El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 19 de junio de 2025, un convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas curriculares.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución 29 de abril de 2021, BOE de 14 de mayo de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.
De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 21 de marzo de 2025.
De otra parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá, 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE núm. 115 de 14 de mayo de 2021), por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias y de acuerdo con la competencia a la que se refieren los artículos 19.1, letra c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y 15.2, letra i) de su Estatuto Orgánico, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Suscriben el presente convenio de cooperación educativa, según legislación vigente.
CLÁUSULAS
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas el alumnado de la Universidad que esté cursando el último curso del Grado, o los que estén realizando un Máster de la Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios.
La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la cláusula 2 de este convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo, que quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la CNMC, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
Para la correcta ejecución del presente convenio es necesario el tratamiento tanto de los datos personales de las personas firmantes del mismo y los miembros de la Comisión de Seguimiento (véase cláusula decimoquinta), como de los alumnos participantes en las prácticas.
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio, así como el cumplimiento de una misión en interés público por parte de la CNMC. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán dirigirse a las personas jurídicas firmantes.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
– Se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022), así como por demás normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
La CNMC queda por tanto exonerada del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la Seguridad Social relacionadas con las prácticas académicas externas curriculares no remuneradas que los alumnos de la universidad realicen en la CNMC.
El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso, hasta un máximo de cuatro años adicionales, a tenor de la regulación contenida en el art 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la prórroga y deberá constar por escrito.
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de publicación en la página web o sede electrónica de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa autonómica de aplicación.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en la fecha de firma electrónica, constando como fecha de firma la última realizada, 19 de junio de 2025.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General. Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
En Madrid, a ....................................... de 2025.
En virtud del Acuerdo Específico de Cooperación Educativa suscrito ...................................... entre la Universidad de ...................................., en adelante .................. y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante la CNMC, ésta última acogerá en régimen de prácticas curriculares académicas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del convenio de cooperación educativa del que el presente documento es anexo inseparable.
Datos del estudiante en prácticas curriculares:
Nombre y apellidos: | NIF/NIE: | ||
Titulación: | Curso: | ||
Facultad/Escuela: | Teléfono: | ||
Correo electrónico: |
Datos de la CNMC:
Lugar de las prácticas curriculares: | Sede de | Departamento: | |
Nombre y apellidos del Tutor: | Cargo: | ||
Correo electrónico: | Teléfono: |
Tipo de prácticas curriculares:
Curricular: ☒
Grado/Lic.: ☐ Posgrado: ☐ Doctorado: ☐
Datos de las prácticas curriculares:
Fecha de inicio: | Fecha de final: | Horario: | |||
N.º total de horas: | Ayuda al estudio: | Días de la semana: |
– Proyecto Formativo:
Objetivo Educativo: Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. |
Adquirir experiencia de primera mano en el funcionamiento estratégico de la autoridad española de competencia y de supervisión regulatoria. |
Funciones y actividades: Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el Objetivo Educativo. |
Colaboración en las tareas propias de ...................................... |
– Tutor en la Universidad:
Nombre y apellidos del Tutor: | Departamento: | ||
Correo electrónico: | Teléfono: |
Obligaciones del estudiante:
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Acuerdo de Cooperación Educativa al que se acoge este anexo y asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada.
– Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, y protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– A la conclusión de las prácticas curriculares, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria Final.
Obligaciones de la CNMC:
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas curriculares, y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Remitir al tutor académico de la Universidad la Memoria Final elaborada por el alumno, acompañándola de una valoración de su comportamiento y aprovechamiento durante las prácticas curriculares.
– Cumplir con aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente y que resulten de aplicación.
Obligaciones de la Universidad:
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro de accidentes y responsabilidad civil.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social derivadas de la realización, por parte del alumno, de prácticas curriculares no remuneradas en la CNMC.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la CNMC.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la CNMC, la pertinente calificación de las prácticas curriculares, que se hará constar en el expediente académico del estudiante.
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el convenio de cooperación educativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar.
Por la CNMC, la Presidenta, P. D. (Res. 29 de abril de 2021, BOE de 14 de mayo de 2021) el Secretario General, |
Por la Universidad, |
Fdo.: José Manuel Bernabé Sánchez | Fdo.: |
Conforme del Estudiante, |
|
Fdo.: |
1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio.
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).
La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable.
Universidad de Complutense de Madrid.
CIF núm. Q2818014I.
Avda. de Séneca, 2, 28040 Madrid.
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos.
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.
c) Fines y base jurídica del tratamiento.
Los datos personales se tratan:
– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Destinatarios.
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación.
Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
g) Ejercicio de derechos.
Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace:
https://sede.ucm.es/.
O bien mediante escrito dirigido a:
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
Edificio de Estudiantes la UCM.
Avda. Complutense s/n.
Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.
h) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan núm. 6, C.P. 28001 de Madrid.
La otra parte como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
NIF Q2802141H.
Calle Alcalá, 47 28014.
Madrid, (España).
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos.
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpd@cnmc.es o mediante escrito dirigido a calle Alcalá 47, 28014. Madrid.
c) Fines y base jurídica del tratamiento.
Para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Destinatarios.
Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la Ley y únicamente para los fines en ella definidos.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación.
Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio.
g) Ejercicio de derechos.
Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a través de la dirección de correo electrónico dirección de correo electrónico dpd@cnmc.es.
O bien mediante escrito dirigido a calle Alcalá 47, 28014. Madrid.
h) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan núm. 6, CP 28001 de Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid