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Documento BOE-A-2025-1338

Decreto de 15 de enero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de doña María Eugenia Prendes Menéndez como Fiscal Delegada de la especialidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2025, páginas 10959 a 10960 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-1338

TEXTO ORIGINAL

El día 20 de diciembre de 2024 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de renuncia de la Excma. Sra. doña María Eugenia Prendes Menéndez, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, como Fiscal Delegada de la especialidad contra la Violencia sobre la Mujer en la citada Fiscalía.

Hechos

Primero.

Doña María Eugenia Prendes Menéndez fue nombrada Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por Real Decreto 722/2024, de 23 de julio.

El día 19 de diciembre de 2024 presentó escrito renunciando a la delegación como Fiscal de la especialidad contra la Violencia sobre la Mujer al resultar las funciones derivadas de dicho cargo incompatibles con la nueva responsabilidad asumida tras su nombramiento como Fiscal Superior.

Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2025 la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado no formuló objeción a su cese (art. 62. 2. párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (art. 62. 2. párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo.

Una vez recibida por la Inspección Fiscal, se dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (art. 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al cese interesado.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento, se acuerda:

1. Cesar a la Sra. doña María Eugenia Prendes Menéndez, como Fiscal Delegada de la especialidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que lo pondrá en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 13.2 EOMF; STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24/09/2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el art. 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Madrid, 15 de enero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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