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Documento BOE-A-2025-13320

Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2025, páginas 86357 a 86379 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-13320

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 18 de junio de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Pompeu Fabra y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva (IBE)

INTERVIENEN

De una parte, doña Laia de Nadal Clanchet, rectora de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), con NIF núm. Q-5850017-D, domicilio en Barcelona, carrer de la Mercè, 12, actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, aprobados por Decreto 209/2003, de 9 de septiembre y modificados por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre (texto íntegro publicado en el DOGC núm. 5756 de 16 de noviembre de 2010) y Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto, y de conformidad con el Decreto 34/2023, de 28 de febrero, de nombramiento como rector de la Universitat Pompeu Fabra. (DOGC núm. 8867, de 3 de marzo de 2023).

De otra, doña María Eloísa del Pino Matute, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., con NIF Q2818002D, y domicilio en la calle Serrano 117, 28006 de Madrid, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Universitat Pompeu Fabra y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «las instituciones cotitulares», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

2.º Que la Universitat Pompeu Fabra (UPF) es una universidad pública que presta el servicio público de la enseñanza superior mediante el estudio, la investigación y la docencia, que desarrolla estudios de los distintos ámbitos del saber y actúa en régimen de autonomía. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya, y las normas de desarrollo de estas leyes que dicten el Estado y la Generalitat de Catalunya en uso de sus respectivas competencias, su Ley de creación, 11/1990, de 18 de junio, y los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, aprobados por Decreto 209/2003, de 9 de septiembre y modificados por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre (texto íntegro publicado en el DOGC núm. 5756 de 16 de noviembre de 2010) y Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto.

3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en dicha ley.

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».

4.º Que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario prevé que «Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias». También la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, en su artículo 22 letra b) prevé que las universidades puedan compartir estructuras de investigación con otras entidades. La misma habilitación se encuentra en el artículo 25 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra aprobados por Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, modificado por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto.

5.º Que el artículo 25 del Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, modificado por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre (texto íntegro publicado en el DOGC núm. 5756, de 16 de noviembre de 2010) y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto (DOGC núm.6929 de 6 de agosto del 2015), por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, prevé la creación en régimen de convenio de institutos mixtos de investigación con los organismos públicos de investigación.

6.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas».

El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que «La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación».

7.º Que el CSIC y la UPF, con fecha 16 de julio de 2008, suscribieron un Convenio «para la creación del Instituto de Biología Evolutiva», constituyendo de esa manera un instituto mixto de investigación de titularidad compartida dedicado a la investigación en el ámbito de las ciencias biológicas y que tiene por objetivo la investigación en biología evolutiva, molecular y estructural. Dicho convenio se completó con una adenda en octubre de 2011.

8.º Que en el convenio de 2008 las partes se comprometen a aportar los recursos necesarios para la construcción, dotación de mobiliario y equipamiento científico del edificio sede del IBE. Asimismo, se determina que CSIC construirá el edificio aportando los recursos necesarios para la construcción, dotación y equipamiento científico, hasta un máximo de 4 millones de euros. La UPF contribuirá a la dotación de mobiliario y equipamiento científico, hasta un máximo de un millón de euros.

Por acuerdo de la comisión rectora del IBE, de junio de 2009, se propone elevar la aportación de CSIC de 4 a 5,5 millones de euros.

Para afianzar ese compromiso, se firmó un Protocolo General de Actuación entre la UPF y el CSIC en fecha 8 de abril de 2019, comprometiéndose ambas instituciones a desarrollar un proyecto compartido, con la finalidad de dotal al IBE de espacios adecuado para que pueda llevar a cabo las tareas que tiene asignadas. No obstante, la ejecución del proyecto queda condicionada a la obtención de fondos FEDER, ya sean estatales o autonómicos, por asignación directa o por concurrencia competitiva.

En 2019 CSIC presentó el proyecto, por un importe estimado de 11 millones de euros, en la convocatoria de la Generalitat de Catalunya para financiar con fondos FEDER, proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D. Finalmente fue aprobada una financiación de 5,5 millones de euros.

 9.º El 21 de julio de 2023 se otorga escritura pública de transmisión y constitución del derecho de superficie ante notario, en virtud del cual la UPF transmite al CSIC el 9,74 % del derecho de superficie otorgado por el Ayuntamiento de Barcelona a la UPF y constituye dos nuevos derechos de superficie a favor del CSIC, que se formalizan en esta escritura. En virtud de esta escritura el CSIC pasa a ser titular, como superficiario, de la totalidad de la finca E2-P2 del Complejo Inmobiliario del Mercat del Peix, con una superficie de 838 m2 y una edificabilidad de 5.186 m2, y de otros 838 m2 de la finca E4-P4, situada en el nivel -1 del complejo inmobiliario y que resulta ser el sótano de la primera.

Como obligaciones del superficiario en la escritura se establece que el CSIC asume los derechos y obligaciones que, en relación con el complejo inmobiliario y los espacios comunes, le corresponden como titular de los derechos de superficie sobre las fincas E2-P2 y E4-P4 y promotor del futuro edificio del IBE a construir en dichas fincas.

10.º El 21 de mayo de 2021 el CSIC y la UPF firman un protocolo para regular las condiciones de la contratación conjunta de los servicios de arquitectura de redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción de los edificios de investigación para la UPF y el IBE, en los terrenos del antiguo Mercat del Peix, del nuevo campus de investigación e innovación, proyecto inicial de la Ciutadella del Coneixement, tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La contratación conjunta se materializa mediante el concurso público de proyectos para los servicios de arquitectura de redacción del proyecto básico y la dirección de las obras de construcción del conjunto arquitectónico formado por dos edificios dedicados a la investigación para la UPF y el IBE-CSIC, y la urbanización del entorno del complejo urbanístico de la nueva Ciutadella del Coneixement, para el período 2022 a 2025. Se ha redactado el proyecto de ejecución de la obra, habiéndose solicitado la licencia de obras.

11.º Hasta la fecha actual, el importe comprometido por CSIC en la realización de esta obra asciende a 1.764.567,42 euros (IVA no incluido), según el siguiente desglose: coste global de adjudicación de la licitación del proyecto arquitectura 459.192,94 euros; coste global de adjudicación de la licitación de servicios leed 38.560 euros; coste de subrogación del derecho de superficie, parking y planta-1 1.305.374,48 euros.

Está pendiente la convocatoria de la ejecución de la obra, cuyo coste estimado es de 14.881.365,46 euros (IVA no incluido).

Por tanto, una vez descontado el importe de la ayuda FEDER, el coste estimado para CSIC de este proyecto asciende a 11.145.932,88 euros (IVA no incluido).

12.º Que, hasta la finalización de la nueva sede, las partes consideran necesario continuar con esta iniciativa científica y actualizar sus condiciones de funcionamiento, manteniendo el IBE el carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la UPF, con dos sedes independientes, adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El establecimiento de las condiciones de funcionamiento del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.

En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva (en adelante «IBE» o «el Instituto»), instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la UPF, creado en el año 2008, estableciendo:

I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.

II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.

III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.

IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Instituto.

V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del Instituto, así como la imagen corporativa.

VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.

VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.

VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.

2. El presente convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el contenido del convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este convenio.

CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda. Misión y objetivos generales del instituto.

1. El IBE tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración, actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la biología evolutiva, promoviendo un enfoque interdisciplinar.

2. En cumplimiento de su misión, el IBE tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de biología evolutiva –incluyendo estudios de genómica funcional y biodiversidad– y a su proyección internacional.

b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y dando respuesta a los retos que se le planteen.

c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.

d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia universitaria.

Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del instituto.

1. El IBE se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos.

2. El IBE tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto Universitario de Investigación Mixto de la Universitat Pompeu Fabra, de conformidad con el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad, estando integrado, por agregación, en el Campus de Excelencia Internacional (CEI) UPF-Icària.

Asimismo, el IBE forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. El IBE se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.

4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios, en los términos previstos en el presente convenio y su RRI y sin perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.

Cuarta. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Generar conocimiento sobre biología evolutiva –incluyendo estudios de genómica funcional y biodiversidad– mediante la sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.

b. Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en biología evolutiva.

c. Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.

d. Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas en su ámbito de especialización.

e. Apoyar la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración docente y realización de prácticas de enseñanzas universitarias, especialmente en el postgrado.

f. Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de los técnicos e investigadores en formación del Instituto, contribuyendo a su empleabilidad futura.

g. Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

h. Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación de la biología evolutiva y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.

i. Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones científicas.

j. Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares.

k. Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor científica y del avance en sus resultados.

l. Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.

m. Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado como objeto de este convenio.

CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta. Sede e instalaciones.

1. La actividad del IBE se desarrolla en dos sedes:

– 886 m2 ocupados por el personal del CSIC adscrito al Instituto, habilitados en el edificio del Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales del CSIC (CMIMA). Dicho edificio, que actuará como sede administrativa del Instituto, se encuentra ubicado en el Passeig Marítim de la Barceloneta 37-49, 08003 Barcelona.

– 462 m2 de trabajo, que corresponden a 594 m2 construidos, ocupados por personal de la UPF adscrito al Instituto, habilitados en el Parque de Investigación Biomédica de Barcelona.

2. El CSIC construirá el nuevo edificio sede del IBE en los terrenos del Antiguo Mercat del Peix del Campus de la Ciutadella.

3. La UPF contribuirá a la dotación de equipamiento científico de interés común del nuevo edificio con un importe de un millón de euros.

4. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones, servicios o espacios para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.

Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica al IBE figura como relación inicial en el anexo I, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.

Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.

La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que los aporten o financien.

2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.

El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de inventario.

Séptima. Personal.

1. Tendrá la consideración de personal del IBE aquel que pertenezca a alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el Instituto. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.

2. Las estancias temporales de personal que no tenga consideración de personal IBE en los espacios destinados a la actividad del Instituto se regirán por la normativa que a tal efecto que tenga cada Institución cotitular.

3. Las condiciones y el procedimiento para el alta o la baja en el IBE del personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI.

4. La relación de personal del IBE será actualizada anualmente por la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose como anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según categoría, que se adscribe al Instituto.

Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y bajas de todo tipo de personal previsto en el apartado primero de este artículo y del personal temporal que se encuentre en el Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.

5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal técnico, de gestión, administración y servicios, teniendo en cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.

CAPÍTULO III
Organización del instituto
Octava. Órganos.

1. El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.

b) Órganos ejecutivos y de dirección: Dirección y Vicedirección/es.

c) Órgano de gestión: Gerencia.

d) Órganos de deliberación y asesoramiento: Junta, Claustro Científico y Comité Externo de Asesoramiento Científico.

2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.

3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha ley.

Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos.

8.1 Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IBE y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y buen funcionamiento del Instituto y actuará como comisión de seguimiento del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Composición.

2.1 Son miembros de la Comisión Rectora:

a) Dos vocales en representación de la UPF.

b) Dos vocales en representación del CSIC.

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal del Instituto.

2.2 Las personas titulares de la Dirección, la Vicedirección o Vicedirecciones y la Gerencia asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. Funciones.

a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del IBE y los Planes de Actuación anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.

c) Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.

d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la Dirección de conformidad con lo establecido en este convenio y en el RRI, para su nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.

e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocupan las Vicedirecciones del Instituto a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las instituciones cotitulares.

f) Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico, correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.

g) Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Instituto, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la Junta.

h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para el alta y la baja de personal investigador al Instituto.

i) Aprobar, en su caso, el alta y la baja de personal investigador, de conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.

j) Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de departamentos y otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la Junta.

k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el Instituto.

l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio, para lo que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.

n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.

o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le correspondan.

p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.

q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.

r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra normativa que le sea de aplicación.

4. Normas de funcionamiento.

4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio desde que el convenio comience a producir efectos, y por el tiempo que reste del año, por la UPF. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular de la Dirección del Instituto.

4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.

4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el orden del día.

4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de cada una de las instituciones cotitulares.

La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente, pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que designe el órgano competente.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No obstante, para los supuestos de propuesta de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras normas internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el órgano.

Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación de los órganos superiores de aquellas.

8.2 Dirección.

La Dirección es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e institucional del Instituto –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección, ejecutivas y de gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyen o deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.

El RRI establecerá su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus funciones.

8.3 Vicedirección/es.

La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Los cargos de Dirección y Vicedirección Primera recaerá necesariamente, uno en personal investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal investigador perteneciente o adscrito a la UPF.

El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento, cese y funciones.

8.4 Junta.

Es el órgano de deliberación y asesoramiento de carácter colegiado en el que están representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo un número de representantes del personal del Instituto.

El RRI establecerá su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal de la Junta.

8.5 Gerencia.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.

La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.

El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del Instituto, estableciendo su nombramiento, cese y funciones.

8.6 Claustro Científico.

El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.

El RRI establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

8.7 Comité Externo de Asesoramiento Científico.

El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.

El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Novena. Organización científica, técnica y administrativa del instituto.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el IBE se estructurará en programas científicos (que tendrán a efectos de este convenio la consideración de departamentos) y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.

No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las anteriores.

El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.

2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.

3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de la cláusula décima.

CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructuras científicas del instituto
Décima. Régimen del Personal del instituto.

1. El personal del Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como las cotizaciones sociales.

No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al presupuesto propio del Instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.

2. En cualquier caso, el personal del Instituto dependiente de cualquiera de las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:

a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares, en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los requisitos que establezca el agente financiador.

b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.

c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.

d) El compromiso de la Universitat Pompeu Fabra para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto del personal del Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, y presentándose a las convocatorias oportunas, pueda conceder la «venia docendi» y/o la autorización para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el máximo de horas anuales por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

e) El compromiso de la Universitat Pompeu Fabra para que el personal del Instituto que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación y experiencia investigadora acreditada y sin que se requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario, sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia de un tutor/a universitario de enlace académico. El IBE y los órganos responsables de doctorado de la UPF deberán determinar de mutuo acuerdo la concreción del mencionado requisito de experiencia investigadora acreditada.

3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada institución cotitular.

Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares garantizarán al personal del IBE un tratamiento igual al que prestan al personal propio que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos, horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).

En cualquier caso, las instituciones cotitulares podrán concretar y delimitar de común acuerdo las posibilidades previstas en este apartado en el RRI del Instituto, previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de ellas.

La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este apartado.

4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IBE no tiene capacidad para contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.

En cualquier caso, la contratación de personal del Instituto por las instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas en materia de empleo público.

Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto. Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.

1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios, instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso, pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.

2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que vincule al Instituto.

La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las instituciones cotitulares.

3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en los servicios, instalaciones y equipamientos de uso compartido en el Instituto se derive responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará, en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el Instituto. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del «dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.

La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.

4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica del instituto.

1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el periodo de vigencia del convenio y a disposición de su personal en los términos previstos en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.

2. La Dirección, oído el Claustro Científico y la Junta, aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto, pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a disposición de todo el Instituto.

En cualquier caso, el personal del Instituto tendrá acceso a las infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriben al mismo, en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.

3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de la otra u otras partes.

CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera. Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.

3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.

4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora, pudiendo éstas proponer medidas para facilitar su cumplimiento.

Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.

1. El personal del IBE presentará sus proyectos y canalizará su actividad científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.

No obstante, el citado personal requerirá autorización previa de su propia institución cuando solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC; Vicerrectorado competente en materia de investigación de la UPF), la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá proponer a las instituciones cotitulares una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.

En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo requerirá la autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este personal al Instituto, debiendo hacer referencia en dicha certificación o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó su alta en el Instituto. La dirección del instituto deberá informar de estas inclusiones, cuando se produzcan, a la institución cotitular a la que pertenezca dicho personal.

2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes («third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.

3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.

Decimoquinta. Acuerdos unilaterales con terceros.

1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto, previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de aplicación.

2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones cotitulares.

A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del IBE.

1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.

El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que actuarán, en todo caso, como colaboradoras.

2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.

3. Los investigadores del IBE deberán manifestar su afiliación al Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:

[VERSIÓN CORTA] «IBE, (CSIC-Universitat Pompeu Fabra)», citando las partes en este u otro orden.

[VERSIÓN COMPLETA] «Instituto de Biología Evolutiva, (CSIC-Universitat Pompeu Fabra)» o su equivalente en catalán «Institut de Biologia Evolutiva, (CSIC-Universitat Pompeu Fabra)» o en inglés «Institute of Evolutionary Biology, (CSIC-Universitat Pompeu Fabra)», citando a las partes en este u otro orden.

En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición predominante.

4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será aprobada por la Dirección, oída la Junta, y remitida a la Comisión Rectora.

5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etc.).

Asimismo, el personal del Instituto utilizará la citada mención en la antefirma, documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que realice en ejercicio de su actividad profesional.

6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de la institución titular de los mismos.

CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.

1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes.

2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.

3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le correspondan.

4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.

Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50 % entre las partes, los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección, comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por mayoría de participación.

5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que conformen los resultados de investigación protegidos.

6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma consensuada.

7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de los resultados.

8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa interna que sea de aplicación.

9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal del Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas establecidas en las correspondientes instituciones.

La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o de la UPF se realizará individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.

Decimoctava. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o difusión por parte de la parte que la revela.

– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.

6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula.

Decimonovena. Protección de datos.

1. Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente convenio puedan ser tratados por la otra con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).

Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.

En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

2. La Dirección y Gerencia del IBE, u otras personas físicas o unidades administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.

Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y de seguridad que ésta establezca.

3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

No obstante, el Instituto podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Instituto.

4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al delegado de Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.

No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento, resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del instituto
Vigésima. Presupuesto del instituto.

1. Cada parte financiará los gastos de funcionamiento vinculados a la actividad del Instituto desarrollada en las instalaciones de su titularidad.

2. Cada parte asumirá el pago de las retribuciones de su personal investigador y docente e investigador, adscrito del Instituto, vinculado a las partes con carácter permanente. Asimismo, cada parte asumirá el pago de los gastos de funcionamiento de la actividad desarrollada en sus instalaciones (personal técnico, de gestión y de administración y servicios; gastos corrientes; e inversiones).

3. Adicionalmente, las partes realizarán una aportación dineraria para la financiación de los gastos corrientes relacionados con el funcionamiento de los órganos del Instituto. La aportación anual prevista será de 10.000 euros en el caso de la UPF, con cargo al programa presupuestario «INBIOEV– Institut de Biologia Evolutiva», y de 30.000 euros en el caso de CSIC, con cargo al programa presupuestario 463A-investigación científica. Conforme lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras de las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente convenio.

El RRI establecerá el procedimiento de aprobación de este presupuesto, su estructura y liquidación anual, incluyendo los modelos exigibles.

La ejecución de este presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.

4. Para el oportuno seguimiento y control de la actividad investigadora del Instituto, se elaborará un presupuesto independiente en relación con las actividades de I+D+i realizadas conjuntamente y financiadas con fondos externos. Igualmente, el RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación de este presupuesto, su estructura y liquidación anual, incluyendo los modelos exigibles.

5. La Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección, se responsabilizará del control del gasto mediante un seguimiento del presupuesto. La ejecución del gasto se efectuará de acuerdo a los procedimientos internos aprobados por la institución a la que pertenezca la unidad o unidades funcionales de gasto que las instituciones cotitulares hayan puesto al servicio del Instituto.

En todo caso, de conformidad con los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna de las instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.

CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al instituto.

1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.

2. Al IBE podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.

3. Transcurridos diez años desde que el convenio comience a producir efectos, cualquiera de las partes podrá desvincularse del IBE mediante la resolución del convenio formulando la correspondiente denuncia.

No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.

Vigesimosegunda. Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

No obstante, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Vigesimotercera. Naturaleza y carácter.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El instituto se regirá por lo estipulado por las partes en el presente convenio en el marco del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimocuarta. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el momento en que el Instituto comience a desarrollar su actividad en el nuevo edificio. Será necesario suscribir con anterioridad a esa fecha un nuevo convenio que recoja los compromisos y obligaciones de las partes.

Vigesimoquinta. Extinción del convenio.

Son causas de resolución:

1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.

2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la aportación.

Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco por ciento por los daños y perjuicios causados.

3) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.

4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del IBE transcurridos diez años desde que el convenio comience a producir efectos, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este convenio.

6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Vigesimosexta. Liquidación del Instituto.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto. En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.

b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

El personal laboral que estuviera dado de alta en el Instituto al tiempo de la liquidación mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.

d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución del convenio.

2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoséptima. Referencia de género.

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio a un solo efecto, en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 18 de junio de 2025.–La Rectora de la Universitat Pompeu Fabra, Laia de Nadal Clanchet.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO I
Relación de equipamiento e infraestructura científica

El anexo I al que se refiere el convenio se publica en la web https://www.ibe.upf-csic.es/es/presentation

ANEXO II
Relación inicial de personal adscrito al IBE (a 31 de marzo de 2025)

El anexo II al que se refiere el convenio se publica en la web https://www.ibe.upf-csic.es/es/presentation

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