De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y el Colegio de Registradores en materia de acceso a información registral, otorgado el 18 de junio de 2025, que se anexa a esta resolución.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Telecomunicación e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
Madrid, 18 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Hernando Vera, como Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante, SETID), nombrado para dicho cargo por Real Decreto 985/2024, de 24 de septiembre, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en concordancia con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado mediante el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre.
Y, de otra parte, doña María Emilia Adán García, como Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales de la corporación y su nombramiento de 1 de diciembre de 2021. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 20 de mayo de 2025.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) está interesada en que su personal que desarrolla funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, pueda realizar peticiones de información registral desde sus oficinas a través del Registro Online de los Registradores de España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.º del artículo 103 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y a los exclusivos efectos de dar cumplimiento de las funciones previstas en dicho artículo.
A su vez, el Colegio de Registradores cuenta con una Sede Electrónica a través de la cual ofrece un acceso público de consulta telemática de la información registral sobre los inmuebles y las entidades inscritas en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, respectivamente.
La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado en la suscripción de un convenio anterior de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de diciembre de 2020.
La SETID llevará a cabo los objetivos y condiciones establecidas en el presente convenio a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital (en adelante SGTID).
El acceso al servicio de consulta de Información Registral, que se regula por medio del presente convenio, será gratuito para el personal de la SETID que desarrolla labores inspectoras.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y comunicación por parte de la SGTID con la Sede Electrónica del Colegio de Registradores para acceder a información registral suministrada por los registros de la propiedad y mercantiles a los efectos de lograr los fines previstos en el indicado apartado 8.º del artículo 103 de la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en los términos y condiciones que se recogen en el mismo.
La SGTID será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice de manera óptima. Dichas características técnicas se adecuarán al uso que del servicio se haga por la SGTID.
1. Identificación de los usuarios: El Colegio de Registradores permitirá el acceso de la SGTID a la Sede Electrónica para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad en la forma que ambas partes han determinado.
Únicamente tendrán acceso al sistema en las condiciones determinadas en el presente convenio los empleados de la SGTID designados y autorizados expresamente por ésta.
Con el fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia, y debiéndose implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o accesos no autorizados, es necesario establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizado de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, por lo que el Colegio de Registradores establece las siguientes condiciones para la utilización del sistema:
− La SGTID debe tener perfectamente identificado a cada usuario de tal manera que se pueda identificar en todo momento de forma clara e inequívoca a la persona física que formula cada solicitud de información.
En este sentido, de ser requerida por el Colegio de Registradores, la SGTID facilitará la identidad del usuario emisor de una determinada petición de información incluyendo su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico asociada al usuario de la sede.
− La SGTID responderá de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite y deberá haber cumplido con sus obligaciones respecto de los mismos, informando debidamente de la finalidad del tratamiento y de la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, con indicación de la dirección en la que hacerlo.
La política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
− La SGTID y su personal mantendrán en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información y, adicionalmente, adquieren el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con acceso a este servicio.
La SGTID responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por tanto de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.
2. Uso de la información: la SGTID sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente convenio cuando su finalidad sea la prevista en el citado apartado 8.º del artículo 103 de la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones que se hagan.
Obtenida la información, la SGTID garantiza la utilización de los datos registrales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas y, ello, aunque se exprese la procedencia de la información.
Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de la SGTID para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Responsabilidad sobre la información: La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad o mercantil correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido. El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro para el suministro de la información, pero en ningún caso se hace responsable de su contenido, ni aun en el supuesto que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente por el Colegio de Registradores el envío de la información con firma electrónica de procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación, tienen su uso limitado a los solos efectos de garantizar la autenticidad de su procedencia. Por esta cláusula se exonera totalmente al Colegio de Registradores de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del contenido de la información. La firma del presente convenio conllevará la aceptación incondicional por parte de la SGTID de la presente cláusula de exoneración.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes. El acceso al servicio de consulta de Información Registral será gratuito para el personal de la SETID que desarrolla labores inspectoras.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II, del título preliminar de la mencionada Ley.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el BOE.
La vigencia inicial de este convenio será de cuatro años desde la inscripción en el Registro. Su posible modificación, extinción y resolución se ajustará a lo establecido en la cláusula sexta del convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
Los datos personales derivados del contenido del presente convenio serán tratados por cada una de las partes con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo siendo esta ejecución del convenio la base legitimadora del tratamiento, y no comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente establecidos. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.
Del mismo modo, cada una de las partes podrá acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD www.aepd.es). Sin perjuicio de ello, se podrán poner en contacto con el delegado de protección de datos respectivo.
En cuanto al Colegio de Registradores, los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, para ejercer sus derechos o cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.
El periodo de conservación de los datos se extenderá una vez finalizado el convenio en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas del mismo.
El personal autorizado de la SGTID que utilice los servicios descritos en el presente convenio, deberá observar las condiciones de uso de la Sede Electrónica y ser informados por la SGTID de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información están disponibles en https://www.registradores.org/.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar, en formato electrónico y mediante certificado digital, con efectos en la ciudad de Madrid y fecha de efectos, la que conste en la última de las firmas estampadas en el documento.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
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