la UCLM.
7.2 Para la valoración de los méritos de las personas candidatas, la Comisión de Selección aplicará los criterios objetivos que se contienen en el baremo recogido en el anexo III de esta convocatoria. En cualquier momento, las personas aspirantes deberán acreditar los méritos consignados en su CV a petición de cualquier miembro de la Comisión.
7.3 Finalizada la valoración de méritos, la Comisión redactará un informe de cada persona candidata, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
7.4 Cada miembro de la Comisión remitirá al presidente/a un informe, por cada persona candidata, con su calificación (de cero a diez puntos). La calificación final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones propuestas por cada uno de los miembros. La Comisión determinará el orden de preferencia para acceder a las plazas entre quienes hayan superado la prueba por haber obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos.
7.5 El/La secretario/a de la Comisión cumplimentará un acta única donde se recojan las actuaciones realizadas, la valoración global de las personas candidatas y la propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. El acta será firmada por todos los miembros de la Comisión. Formarán parte del expediente administrativo del proceso selectivo los informes remitidos por cada miembro de la Comisión calificando a cada persona candidata.
7.6 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente/a, este/a será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
7.7 Para que la Comisión pueda actuar válidamente, será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros, incluido el presidente/a. Si una vez comenzadas las actuaciones de la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en los artículos anteriores y en ella no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.
7.8 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su calidad de miembros de esta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
7.9 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del presidente/a.
7.10 Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al secretario/a de la misma. La gestión económica que derive de la actuación de la Comisión corresponderá al personal de administración del Centro donde esté adscrita la plaza.
7.11 En aplicación del artículo 34 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de los órganos colegiados y de gobierno de la UCLM («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 27 de julio de 2017), las comisiones de selección podrán celebrar sus sesiones a distancia mediante medios electrónicos. En las sesiones a distancia, la convocatoria especificará los medios electrónicos de interconexión que se utilizarán, así como las sedes en las que estarán disponibles estos medios, en los casos en los que se vayan a celebrar las reuniones en salas de videoconferencia de la UCLM. En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en el Centro en el que esté presente el/la presidente/a de la Comisión de Selección. En aplicación del artículo 28.1 del citado reglamento, todas las convocatorias realizadas por el/la presidente/a de la Comisión de Selección deberán ser notificadas de forma electrónica a todos sus miembros o destinatarios/as, incluidas las personas aspirantes.
8. Desarrollo de las pruebas y sus criterios de valoración
Las personas candidatas admitidas pondrán a disposición del presidente/a de la Comisión un ejemplar de su curriculum vitae (CV). Una vez publicadas las listas definitivas, se dispondrá una nota informativa en la aplicación de convocatorias, en la dirección de la convocatoria, para la subida de la documentación que, en cualquier caso, se hará en formato digital PDF, de acuerdo con las recomendaciones técnicas que se publiquen, en una carpeta o espacio denominado «Documentación defensa». Esta carpeta estará disponible para la persona candidata desde el momento en que su solicitud a la convocatoria se haya validado y estará accesible para los miembros de la Comisión.
9. Propuesta de provisión y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas, por orden de preferencia, para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada, quedando desierta.
La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas, y en la web de la UCLM, en la aplicación de convocatorias: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=3_11.
Una vez tramitado electrónicamente todo el expediente del proceso selectivo, la persona que actúe como secretario/a de la Comisión remitirá un correo electrónico a la Unidad de Recursos Humanos (pdi.rrhh@uclm.es) para notificar la finalización de este como requisito previo para la tramitación de la propuesta de provisión.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica de la documentación generada por la Comisión y con ello la tramitación electrónica del expediente del proceso selectivo, en los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el/la secretario/a de la misma remitirá a la Unidad de RR.HH. (Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión.
9.2 El Rector nombrará a las personas aspirantes propuestas por la Comisión, siempre que antes hayan firmado y remitido a la unidad de gestión administrativa del campus correspondiente (UGAD) el formulario firmado de declaración acreditativa del cumplimiento de los méritos requeridos para ser nombrado en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión.
En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y especialidad de conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de riesgo o permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la toma de posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la imposibilidad de tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual o superior categoría y de la misma especialidad de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
9.7 Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10. Comisión de Reclamaciones
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección se podrá presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la propuesta de la Comisión. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza hasta su resolución. Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones.
10.2 La composición de la Comisión de Reclamaciones se determinará estatutariamente. Estará presidida por el/la Catedrático/a de Universidad más antiguo/a, ejerciendo las funciones de secretario/a el/la Catedrático/a de Universidad con menor antigüedad.
10.3 La Comisión de Reclamaciones, una vez examinado el expediente, oirá a los miembros de la Comisión de Selección, así como a las personas aspirantes participantes en el proceso. Una vez examinado el expediente, la comisión ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses, siendo su informe vinculante.
10.4 Trascurrido dicho plazo, el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de esta comisión. Si la reclamación no se resuelve en el plazo establecido, se entenderá como rechazada.
10.5 La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. Formalización de la toma de posesión
Para formalizar la toma de posesión, las personas propuestas deberán enviar en formato electrónico el formulario de toma de posesión que estará dispuesto en la dirección web de la convocatoria https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3, y que será remitido con firma electrónica.
La fecha de firma electrónica, que debe ser posterior a la de publicación del nombramiento en el BOE, será la fecha de toma de posesión siempre que coincida con un día hábil. En caso de firmar en un día inhábil, incluidos los sábados, los efectos de la toma de posesión serán del primer día hábil siguiente.
Este formulario firmado electrónicamente será enviado al correo institucional de las unidades de gestión administrativa del campus correspondiente a las siguientes direcciones:
– Campus de Albacete: ugad.ab@uclm.es.
– Campus de Ciudad Real: ugad.cr@uclm.es.
– Campus de Cuenca: ugad.cu@uclm.es.
– Campus de Toledo: ugad.to@uclm.es.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de las comisiones podrán ser impugnados por las personas interesadas ante el Rector de la UCLM en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia esta normativa, se toman como referencia las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, tal y como se recoge en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Ciudad Real, 25 de junio de 2025.–El Rector, José Julián Garde López-Brea.
Código de plaza | Categoría/Cuerpo/Escala | Área de conocimiento | Departamento |
---|---|---|---|
G128098/DF011739. | Profesor/a Titular de Universidad. | Matemática Aplicada. | Matemáticas. |
Perfil de la plaza:
Perfil Docente: Matemáticas (Grado en Biotecnología).
Perfil Investigador: Matemática Aplicada.
Centro de destino: E.T.S. Ing. Agronómica y de Montes y Biotecnología Albacete.
Código de plaza | Categoría/Cuerpo/Escala | Área de conocimiento | Departamento |
---|---|---|---|
G108082/DF011740. | Profesor/a Titular de Universidad. | Física Aplicada. | Física. |
Perfil de la plaza:
Perfil Docente: Física General II, Física Cuántica I.
Perfil Investigador: FCM/Física Cuántica y de la Materia.
Centro de destino: Facultad de Ciencias Ambientales y Bioquímica Toledo.
Plaza G112098/DF011739
Cargo | Miembro | Cuerpo | Universidad |
---|---|---|---|
Presidente/a Titular. | Pablo Pedregal Tercero. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Secretario/a Titular. | María Cruz Navarro Lérida. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º Titular. | María Eugenia Pérez Martínez. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Cantabria. |
Vocal 2.º Titular. | Carlos Manuel Castro Barbero. | Catedrático/a Universidad. | Universidad Politécnica de Madrid. |
Vocal 3.º Titular. | Luis Rández García. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Zaragoza. |
Presidente/a 1.º Suplente. | José Carlos Bellido Guerrero. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Secretario/a 1.º Suplente. | Helia Da Conceicao Pereira Serrano. | Prof. Titular Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º 1.º Suplente. | Teresa Encarnación Pérez Fernández. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Granada. |
Vocal 2.º 1.º Suplente. | Ignacio Colominas Ezponda. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de la Coruña. |
Vocal 3.º 1.º Suplente. | Carlos María Parés Madroñal. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Málaga. |
Presidente/a 2.º Suplente. | Víctor Manuel Pérez García. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Secretario/a 2.º Suplente. | Rosa Eva Pruneda González. | Prof. Titular Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º 2.º Suplente. | Amparo Gil Gómez. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Cantabria. |
Vocal 2.º 2.º Suplente. | Carlos Vázquez Cendón. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de La Coruña. |
Vocal 3.º 2.º Suplente. | Francisco Periago Esparza. | Catedrático/a Universidad. | Universidad Politécnica de Cartagena. |
Plaza G108082/DF011740
Cargo | Miembro | Cuerpo | Universidad |
---|---|---|---|
Presidente/a Titular. | Marco Antonio López de la Torre Hidalgo. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Secretario/a Titular. | Juan Antonio González Sanz. | Prof. Titular Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º Titular. | Elvira María González Herrera. | Catedrático/a Universidad. | Universidad Complutense de Madrid. |
Vocal 2.º Titular. | José Javier Saiz Garitaonandia. | Catedrático/a Universidad. | Universidad del País Vasco. |
Vocal 3.º Titular. | María Luisa Fernández-Gubieda Ruiz. | Catedrático/a Universidad. | Universidad del País Vasco. |
Presidente/a 1.º Suplente. | José Miguel Colino García. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Secretario/a 1.º Suplente. | Gabriel Rodríguez Rodríguez. | Prof. Titular Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º 1.º Suplente. | María Concepción Segui Palmer. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de las Islas Baleares. |
Vocal 2.º 1.º Suplente. | Ricardo Brito López. | Catedrático/a Universidad. | Universidad Complutense de Madrid. |
Vocal 3.º 1.º Suplente. | Laura Palacio Martínez. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Valladolid. |
Presidente/a 2.º Suplente. | Alfredo García Arribas. | Catedrático/a Universidad. | Universidad del País Vasco. |
Secretario/a 2.º Suplente. | Joan Miquel Galve Romero. | Prof. Titular Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º 2.º Suplente. | María Pilar Prieto Recio. | Catedrático/a Universidad. | Universidad Autónoma de Madrid. |
Vocal 2.º 2.º Suplente. | Pedro Gorría Korres. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Oviedo. |
Vocal 3.º 2.º Suplente. | Yolanda Castro Díez. | Catedrático/a Universidad. | Universidad de Granada. |
I. Actividad docente (hasta 35 puntos).
a) Docencia en titulaciones universitarias oficiales (grados, posgrados, doctorado). Hasta 20 puntos.
b) Relación entre la capacidad docente real de la persona solicitante y el encargo en el centro de destino. Hasta 6 puntos.
c) Participación en proyectos de innovación y mejora docente. Hasta 3 puntos.
d) Cursos/seminarios de especialización/formación docente recibidos. Hasta 3 puntos.
e) Publicaciones docentes. Hasta 1 punto.
f) Otros méritos docentes. Hasta 2 puntos.
II. Actividad investigadora, de transferencia y de divulgación (hasta 30 puntos).
a) Publicaciones científicas y trabajos de creación artística: libros, capítulos de libros, publicaciones en revistas, prototipos, patentes y exposiciones. Se otorgará una valoración superior a los artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de reconocimiento internacional y a los libros publicados en editoriales de prestigio. Hasta 12 puntos.
b) Participación en proyectos de investigación. Se otorgará una valoración superior a los proyectos obtenidos en convocatorias públicas sometidos a procesos de evaluación externa y según el carácter: europeo, nacional o regional. Hasta 7 puntos.
c) Participación en artículos 60 y otras actividades de transferencia. Hasta 3 puntos.
d) Ponencias y comunicaciones presentadas en congresos y reuniones científicas. Se valorará según el carácter del congreso: internacional, nacional o local, así como por el tipo de contribución. Hasta 3 puntos.
e) Estancias en otras Universidades y centros de investigación. Se otorgará una valoración superior a las estancias en universidades y centros de investigación de prestigio. Hasta 2 puntos.
f) Actividades de divulgación. Hasta 1 punto.
g) Otros méritos de investigación y/o creación artística. Hasta 2 puntos.
III. Actividad de gestión y de representación (hasta 10 puntos).
a) Gestión académica y de representación. Hasta 8 puntos.
– Cargo Estatutario: 2 puntos por año.
– Cargo No Estatutario y de representación: 1 punto por año.
b) Otros méritos de gestión. Hasta 2 puntos.
IV. Conciliación familiar (hasta 20 puntos).
a) Si el cónyuge de la persona solicitante o pareja de hecho administrativamente acreditada tiene su centro de trabajo en la localidad a la que se solicita el traslado, 10 puntos.
b) Por cada hijo/a menor de 12 años con escolaridad en la localidad a la que se solicita el traslado, 5 puntos.
c) Por ascendiente/s con grado 2 o 3 de dependencia que tenga/n su lugar de residencia en la localidad a la que se solicita el traslado, 5 puntos.
V. Otros méritos (hasta 5 puntos).
a) Otras titulaciones académicas. Hasta 2 puntos.
b) Experiencia profesional fuera del ámbito de la docencia universitaria. Hasta 1 punto.
c) Premios (fin de carrera, de doctorado, etc.). Hasta 1 punto.
d) Becas obtenidas en régimen competitivo. Hasta 0,5 puntos.
e) Otros méritos. Hasta 0,5 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se considerarán por orden los siguientes criterios de desempate:
– Puntuación obtenida en el apartado IV. Conciliación familiar.
– Antigüedad en la UCLM.
– Sexo infrarrepresentado en el centro de destino.
– Grado de discapacidad de la persona solicitante.
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